PROCEDIMENTO PARA MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN PUERTO VALPARAISO



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Transcripción:

PROCEDIMENTO PARA MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN PUERTO VALPARAISO I.- Información Se requiere contar con un procedimiento, para el tránsito, ingreso, almacenamiento y salida de Sustancias Peligrosas, en Puerto Valparaíso y transito por ZEAL. II.- Objeto Contar con una herramienta eficaz y eficiente, acorde con lo dispuesto en la legislación y normativa aplicable con el propósito coordinar oportunamente con los organismos fiscalizadores y de emergencia las acciones preventivas para asegurar la normalidad del proceso y reactivas para controlar los riesgos asociados al manejo de Sustancias Peligrosas. III.- Legislación Aplicable a.- D.S. Nº 298/94 Reglamento de Transporte de Carga Peligrosas por Calles y caminos. b.- C.P. (V) Ordinario Nº 12.600/273 Regula Procedimiento de Control de Mercancías Peligrosas en Recintos Portuarios. c.- Ley 18.164 de Sustancias peligrosas para efectos aduaneros. d.- Resolución Seremi Ty TC xxxxx de fecha xxxxx IV.- Responsabilidades 1.- De las Agencias de Naves: Enviarán la Declaración de Mercancías Peligrosas a lo menos con 48 horas antes del desembarque/embarque/tránsito de Puerto Valparaíso, con la siguiente distribución: Gobernación Marítima de Valparaíso email: prevriesgmvlp@directemar.cl Capitanía de Puerto de Valparaíso email: merpelcpvlp@directemar.cl Empresa Portuaria Valparaíso email: imo@epv.cl Terminal Pacifico Sur email: cargapeligrosa@tpsv.cl, La declaración deberá contener la siguiente información: Nombre del embarcador Cantidad total de producto Grupo de embalaje Nave y sitio de desembarque/embarque

c.- En el evento que una nave no efectúe desembarque, pero si tenga MMPP en transito, se comunicara a Capitanía de Puerto y al respectivo Terminal los mismos datos solicitados para desembarque/embarque de tal forma se cuente con información en caso de emergencia que afecte a la nave, antecedentes que serán enviados mediante formulario xxxx 2.- De las Agencias de Aduana, Exportador o su Representante, Consignatarios de Carga, Forwarder, personas naturales u otros: Enviarán la Declaración de Mercancías Peligrosas a lo menos con 12 horas antes del ingreso/salida de Puerto Valparaíso, con la siguiente distribución: Gobernación Marítima de Valparaíso email: prevriesgmvlp@directemar.cl Capitanía de Puerto de Valparaíso email: merpelcpvlp@directemar.cl Empresa Portuaria Valparaíso email: imo@epv.cl Terminal Pacifico Sur email: cargapeligrosa@tpsv.cl, La declaración deberá contener la siguiente información: Cantidad de producto Fecha de ingreso/salida a Puerto Hora de ingreso/salida a Puerto Patente del vehículo y rampa Nombre y RUT del conductor del vehiculo Hoja de seguridad del o los productos Destino (Salida: Destino y lugar / Ingreso: Terminal y nave) b.- Gestionan con Capitanía de Puerto, Carabineros y Bomberos para que efectúen escolta a las cargas que corresponda, de acuerdo al procedimiento señalado en Anexo xxx c.- Para la salida /ingreso, controlaran que los contenedores, embalajes, vehículos, y rampas con MMPP se encuentren debidamente etiquetadas y/o rotuladas, de acuerdo a lo establecido en el Código IMDG de la OMI y en la legislación nacional. d.- Controlaran que los vehículos contratados cumplan con la normativa nacional para vehículos motorizados para el transporte de MMPP, conforme lo establece el decreto Supremo 298 del 1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las contempladas en la Ley de Transito y aquellas señaladas en la Directiva O-032 de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

e.- Tanto para ingreso/salida, exigirán al transportista terrestre que cumpla con portar un letrero en la parte inferior del lado derecho del parabrisas, con la leyenda CARGA PELIGROSA, con letras rojas de 8 centímetros de alto por 1,5 de ancho, con fondo blanco de 10 centímetros de alto. 3.- De los Terminales: a.- Información de ingreso/salida Coordinaran mediante procedimiento xxxx con : ZEAL; Vialidad/SICE; Capitania de Puerto y EPV, el transito de MMPP entre Camino La Pólvora-Acceso Sur-Puerto y viceversa, la salida/ingreso de vehículos, con a lo menos 6 horas antes, enviando la siguiente información: Cantidad de producto Fecha de ingreso/salida a Puerto Hora de ingreso/salida a Puerto Patente del vehículo y rampa Nombre y RUT del conductor del vehiculo Hoja de seguridad del o los productos Destino (Salida: Destino y lugar / Ingreso : Terminal y nave) Salida de vehiculo desde Terminales En el horario acordado con T1 (Vialidad/SICE) Verificar que vehiculo salga con los estándares de seguridad físicos como documentales. Ingreso de vehiculo desde ZEAL En el horario acordado con ZEAL Parqueo en lugar habilitado Verificar que vehiculo llegue con los estándares de seguridad físicos como documentales. b.- Aforo, consolidación desconsolidación Consolidación y desconsolidación Terminales Se efectuara en un área del Terminal autorizada por resolución de la Capitanía de Puerto. Sin perjuicio de lo que disponga la norma, cada Terminal aplicara los procedimientos que tenga establecido de acuerdo a su sistema de gestión.

Una vez finalizado la faena disponer que el vehiculo y/o rampa continúe con el proceso de salida/ingreso Solicita autorización de manipulación a Capitanía de Puerto para aquellas cargas de Depósito Prohibido, las que por su condición aduanera o por causas muy particulares deban ser consolidadas/desconsolidadas desde contenedores LCL o FCL, todo esto, con el objeto de evaluar las condiciones de seguridad que se deban establecer para la faena. Aforos dispuesto por Aduana En lugar de depósito salida/destino. En caso de requerimiento de Aduana Terminal asigna un área. Controla implementación de medidas de seguridad c.- Del control interno de los Terminales Exigir la presentación de las Declaraciones de MMPP a las agencias navieras, tanto para desembarque/embarque/transito. Disponer áreas cubiertas o descubiertas para almacenamiento de MMPP, de depósito condicionado, las cuales cumplirán con todas las exigencias técnicas, de seguridad y prevención establecidas en el D.S. N 618 del 23 Julio 1978, y aquellas dispuestas por la Capitanía de Puerto, de acuerdo a la tabla de segregación de MMPP que establece el Código IMDG y la legislación nacional. Efectuar escoltas cuando corresponda. Inspeccionar y controlar que se cumpla la legislación aplicable y normas especificas para el Puerto. Llevar estadísticas de MMPP que se transfieran en el Puerto, debiendo ser enviadas mensualmente a EPV. Aplicar el Plan de Emergencia con MMPP cuando corresponda. 4.- Generales a.- Los Terminales podrán reprogramar los horarios de despacho y recepción de MMPP, según la planificación logística y coordinación con ZEAL. b.- Si un vehiculo no cumple con la legislación y normativa aplicable tanto para transporte de salida/ingreso se pondrá a disposición de Capitanía de Puerto en caso la situación ocurra en el recinto portuario o a Carabineros en caso provenga desde el exterior. c.- En caso de infracciones a la legislación y normativa aplicable sobre MMPP, los Terminales se reservan el derecho de dejar sin efecto las autorizaciones de personas y vehículos para ingresar al recinto portuario. d.- Para el caso de cargas especiales tanto por sus particulares características de peligrosidad y volumen, la agencia de naves deberá presentar a los Terminales la

solicitud de autorización para transferencia con a lo menos 10 días antes de la faena, para que se evalúen las medidas a adoptar. e.- En caso de situaciones especiales en que se requiera por fuerza mayor debidamente evaluada por Terminales, Capitanía de Puerto y Aduanas, el Aforo/ Consolidado/Desconsolidado, se efectuar en un área dispuesta por el respectivo Terminal f.-.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente documento, las partes interesadas darán cumplimiento a la legislación y normativa para el manejo de Sustancias Peligrosas, de seguridad y salud ocupacional y medio ambiente, aplicables en el territorio nacional.