TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES



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Transcripción:

BORRADOR REVISION: REGLAMENTO OPERATIVO Y FUNCIONAL DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIO CLIMATICO DE LA DIRECCIONA NACIONALA DE CAMBIO CLIMATICO Y DEL COMITÉ TECNICO INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIO CLIMATICO. CONSIDERANDO: Que mediante decreto ejecutivo, número PCM-022-2010 aprobado por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil diez y publicado en la Gaceta el día 30 de junio del mismo año, se decidió elevar a la Unidad de Cambio Climático, adscrita a la Dirección de Biodiversidad de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a la categoría de Dirección Nacional de Cambio Climático. CONSIDERANDO: Que la disposición cuarta del decreto anteriormente citado, ordena la creación del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), como un órgano permanente de apoyo a la Dirección Nacional de Cambio Climático el cual deberá estar conformado por representante de instituciones gubernamentales entre otras. CONSIDERANDO: Que es necesario que para garantizar la implementación efectiva de programas, proyectos y políticas encaminadas a reducir los efectos adversos del cambio climático, estas deben ser incorporadas a todos los sectores de la sociedad, adicionales a las instituciones gubernamentales. CONSIDERANDO: Que las instituciones representantes de los sectores gubernamentales y no gubernamentales que formen parte del CICC, deberán formular e implementar programas, proyectos y políticas, a través de sus instancias internas competentes en la temática, orientadas a contribuir al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en la temática de cambio climático que sean coherentes con los lineamientos establecidos por la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales (SERNA) a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático, en función de la adaptación y mitigación del Cambio Climático.

CONSIDERANDO: Que el Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), funcionará como una instancia a nivel político y técnico de apoyo a la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y de la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) en el tema de cambio climático. POR TANTO en aplicación de los articulo de TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la estructura organizacional y hacer efectivo el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Cambio Climático como una instancia a nivel político y técnico de apoyo a la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) en el tema de cambio climático. Artículo 2. Las Leyes, Reglamento Internos y cualquier otra disposición relacionada serán de aplicación obligatoria en todas actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente y de la Dirección Nacional de Cambio Climático, así como las estructuras de apoyo que sean creadas dentro de este.. Artículo 3. Para los efectos de interpretación del presente reglamento interno se definen los siguientes conceptos y abreviaturas: CAMBIO CLIMÁTICO: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que alteran la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodo de tiempo comparables. CICC: Comité Interinstitucional de Cambio Climático. CTICC: Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático.

DNCC: Dirección Nacional de Cambio Climático, adscrita a la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre IHT: Instituto Hondureño de Turismo. ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. SANAA: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Artículo 4. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento se regirán por las disposiciones del derecho administrativo y de no ser así por las disposiciones del derecho común, asimismo por las disposiciones que dicte la SERNA. Artículo 5. Las disposiciones del presente Reglamento Interno son de observancia obligatoria. CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIO CLIMATICO Artículo. 6 El CICC funcionará como una instancia de asesoría y plataforma política del el Presidente de la Republica en el tema del cambio climático. Artículo 7. El CICC estará conformado por los representantes del Gobierno Central y Local, Empresa Privada, Sociedad Civil Organizada, Academia, Comunidades Indígenas o según los mecanismos de participación que los Pueblos Indígenas y Afro hondureños consideren, Colegios Profesionales, Cooperantes y otras que se requieran que estén vinculadas al tema de cambio climático, con la visión de convertirse en una plataforma de apoyo técnico y de intercambio de experiencias entre las instituciones involucradas. Conforme al Decreto de Creación de la DNCC, el CICC tendrá representación obligatoria de las siguientes instituciones gubernamentales consideradas relevantes y directamente

vinculadas en la formulación e implementación de programas, proyectos y políticas relacionadas al cambio climático: 1. Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, permanentemente de la DNCC y de cada dependencia de esta Secretaria de Estado que se requieran Representante de la Secretaria de Estado en el Despacho Presidencial 2. Un representante de la Secretaría de Salud 3. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores 4. Un representante de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) 5. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) 6. Un representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería 7. Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) 8. Un representante del Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 9. Un representante del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 10. Un representante de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 11. Un representan del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) 12. SEDINAFROH

Artículo 8. El CICC estará conformado internamente, estará integrado por: UN PRESIDENTE, cargo que recaerá en el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia UN SECRETARIO, cargo que recaerá en el representante de la Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente CUATRO VOCALES, que serán electos por la propuesta y votación de los miembros representantes del CICC. Artículo 9. Los miembros del CICC, ejercerán sus funciones de manera honorifica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación.artículo 10. El CICC servirá de órgano técnico permanente co-ejecutor de las directrices emitidas por la DNCC, el cual propondrá, revisará y realizará recomendaciones técnicas sobre planes, estrategias, programas, proyectos y ejecutara acciones necesarias sobre cambio climático. CAPÍTULO II DEL COMITÉ TECNICO INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIO CLIMATICO CTICC Articulo 11 El Comité técnico interinstitucional de Cambio Climático, funcionará como un órgano permanente de apoyo relacionados el cambio climático. técnico a la DNCC y al CICC, en temas específicos Artículo 12El CTICC, será dirigido directamente por lel Secretario de Estado de la de la SERNA, el cual podrá delegar la función en el Director Nacional de Cambio Climático. Artículo 13 El CTICC, se formará con los miembros que conformen el CICC.

Artículo 14. Los integrantes del CICC, podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes los representarán en la ausencia a las sesiones previamente convocadas CAPITULO III FUNCIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIO CLIMATICO CICC Artículo 15. Para contribuir al cumplimiento de los con los objetivos generales la DNCC y los compromisos asumidos por el país, los cuales están orientados a la adaptación al cambio climático y mitigación de los gases de efecto invernadero (GEI), el CICC tendrá las funciones siguientes: 1. Consolidar e intercambiar experiencias exitosas en relación a la mitigación del cambio climático conforme a las funciones y servicios que brindan las instituciones representadas y que forman parte del Comité. 2. Promover y solicitar las investigaciones de insumos técnicos y legales en las áreas de mitigación y adaptación al cambio climático. 3. Promover acciones de sensibilización del tema de cambio climático, a los diferentes sectores de la Población Hondureña 4. Identificar y priorizar la ejecución de proyectos, acciones o programas que contribuyan a identificar el cambio climático. 5. Gestionar recursos económicos para la instrumentación de políticas públicas de cambio climático 6. Elaborar y promover programas regionales de cambio climático y divulgar sus avances 7. Promover y coordinar la instrumentación de acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, en los respectivos ámbitos de competencia de los miembros del CTICC, como las estrategias, programas, planes e iniciativas relacionas a Cambio Climático.

8. Coadyuvar con la DNCC en el desarrollo de proyectos de interés nacional en relación con el tema de Cambio climático y difundir sus resultados. 9. Establecer criterios y recomendaciones a las dependencias estatales y demás sectores para prever, mitigar y adaptarse al cambio climático. 10. Elaborar una programación de trabajo, que constituya el plan de seguimiento para todas las actividades dentro del CTICC CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 16. El CICC y CTICC realizará reuniones ordinarias y extraordinarias, las cuales serán previamente convocadas por el Secretario. Artículo 17. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada seis meses de acuerdo al calendario aprobado por los miembros y las extraordinarias cuando se consideren necesarias. Artículo 18. Para la validez de las sesiones del CICC y CTICC, se requerirá por lo menos la asistencia de la mitad más uno de los representantes. Las resoluciones que se adopten serán validas por el voto de la mayoría de los miembros, teniendo el Presidente voto de calidad CAPITULO IV. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CICC Artículo 19. El Presidente del CICC, siendo su máxima autoridad tendrá las atribuciones siguientes: 1. Representar el Comité Interinstitucional de Cambio Climático 2. Convocar por sí mismo o por medio del Secretario Técnico las reuniones del comité

3. Dar el debido seguimiento a los acuerdos que se logren en el Comité, en relación al cambio climático. 4. Presidir y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del CICC 5. Dictar políticas necesaria para mejorar la operación del Comité 6. Suscribir documentos que puedan contribuir al mejor desempeño de la funciones del CICC 7. Proponer la conformación de subcomités para atender temas de alta importancia en cambio climático. 8. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del Comité. Artículo 20. El Secretario Técnico del CTICC tendrá las atribuciones siguientes: 1. Convocar a solicitud del Presidente a los integrantes del Comité. 2. Verificar el quórum de las sesiones del CICC y tomar lista de los presentes. 3. Elaborar las actas de las sesiones, conteniendo los acuerdos del Comité y recabar las firmas de los participantes en la decisión de dichos acuerdos. 4. Llevar actualizado y mantener el registro de las Actas, así como una comunicación permanente con el Secretario Técnico del CTICC. 5. Hacer del conocimiento del Comité las actividades que lleva dicho órgano. 6. Las demás que le asigne o le confiera el Presidente del Comité Artículo 21. Los Vocales del Comité tendrán las atribuciones siguientes: 1. Asistir a las reuniones del Comité con derecho a vos y a voto 2. Participar en las decisiones que se tomen en el Comité 3. Firmar las actas de los acuerdos que se tomen en el Comité

4. Colaborar en la Ejecución de los acuerdos que se tomen en el Comité. 5. Las demás que les asigne el Presidente del Comité. Mencionar las atribuciones del Secretario del CTICC, como : 1. Convocar a los integrantes del CTICC. 2. Presidir y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del CTICC. 3. Verificar el quórum de las sesiones del CTICC y tomar lista de los presentes. 4. Elaborar las actas de las sesiones, conteniendo los acuerdos del Comité y recabar las firmas de los participantes en la decisión de dichos acuerdos. 5. Actualizar y hacer del conocimiento de las reuniones al CICC. CAPITULO V DE LA CONFORMACION DE SUBCOMITES. Artículo 22. A propuesta del Presidente del CICC, o de cualquiera de sus miembros se podrán formar subcomités técnicos y especializados para atender temas puntuales en relación a la mitigación y adaptación del cambio Climático. Artículo 23. Los subcomités estarán integrados por un número mínimo de nueve instituciones miembros del CICC, cantidad de miembros que quedara abierto a la integración de mas personas. A cada subcomité conformado se les asignará una labor específica, para lo cual podrán contar con el apoyo técnico, que requieran por parte de la DNCC. Articulo 24 Cada subcomité una vez conformado en su primera reunión establecerá sus objetivos, número mínimo y máximo de participante, funciones especificas y los procesos de votación para la toma de decisiones, todo con el propósito de garantizar el buen desempeño del comité.

Los subcomités estarán liderados por el representante de la institución gubernamental según sea el tema a tratar, con la participación y supervisión activa de la Direccion Nacional de Cambio Climático. Artículo 25. Al conformarse los subcomités y sus miembros, y de ser necesaria la participación de otras instituciones, estas podrán integrarse siempre que se notifique por escrito. Artículo 26. El o los subcomités que se formen ejercerán su función específica por tiempo definido o indefinido, conforme lo establezca el CICC. Los miembros de los subcomités podrán participar en las reuniones del CICC y tendrán derecho a voz y voto. Artículo 27. La temática a tratar y resolver en asuntos de cambio climático tendrá la denominación de subcomités. Conformado conforme a las reglas de los artículos precedentes. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES. Artículo 28. El presente reglamento constituye la organización del CICC, dentro las políticas de país y de los compromisos adquiridos en la relación a la mitigación y adaptación del cambio climático. Artículo 29El presente reglamento marca las directrices a las cuales debe de ajustarse el CICC y CTICC así como los subcomités una vez sean conformados. Artículo 30. El presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el soberano Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. :