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EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente AYG- 7/2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, en virtud del artículo 6.l) del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, tiene competencia en materia de formación de los profesionales del sector agrario, tanto en las propias escuelas y centros de capacitación agraria de la Consejería como en el resto de actividades orientadas a la obtención de conocimientos específicos que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo rural. Esta Consejería está comprometida en el desarrollo de una estrategia de apoyo integral al sector agroalimentario, que se concreta en el programa Futura Alimenta 2014-2017, cuyo eje 6 se dedica a la formación de capital humano. La formación es fundamental para la modernización de cualquier sector económico y en particular el agroalimentario, por ello, uno de los objetivos concretos de la formación es facilitar a los profesionales de dicho sector los conocimientos necesarios que les habiliten para una gestión eficiente y de calidad de las empresas agroalimentarias. Tramítese ante la Consejería de... Valladolid, Elévese a Consejo de Gobierno Valladolid, 29 de febrero de 2016 Informado por la Comisión de Secretarios Generales El La Junta de Castilla y León aprobó la Propuesta en su reunión de CG- Modelo B EL CONSEJERO DE... LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL CONSEJERO SECRETARIO

2 El sector agroalimentario de Castilla y León, pese a su importancia y peso en la actividad económica regional, es un sector muy atomizado donde predominan las pymes y micropymes que en muchos casos no tienen personal con formación específica en innovación tecnológica y estrategia comercial, lo que se traduce en que hay empresas que, pese a su potencial, no están siendo eficientes en el aprovechamiento de toda su capacidad. Para paliar estas deficiencias es oportuno implantar estudios de postgrado con contenidos muy prácticos adaptados a las necesidades de las empresas. La Universidad de Salamanca ha trabajado conjuntamente con la Consejería de Agricultura y Ganadería, para la implantación de esos estudios especializados. El resultado de esta colaboración es el Máster en Gestión de Empresas Agroalimentarias cuya finalidad es dotar a los participantes de los conocimientos técnicos necesarios para gestionar una empresa agroalimentaria en un entorno globalizado y cambiante capacitándoles para hacer frente a los retos que se presentan en el actual contexto empresarial dentro del sector, contribuyendo así al desarrollo del sector agroalimentario. La experiencia investigadora, docente y de prestación de servicios al sector agroalimentario de la Universidad de Salamanca es la mejor garantía para una adecuada formación de directivos, mandos medios y técnicos del sector agroalimentario. El Máster en Gestión de Empresas Agroalimentarias se desarrollará a través del Instituto Multidisciplinar de Empresa (IME) de esa Universidad. Se trata de un título propio de dicha Universidad que complementa los estudios de postgrado reglados que se ofertan en la Comunidad dirigidos al sector agroalimentario. El IME de la Universidad de Salamanca, creado por Acuerdo 94/2013, de 28 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, es un Instituto Universitario de Investigación que se concibe para desarrollar las capacidades de las personas y organizaciones empresariales para fortalecer su contribución al desarrollo económico. El IME tiene como objetivo ayudar a las empresas e instituciones relacionadas con el mundo empresarial, mediante la transferencia del conocimiento generado en las universidades a las que

3 pertenecen los más de setenta profesores adscritos al mismo. El carácter multidisciplinar del IME permite tratar los problemas a los que se enfrenten empresas e instituciones con un enfoque interdisciplinar. Por ello, el IME es un centro adecuado para prestar apoyo eficiente a todos los agentes relacionados con el mundo empresarial. En el marco del IME se realiza investigación que se transfiere tanto en servicios a empresas e instituciones como en formación especializada. Las principales fortalezas del IME radican en la multidisciplinariedad, las líneas de investigación atendiendo al objeto de estudio, la actividad científica del conjunto de los ponentes, su capacidad de transferir conocimiento y que cuenta con el informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. Considerando las prestaciones que ofrece el IME, la Consejería de Agricultura y Ganadería estima de interés seguir colaborando con la Universidad de Salamanca a través del mismo, en la organización y desarrollo del Máster en Gestión de Empresas Agroalimentarias, que además contribuirá a la difusión positiva de la imagen de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que podrán concederse subvenciones directas, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico y otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 anteriormente citado. De conformidad con lo expuesto y debido a la especificidad del objeto de la subvención y de su destinatario, puede concluirse que resulta imposible promover la concurrencia pública y que queda acreditado el interés público, desde la perspectiva de la formación de los profesionales del sector agroalimentario, del Máster a realizar por la Universidad de Salamanca a través del IME.

4 En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día adopta el siguiente ACUERDO Autorizar a la Consejera de Agricultura y Ganadería, la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca para el desarrollo del Máster en Gestión de Empresas Agroalimentarias, a través del Instituto Multidisciplinar de Empresa, en 2016, por un importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 03.02.G/322C01/74049/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, en los términos previstos en el anexo. Valladolid, a EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Juan Vicente Herrera Campo LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Milagros Marcos Ortega

5 ANEXO CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. Primera. Objeto y finalidad. La subvención tendrá como objeto financiar parte de los gastos generados en la impartición del Máster en Gestión de Empresas Agroalimentarias, por la Universidad de Salamanca, a través del Instituto Multidisciplinar de Empresa (IME), dirigido a complementar los estudios de postgrado reglados que se ofertan en la Comunidad dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario. Se considerarán gastos subvencionables todos los relacionados con el desarrollo e impartición del Máster en Gestión de Empresas Agroalimentarias. 1.- En concepto de enseñanza: a) La remuneración del personal docente, entidad o empresa que preste los servicios directamente relacionados con la actuación. b) Los gastos de dirección y coordinación. c) Los gastos de desplazamiento del personal docente. 2.- En concepto de funcionamiento: a) Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de la actividad formativa. b) El alquiler de medios informáticos, audiovisuales u otros específicos para la realización de la actividad formativa. c) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de la actividad formativa. d) Los gastos de desplazamiento de los participantes en viajes técnicos integrados en la actividad formativa.

6 Segunda. Forma de justificación y pago. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos concedidos mediante la presentación, en el plazo de justificación que se establece en el apartado siguiente, ante la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, de los documentos que se indican a continuación: a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor y del documento, el concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. b) Justificantes de pago. A tales efectos, se considerará justificado el gasto mediante presentación, originales o copia compulsada, de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior. c) Documentación que acredite el pago de la actividad subvencionada mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del periodo de justificación. d) Declaración responsable de las ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. El importe total de los gastos de la actividad será igual o superior al total de la subvención concedida. El pago de la subvención se podrá efectuar mensualmente, a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, previa justificación de los gastos de la actividad en la forma indicada, hasta llegar al importe total de la subvención concedida. Para cada uno de los pagos, una vez completada la anterior documentación, el Jefe de Servicio de Formación Agraria e Iniciativas certificará que la documentación se ha presentado en forma, que se ha justificado el importe parcial de subvención otorgada y que se ha aplicado a la finalidad para la que fue concedida.

7 Tercera. Plazo de justificación. Los gastos subvencionables podrán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2016 y habrán de realizarse íntegramente antes del 1 de noviembre de 2016. El plazo de justificación de la subvención finaliza el día 15 de noviembre de 2016, inclusive. El plazo de justificación señalado podrá ser prorrogado por la Consejera de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Cuarta. Aceptación. La concesión de la subvención se notificará a la entidad beneficiaria, que deberá aceptarla en el plazo de treinta días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado, se entenderá que renuncia a ella.