Sociedades mercantiles II



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Transcripción:

COLECCIÓN DIDÁCTICA II Sociedades mercantiles II UNIDAD 5 Objetivos: Al finalizar la unidad, el alumno: Identificará a la sociedad en comandita por acciones: su concepto, constitución, los derechos y obligaciones de los socios y los órganos de la sociedad. Identificará a la sociedad cooperativa: su concepto, constitución, el funcionamiento de la sociedad, los derechos y obligaciones de los socios, así como los órganos de la sociedad. Explicará qué son las sociedades de capital variable, así como las ventajas de esta modalidad. Describirá la asociación en participación y cuáles son sus mecanismos de constitución. 171

DERECHO MERCANTIL 172

COLECCIÓN DIDÁCTICA II 5.1. Sociedad en comandita por acciones Qué es la sociedad en comandita por acciones? Qué tipo de socios la integran y qué responsabilidad tienen los socios para con la misma? Cuáles son los derechos y obligaciones que tienen los socios de la sociedad en comandita por acciones? L as sociedades en comandita por acciones resultan interesantes pues tienen la estructura de una sociedad en comandita simple, pero al estar su capital social representado por acciones, tienen cierta vinculación con la sociedad anónima. Por lo mismo, una vez que ya se comprendió el concepto de sociedad en comandita, se comenzarán a entender ciertos elementos característicos de esta sociedad que se traducirán en un análisis introductorio a la sociedad anónima en la siguiente unidad. 5.1.1. Concepto La Ley General de Sociedades Mercantiles señala que la sociedad en comandita por acciones es "la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones" (Art. 207). Ya se mencionó en la sociedad en comandita que existen dos especies de socios: los comanditados y los comanditarios. Los comanditados responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiariamente de las obligaciones contraidas por la sociedad. Por otro lado, los socios comanditarios sólo están obligados a responder de las obligaciones contraidas por la sociedad hasta por el monto 173

DERECHO MERCANTIL de lo que aportaron. Sin embargo, en la sociedad en comandita por acciones, existen precisamente estos títulos de crédito, y como consecuencia de esto, los socios comanditarios son aquellos que únicamente están obligados al pago de sus acciones. En consecuencia, puede entenderse que el capital social (aportaciones de los socios) está conformado por acciones, y no por partes sociales. Su estructura básicamente es la de una sociedad en comandita simple, pero se regula (por disposición expresa de la ley) por lo señalado en las Sociedades Anónimas. Igualmente, al tener la estructura de una sociedad en comandita, se regula por lo señalado en ésta, siempre que no contravenga su naturaleza. Por qué se regula por las disposiciones de dos sociedades distintas? Porque se puede considerar como una sociedad de transición, pues aunque corporativamente se integra como una sociedad en comandita, su capital está representado por acciones, que a diferencia de las partes sociales, son títulos de crédito. Incluye elementos tanto de la sociedad de personas como de la sociedad de capitales. Qué es un título de crédito? Es un documento mercantil que incorpora un derecho, y para ejercer ese derecho es necesario exhibir y entregar dicho documento. Por ejemplo, el cheque contiene el derecho a cobrar una determinada cantidad, y para hacer efectivo ese cheque y recibir el dinero, es necesario presentar y entregar el cheque. Igual es el caso de las acciones, pero en éstas las partes sociales también se encuentran integradas o incorporadas a un documento, y sin él no se puede acreditar la participación en un capital. Qué distingue entonces a las acciones de las partes sociales, si ambas se encuentran contenidas en un documento que contiene un derecho? La respuesta es la circulación. Como se analizará en unidades posteriores, las acciones tienden a circular, lo que quiere decir que se pueden transmitir libremente de una mano a otra, e incluso pueden colocarse entre el gran público inversionista como, por ejemplo, en la bolsa de valores. En cambio, las partes sociales, 174

COLECCIÓN DIDÁCTICA II como habrás visto, no pueden circular libremente y no se pueden transmitir a otras personas, o si se transmiten, no lo hacen con tanta facilidad. Cuáles son las ventajas de colocar una acción entre el gran público inversionista? Una de ellas es que le da importancia a la empresa, porque la da a conocer y la cotiza entre el público. Esto hace que, por ejemplo, una acción de una empresa importante llegue a comprarse o a venderse a precios muy superiores a la cantidad nominal (valor) que tiene impresa. En conclusión, se puede decir que aumenta la importancia y la economía de una empresa si su capital se representa por acciones. A partir de la anterior, se puede decir que la sociedad en comandita por acciones tiene un régimen mixto. 1) Razón o denominación social. Al igual que la sociedad en comandita simple, la sociedad en comandita por acciones puede utilizar tanto una razón como una denominación social. Como recordarás, la razón social se integra con nombres de los socios, mientras que la denominación social se forma libremente. Ejercicio 1. De los siguientes ejemplos, señala cuáles corresponden a una razón social y cuáles a una denominación social: a) Gutiérrez, Hernández y Romero. b) El Charro Negro. c) Ramírez, López y Cía. d) Pérez y Pérez. e) La Gallina Feliz. f) Chip. Sólo los socios comanditados pueden figurar en la razón social. Qué pasaría si alguna persona que no fuera socio comanditado aparece en la razón social? Esta persona respondería ilimitadamente. Con lo anterior se puede llegar a una conclusión: todo aquel que aparece en la razón social, responde ilimitadamente. Los socios comanditados responden ilimitadamente de las obligaciones sociales, y 175

DERECHO MERCANTIL si no se es comanditado y se aparece en la razón social, se responde ilimitadamente también. Otro punto importante es que sólo los fundadores pueden ser socios comanditados. Si alguno de los socios que aparece en la razón social ya no continúa en la sociedad, se debe añadir a la razón social las palabras "y sucesores". Por último, después de estas palabras, se añaden las siglas "S. en C. por A.", o las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones". Ejercicio 2. De las siguientes razones sociales, identifica aquellas que están correctamente formadas: a) La computadora veloz, Hernández y Compañía, S. en D. por A. b) Rodríguez, Ibarra y sucesores, S. en C. por A. c) Vidrieros Unidos, S. en C. por A. d) Campos, Ugarte y Sánchez, S. en C. en A. e) López, Becerril, Toledo y sucesores, S. en Comandita por A. f) Compañía pesquera El Mero S. A. de C. V. 2) Capital fundacional. Es aquel con que inicia una sociedad y, en el caso de ésta, se integra por aportaciones que se representan en acciones. Ejercicio 3. De los siguientes ejemplos, indica cuáles consideras que pudieran ser aportaciones de los socios. a) Fuerza física. b) Una casa. c) Un terreno. d) $1 000 000.00. e) $1.00. f) Una computadora. Todos los ejemplos anteriores pueden ser ejemplos de aportaciones de los socios. Nada impide que los socios hagan aportaciones en dinero o en bienes diversos al dinero. 176

COLECCIÓN DIDÁCTICA II Esta sociedad tiene un capital representado por acciones, las cuales no representan las aportaciones de los socios, sino el valor de las aportaciones de los socios. En caso de que un socio aporte dinero, no existe ningún problema, pues el valor de lo aportado es precisamente el dinero entregado a la sociedad. En cambio, en caso de que una persona aporte una casa o una computadora, su acción o acciones no indicarán que se pagará una computadora ni una casa, sino que tales acciones tendrán un determinado valor en pesos. Qué se hace en este caso? Se le dan las acciones por valor de lo aportado. Por ejemplo, si se aporta una computadora con valor de $10 000.00, y las acciones tienen un valor nominal (que en su momento se explicará a detalle qué significa) de $1 000.00, la consecuencia será darle diez acciones al socio que aportó la computadora. Así, existen acciones pagaderas en numerario, que son aquellas que se obtienen si el socio aporta dinero, y acciones pagaderas en bienes distintos a numerario, que son las que se adquieren por los socios que no aportan dinero sino otros bienes. Las acciones pagaderas en dinero deben pagarse, como mínimo, en un 20%, mientras que si se trata de acciones pagaderas en bienes diversos a dinero, deben pagarse íntegramente. Por ejemplo, si una persona va a aportar a una sociedad $10 000.00, basta que, para iniciar, aporte al capital fundacional $2 000.00, y dentro de un tiempo determinado aporte los otros $8 000.00. Pero si una persona va a aportar una casa, o en general otro bien, tiene que aportar para el capital fundacional el bien íntegro. Cuál será la razón de que se paguen totalmente las aportaciones en bienes diversos a dinero? Que el dinero puede dividirse, mientras que los bienes diversos al dinero, por regla general, no pueden dividirse: si se aportan $ 10.00, se pueden dividir en dos pagos de $5.00; pero si se aporta una computadora, sería ilógico que se entregara primero el teclado y luego el monitor y la unidad de procesamiento. Las características de estas acciones son las siguientes: Iguales. Indivisibles. 177

DERECHO MERCANTIL Nominativas (las acciones de los socios comanditados forzosamente deben ser nominativas). Susceptibles de cederse o transmitirse, con el consentimiento del total de los socios comanditados y de dos terceras partes de los comanditarios. De qué manera pueden modificarse características sin que las acciones dejen de ser tales? 5.1.2. Constitución Por disposición expresa de la Ley General de Sociedades Mercantiles (Art. 208), la sociedad en comandita por acciones se regirá por las disposiciones relativas a la sociedad anónima, con excepción de mínimas disposiciones relativas en el capítulo correspondiente. Datos genéricos que pueden decirse respecto a ésta, son los relativos al capital, mismos que ya han quedado explicados en su concepto. 5.1.3. Derechos y obligaciones de los socios Hay que distinguir la calidad de los socios, pues cada uno tiene derechos y obligaciones diversas. Los socios comanditarios tienen una calidad idéntica a la de un accionario de cualquier sociedad anónima. Por lo tanto, tienen los derechos y obligaciones de cualquier socio. En general, puede decirse que los comanditarios sólo responden hasta por el monto de su aportación, es decir, hasta por el monto de sus acciones. Por lo tanto, su responsabilidad es limitada. En cuanto a los socios comanditados, además de los derechos y obligaciones de un accionista ordinario, tienen derechos y obligaciones adicionales. Un primer derecho ya se mencionó: sólo los socios comanditados pueden figurar en la razón social. Otro derecho especial se refiere a que 178

COLECCIÓN DIDÁCTICA II sólo los socios comanditados pueden participar en la administración de la sociedad. En cambio, carecen de un derecho de libre cesión de sus acciones. Una obligación adicional que tienen los socios comanditados es la relativa a la responsabilidad ilimitada, la cual no es sólo por el monto de las acciones de las que es titular. 5.1.4. Órganos de la sociedad Los órganos de la sociedad son tres: asamblea general, administración y comisarios. a) Asamblea General. Se integra tanto por socios comanditados como por socios comanditarios. Sin embargo, aunque la asamblea es el máximo órgano de los sociedad, en realidad es un órgano de los comanditados. Por qué? Porque los comanditarios no pueden participar en los acuerdos de carácter administrativo que se tomen en la asamblea, que son materia de asambleas ordinarias. En el párrafo anterior se incluyen diversos preceptos nuevos, como los diferentes tipos de asambleas y los acuerdos administrativos. A reserva de tratar adecuadamente éstos al hablar de la sociedad anónima, es necesario señalar que existen asambleas ordinarias y extraordinarias, con materias específicas para cada una. En las asambleas ordinarias se tratan cuestiones administrativas de trámite, por llamarles de alguna forma. Por ejemplo, aprobar los informes de los administradores, aprobar sus emolumentos, nombramiento y remoción de los mismos, etc. Prácticamente, las cuestiones cotidianas se tratan en las asambleas ordinarias. Entonces, como se excluye de las asambleas ordinarias a los comanditarios y sólo son tomados en cuenta en cuestiones que los afectan directamente, se dice que las asambleas son para los socios comanditados. b) Administración. Los administradores, si no se designan en el contrato social, son nombrados por la asamblea. 179

DERECHO MERCANTIL Quién designa a los administradores? Los socios comanditados, pues hay que recordar que son los únicos que pueden entrar a las asambleas ordinarias, en donde se tratan temas como la designación de administradores. Los socios comanditados tienen la calidad de administradores por el solo hecho de ser comanditados. Cuántos socios comanditados pueden ser administradores? Todos los comanditados pueden ser administradores? Todos los socios efectivamente pueden ser administradores, aunque lo más recomendable es que lo sea uno solo o un grupo reducido. El carácter de administrador lo puede tener un socio o un extraño. En cuanto a los socios, se excluye a los comanditarios de la administración. La calidad de administrador puede ser revocable o irrevocable. Qué significa eso? Un cargo es revocable cuando se puede destituir o remover a la persona que lo ocupa; en contraparte es irrevocable el cargo que adquiere una persona si ésta no puede ser removida. Si se nombra a un socio, éste puede tener un carácter de revocable o de irrevocable, mientras que si se trata de un extraño, nunca podrá tener el carácter de irrevocable su nombramiento como administrador. Administración Socios comanditados Extraños Irrevocable s R evo ca bles R evo ca bles c) Comisarios. Son las personas encargadas de vigilar la administración de la sociedad. 180

COLECCIÓN DIDÁCTICA II Si se toma en cuenta que la administración, en cuanto a los socios, sólo puede quedar en manos de los comanditados, se tiene que concluir que los comisarios son los órganos de los comanditarios. Si un comanditario no puede entrar a la administración de la sociedad y tampoco puede participar en asambleas ordinarias, por lo menos debe tener derecho a un órgano que vele por sus intereses. 181

DERECHO MERCANTIL 5.2. Sociedad cooperativa Quiénes pueden formar una sociedad cooperativa? Qué importancia social y económica tiene la creación de estas sociedades? Cuál es el régimen jurídico aplicable a las sociedades cooperativas? Qué tipo de responsabilidad tienen sus socios? La sociedad cooperativa tiene una importante significación social y económica. Prácticamente se puede decir que es una sociedad en la que sus miembros trabajan para obtener ellos mismos los beneficios. 5.2.1 Concepto La cooperativa es una sociedad mercantil de capital variable, representado en participaciones iguales, que se ostenta bajo una denominación social cuya actividad social se presta exclusivamente en favor de sus socios, mismos que responden por las obligaciones sociales hasta por el monto de su aportación. Al analizar el concepto, se desprenden varios elementos: a) Es una sociedad mercantil, pero no está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino por su propia ley, la Ley General de Sociedades Cooperativas. b) Es de capital variable. En el siguiente punto se explicará el significado de esto, pero basta saber que el capital variable es una modalidad a la cual pueden acogerse ciertas sociedades mercantiles. La característica de la sociedad cooperativa es que siempre debe ser una sociedad de capital variable, mientras que las demás sociedades mercantiles tienen la posibilidad de optar por este régimen. 182

COLECCIÓN DIDÁCTICA II c) El capital se representa por participaciones iguales, lo que no se contrapone con que sea de capital variable. d) La actividad de esta sociedad se presta necesariamente en favor de sus socios. 1) Denominación social. La propia ley señala que esta sociedad debe contener una denominación y no una razón social, y el reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas indica que esta denominación debe ser distinta a la de cualquier otra, y además debe hacer una referencia a su actividad. La denominación implica que no debe hacerse mención a los nombres de los socios, sino que se puede formar libremente. 2) Capital social. El capital social se integra por el total de las aportaciones de los socios. Si ésta es una sociedad que debe optar por el capital variable, el capital social se forma por lo que libremente deseen dar los socios? No. Es necesario que la sociedad cuente con un capital mínimo. Cómo se representa el capital social de una sociedad cooperativa? Las aportaciones de los socios al capital social se representan por certificados de aportación. Cada socio debe suscribir, por lo menos, un certificado. De los certificados de aportación correspondientes a cada socio, es necesario que cuando menos se entregue efectivamente (exhiba) el 10% del valor de éstos. Una característica de estas sociedades es la constitución obligatoria de dos fondos: fondo de reserva, y fondo de previsión social. Pueden repartirse estos fondos? No, porque precisamente lo que se busca es una reserva de la sociedad, es decir, una seguridad en caso de un imprevisto que afecte los recursos económicos de la sociedad. 183

DERECHO MERCANTIL 5.2.2. Constitución En cuanto a la constitución, la sociedad cooperativa tiene, como ya se mencionó, su propia ley, pero se aplican las demás leyes mercantiles en lo no previsto expresamente por la propia Ley General de Sociedades Cooperativas. Es importante señalar que las Sociedades Cooperativas no pueden tener un propósito de lucro. Hay que recordar que en materia civil existen tanto las asociaciones como las sociedades civiles. Las asociaciones civiles son uniones de personas para un fin que no es preponderantemente económico, a diferencia de las sociedades civiles las cuales sí lo son, aunque no con fines de lucro. Dos situaciones diferentes son una finalidad de lucro y una finalidad económica. Lucrar significa perseguir una ganancia, mientras que la finalidad económica se traduce básicamente en la satisfacción de necesidades a través de satisfactores, que pueden ser tanto bienes como servicios. Un despacho de abogados, por ejemplo, tiene como finalidad principal servir a la sociedad, y sólo de manera secundaria pondera la finalidad económica. Si las sociedades cooperativas no persiguen un lucro, por qué no son entonces sociedades civiles? Porque del contenido de la ley se desprende que efectivamente se busca un lucro, una ganancia económica. Realmente los socios persiguen una finalidad económica y lucrativa, pero formalmente la ley señala que las sociedades cooperativas no pueden tener fines de lucro. Otro aspecto que es importante recalcar se refiere a que existen sociedades cooperativas de producción o de consumo. A estas últimas sólo pueden ingresar personas que tengan la calidad de consumidores de los bienes o servicios que se obtienen de la misma sociedad. En cambio, en las sociedades cooperativas de producción, únicamente pueden ingresar trabajadores. 184

COLECCIÓN DIDÁCTICA II 5.2.3. Funcionamiento de la sociedad cooperativa Cómo se da el funcionamiento de la sociedad cooperativa? Dada las características especiales de ésta, es necesario hablar de su peculiar funcionamiento como un tema aparte. Para entender mejor el funcionamiento de las cooperativas, imagínate a los refrescos Boing, que efectivamente son una sociedad mercantil constituida como cooperativa. Quién es el conductor del camión que reparte los refrescos? Un socio. Quién baja los refrescos de los camiones? Un socio. Quién es el director? Un socio. Todas las personas que trabajan en Boing son socios, es decir, cualquier actividad de esta empresa exclusivamente la realizan los socios. Recordarás que anteriormente se mencionó que existían sociedades cooperativas de producción y de consumo. El funcionamiento es distinto en uno y otro caso. En las sociedades cooperativas de producción, la actividad sólo puede realizarse por los socios de ésta, vendiendo productos fabricados por ellos o productos en los cuales colaboraron en la producción. Igualmente, este tipo de sociedades también puede caracterizarse por utilizar sólo el trabajo de los propios socios. No pueden entrar trabajadores externos de ninguna especie, excepto adquiriendo previamente la calidad de socios. En cambio, en las sociedades cooperativas de consumo, los bienes que produce la empresa los adquieren los mismos socios, o los servicios que se prestan por parte de la misma sociedad, y son prestados únicamente a los socios. Las sociedades cooperativas de consumo son núcleos económicos cerrados, donde un grupo de personas acuerdan aprovechar los satisfactores que provee la misma sociedad. Son útiles desde el punto 185

DERECHO MERCANTIL de vista de organizaciones intersociales, pero las sociedades cooperativas de producción son más abiertas, y realizan operaciones mercantiles (proporcionando satisfactores) con todo el público y no sólo con los socios. Se puede decir que lo que caracteriza a las sociedades cooperativas es la exclusividad, ya sea en proporcionar satisfactores, o en adquirirlos. 5.2.4. Derechos y obligaciones de los socios Básicamente, los derechos de los socios de una sociedad cooperativa son el aprovechar los bienes y servicios producidos y prestados por la sociedad, en caso de una sociedad cooperativa de consumo, o un derecho de exclusividad (de trabajar, producir o prestar servicios) si se trata de una sociedad cooperativa de producción. Un derecho importante es el relativo a participar en las utilidades que se repartan. Otro derecho importante es el de información de actividades y operaciones realizadas por la sociedad. Hay que tomar en cuenta que cualquier actividad que realice la sociedad tiene repercusiones directas entre los socios dada su estructrura. De las obligaciones ya señaladas a lo largo de este punto, vale la pena recordar que un socio debe realizar las aportaciones prometidas y exhibir, por lo menos, el 10% del valor de los certificados a su cargo. También como mínimo cada socio debe suscribir un certificado. Otra obligación es la de ser un trabajador, si se trata de una cooperativa de consumo. La responsabilidad de los socios es limitada, lo que quiere decir que sólo responden por las obligaciones contraidas por la sociedad hasta por el monto de sus aportaciones representadas en certificados de aportación. 186

COLECCIÓN DIDÁCTICA II Pero existe una modalidad: los socios pueden contraer una responsabilidad suplementada, a través de la cual se asumen obligaciones adicionales de pagar cantidades mayores que las relativas a los certificados que se suscribieron. 5.2.5. Órganos de la sociedad a) Asamblea general. Es el órgano supremo de la sociedad. Se conforma por la totalidad de los socios. Las decisiones adoptadas por la asamblea obligan a todos los socios, incluyendo aquellos que no estaban presentes cuando se tomaron. Al igual que las asambleas de las demás sociedades, las asambleas en las cooperativas pueden ser tanto ordinarias como extraordinarias, y así se reconoce en el reglamento de la ley. La asamblea general no se conforma con los socios, sino con los delegados de éstos, en términos de la ley. Qué es un delegado? En términos coloquiales, es una persona a quien se envía para realizar una actividad en lugar de otra persona. Cómo se adoptan los acuerdos de la asamblea? Se requerirá la misma asistencia en todos los casos? Serán necesarios los mismos votos para aceptar a un nuevo socio que para decidir el logotipo de la sociedad? Evidentemente, existen grados en los asuntos que se tratan, y para aquellos tópicos "normales" que se tocan en una asamblea, basta la presencia de la mayoría (más de la mitad) de los socios y que se voten favorablemente tales cuestiones por más de la mitad de los asistentes para que se pueda hablar de una decisión adoptada válidamente. Por ejemplo, imagínate una sociedad cooperativa con diez socios, que desea nombrar a un administrador. Para instalar una asamblea, se requiere una presencia mínima (quórum) de más de las mitad de los socios, es decir, de seis socios. Estos seis socios, para tomar decisiones, requieren 187

DERECHO MERCANTIL simplemente de más de la mitad, por lo que son suficientes cuatro votos para nombrar un administrador. En cambio, existen ciertos asuntos que por su importancia requieren de mayor cuidado, por lo que es necesaria la presencia de un número mayor de socios y la votación de más personas. En estos asuntos importantes, para declarar válidamente instalada la asamblea, se requieren dos terceras partes de los socios, es decir, un quórum mayor. Igualmente, las decisiones se toman por mayoría simple, es decir, por más de la mitad. Lo importante es identificar que aunque las decisiones se adoptan por la misma mayoría que en los otros asuntos, necesariamente las votarán más personas, porque se requiere un quórum mayor para que se instale la asamblea. Piensa en el siguiente caso: una sociedad cooperativa con veinticuatro miembros requiere de trece miembros para instalar su asamblea, pero requiere de dieciséis si fuera una asamblea donde se tratarán asuntos especiales. Si se instala con trece miembros, las decisiones se toman por la mayoría simple, es decir, por siete miembros; en cambio, si la asamblea se instala con dieciséis miembros, la mayoría son nueve socios. Cuáles serán las cuestiones importantes para las cuales se requiera un quórum mayor? Ejercicio 4. De la siguiente lista, cuál consideras que sea una actividad que requiera un mayor quórum de asistencia: Pintar las oficinas de la cooperativa. Modificar los estatutos de la sociedad. Excluir a un socio. Aumentar o disminuir el capital social. Contratar a un capturista. Emitir obligaciones. A manera de comparación de tus consideraciones, a continuación se presenta una lista de las cuestiones que requieren un quórum especial para sesionar: 188

COLECCIÓN DIDÁCTICA II a) Aceptación de socios. b) Exclusión de socios. c) Separación de socios. d) Modificación de estatutos de la sociedad. e) Cambio de los sistemas generales de la producción. f) Aumento del capital social. g) Disminución del capital social. Qué significa excluir a un socio? No es lo mismo que la separación? La exclusión de un socio significa sacarlo de la sociedad, aun en contra de su voluntad. En cambio, la separación implica que un socio, por su voluntad, decide irse de la sociedad. Se puede decir que es algo semejante a la diferencia entre despedir a una persona y a que renuncie. Otra función, ya tradicional de cualquier asamblea, se refiere a nombrar y remover a los miembros del consejo de administración. b) Consejo de Administración. Es el órgano que se encarga de aplicar y ejecutar las decisiones tomadas por la asamblea de socios. Igualmente, la asamblea no se ocupa de cuestiones meramente administrativas, como las que se han señalado con sociedades anteriores. Por lo mismo, este tipo de resoluciones se adoptan precisamente por el consejo de administración. Se puede concluir que el consejo de administración es un órgano deliberativo y ejecutivo. Por un lado es ejecutivo pues ejecuta las decisiones de la asamblea, y por otro es deliberativo pues toma decisiones. Una tercera función del consejo de administración se refiere a que es el representante legal de la cooperativa, en aquellos actos en los que tenga que interactuar esta persona moral dentro de la comunidad para cumplir con sus fines sociales. Por cuántos consejeros se forma la administración? La ley señala que el consejo de administración se forma con tres a nueve consejeros, siempre que sea un número impar. 189

DERECHO MERCANTIL Dentro de los miembros del consejo de administración, uno de ellos será presidente del consejo, otro será tesorero y uno más será secretario. El presidente del consejo es quien dirige cada reunión del consejo, y es la autoridad máxima dentro del consejo de administración; si los acuerdos que se toman por la asamblea no son firmados por el presidente, no son válidos. El tesorero tiene a su cargo todas las cuestiones de la sociedad que impliquen una entrada o salida de dinero, y consecuentemente es su responsabilidad la situación financiera de la sociedad. El secretario prácticamente lleva los trámites formales que se realizan en el consejo, como levantar actas, dar a conocer convocatorias y órdenes del día, etcétera. 190

COLECCIÓN DIDÁCTICA II 5.3. Sociedades de capital variable Qué es el capital variable en una sociedad? Qué significa que el capital varible sea una modalidad de las sociedades? Qué ventajas tiene el establecer la modalidad de capital variable en una sociedad y cuáles son los requisitos para hacerlo? En realidad las sociedades de capital variable no son un tipo más de sociedad, sino una modalidad que pueden adoptar las sociedades mercantiles. El capital de una sociedad es muy importante, pues con éste responde de las obligaciones que contraiga con otras personas. Por lo mismo, existen mecanismos extremadamente formales y rígidos para modificar el capital social. Este capital, para seguridad de toda la colectividad, no puede ser arbitrario, sino que la ley obliga a tener un capital mínimo, debiendo ser fijo en el sentido de que no puede ser menor de un tope preestablecido por la ley. Por ejemplo, una forma de aumentar el capital social se da cuando entra un nuevo socio, pues éste requiere de una aportación para entrar a la sociedad. Entonces, existe por una parte un nuevo socio y, por otra, una modificación a los estatutos sociales, donde se tiene que indicar tanto una nueva persona que adquiere la calidad de socio, como una modificación en el capital social derivada de la aportación del nuevo socio; asimismo, cuando una empresa requiere expanderse, son necesarias nuevas aportaciones de los socios, que tendrán que repercutir en un incremento de su capital social. Estas decisiones se toman por la asamblea, con un quórum especial. Para excluir a un socio sucede lo mismo, pues se tienen que modificar los estatutos indicando que una persona deja de ser socio, y que retira su aportación, por lo que en consecuencia se disminuye el capital social, e igualmente si una empresa debe contraerse por problemas de mercado, deberá reducir su capital social y "regresar" o devolver, a algunos socios, parte de su aportación. Debes advertir que toda modificación al capital social implica un acto formal que afecta el contrato social e, incluso, los estatutos de la sociedad. 191

DERECHO MERCANTIL Ante esto cabe la pregunta: si el Derecho Mercantil regula situaciones dinámicas, no habrá alguna disposición que permita a las sociedades mercantiles regular su operación de mercado en forma dinámica? Toda operación que exceda su capital social debe forzosamente reflejarse en una modificación al estatuto constitutivo de la empresa? No podrá haber un capital que sea flexible en atención a la dinámica de toda empresa? En la vida real, la operación de las sociedades mercantiles es dinámica, y éstas realizan múltiples operaciones que implican un constante aumento o disminución de su capital. Al atender a esta situación, se tienen que ponderar diversos factores: el dinamismo económico de una sociedad y la seguridad ante la colectividad. Piensa en las grandes cadenas de almacenes, donde constantemente se compran productos (disminución de capital), pero como dichas cadenas realizan una intermediación, revenden esos productos y obtienen ganancias (aumento de capital). Sería ilógico que una cadena de autoservicios tuviera que modificar sus estatutos sociales cada vez que vendiera un kilo de limones o que se abasteciera de mercancías. Así, para reconocer y propiciar el dinamismo de muchas empresas, se crea el concepto jurídico de capital variable, el cual se reitera que no es una sociedad, sino una modalidad de éstas. En tales sociedades, para asegurar un dinamismo en las operaciones de la sociedad, se permite que existan variaciones en el capital sin necesidad de los formalismos ordinarios, como cambiar el estatuto de la sociedad. Sin embargo, para no desproteger a la colectividad, se exige un capital mínimo. Mientras la sociedad no tenga un capital inferior o superior al exigido por la ley, se puede realizar toda serie de modificaciones en el capital de la empresa. Para que el capital social pueda aumentarse o disminuirse, es necesario que se cumpla con una serie de formalidades especiales que para tal efecto señala la ley. El establecimiento de tales requisitos responde al hecho de que el capital debe permanecer fijo la mayor parte del tiempo, y las modificaciones que sea necesario hacerle deberán revestir ciertas formalidades especiales. 192

COLECCIÓN DIDÁCTICA II Este principio de aumento y disminución de capital sin formalismo alguno y sin más límite que el capital mínimo fijado por la ley, se encuentra contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 213. Así, el capital variable es una modalidad a la que pueden acogerse las sociedades mercantiles cuya operación constante implica modificar su capital social. Todas las sociedades pueden optar por el capital variable? La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 1º, señala a las sociedades mercantiles, y luego indica que todas las sociedades, menos las cooperativas, pueden tener el régimen jurídico correspondiente al capital variable. Por qué las sociedades cooperativas no pueden optar por el régimen de capital variable? Porque las sociedades cooperativas deben tener capital variable; no tienen libertad de elegir su régimen porque la ley las obliga a tener un capital variable, como ya se indicó en su momento. Cuál será el régimen de una sociedad de capital variable? En primer lugar, puede modificar su capital sin necesidad de formalismos legales, siempre que no disminuya el mínimo marcado por la ley; en segundo lugar, debe llevar un libro especial de registro de capital, en donde se indicarán todos los cambios en el capital; además, se modifica el nombre de la sociedad de que se trate y se añaden las siglas "de C. V.", o las palabras completas "de Capital Variable". Quién fija las bases para modificar el capital? Por lo que toca a la sociedad anónima, en los estatutos de la sociedad o por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, se tomarán los acuerdos relativos a los mecanismos a seguir para modificar el capital social. En las demás sociedades, pueden acordarse tales puntos por el consejo de administración. Hay que distinguir dos tipos de capitales: el capital autorizado y el capital mínimo. Si una sociedad se excede de su capital autorizado, debe modificar los estatutos sociales. A la inversa, el capital mínimo es aquel que no puede disminuir, por protección de la colectividad. 193

DERECHO MERCANTIL 5.4. Asociación en participación Qué es la asociación en participación? De qué manera se constituye? Qué tipo de responsabilidad tienen sus socios? Éste es un caso especial dentro de la Ley, porque su principal característica radica en que la unión de personas físicas y capitales no crea una persona moral, como es el caso de las demás sociedades mercantiles que se han visto en las unidades anteriores y en la presente unidad. Para entender esta organización, analiza el siguiente ejemplo: Una persona tiene un local comercial donde vende abarrotes. Otras dos personas, que son dueñas de un rastro, le ofrecen al abarrotero embutidos de cerdo, a cambio de que les dé un 40% sobre las utilidades obtenidas por la venta de los embutidos en su local comercial. En esto consiste la asociación en participación: es un contrato por el cual una persona participa de las pérdidas o utilidades de una negociación mercantil a otras personas que le aportan bienes o servicios. La persona que reparte las utilidades de la negociación mercantil se denomina asociante, mientras que las personas que aportan los bienes o servicios se llaman asociados. Se puede participar tanto de las ganancias como de las pérdidas, pues pueden darse cualquiera de estas dos situaciones en una negociación mercantil, aunque lo usual es que los asociados no respondan de las pérdidas más allá de lo que aportaron. En el ejemplo planteado, si la negociación mercantil del abarrotero (asociante) no obtiene ganancias, y además le hace falta dinero para pagar a sus empleados, opera con pérdidas, pero no se puede exigir a quienes le proporcionan los embutidos de cerdo (asociados) que, además de estos productos, le den dinero para pagar a sus empleados. Los bienes que se aportan a la asociación, se transmiten en propiedad al asociante, salvo que se estipule lo contrario en el contrato. 194

COLECCIÓN DIDÁCTICA II En la asociación en participación no se crea ninguna persona moral, como ya se indicó, y por lo tanto esta asociación no tiene los atributos de la personalidad, como son nombre, nacionalidad, domicilio, etcétera. A manera de formalidad, el contrato donde conste la asociación en participación, debe hacerse por escrito, y puede otorgarse ante fedatario público. Sin embargo, te preguntarás, por qué, si se han tratado sociedades mercantiles, se habla de la asociación en participación, la cual no es una sociedad mercantil? Es importante que entiendas la esencia de la asociación en participación: es una concentración de personas físicas, que se unen para lograr fines comunes, pero que no constituyen un ente diferente a ellos. Por lo tanto, no es difícil concluir que la asociación en participación sirve para entender mejor a la concentración de personas morales. 195

DERECHO MERCANTIL Resumen La sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. El capital social está conformado por acciones. Esta sociedad puede utilizar tanto una razón como una denominación social. El capital fundacional es aquel con que inicia una sociedad y se integra por aportaciones que se representan en acciones. Existen acciones pagaderas en numerario, que son aquellas que se obtienen si el socio aporta dinero, y acciones pagaderas en bienes distintos al numerario, que son las que se adquieren por los socios que no aportan dinero sino otros bienes. Esta sociedad se regirá por las disposiciones relativas a la sociedad anónima. Los socios comanditarios tienen los derechos y obligaciones de cualquier socio de una sociedad anónima, responden hasta por el monto de sus acciones y su responsabilidad es limitada. Los comanditados pueden figurar en la razón social y participar en la administración de la sociedad aunque carecen del derecho de libre cesión de sus acciones. Tienen responsabilidad ilimitada, la cual no es sólo por el monto de las acciones de las que son titulares. Los órganos de la sociedad son la asamblea general, la cual es realmente un órgano de los comanditados, ya que los comanditarios no pueden participar en los acuerdos de carácter administrativo que se tomen en la asamblea. La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil de capital variable representado en participaciones iguales, que se ostentan bajo una denominación social, cuya actividad social se presta exclusivamente en favor de sus socios, mismos que responden por las obligaciones sociales hasta por el monto de su aportación. Dicha actividad se encuentra regulada por su propia ley. Siempre se trata de una sociedad de capital variable. El capital se representa por participaciones iguales. La actividad de esta sociedad se presta necesariamente en favor de sus socios; el capital social se integra 196

COLECCIÓN DIDÁCTICA II por el total de las aportaciones de los socios que se representan por certificados de aportación. Una característica de esta sociedad es la constitución obligatoria de dos fondos: de reserva y de previsión social. La Ley General de Sociedades Cooperativas señala que éstas no pueden tener un propósito de lucro. Existen sociedades cooperativas de producción y de consumo. A las primeras pueden ingresar únicamente trabajadores y a las segundas pueden ingresar personas que tengan la calidad de consumidores de los bienes y servicios que se obtienen de la misma sociedad. La responsabilidad de los socios es limitada. Sólo responden por las obligaciones contraidas por la sociedad, hasta por el monto de sus aportaciones representadas en certificados de aportación. Los socios sólo pueden contraer una responsabilidad suplementaria a través de la cual se asumen obligaciones adicionales de pagar cantidades mayores que las relativas a los certificados que se suscribieron. Las asambleas en las sociedades cooperativas pueden ser tanto ordinarias como extraordinarias. La asamblea general se integra con los delegados de los socios, que son las personas enviadas para realizar una actividad en lugar de otras personas. El Consejo de Administración se integra de tres a nueve consejeros. El capital variable es una modalidad que pueden optar las sociedades mercantiles, cuya operación es dinámica. Todas las sociedades menos las cooperativas pueden tener el régimen correspondiente al capital variable, porque la ley las obliga a tenerlo. Una sociedad de capital variable puede modificar su capital sin necesidad de formalismos legales siempre que no disminuya el mínimo marcado por la ley. La asociación en participación es la unión de personas físicas y capitales que no crean una persona moral. Es un contrato por el cual una persona (asociante) participa de las pérdidas y utilidades de una negociación mercantil a otras personas (asociados) que le aportan bienes o servicios. Los bienes que se aportan a la asociación se transmiten en propiedad al asociante, salvo que se estipule lo contrario en el contrato. 197

DERECHO MERCANTIL Ejercicios 1. De los elementos que se mencionan a continuación, indica cuáles son característicos de la sociedad en comandita por acciones. a) Existen socios comanditados y comanditarios. b) Su capital social está conformado por partes sociales. c) Los socios comanditarios están obligados a responder de las obligaciones contraidas por la sociedad hasta por el monto de su aportación. d) Es una sociedad de responsabilidad limitada. e) Es una sociedad en la que existe un solo tipo de socio. 2. De los ejemplos que se mencionan a continuación, indica en cada caso qué tipo de responsabilidad tiene cada socio. a) Juan es socio comanditario. b) Enrique es socio comanditado. c) Susana es una socia comanditada, pero su nombre aparece en la razón social. d) Ana es una socia comanditada, pero su nombre no aparece en la razón social. e) Santiago era un socio comanditado, pero dejó la sociedad; sin embargo, su nombre continúa apareciendo en la razón social. 3. De los ejemplos que se indican a continuación, menciona en cada caso de qué tipo de aportación se trata. a) Alberto aporta $100 000.00. b) Beatriz aporta $5 000.00. c) Carlos aporta una casa. d) Daniela aporta un equipo de cómputo. e) Eduardo aporta sus servicios. f) Fernando aporta su trabajo. 198

COLECCIÓN DIDÁCTICA II 4. De los ejemplos que se mencionan a continuación, indica en cuáles casos se trata de afirmaciones verdaderas con respecto a la administración de la sociedad en comandita por acciones. a) Todos los socios comanditados pueden ser administradores. b) Un solo socio comanditado puede ser administrador. c) El carácter de administrador lo puede tener un socio o un extraño. d) Los socios comanditarios están excluidos de la administración. e) La calidad de administrador puede ser revocable o irrevocable. 5. El quórum de asistencia en la sociedad cooperativa es de: a) Seis socios. b) Cuatro socios. c) Diez socios. d) El 50% del capital social. e) La mayoría de los socios. 6. De las sociedades que se mencionan a continuación, indica aquellas que puedan adoptar la modalidad de capital variable. a) La sociedad anónima. b) La sociedad de responsabilidad limitada. c) La sociedad cooperativa. d) La sociedad en nombre colectivo. e) La sociedad civil. 199

DERECHO MERCANTIL Autoevaluación 1. El capital de la sociedad en comandita por acciones tiene dos tipos de socios: a) Los comanditados y los comanditarios. b) Los comanditados y los sinalagmáticos. c) Los presentes y los activos. d) Los administradores y los extraños. e) Los accionistas y los laboristas. 2. La responsabilidad de los socios comanditados es: a) Limitada al pago de sus aportaciones. b) Subsidiaria, ilimitada y solidaria. c) Proporcional al monto de sus aportaciones. d) Directamente proporcional a su participación accionaria. e) Pactada libremente en el contrato social. 3. La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la sociedad en comandita por acciones se regirá por las disposiciones relativas a: a) La sociedad en comandita simple. b) Las sociedades en nombre colectivo. c) La sociedad anónima. d) Las sociedades civiles. e) El acto de comercio. 4. Los socios comanditarios cuyo nombre aparezca en la razón social: a) Deberán pagar un derecho de representación. b) Se volverán socios comanditados. c) Tendrán que tramitar su registro en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. d) Responderán subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. e) Tendrán derecho a un beneficio de inventario. 200

COLECCIÓN DIDÁCTICA II 5. Acciones pagaderas en numerario son aquellas que: a) Se adquieren cuando el socio aporta bienes distintos al dinero. b) Se obtienen con el trabajo de los socios. c) Se obtienen en tanto se emiten las acciones definitivas. d) Se obtienen cuando un socio decide separarse de la sociedad. e) Se obtienen si el socio aporta dinero. 6. Las aportaciones en especie deben pagarse: a) Como mínimo en un 20%. b) En un 50%. c) En un plazo de diez años. d) En CPU. e) Íntegramente. 7. Las acciones de la comandita son susceptibles de cederse o transmitirse: a) Libremente. b) Con el consentimiento de la mayoría de los socios. c) Con el consentimiento de la totalidad de los socios. d) Con el consentimiento del total de los socios comanditados y dos terceras partes de los comanditarios. e) Con el consentimiento de la mayoría de los socios comanditados y comanditarios. 8. Únicamente podrán participar en la administración de la sociedad en comandita por acciones: a) Los socios comanditarios. b) Los socios comanditados. c) Los socios que tengan más del 50% del capital social. d) Los socios que hagan sus aportaciones en numerario. e) Los socios cuyos nombres no aparezcan en la razón social. 201

DERECHO MERCANTIL 9. La asamblea general de la sociedad en comandita por acciones se integra: a) Por socios comanditarios únicamente. b) Por el Consejo de Administración y Vigilancia. c) Tanto por socios comanditados como por socios comanditarios. d) Por socios comanditados únicamente. e) Por la totalidad de los socios comanditados y dos terceras partes de los comanditarios. 10. La sociedad cooperativa está regulada por: a) La Ley General de Sociedades Cooperativas. b) La Ley General de Sociedades Mercantiles. c) La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. d) El Código Civil. e) La Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 11. Las sociedades cooperativas existen bajo una: a) Denominación social. b) Razón social. c) Denominación o razón social. d) Abreviatura mercantil. e) Razón mercantil. 12. Las aportaciones de los socios al capital social en la sociedad cooperativa se representan por: a) Acciones. b) Certificados de aportación. c) Partes sociales. d) Recibos. e) Fondos provisionales. 202

COLECCIÓN DIDÁCTICA II 13. En la sociedad cooperativa se establece la constitución obligatoria de dos fondos: a) Fondo mínimo y fondo de contingencia. b) Fondo laboral y fondo mercantil. c) Fondo de reserva y fondo de previsión social. d) Fondo inicial y fondo de reserva. e) Fondo constitutivo y fondo adicional. 14. Las sociedades de capital variable: a) Son una modalidad de las sociedades mercantiles. b) Son un tipo especial de sociedad. c) Se regulan por la Ley General de Sociedades de Capital Variable. d) Existen desde 1989. e) No son compatibles con ningún otro tipo de sociedad. 15. En la asociación en participación: a) No se crea ninguna persona moral. b) Se crean dos entes independientes. c) No existe la figura del asociante. d) No se permite la participación en las pérdidas. 203

DERECHO MERCANTIL Respuestas a los ejercicios 1. La sociedad en nombre colectivo es "la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones". El capital social está conformado por acciones y no por partes sociales. 2. Los socios comanditados responden ilimitadamente de las obligaciones sociales. Los comanditarios o cualquiera otro que aparezca en la razón social, responderán de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente. 3. En los primeros dos casos se trata de aportaciones en dinero. En el inciso c) y d) se trata de aportaciones en bienes distintos al numerario, y en los dos últimos incisos se trata de aportaciones en trabajo o servicio, siendo los últimos cuatro incisos aportaciones en especie. 4. Todas las afirmaciones que se hacen en este ejercicio son verdaderas. 5. El quórum de asistencia de las sociedades cooperativas es de más de la mitad de sus socios. 6. La modalidad de capital variable la pueden tomar las sociedades de responsabilidad limitada, la sociedad en nombre colectivo, la sociedad en comandita simple, la sociedad en comandita por acciones y la sociedad anónima, mientras que la sociedad cooperativa siempre debe tener capital variable. 204