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Transcripción:

ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 2264 INFORME POSITIVO ~ de octubre de 2015 PUERTO RICO: Vuestra Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura y de Recreaci6n y Deportes de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideraci6n del P. de la C. 2264, de la autoria del representante Hernandez Lopez, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobaci6n de esta medida, con las enmiendas que se acompafian en el entirillado electr6nico. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 2264 busca enmendar el inciso "h" de Articulo 8.02 de la Ley 22-2000, segun enmendada, conocida como "Ley de Vehfculos y Transito de Puerto Rico", a los fines de requerir a los conductores detener la marcha al llegar a un semaforo averiado o fuera de servicio; y para otros fines. ANALISIS DE LA MEDIDA La Exposici6n de Motivos del P. de la C. 2264, sefiala que este proyecto tiene como fin requerir que los conductores detengan la marcha cuando lleguen a un semaforo averiado o que se encuentre fuera de servicio. Argumentan ademas, que anualmente se reportan cientos de muertes y miles de accidentes automovilisticos, a pesar de las medidas preventivas que se realizan constantemente. La medida ordena a la Comisi6n para la Seguridad en el Transito (CST) y a la Administraci6n de Compensaciones por Accidentes Automovilisticos (ACAA) a establecer una campafia de orientaci6n a la ciudadania sabre sus fines.

Para el analisis de la medida, se solicitaron comentarios a la Comisi6n para la Seguridad en el Transito (CST), a la Autoridad de Carreteras y Transportaci6n (ACT), a la Policia de Puerto Rico, y al Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas (DTOP). Habiendo recibido ponencia de la CST, del DTOP y de la Policia de Puerto Rico, sometemos vuestro Informe Positivo. La Comisi6n para la Seguridad en el Transito (CST), a traves de su Director Ejecutivo el Sr. Jose A. Delgado Ortiz manifiesta en su memorial explicativo que existen varios estudios locales y nacionales de los cuales se debe hacer menci6n. Estos datos son recopilados por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) en dos estudios conocidos como Fatality Analysis (FARS) y el de National Automotive Sampling System General Estimates Systems (NASS-GES). Estos estudios establecen que el 40% de los choques ocurridos en el afio 2008 en los Estados Unidos de America ocurrieron en intersecciones. De los 787,236 choques evaluados, unos 756,570 (96% ), tenian sus razones criticas atribuidas al conductor. De esta cifra, un 44.1 % se encuentra relacionado a la vigilancia inadecuada que se les atribuye a estos conductores accidentados. Otros 413,140 (52.5%) ocurrieron en intersecciones que se encontraban provistas con alglin tipo de aparato de control de trafico. Unos 230,047 de los choques (29.2% ), ocurrieron en intersecciones que fueron atribuidas como "Errores de Decision del conductor". Entre estos errores se encuentran: manejo agresivo, asunciones falsas en la acci6n de otras personas, maniobras ilegales y errores de juicio. Mencionan que si se comparan los choques que ocurren en cualquier otro espacio de la via publica con aquellos que ocurren en las intersecciones, estos ultimos representan un 6 % de vigilancia inadecuada en comparaci6n con los otros. Alarmados por esta situaci6n, en el afio 2010 la NHTSA promovi6 la elaboraci6n de un estudio de choques en las vias publicas denominado: Crash Factors in Intersection-Related Crashes; An On Scene Perspective. EI mismo contiene informaci6n relacionada a esta iniciativa legislativa. Seglin el estudio, un 33% de los choques donde se vieron involucrados j6venes entre las edades de 20 afios o menos, fueron choques ocurridos en intersecciones. Se ha demostrado que la incidencia incrementa en relaci6n al aumento en la edad del conductor: EdadfConductor % de Incidencia de Accidentado Choque 21-54 26.7 25-54 35 55-64 43.4 65 omas 53.9 Consideran que una medida como esta que obliga a los conductores detener su marcha en una intersecci6n con un semaforo averiado o que este fuera de servicio redundara en unas condiciones mucho mas seguras para los conductores. Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura y de Recreaci6n y Deportes Informe Positivo sobre el P. de la C. 2264

En cuanto a los fondos para las campafias educativas, sefialan que se encuentran regulados federalmente y en cierta forma restringidos por los criterios de seguridad vial que se promueven por la NHTSA. La CST solo tendria disponible asignaciones de fondos locales que actualmente son muy limitadas por lo que hacen esa aclaraci6n. El Departamento de Transportacion y Obras Publicas (DTOP), inform6, mediante ponencia escrita que favorecen esta medida, pues se sumaria a otras que persiguen evitar accidentes desgraciados en las intersecciones de nuestras calles y carreteras. Consideran apropiado que se requiera a los conductores detener la marcha una vez Hegan a un semaforo averiado o fuera de servicio. La Policia de Puerto Rico sefial6 que el Articulo 8.02 de la Ley 22, supra, regula el t6pico de los semaforos y lo que el conductor debe hacer ante una luz verde, amarilla o roja. El Articulo, no establece una multa cuando existe un semaforo averiado y el conductor no detiene la marcha. Esto es significativo cuando vemos las estadisticas de accidentes que ocurren en intersecciones. Por tal raz6n, entienden prudente que la persona detenga su marcha y siga las reglas que aplicarian en estos casos de no haber un semaforo en la intersecci6n. Conforme a esta informaci6n, avalan la aprobaci6n del P. de la C. 2264, puesto que esta fundamentado en los canones de seguridad vial. CONCLUSION Esta medida representa un disuasivo a muchos de los accidentes que lamentablemente se experimentan en las intersecciones del Pais. Con la misma se busca crear conciencia en todos los conductores que utilizan nuestras vias publicas y la peligrosidad que surge cuando se continua la marcha con un semaforo averiado y / o fuera de servicio. Por todo lo antes expuesto, la Comision de Transportacion, Infraestructura y de Recreacion y Deportes de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideraci6n del P. de la C. 2264, de la autoria del representante Hernandez Lopez, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobaci6n de esta medida, con las enmiendas que se acompafian en el entirillado electr~= Ho'ii. Ramon Luis Cruz Burgos Presidente Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura y de Recreaci6n y Deportes Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura y de Recreaci6n y Deportes Informe Positivo sobre el P. de la C. 2264

'. (ENTIRILLADO ELECTRONICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa Sta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C. 2264 12 DE ENERO DE 2015 Presentado por el representante Hernandez Lopez Referido a la Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes LEY Para enmendar el inciso ~ "i" del Articulo 8.02 de la Ley Num. 22-2000, segun enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico", a los fines de requerir a los conductores detener la marcha una vez llegado al llegar a un semaforo averiado o fuera de servicio; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Nffil:t. 22 de 2000, segun enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico", tiene como finalidad proteger la vida y seguridad de los conductores y peatones en nuestras carreteras. A pesar de todas las medidas adoptadas para evitaf accidentes y mueftes en las caneteras, anualmente se reportan cientos de muertes y miles de accidentes de autom6viles. Ley Num. 22-2000, supra, persigue que el conductor observe todas las medidas para garantizar la seguridad en la via publica de pais. Lamentablemente, muchos conductores no ejercen las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todo, y su conducta puede dar lugar a la ocurrencia de situaciones en las que se ponga en riesgo la vida de otras personas en la via publica. Es pof eso que esta Esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de proteger la seguridad de todos los conductores que usan la via publica las vias publicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ante esto, es nuestro deber garantizar el

2 bienestar de todos los miembros de nuestra sociedad, siendo la presente medida una herramienta mas para legra lograr esos prop6sitos. DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Secci6n 1.-Se enmienda el inciso ~ "i" de Articulo 8.02 de la Ley Nllirr. 22-2000, segun enmendada, para que se lea como sigue: " -(-h}-.fil Todo conductor que se aproxime a una intersecci6n donde este localizado un semaforo averiado o fuera de servicio [ejercera el debido cuidado al aproximarse a dicha intersecci6n] dehe debera detener la marcha una vez lleg J:do llegue a dicha intersecci6n y al cruzar la misma, [siguiendo] seguira las mismas reglas que aplicarian en caso de no haber un semaforo en dicha intersecci6n. " Secci6n 2.-Se ordena a la Comisi6n de Seguridad en el Transito y a la Administraci6n de Compensaciones por Accidentes de Autom6viles establecer una 13 lp 14 15 campafia de orientaci6n a la ciudadania para dar fiel cumplimiento a lo establecido en esta Ley. Secci6n 3.-Esta ley comenzara a regir inmediatamente despues de su aprobaci6n.