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Transcripción:

EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente PRE --/2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL COMITÉ ESPAÑOL DEL FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA-UNICEF. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce, en su artículo 67.4, que en su acción exterior los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo. La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, en su artículo 15, define la acción humanitaria como el conjunto diverso de intervenciones de ayuda a las víctimas de desastres, tanto los desencadenados por desastres naturales como por conflictos armados, orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así como a prevenir los desastres. El Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2013-2016 contempla, como una de las modalidades prioritarias de actuación, las intervenciones llevadas a cabo en el ámbito de la acción humanitaria. En el marco de las acciones humanitarias es preciso atender diferencialmente las especificidades de los conflictos armados frente a otras crisis humanitarias. En los conflictos armados emergen varios condicionantes económicos, sociales y políticos, que transforman las estructuras políticas y sociales, por tanto no es posible dar respuesta a medio o largo plazo. El bagaje y la experiencia de las entidades especializadas en la intervención en contextos inestables o conflictos armados, deben ser un referente para la implementación de las intervenciones. Tramítese ante la Consejería de... Valladolid, Elévese a Consejo de Gobierno Valladolid, Informado por la Comisión de Secretarios Generales El La Junta de Castilla y León aprobó la Propuesta en su reunión de CG- Modelo B EL CONSEJERO... DE EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL CONSEJERO SECRETARIO

2 La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia organiza las competencias de los órganos directivos, y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. El conflicto en Siria es una de las crisis más graves que afecta a la infancia y uno de los más brutales de los que el mundo ha sido testigo en las últimas décadas. Los niños están sufriendo las consecuencias de los enfrentamientos y la falta de acceso a servicios básicos de salud, educación y protección. La destrucción sistemática de infraestructuras obliga a las familias a luchar por sobrevivir en condiciones cada vez más desesperadas. En el quinto año de conflicto hay más de 12,2 millones de personas afectadas por el mismo, dentro y fuera del país. 8,4 millones de niños sirios se han visto afectados por la guerra y necesitan ayuda humanitaria, incluyendo tanto a los que están dentro de Siria como a los que se encuentran refugiados en países vecinos (Líbano, Jordania, Iraq, Turquía y Egipto). Además, 1 de cada 3 niños han nacido desde que comenzó el conflicto, por lo que solo conocen la violencia, el miedo y el desplazamiento. Actualmente, en el campo de refugiados de Azraq, en Jordania, viven aproximadamente 30.000 personas. Esta cifra aumentará considerablemente durante los próximos meses ya que, por orden del gobierno de Jordania, todos los refugiados que están esperando en las fronteras de para acceder al país serán derivados al campo de Azraq y no al de Zaátari, que ya está masificado, lo que hace imprescindible promover el acceso a agua potable y saneamiento en el campo, para cubrir la demanda existente y la venidera. UNICEF Comité Español tiene entre sus fines garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, contribuyendo al trabajo del Fondo de Naciones Unidas para Infancia. UNICEF trabaja mediante programas diseñados para cubrir las necesidades básicas de supervivencia y desarrollo de la infancia, especialmente en emergencias de origen natural o humano y

3 cuenta con una amplia experiencia en la gestión de las ayudas humanitarias de emergencia en situaciones de catástrofes, guerras, desastres naturales o circunstancias de análoga naturaleza. Las subvenciones otorgadas para situaciones de acción humanitaria, dada su especial naturaleza y la necesidad de una intervención inmediata, no encajan en los supuestos de concurrencia competitiva. Este procedimiento no responde, obviamente, a la inmediatez y peculiaridad que requiere una intervención de acción humanitaria. De esta manera, se dan por tanto las circunstancias contempladas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la concesión de la subvención de forma directa. El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de adopta el siguiente: ACUERDO Autorizar al Consejero de la Presidencia la concesión directa de una subvención al COMITÉ ESPAÑOL DEL FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF, por un

4 importe de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros), para llevar a cabo una intervención de carácter humanitario con refugiados sirios en Jordania en el campo de Azraq, para promover el acceso a agua potable y saneamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.48065, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, en los términos previstos en el anexo del presente acuerdo. Valladolid, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Juan Vicente Herrera Campo José Antonio de Santiago-Juárez López

5 ANEXO CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL COMITÉ ESPAÑOL DEL FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF Primera: Objeto y finalidad La subvención concedida de forma directa a favor del COMITÉ ESPAÑOL DEL FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF tiene por objeto financiar la implementación de una intervención en el campo de refugiados sirio de Azraq en Jordania para prevenir enfermedades transmisibles por el agua en los sectores de población más vulnerables, mujeres y niños/as, garantizando el suministro de agua a la población refugiada, principalmente, mediante el suministro kits de agua potable, saneamiento e higiene que incluyen tabletas de purificación de agua. Segunda: Forma de justificación La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada y con el contenido que se determine en la correspondiente orden de concesión. Tercera: Plazo de justificación La entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa de la subvención percibida en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución total del proyecto. Asimismo, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, el beneficiario podrá solicitar una prórroga a la Consejería de la Presidencia, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de justificación previsto, indicando los motivos que la justifican, pudiendo otorgarse, a tal efecto, un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

6 Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Cuarta: Anticipos y pagos Podrá concederse, previa solicitud del beneficiario, un anticipo del 100% del importe concedido en la subvención. En caso de que se conceda dicho anticipo el beneficiario quedará exonerado de constituir garantía. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar. Quinta: Aceptación de la subvención La concesión de la subvención se notificará al beneficiario que deberá aceptarla en el plazo de 30 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella.