ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento para implantar las disposiciones de los Capítulos 1 y 4 de la Ley-



Documentos relacionados
PREGUNTAS Y RESPUESTAS

ASUNTO: CERTIFICADO DE COMPRAS EXENTAS (MODELO SC 2916)

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA COMPRA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE MENOR ESCALA. BDE-013-AGR-Reg.01

Reglamento para implantar las disposiciones de la Sección 5 de la Ley Núm. 73

1 de mayo de 2007 CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NUM

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL Hato Rey, Puerto Rico

FOLLETO INFORMATIVO CERTIFICADO DE EXENCIÓN PARA REVENDEDORES O PLANTAS MANUFACTURERAS [IVU]

Razones por la que se crea

REGLAMENTO PARA LA OTORGACIÓN DE INCENTIVOS BAJO LA LEY DE EMPLEOS AHORA (LEA) DE LA COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO

Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico; Enmiendas Ley Núm de octubre de 2013

Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial, Ley del Ley Núm de julio de 2014

Gerencia y Presupuesto, Ley Orgánica de la Oficina de; Enmienda Art. 6 Ley Núm de julio de 2014

Anejo B Incentivos Rev

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

CIRCULAR No FEB 2016 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO DE PROMOTORES DE ESPECTACULOS PUBLICOS

Jóvenes Empresarios, Ley de Incentivos y Financiamiento para Ley Núm de agosto de 2014

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (12 DE NOVIEMBRE DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.

Inversionistas a Puerto Rico, Ley Para Incentivar el Traslado de Individuo. Ley Núm de enero de 2012 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

FONDOS DE INVERSIONES CREDITO POR INVERSION, PERDIDAS Y CANTIDAD A ARRASTRAR. Año contributivo comenzado el de de y terminado el de de

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940

Anejo Q Rev Rep

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

Subcapítulo 2. Aplicabilidad de la Retención de Grado y Salario. Subcapítulo 3. Determinación de la Retención de Grado y la Tasa de Salario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEPARTAMENTO DE HACIENDA

A Y U N T A M I E N T O

POLÍTICA INSTITUCIONAL AUSENCIAS Y TARDANZAS COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SAGRADA FAMILIA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO SANTURCE, PUERTO RICO

AYUDA DEL FORMULARIO VIRTUAL N SIMPLIFICADO RENTA ANUAL PERSONA NATURAL 2012

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas Santurce, Puerto Rico 00940

BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno

7 de octubre de Lcdo. Jorge M. Cañellas Fidalgo, CPA Presidente Cámara de Comercio de Puerto Rico

CIRCULAR No JUL 2016 LÍNEA MIPYMES COMPETITIVAS PARA ESCALAMIENTO PRODUCTIVO

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (POR CIENTOS MÁXIMOS) proporcional de las adquisiciones de activos propiedad del contribuyente. 1

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano.

CIRCULAR No MAY 2016 LÍNEA PARA LA FINANCIACIÓN DE CAPITAL DE TRABAJO Y LA MODERNIZACIÓN INDEXADA AL INDICADOR BANCARIO DE REFERENCIA -IBR

PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE CAUDAL RELICTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE PERSONAS JURÍDICAS

USC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico

Cómo determinan los patrones del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) la Participación de las Utilidades (PTU) a distribuir respecto del año 2014?

Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley del; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2015

LEY NUM DE JULIO DE 2015

DECRETA: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ACOSTA

Reforma fiscal 2005 y el manejo del Costo de lo vendido

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones

LINEAMIENTOS que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias.

Código de Seguros; Enmiendas Ley Núm de julio de 2014

Formulario CI Rev

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Valor de la Pérdida Tributaria. 23 de agosto de 2011

I. Condiciones Generales para ser Acreedor a los Beneficios Contributivos que Concede la Ley Núm de marzo de 2005

FONDOS DE INVERSIONES DETERMINACION DE BASE AJUSTADA, GANANCIA DE CAPITAL, INGRESO ORDINARIO Y CONTRIBUCION ESPECIAL

ACUERDO No. 018 DE 2012

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno

TEMA: API Santa Fe Retenciones de Ingresos Brutos.

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA y 1330 a 1358 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada,

Formulario CPT Rev Rep

NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF.

RG AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.

PARA PROPÓSITOS INFORMATIVOS SOLAMENTE. NO UTILICE PARA RENDIR.

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

LEGAL FLASH I GRUPO DE DERECHO PÚBLICO - ENERGÍA

ANEXO III LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo

29 de enero de Estado iibre,4sociado de Puerto Rico DEfARTAMENTO DE HACIENDA. Area de ia ConraOilidad Central de Gobierno. Núm.

APÉNDICE A CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Fecha de última actualización: 22 de Agosto de 2014

FAMILIA DE PASIVOS Cuentas CTS

MEDIDAS PARA ALENTAR LA ECONOMÍA DEL PAÍS

ASPECTOS GENERALES QUE DEBEN ESTAR CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DE TODA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

IVA: Devolución exprés para ciertos contribuyentes.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL 2013.

LEY NUM DE AGOSTO DE 2002

1 Modelos de Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados

RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO

REGLAMENTO DE ACUMULACIÓN DE MILLAS CONNECTMILES POR COMPRAS CON LAS TARJETAS DE CRÉDITO VISA CONNECTMILES DE CREDOMATIC.

Anejo B Incentivos Rev

LO QUE DEBEN SABER LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS SOBRE FINANCIACIÓN

NORMA TÉCNICA PARA LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANMISIÓN NTT- COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA CNEE

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

LexJuris de Puerto Rico

Cupo Especial de Crédito Bancóldex -Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para emprendedores y microempresarios Migrantes

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

Campaña promocional denominada PAGA AL 4to. MES Términos y condiciones

CONSULTORÍA ENERGÉTICA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

PREÁMBULO ORDENO. Artículo 1. Objeto.

RECONVERSIÓN MONETARIA

Transcripción:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento para implantar las disposiciones de los Capítulos 1 y 4 de la Ley- 2013, conocida como "Ley de Empleos Ahora" ("Ley"), relacionadas a los incentivos de contribución sobre ingresos, promulgado al amparo de la Sección 19 de la Ley, que faculta al Secretario del Departamento de Hacienda a publicar los reglamentos necesarios para hacer efectivas las disposiciones y objetivos de la Ley. Artículo 1.3-1 Articulo 1.3-1.- Definiciones.- Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos este Reglamento tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado: (a) Acuerdo Especial para la Creación de Empleos (Acuerdo) es un contrato entre un Negocio Elegible y el Gobierno, mediante el cual el Negocio Elegible se compromete a la creación de empleos y a otras condiciones, según aplique, a cambio de los beneficios aplicables dispuestos en la Ley y en este Reglamento, los cuales estarán enumerados específicamente en dicho Acuerdo. Los Acuerdos establecerán el término de su vigencia y expirarán cuando los beneficios concedidos en él, caduquen según las disposiciones de la Ley y el propio Acuerdo. (b) Negocio Elegible cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto 1

Rico, independiente de su lugar de organización, cuyas operaciones no estén cobijadas por alguna Ley de Incentivos, según definido la Ley 1-2013. Además, deberá tener inversión de capital local mínimo de quince por ciento (15%) o depositará y mantendrá el uno por ciento (1%) de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años. El término Negocio Elegible incluye Negocios Nuevos, Expansiones de Negocios Existentes y Negocios en Desarrollo, según definidos en la Ley Núm. 1-2013 y en este Reglamento. (c) Negocio Nuevo- un Negocio Elegible que no haya comenzado su operación principal comercial (aunque hubiera sido organizado) al momento de firmarse el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos. No se considerará como Negocio Nuevo un Negocio Elegible que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización, según definido en el Código. (d) Expansión de Negocio Existente- un Negocio Elegible que haya estado operando al 31 de diciembre de 2012 y que: (1) realice una inversión de capital equivalente a por lo menos 25% del valor en los libros de sus activos a dicha fecha; (2) haya aumentado su número de empleados a tiempo completo, o contemple aumentar dicho número, en al menos 25% entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014; o (3) haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que, a discreción del Director Ejecutivo, constituyan una expansión del Negocio Existente que producirá beneficios económicos para la comunidad en la 2

que el Negocio Existente opera, sin menoscabar la competitividad de otros Negocios Existentes. (e) Negocio en Desarrollo- cualquier microempresa, pequeña o mediana empresa, que sea Negocio Elegible, y que al 31 de diciembre de 2012 emplee 15 personas o menos a tiempo completo. (f) Ley o Leyes de Incentivos- cualquier ley que otorgue incentivos económicos o fiscales para promover una operación comercial, industrial o turística en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, las siguientes leyes, según enmendadas: Ley de Incentivos Contributivos de 1998, Ley 135-1997; Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, Ley 73-2008; Ley de Desarrollo Turístico de 2010, Ley 74-2010; Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico, Ley 27-2011; Ley de Incentivos de Energía Verde, Ley 83-2010; Ley para Fomentar la Exportación de Servicios, Ley 20-2012; y la Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales, Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968. (g) Empleo Elegible Incremental- significará el aumento del número de Empleados Elegibles a partir del 31 de diciembre de 2012, según dicho término se define en el Artículo 1.3 de la Ley y en este Reglamento, que el Negocio Elegible emplee entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014. (h) Empleo o Empleado Elegible- significará un Empleado Regular a tiempo completo (o equivalente), según definido en el Articulo 1.3 de la Ley y en este Reglamento. (i) Empleo o Empleado Regular.- Se contará como empleado regular un individuo residente de Puerto Rico que trabaje como empleado del Negocio Elegible y 3

que esté incluido en la nómina del Negocio Elegible. El número de empleados regulares a tiempo completo incluirá el número de individuos que trabajen una jornada a tiempo completo para el Negocio Elegible y el número equivalente a empleados a tiempo completo. (1) Número equivalente a empleados a tiempo completo.- El número equivalente de empleados a tiempo completo se determinará sumando las horas de trabajo de los empleados que no estén contratados como empleados a tiempo completo y dividiendo el resultado de esa suma entre 520 para determinar el Empleo Elegible Incremental trimestral y entre 162 para determinar el Empleo elegible Incremental mensual. El resultado deberá ignorar los puntos decimales, solo se considerarán los números enteros. Por ejemplo, si el total de horas trabajadas por los empleados a tiempo parcial en un trimestre es de 1,500, el resultado del número equivalente de empleados a tiempo completo del trimestre será 2 (1,500 / 520 = 2.88 o sea 2 empleos equivalentes a tiempo completo). (2) Para fines de determinar el número equivalente a empleados a tiempo completo que el Negocio Elegible tenía al 31 de diciembre de 2012 y de esta forma poder determinar si ha habido incremento en los trimestres siguientes se sumará el número de horas trabajadas durante el año calendario 2012 por los empleados que no hayan trabajado a tiempo completo y el resultado de dicha suma se dividirá entre 2,080. (3) Para determinar el crédito energético dispuesto en el Artículo 3.1 de la Ley y el Articulo Artículo 3.1(a)-1 de este Reglamento, el Negocio Elegible deberá 4

determinar el número equivalente a empleados a tiempo completo por cada categoría de ingresos establecida en el Articulo 3.1(a)-1(c)(1)(B). (4) Ejemplo.- Negocio Elegible A es un negocio nuevo que contrata 10 empleados a tiempo parcial durante el trimestre terminado el 30 de junio de 2013. De ellos, 5 empleados cobran el salario mínimo federal, 2 empleados cobran $16 por hora y los restantes 3 empleados cobran a razón de $30 por hora. Cada uno de los empleados trabajo un total de 350 horas durante el trimestre. El negocio deberá calcular por separado el número equivalente a empleados a tiempo completo determinando por separado cada grupo de empleados de la siguiente forma: Categoría de Salario básico del Empleado Elegible Cantidad de Empleados a tiempo parcial Total de Horas trabajadas durante el trimestre Empleo Elegible Incremental Trimestral (total de horas trabajadas / 520) 520 horas $20,001 a $25,000 5 1,500 520 2 $25,001 a $60,000 2 600 520 1 $60,001 en adelante 3 900 520 1 (5) Limitaciones.- El término empleo o empleado elegible no incluirá empleos por término definido contratado a través de agencias de empleo. (j) Propiedad Elegible.- edificio o estructura, cuya titularidad pertenece a la Compañía de Fomento Industrial o a la Compañía de Comercio y Exportación, según la lista de estructuras elegibles previamente identificadas por estas corporaciones públicas. No incluye terrenos o lotes sin edificación. (k) Definiciones de otros términos 5

(1) Gobierno Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2) Código- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, o cualquier otra ley que lo sustituya. (3) Compañía La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. (4) Autoridad.- Autoridad de Energía Eléctrica (5) Secretario de Desarrollo.- El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. (6) Director Ejecutivo- El Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. (7) Secretario de Hacienda Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. (8) Ley Ley 1-2013, conocida como Ley de Empleos Ahora. (9) Salario Básico Salario base recibido por un empleado. El Salario Básico no incluirá: (A) salarios pagados en exceso del salario fijado al momento de suscribir el acuerdo por concepto de haber recibido aumentos de salario/sueldo; (B) cantidades pagadas por concepto de bono de navidad, bonos de producción, o cualquier otro tipo de bono por desempeño; (C) cantidades pagadas a tenor con un acuerdo de separación o transacción suscrito por el empleado y el Negocio Elegible, o cualquier otra cantidad pagada al empleado como consecuencia de la terminación de la relación de empleo; o (D) cualquier otro beneficio marginal provisto al empleado (i.e. plan médico, aportaciones a un plan de retiro). 6

Artículos 4.4-1, 4.5-1 y 4.6-1 Artículo 4.4(d)-1.- Deducción Especial por Gasto en Propiedades Arrendadas a la Compañía de Fomento Industrial o Almacén de la Compañía de Comercio y Exportación.- (a) Se concederá a todo Negocio Elegible que sea Negocio Nuevo, en Expansión o en Desarrollo que haya firmado un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos y que arriende algún edificio a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o almacén de la Compañía de Comercio y Exportación, además de cualquier otra deducción provista por ley, una deducción especial igual al monto de los gastos capitalizables incurridos en la construcción de mejoras, remodelación o reparación de la propiedad elegible o almacén arrendado, así como en la adquisición de maquinaria y equipo a ser instalado de manera permanente o temporera en la propiedad elegible o almacén, siempre y cuando las mejoras, remodelación, reparaciones, maquinaria y equipo sean para utilizarse en la operación del Negocio Elegible sobre la cual se pactó en el contrato de arrendamiento. (b) Requisitos.- Las mejoras, remodelación, reparación, y la maquinaria y equipo no podrán haber sido utilizados o depreciados anteriormente en Puerto Rico. (c) Arrastre de la deducción especial.- El monto de la inversión elegible para la deducción especial provista en este apartado en exceso del ingreso neto del Negocio Elegible en el año del gasto podrá ser reclamado como deducción en los años contributivos subsiguientes, hasta que se agote dicho exceso. (b) Limitación de la deducción especial.- (1) No se permitirá una deducción bajo el Articulo 4.4(d) de la Ley con relación a la porción del gasto o inversión sobre la 7

cual el Negocio Elegible haya recibido incentivos económicos de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o de cualquier otra agencia, instrumentalidad del gobierno o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2) Tampoco aplicará esta deducción especial si la inversión ha generado otras deducciones especiales o créditos contributivos. (e) Forma de reclamar la deducción.- El Negocio elegible deberá incluir en la planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo durante el cual se incurrieron los gastos de mejoras, reparación e instalación de equipo, una certificación del arrendador de que dichas mejoras, reparaciones y equipo instalado fueron realizados a la propiedad elegible objeto del contrato de arrendamiento, posterior a la firma del contrato de arrendamiento. Artículo 4.5-1.- Incentivos Adicionales aplicables a Negocios Nuevos.- (a) Exención de contribución sobre ingresos aplicable a Negocios Nuevos.- Un Negocio Elegible que haya otorgado un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos y que constituya un Negocio Nuevo, según definido el Articulo 1.3(c) de la Ley, tendrá derecho a una tasa fija de contribución sobre ingresos de: (1) Primer año de operaciones del Negocio Nuevo.- Aplicará una tasa fija de 10% sobre su ingreso neto sujeto a contribución generado por el Negocio Nuevo durante el primer año de operación, o sea durante el año contributivo en el cual se ha firmado el Acuerdo. (A) Ejemplo.- XYZ, un Negocio Nuevo, comienza operaciones el 15 de marzo de 2013 y firma un Acuerdo Especial bajo esta Ley. Asumiendo que su año contributivo 8

es un año calendario, XYZ podrá gozar de una tasa fija de 10% a ser reflejada en su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año 2013. (2) Segundo año de operaciones del Negocio Nuevo.- Aplicará una tasa fija de 15% sobre su ingreso neto sujeto a contribución generado por el Negocio Nuevo durante el año contributivo siguiente al año en el que se haya firmado el Acuerdo. (A) Ejemplo.- Tomando los hechos del ejemplo del inciso (1)(A) de este párrafo, XYZ podrá gozar de una tasa fija de 15% a ser reflejada en su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año calendario 2014. (3) El Negocio Nuevo deberá presentar junto con su planilla de contribución sobre ingresos para cada uno de los primeros dos años de operaciones copia del Acuerdo Especial. (4) Excepto en cuanto a la determinación de la tasa aplicable al ingreso neto sujeto a contribución normal, establecida de manera especial en la Ley, aplicará el Código para todos los fines. (b) Deducción de pérdida neta en las operaciones del Negocio Nuevo.- Un Negocio Nuevo que opere bajo un Acuerdo podrá deducir las pérdidas netas operacionales incurridas durante los primeros dos (2) años de vigencia del Acuerdo para reducir el ingreso derivado de la operación cubierta por el Acuerdo durante un período de diez (10) años o hasta que sea utilizada, lo que ocurra primero. (1) El Negocio Nuevo deberá incluir con su planilla de contribución sobre ingresos un anejo detallando las perdidas operacionales generadas durante los primeros 2 años de operaciones y como va utilizando las mismas contra ingresos de años contributivos siguientes. 9

(2) El Negocio Nuevo deberá presentar junto con su planilla de contribución sobre ingresos para cada uno de los primeros dos años de operaciones, y para cada uno de los años en que aplique la deducción por pérdida neta en operaciones correspondiente a esos dos años, copia del Acuerdo Especial. (3) Excepto por el período de tiempo en que se permite deducir la pérdida neta en operaciones incurrida durante los primeros dos años de operación bajo un Acuerdo Especial, aplicarán las reglas del Código para todos los fines pertinentes. Artículo 4.10-1.- Procedimiento de Recobro de Incentivos.- De revocarse el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos conforme al Artículo 4.9 de esta Ley: (a) las cantidades equivalentes a los beneficios otorgados bajo el mismo, se considerarán cantidades adeudadas para el año contributivo en el que ocurra dicha revocación, a ser pagadas por el Negocio Elegible afectado por la revocación. (b) El Director Ejecutivo entregará al Secretario de Hacienda el expediente del Negocio Elegible a quien se le revocado el Acuerdo Especial dentro de los diez (10) días a partir de la revocación según consta en los archivos de la Compañía (c) Dentro de los noventa (90) días a partir de dicha revocación, el Negocio Elegible deberá presentar al Secretario de Hacienda un informe desglosando los beneficios obtenidos bajo los Artículos 4.4, 4.5 y 4.6 de esta Ley junto con el pago de dichos beneficios. (d) El Secretario de Hacienda, dentro de un (1) año a partir de la entrega del informe de beneficios deberá notificarle al Negocio Elegible cualquier deficiencia con relación a dicho informe. 10

(e) El cien por ciento (100%) del crédito a ser recobrado se pagará con la planilla de contribución sobre ingresos del Negocio Elegible correspondiente al año del recobro. SEPARABILIDAD: Si un Tribunal con jurisdicción declarase nulo o inconstitucional cualquier artículo, parte, párrafo o cláusula del Reglamento, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto del mismo y su efecto quedará limitado al artículo, parte, párrafo o cláusula así declarado. EFECTIVIDAD: Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de la fecha de su presentación en la Secretaria de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico según lo dispuesto en la Sección 19 de la Ley y luego del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico el de de 2013. Secretario de Hacienda Presentado el de de 2013 ante el Departamento de Estado. 11