3. Clasificación de las empresas según su naturaleza jurídica

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Transcripción:

A su vez de desde un punto de vista económico, las sociedades mercantiles pueden clasificarse en: Sociedades personalistas: Aquellas en las que cuenta la persona del socio con independencia de la aportación económica realizada (sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple). Sus características más significativas son: - La condición de socio es intransmisible. - La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada (con todos sus bienes presentes y futuros) - La administración de la sociedad corresponde a los socios. Sociedades capitalistas: Aquellas en las que cuenta la aportación económica (capital) realizada con independencia de la identidad de la persona del socio que realiza la misma (sociedad comanditaria por acciones, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima). Sus características más significativas son: - La condición de socio es transmisible. - La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a la aportación económica realizada - La administración de la sociedad no corresponde a los socios. 3. Clasificación de las empresas según su naturaleza jurídica 3.1. Empresa Individual El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad económica o profesional a título lucrativo, y que responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes. No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. El control total de la empresa lo tiene el propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. 9

No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.(responsabilidad ilimitada) No precisa de ningún proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario y no tiene ningún mínimo. Tributa por sus beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) La razón social, es decir, el nombre de la empresa, será el del titular (nombre y dos apellidos del empresario). Ejemplo 3: Javier López Espinosa tiene empresa de instalación y reparación de calderas. La razón social de la empresa es Javier López Espinosa, aunque comercialmente se llama Calderas Funciona. Para su creación, sólo necesitó un vehículo y las herramientas necesarias para su trabajo; las tareas administrativas las realizaba desde casa. Actualmente, tiene una pequeña oficina con un pequeño almacén. La gestión de la empresa depende totalmente de él y, de momento, la actividad le está dando buenos resultados. Además, es muy consciente del riesgo que tiene que ejercer esta actividad por cuenta propia, ya que si las cosas no van bien y se generan deudas, deberá afrontarlas con sus propiedades particulares. 3.2. Comunidad de bienes La comunidad de bienes se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia. Por tanto, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. 10

Se exige como mínimo dos socios. Fiscalmente, los beneficios son imputados a los comuneros (en función de su participación en la Comunidad de Bienes), estando sujetos al IRPF. La responsabilidad de los comuneros por las deudas sociales es personal, e ilimitada de cada uno de los comuneros, responden de las deudas sociales por igual, si no existe contrato escrito, cada uno responde de sus deudas, con todo su patrimonio presente o/y futuro, cuando se agote el de la comunidad. La razón social, es decir, el nombre de la comunidad será cualquier nombre seguido de las siglas C.B. o comunidad de bienes. 3.3. Sociedades colectivas Es una empresa donde las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista y que no posee personalidad física sino jurídica. La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Subsidiaria: Los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual), es decir solo se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social. Ilimitada: no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros. Solidaria: porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda, aunque luego éste puede reclamar a los demás socios la parte que corresponda a cada uno. Al socio colectivo que aporta bienes a la sociedad se le denomina socio capitalista, y al que solamente aporta industria (trabajo, servicios o actividad en general) socio industrial. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. El número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay un número máximo. No hay capital social mínimo para su constitución. Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. El nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno, añadiendo "y compañía" o su abreviatura y Cía.. En ambos casos debe ir seguido de la expresión Sociedad Colectiva o su abreviatura S.C. 11

La condición de socio no puede transmitirse libremente, para ello es necesario el consentimiento de los demás socios Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Ejemplo 4: Las siguientes personas forman una sociedad colectiva dedicada a la comercialización de prendas deportivas: Carmen Pozo, Carla Sanz y Carlos Ruiz. Qué nombre puede adoptar la sociedad? 3.4. Sociedades comanditarias simples Es una sociedad predominantemente personalista, a pesar de que hay dos tipos de socios, unos colectivos y otros comanditarios. Coexisten dos tipos de socios: los socios colectivos, que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales y los socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación. Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial. La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista. No existe un capital mínimo legal para su constitución y se puede constituir a partir de dos socios de los que uno ha de ser colectivo y otro comanditario. La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios. La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos o de uno sólo, seguido de y Compañía y Sociedad en Comandita - o las siglas S. En C. o S. Com. La sociedad comanditaria simple tributa por el Impuesto sobre Sociedades. 12

3.5. Sociedades comanditarias por acciones Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. Se aplicará la ley de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con determinadas disposiciones, específicas para estas sociedades, establecidas en el Código de Comercio. En la sociedad Comanditaria por Acciones existen dos categorías de accionistas: Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad. Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General. Las características generales son prácticamente comunes con las de la sociedad comanditaria simple. La participación de los socios comanditarios (que sólo aportan capital) está representada por acciones, que son partes alícuotas (proporcionales, iguales) del capital. Por este motivo, al igual que las sociedades anónimas deben tener un capital mínimo de 60.101,21 euros, que en el momento de la constitución dela sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %. El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de tres y, por lo menos, un socio colectivo que- como en la sociedad comanditaria simple-es el que se encarga de la gestión de la empresa. Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de Sociedad en Comandito por Acciones o las siglas S. En Com. Por A. Ejemplo 5: Una sociedad comanditaria por acciones está formada por tres socios, dos colectivos, que son el Sr. González y el Sr. Pérez, y por una socia comanditaria, que es la Sra. Jiménez. El nombre de la sociedad es González, Pérez y Jiménez, S. en Com. Es correcta la denominación? 13

3.6. Sociedad de responsabilidad limitada (S.L., o S.R.L.) Sociedad mercantil en la que el capital, que está dividido en participaciones sociales, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Las características más importantes de esta sociedad son las siguientes: El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman unipersonales. En este caso, el socio puede ser una persona natural o jurídica. La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital El capital social mínimo es de 3.005,06 euros, y está dividido en participaciones sociales, el cual deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de otorgar la escritura de constitución. Las participaciones son partes iguales, acumulables e indivisibles del capital social. No se presentan como títulos para evitar su compraventa. Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. La transmisión de participaciones es libre entre los socios, pero está limitada a terceras personas; necesita la aprobación de la junta general. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L.. C) Órganos de la sociedad La gestión y la administración de la sociedad se encargan a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General de accionistas y por los Administradores: Junta General de socios. Es un órgano de deliberación y decisión que expresa con sus acuerdos la voluntad social (aprobación de cuentas anuales, aplicación del resultado, nombramiento y destitución de los administradores ) Administradores. La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único o a un Consejo de Administración. D) Los socios Cada participación social confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen, como mínimo, los siguientes derechos: 14

El derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. El derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones. El derecho de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales. El derecho de información 3.7. Sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa (S.L.N.E.) Es una sociedad limitada de carácter especial. Surge por la puesta en marcha desde la Unión Europea de un plan que promueve la actividad empresarial, simplificando los trámites y reduciendo los costes de constitución. Las características más importantes de esta sociedad son las siguientes: El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital. El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. Estos trámites se pueden realizar por vía electrónica y telemática. La denominación de la sociedad nueva empresa estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario. Se simplifican las obligaciones contables al crear un modelo único de contabilidad basado en un libro diario de ingresos y gastos C) Órganos de la sociedad La SLNE se rige, como la Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria, por la Junta General de socios y por el órgano de administración. Junta General de socios. Es la asamblea que reúne a todos los socios y es el órgano soberano para regir la vida de la sociedad. 15

Administradores. Los administradores de la sociedad (uno o varios) tienen que ser socios y no se prevé la existencia de un consejo de administración. Los administradores representan a la sociedad, en juicio y fuera de él. Si son varios esta representación podrá ser solidaria o mancomunada. Esto significa que la representación la ostenta uno cualquiera de ellos, en el caso de la solidaria, y dos cualesquiera de ellos cuando la representación sea mancomunada. Ejemplo 6: Cuatro socios quieren constituir una empresa de pintura y deciden que la aportación que tiene que realizar cada uno no supere los 2.400. Además quieren asegurarse de que si la empresa no va bien, no tengan que responder personalmente ante las deudas. Cuál será el capital social total? Qué tipo de sociedad mercantil pueden constituir con este capital? Qué responsabilidad tienen los socios de las obligaciones frente a terceros? 3.8. Sociedades Anónimas Sociedad mercantil en la que el capital, que está dividido en acciones transmisibles libremente, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Las acciones, a diferencia de las participaciones, son las partes en que se divide el capital social de una sociedad anónima, pero están documentadas en títulos nominativos o al portador que permiten su negociación y libre compraventa. Las características más importantes de esta sociedad son las siguientes: El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman unipersonales. En este caso, el socio puede ser una persona natural o jurídica. La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital. El capital social mínimo es de 60.101,21 euros, y estará dividido en acciones. En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscritas y desembolsado en, al menos, un 25%. 16

Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. y de que está formada por un solo socio, Sociedad Anónima Unipersonal o S.A.U.. C) Órganos de la sociedad: Las sociedades anónimas tienen dos órganos principales, que son: la Junta General de accionistas y los Administradores: Junta General de socios. Es un órgano de deliberación y decisión que expresa con sus acuerdos la voluntad social (aprobación de cuentas anuales, aplicación del resultado, nombramiento y destitución de los administradores ) Administradores. La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único o a un Consejo de Administración. D) Los socios: Cada participación social confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen, como mínimo, los siguientes derechos: El derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. El derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. El derecho de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales. El derecho de información Ejemplo 7: El capital social de Alfa, S.A. es de 65.000 y está dividido en acciones aun valor nominal de 1.000 cada una. Sus tres socios aportaron el 60, 20 y 20% del total, respectivamente. Cuántas acciones se emitieron? Qué capital y cuantas acciones posee cada uno de los socios? Cuál de los socios tendrá más poder de decisión y mayor reparto de dividendos? Solución: 17

3.9. Sociedades Laborales Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social, al menos el 51 % es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido. Las características más importantes de esta sociedad son las siguientes: Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital (33 %), excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49 %. El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser socios trabajadores La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Éstas han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25 % de cada acción si se trata de una sociedad anónima laboral, y el 100 % si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral; el capital no puede ser inferior a 60.101,21euros ó 3.005,06 euros, respectivamente. Existen acciones y participaciones de dos clases: - Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores - Clase general: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay. Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil; además previamente deben estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma correspondiente. La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Anónima Laboral, o sus siglas respectivas S.L.L. o S.A.L. 18

C) Órganos de la sociedad: Los órganos sociales en las S.A.L. son los mismos que en las sociedades anónimas y en las S.L.L. son los mismos que en las sociedades de responsabilidad limitada. 3.10. Sociedades cooperativas Es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicos-denominados excedentes, no beneficios- se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro. Las Cooperativa pueden ser de primer grado que deberán estar integradas al menos por tres socios. Y de segundo grado que estarán integradas al menos por dos Cooperativas. La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones de capital, salvo disposición contraria de los Estatutos. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, debiendo estar totalmente desembolsado desde su constitución. Fiscalmente, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen fijo más reducido que el de otras sociedades (20%). Se requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro General de Cooperativas La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa o su abreviatura S. Coop. Las cooperativas pueden ser de muy diversos tipos: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de vivienda, agrarias de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza, de crédito, etc. C) Órganos sociales: En la cooperativa existen cuatro órganos sociales: Asamblea General: es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. La Asamblea tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa. 19

Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo que sean socios y se puede nombrar un director. Comité de Recursos: este órgano sólo existe en las cooperativas de primer grado cuando lo prevean los estatutos. Su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector. Interventores: su función es la censura de las cuentas anuales. Deben ser entre uno y tres socios (personas físicas). Ejemplo 8: El Grupo Hojiblanca es una unión de cincuenta mil familias de agricultores que se han agrupado para comercializar sus producciones. Principalmente, son de aceite de oliva virgen y aceitunas, a través de decenas de cooperativas ubicadas en Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura. 4. Localización y dimensión de la empresa La creación de una empresa implica la toma de dos decisiones importantes que van a condicionar su futuro: La localización: dónde instalar nuestra empresa?, en el centro de una ciudad o en las afueras?, cerca o lejos de otras empresas competidoras?, etc. Esta decisión no sólo va influir en sus costes fijos y variables, sino también en el volumen de demanda de sus productos y servicios y, por lo tanto, en sus ingresos. La dimensión: en qué instalaciones (factorías, almacenes, centros administrativos o puntos de venta) desarrollará su actividad?, qué número y tipo de trabajadores serán necesarios?, etc. Ambas decisiones están relacionadas, ya que dependen en gran medida de un factor común: la demanda esperada o demanda prevista. Dimensión y localización son, por tanto, decisiones que se deben tomar conjuntamente, ya que son interdependientes y dependen de los mismos factores, sobre todo de los costes. 4.1. Localización de la empresa Para escoger un lugar adecuado donde implantar la empresa, las empresas estudian sus factores de localización, es decir, el conjunto de circunstancias que aconsejan un determinado lugar para su instalación. A) Factores de localización Los factores de localización son diversos y la incidencia de cada uno de ellos variará según las características concretas de la actividad de la empresa. Los más importantes son: 20