2. ESTABLECIMIENTO DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "2. ESTABLECIMIENTO DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA"

Transcripción

1 Página: 1 de ESTABLECIMIENTO DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA 2.1. La empresa individual... 2 Obligaciones formales... 2 Responsabilidad jurídica Sociedades civiles y comunidades de bienes... 5 La sociedad civil... 5 Comunidades de bienes Las sociedades mercantiles Las sociedades capitalistas... 7 La sociedad anónima... 7 La sociedad de responsabilidad limitada La sociedad limitada nueva empresa Sociedad comanditaria por acciones Las sociedades personalistas La sociedad colectiva La sociedad comanditaria simple Las sociedades especiales Las sociedades laborales Las cooperativas Las cooperativas de trabajo asociado... 26

2 Página: 2 de La empresa individual La empresa individual está creada por un único socio: el empresario. Aunque existen formas societarias unipersonales, este espacio se destina a analizar la actividad empresarial ejercida en nombre y por cuenta de un empresario individual. Tiene la consideración de empresario la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional porque posee la capacidad legal necesaria para hacerlo. No existe una regulación específica para el empresario individual. Se rige por el Código de Comercio en los aspectos que afectan a la actividad empresarial y por el Código Civil en lo que respecta a sus derechos y obligaciones como persona física. Características Es el propietario del negocio. Responsable de su planificación, dirección, organización y control. No existe distinción entre el patrimonio de la empresa (mercantil) y el patrimonio personal (civil) del empresario. Responde ilimitadamente por las obligaciones que contrae en su actividad comercial, industrial o profesional, arriesgando su patrimonio personal, tanto presente como futuro. Aporta el capital de la empresa sin que exista ninguna limitación legal con respecto al mismo, ni cualitativa ni cuantitativa. Obligaciones formales Para actuar como empresario individual no es necesario realizar ningún trámite específico. Los únicos requisitos que debe cumplir la persona física que quiera ejercer como empresario individual se especifican en el Código de Comercio (en adelante CCom) y son los siguientes: 1. Tener capacidad legal para ejercer actos de comercio (art. 4 del CCom). Ser mayor de edad. No obstante, los menores de dieciocho años pueden continuar la actividad empresarial de la que fueran titulares sus padres, si actúan mediante un representante legal. Tener libre disposición de sus bienes. Esto es, no haber sido declarado incapacitado, a pesar de lo cual, un menor de edad incapacitado puede continuar una actividad comercial heredada bajo la supervisión de su tutor o tutores.

3 Página: 3 de 27 Además, existen algunos supuestos en los que, a pesar de tener capacidad legal (ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes), la ley no permite a una persona física actuar como empresario. Estos hechos tienen lugar por: ejercer determinadas profesiones o por haber sido inhabilitado por un juez para realizar actos de comercio. De este modo, no pueden ejercer como empresarios individuales por razón de su cargo: jueces, jefes del gobierno, empleados de agencias de recaudación ni empleados de la administración de los fondos del Estado; tampoco personas cuyo contrato de trabajo incluya una cláusula que limite su actividad, como por ejemplo una cláusula de confidencialidad; ni personas a las que un juez inhabilita prohibiéndoles realizar actos de comercio al haber sido declaradas deudoras culpables en un concurso de acreedores. 2. Realizar habitualmente actos de comercio por cuenta propia (art del CCom). El empresario se debe dedicar profesionalmente y de manera habitual a ejercer la actividad empresarial. Al respecto, la ley indica que este hecho se presume desde que la persona que quiere ejercer la actividad lo anuncia en circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de cualquier otro modo (art. 3 del CCom). 3. Ejercer el comercio en nombre propio. El empresario actúa en su propio nombre y aparece frente a terceros como titular de los derechos y obligaciones que se ocasionan como consecuencia de la actividad empresarial. La empresa individual suele utilizarse en comercios minoristas como: tiendas de ropa y calzado, alimentación, papelerías, joyerías, y por profesionales como fontaneros, pintores, electricistas, carpinteros, decoradores, etc.

4 Página: 4 de 27 Responsabilidad jurídica El empresario individual asume los derechos y obligaciones derivados de la actividad empresarial que desarrolla. Por eso, su responsabilidad es ilimitada frente a terceros y debe responder ante ellos con todo su patrimonio, presente y futuro. Este hecho tiene repercusiones cuando el empresario está casado, si bien el alcance patrimonial depende del régimen económico en el que se haya producido el matrimonio. En el régimen de gananciales quedan vinculados a la actividad empresarial los bienes privativos del empresario, los bienes destinados o adquiridos como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial y, si el cónyuge no se opone, los bienes comunes del matrimonio, que se pueden llegar a vender o hipotecar para hacer frente a las deudas del negocio. Los bienes privativos del cónyuge no empresario solo se ven afectados por la actividad empresarial con su consentimiento expreso, no presunto. El consentimiento del cónyuge se presume cuando, conociendo que se ejerce la actividad, no se produce la oposición expresa. Sea como fuere, el consentimiento, expreso o presunto, puede ser revocado en cualquier momento por el cónyuge del empresario. Además, los actos de consentimiento, oposición o revocación, deben figurar en escritura pública que debe ser inscrita en el Registro Mercantil. Si bien la revocación no puede impedir tener que afrontar deudas contraídas con anterioridad a la misma. En el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes de su propiedad anteriores al matrimonio, así como los que se compran durante el mismo, por lo que los bienes del cónyuge del empresario no se vinculan a la actividad empresarial. El trabajador autónomo económicamente dependiente No hay que confundir al empresario individual (autónomo) con el trabajador autónomo económicamente dependiente (Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo). El trabajador autónomo económicamente dependiente es el que se vincula con un cliente (persona física o jurídica) mediante un contrato escrito, para el que realiza una actividad económica o profesional con ánimo de lucro, de forma habitual, personal, directa y del que dependen sus ingresos al menos en un 75%.

5 Página: 5 de Sociedades civiles y comunidades de bienes La sociedad civil La sociedad civil surge cuando se formaliza un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias que obtengan. No supone la existencia de una persona jurídica distinta de la de los socios que la forman. Características Se crea formalizando un contrato. Deben constituirla al menos dos personas. Las aportaciones de los socios pueden consistir en dinero, en bienes o en trabajo. Existen dos tipos de socios: los capitalistas, que aportan bienes o dinero, y los industriales, que aportan trabajo. No es necesario un capital mínimo para crear la sociedad. La responsabilidad de los socios es personal e ilimitada. La administración y representación de la sociedad la puede realizar un administrador único o varios que actúan de manera mancomunada (es necesario que participen todos para adoptar acuerdos válidos) o solidaria (cada uno puede ejercer todos los actos de administración). Como denominación social se puede utilizar cualquier nombre acompañado de la expresión Sociedad Civil o las siglas SC. Sobre la responsabilidad ilimitada La responsabilidad ilimitada es subsidiaria, solidaria y mancomunada: Responsabilidad subsidiaria significa que primero se acude al patrimonio de la sociedad para liquidar las deudas sociales. Si no es suficiente, se reclama a los socios para que paguen la cuantía pendiente. Responsabilidad solidaria significa que las deudas se pueden exigir a todos y a cada uno de los socios. Los acreedores tienen dos opciones: pedir a cada socio su parte proporcional o pedir el importe total de la deuda a uno (que posteriormente exija al resto la parte aportada por ellos). Responsabilidad mancomunada significa que la deuda de la sociedad se fragmenta en función de los deudores. Un tercero solo puede exigir al socio la deuda en función de la parte correspondiente a su aportación social.

6 Página: 6 de 27 Comunidades de bienes Una comunidad de bienes surge cuando al menos dos personas formalizan un contrato por el que se agrupan para explotar o administrar un bien, un derecho o un patrimonio del que son propietarios o titulares proindiviso. Los socios de una comunidad de bienes se llaman comuneros y tienen una serie de derechos y obligaciones que se concretan en los siguientes: Tienen derecho a usar y disfrutar los bienes de la comunidad sin perjudicar con sus actuaciones los intereses de los demás comuneros, ni impedirles su uso. Un socio no puede modificar los bienes comunes sin el consentimiento del resto de los comuneros, aunque se trate de hacer mejoras. Las decisiones relativas a la utilización de los bienes las toman los comuneros por mayoría de votos. Los socios deben contribuir a la conservación y al mantenimiento de los bienes, haciendo frente, en caso de ser necesario, a los gastos que estas actuaciones originen. Características No tiene personalidad jurídica propia. Se crea formalizando un contrato. El número mínimo de socios es de dos. La norma no exige un capital social mínimo. Los socios pueden aportar solamente bienes; pero no pueden aportar solo dinero o solo trabajo. Si en el momento de la constitución se aportan bienes inmuebles a la comunidad hay que formalizar el contrato mediante escritura pública. Cada socio (comunero) actúa en nombre propio frente a terceros. La responsabilidad de los socios frente a terceros es personal e ilimitada. Los comuneros participan en los beneficios y pérdidas de la comunidad según la proporción que establezcan en el contrato, en caso de no incluir ninguna especificación al respecto, lo hacen en proporción a su participación en la propiedad del patrimonio proindiviso. Como denominación social se puede utilizar cualquier nombre acompañado de las palabras Comunidad de Bienes o CB.

7 Página: 7 de Las sociedades mercantiles Una sociedad mercantil se origina cuando uno o más socios formalizan un acto unilateral o un contrato en el que deciden crear una persona jurídica que realice una actividad empresarial, que da lugar a la creación de entes a los que la ley reconoce derechos y obligaciones propias y distintas de los de sus miembros. Las sociedades mercantiles tienen un objeto social que llevan a cabo empleando su patrimonio con intención de obtener beneficio económico. Clasificación de las sociedades mercantiles 2.4. Las sociedades capitalistas Las sociedades capitalistas se regulan por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta ley contiene la normativa aplicable a la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones. La sociedad anónima Es una sociedad mercantil adecuada para desarrollar actividades que requieren grandes inversiones. Su capital social, dividido en acciones, se integra por las aportaciones de todos los socios, que no responden personalmente de las deudas de la sociedad. Características Es una sociedad mercantil capitalista. Se puede crear con un único socio y no existe limitación al número máximo de socios.

8 Página: 8 de 27 Se constituye bien mediante un contrato suscrito entre dos o más personas o por un acto unilateral si la sociedad es unipersonal (en el caso de sociedades anónimas unipersonales), o bien de forma sucesiva por suscripción pública de acciones. Las sociedades en las que hay un único socio se denominan sociedades unipersonales y deben hacer constar este hecho en todos los documentos que generan. Los socios pueden aportar bienes o derechos patrimoniales susceptibles de ser valorados económicamente, pero no pueden aportar trabajo o servicios. El capital social se divide en acciones que se pueden transmitir libremente. El capital social no puede ser inferior a euros. En el momento de la constitución de la sociedad, el capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado, al menos, en un 25%. La responsabilidad de los socios es solidaria y se limita al capital aportado. En su denominación debe figurar necesariamente la expresión Sociedad Anónima o su abreviatura SA. Órganos de gestión La sociedad anónima se rige por dos órganos: La junta general de accionistas. Es la reunión de los socios, debidamente convocados por los administradores, para deliberar y tomar decisiones por mayoría de votos, legal o estatutariamente establecida. Existen dos tipos de juntas: - Junta general ordinaria. Es la que se convoca dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y decidir sobre la aplicación del resultado. A pesar de ello, se considera válida aunque se convoque o se celebre fuera de plazo. - Junta extraordinaria. Es toda junta no prevista para los supuestos anteriores. Se convoca cuando los administradores lo estiman conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicita un número de socios que representan, al menos, un cinco por ciento del capital social. También la puede convocar un juez de lo mercantil ante la solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores cuando no se haya convocado debidamente la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos.

9 Página: 9 de 27 Según el artículo 160 del RD Legislativo 1/2010, que aprueba la Ley de Sociedades Capitalistas, es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos: a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social. b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. c) La modificación de los estatutos sociales. d) El aumento y la reducción del capital social. e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente. f) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero. g) La disolución de la sociedad. h) La aprobación del balance final de liquidación. i) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos. El órgano de administración. Los administradores gestionan la sociedad y la representan en sus relaciones con terceros. La administración de la sociedad puede estar en manos de una persona (física o jurídica) o de un grupo de personas. Si la administración está a cargo de una sola persona, él solo representa a la empresa. Si actúan dos administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, y si corresponde a más de dos administradores, constituyen un consejo de administración que actúa colegiadamente. Cuando se nombra administrador a una persona jurídica es necesario que se designe a una persona natural para que ejerza permanentemente el cargo. Los administradores son nombrados y separados por la junta de accionistas. Ejercen su cargo como máximo durante seis años, pudiendo ser reelegidos una o varias veces por períodos iguales de duración máxima. Tanto el nombramiento como el cese deben ser inscritos en el Registro Mercantil.

10 Página: 10 de 27 El cargo de administrador se presume gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario, en cuyo caso deben determinar el sistema de retribución correspondiente, que suele consistir en la participación en las ganancias sociales, aunque también puede consistir en la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas. No es necesario ser accionista para ser administrador, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Los socios Los socios de una sociedad anónima tienen como mínimo los siguientes derechos: Participar en el reparto de beneficios (dividendos) de la empresa en proporción al número de acciones de las que son titulares. Asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales. Este derecho implica que el accionista participa en la dirección de la sociedad. Si el socio tiene acciones sin voto, no puede ejercer este derecho. Adquirir preferentemente nuevas acciones de la sociedad u obligaciones convertibles en acciones. Participar en el reparto del patrimonio de la empresa en caso de liquidación de la sociedad. Estar informado sobre la marcha de la empresa o sobre cualquier asunto relevante. Vender sus acciones, disminuyendo su participación en el capital social de la empresa o dejando de ser socio de la misma. Los socios de una sociedad anónima tienen las siguientes obligaciones: Realizar las aportaciones económicas correspondientes a su participación social. Realizar las prestaciones accesorias obligatorias que se hayan establecido en los estatutos que sean distintas de las aportaciones de capital. La sociedad de responsabilidad limitada Se incluye dentro de las sociedades capitalistas y se considera la forma jurídica más apropiada para pymes. Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que está dividido en participaciones sociales, se integra por las aportaciones de todos los socios, que no responden personalmente de las deudas sociales.

11 Página: 11 de 27 Características Es una sociedad mercantil capitalista con personalidad jurídica propia. Se puede crear con un único socio y no existe limitación al número máximo de socios. Las sociedades en las que hay un único socio se denominan sociedades unipersonales y deben hacer constar este hecho en todos los documentos que generan. Se constituye por contrato entre dos o más personas, o por un acto unilateral, en el caso de sociedades limitadas unipersonales. El capital social mínimo exigible para crear este tipo de sociedades es de El capital inicial debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Los socios solo pueden aportar bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios. Las aportaciones de los socios se representan mediante participaciones nominativas, indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de título-valor y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta. La venta de las participaciones está limitada. El socio que quiere transmitir sus participaciones debe comunicarlo a los administradores indicando quiénes serán los compradores, la junta general debe dar su consentimiento o denegarlo comunicando al vendedor la identidad de otros interesados en su adquisición. En la denominación debe figurar la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas SRL o SL. Órganos de gestión Son la junta general de socios y el órgano de administración. La junta general. Es el órgano que refleja la voluntad de la sociedad mediante la reunión de socios, que deciden por mayoría los asuntos que son de su competencia, fundamentalmente: la censura de la gestión social y las cuentas, la aplicación del resultado, el nombramiento y cese de los administradores y de los liquidadores, la modificación de estatutos, el aumento y reducción del capital y la

12 Página: 12 de 27 transformación, fusión, escisión y liquidación de la sociedad y su disolución. Existen dos tipos de juntas: las ordinarias y las extraordinarias. - Junta general ordinaria. Es la que se convoca dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y decidir sobre la aplicación del resultado. A pesar de ello, se considera válida aunque se convoque o se celebre fuera de plazo. - Junta extraordinaria. Es toda junta no prevista para los supuestos anteriores. Se convoca cuando los administradores lo estiman conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicita un número de socios que representan, al menos, un cinco por ciento del capital social. También la puede convocar un juez de lo mercantil ante la solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores cuando no se haya convocado debidamente la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos. La ley incluye una convocatoria para casos especiales como lo es la necesidad de nombrar nuevos administradores ante la muerte o el cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes. En este caso, cualquier socio puede solicitar al juez de lo mercantil del domicilio social de la empresa que convoque la junta general para nombrar nuevos administradores; también puede convocarla cualquier administrador que permanezca en el ejercicio de su cargo. El órgano de administración. Los administradores constituyen el órgano ejecutivo y representativo de la empresa, realizan su gestión diaria y la representan frente a terceros. Pueden ser personas físicas o jurídicas. Cuando se nombra administrador a una persona jurídica es necesario que se designe a una persona natural para que ejerza permanentemente el cargo. La administración de la sociedad se puede confiar a un administrador único, a varios administradores o a un consejo de administración, formado por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

13 Página: 13 de 27 Los estatutos pueden establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificar los estatutos. Salvo que se disponga lo contrario en los estatutos, no se requiere la condición de socio para ser nombrado administrador. Si los estatutos lo permiten, se pueden nombrar administradores suplentes para ocupar el cargo en caso de que cesen uno o varios de los titulares. Los administradores son nombrados y separados por la junta general de socios. Son nombrados por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, aunque pueden ser reelegidos una o más veces. Tanto el nombramiento como el cese deben ser inscritos en el Registro Mercantil. El cargo de administrador se presume gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario, en cuyo caso deben determinar el sistema de retribución correspondiente, que suele consistir en la participación en las ganancias sociales o una remuneración establecida anualmente por la junta general. Los socios Los socios de una sociedad limitada tienen derecho a: Asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales. Este derecho implica que el partícipe interviene en la dirección de la sociedad. Si el socio tiene participaciones sin voto, no puede ejercer este derecho. Participar en el reparto de beneficios (dividendos) de la empresa en proporción al número de participaciones de las que son titulares. Adquirir preferentemente nuevas participaciones. Participar en el reparto del patrimonio de la empresa en caso de liquidación de la sociedad. Estar informado sobre la marcha de la empresa o sobre cualquier asunto relevante. Vender sus participaciones con las limitaciones legales o estatutarias que se puedan presentar. Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada están obligados a: Realizar las aportaciones económicas que correspondan a su participación social. Realizar las prestaciones accesorias obligatorias, distintas a las aportaciones de capital.

14 Página: 14 de 27 La sociedad limitada nueva empresa La sociedad limitada nueva empresa es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada. La ley determina que solo puede realizar las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Los socios deben ser personas físicas, se permite constituir sociedades unipersonales pero en el momento de la constitución no pueden ser más de cinco, aunque posteriormente, y como consecuencia de la transmisión de participaciones sociales, se puede superar este número máximo de socios. Su capital social no puede ser inferior a euros ni superior a euros y solo se puede desembolsar mediante aportaciones dinerarias. La denominación de la sociedad se forma con los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico y debe incluir la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE. El código alfanumérico que permite la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca se denomina ID-CIRCE y se genera automáticamente cuando se realiza la tramitación telemática de la sociedad. Los trámites necesarios para otorgar e inscribir la escritura de constitución de la empresa se pueden realizar mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. La sociedad limitada nueva empresa puede continuar sus operaciones como sociedad de responsabilidad limitada si adapta sus estatutos sociales al formato legalmente establecido para los mismos cambiando su denominación social por un nombre objetivo o de carácter más comercial. Características diferenciales con respecto a la sociedad limitada Puede ser unipersonal y el número máximo de socios, personas físicas, en el momento de la constitución se limita a un máximo de cinco. El número de socios que la constituyen puede incrementarse posteriormente, por la transmisión de participaciones sociales. Su objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.

15 Página: 15 de 27 Su denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE). Esta composición permite obtener la denominación en veinticuatro horas. En su constitución se pueden utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos notariales y registrales a un máximo de 24 horas cada uno. Se puede constituir telemática o presencialmente. Puede utilizar, como herramienta de gestión, un modelo contable adaptado a las microempresas que facilita el cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales. Marco legal R.D. 682/2003, de 7 de junio, regula el Sistema de Tramitación Telemática. Orden JUS/ , de 4 de junio, aprueba los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, regula el procedimiento de asignación del Código ID-CIRCE. Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Ley 25/2011, de 1 de agosto, reforma de la Ley de Sociedades de Capital e incorpora la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. La ley permite constituir una sociedad limitada nueva empresa de forma telemática. A pesar de las facilidades que supone para el emprendedor recurrir a constituir una SLNE esta forma societaria no es muy utilizada

16 Página: 16 de 27 Sociedad comanditaria por acciones Existen dos tipos de sociedades comanditarias: Las sociedades comanditarias por acciones se encuadran dentro de las sociedades capitalistas. Se rigen por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, por lo establecido en la Ley de sociedades de capital, en los aspectos referentes a las sociedades anónimas. Las sociedades comanditarias simples pertenecen a las denominadas sociedades personalistas y se regulan por las disposiciones del Código de Comercio. La sociedad comanditaria por acciones es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital social, dividido en acciones, se forma con las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, se encarga de la administración de la sociedad y responde personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras el resto de los socios comanditarios no tienen esa responsabilidad. Características El número mínimo de socios para constituir la sociedad es de dos. No existe número máximo de socios. Se constituye por contrato entre dos o más personas. Existen dos categorías de socios: los colectivos y los comanditarios. Un socio, al menos, debe ser socio colectivo. Los socios colectivos participan en la gestión de la empresa y tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios solo realizan aportaciones al capital de la empresa y tienen limitada su responsabilidad ante las deudas sociales. El capital social mínimo para crear la empresa es de Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. El capital se divide en acciones. La denominación de la sociedad se puede formar con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien con una denominación objetiva, añadiendo la expresión Sociedad comanditaria por acciones, o su abreviatura S. Com. p. A.

17 Página: 17 de 27 Órganos de gestión En la sociedad comanditaria los órganos de gestión son dos: La junta general. Se rige por las disposiciones de la Ley de sociedades de capital, según lo visto para las sociedades anónimas. Los administradores. Solo pueden serlo socios colectivos y actúan con las facultades, derechos y deberes de los socios administradores de las sociedades anónimas. La administración puede recaer en un solo socio, ser solidaria entre todos o alguno de los socios o mancomunada de todos o algunos de los socios colectivos. Los socios En las sociedades comanditarias por acciones existen dos tipos de socios: Socios colectivos, que responden personal, ilimitada, subsidiaria y solidariamente ante las deudas sociales y deben ser necesariamente administradores de la sociedad. Socios comanditarios, que aportan capital, representado por acciones, no responden por las deudas sociales y no participan en la gestión de la sociedad. Derechos de los socios Los socios colectivos tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de las sociedades colectivas. Los socios comanditarios tienen dos tipos de derechos: - Económicos: derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. - Administrativos: derecho a estar informados de la marcha de la sociedad y a juzgar la actuación de los administradores. Obligaciones de los socios Los socios colectivos tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de las sociedades colectivas: - Realizar las aportaciones sociales que se les exijan. - Indemnizar a la sociedad por los daños causados a los intereses sociales por malicia, abuso de facultades o negligencia. - Soportar las pérdidas de la sociedad en la forma prevista en la escritura social o, en su defecto, en proporción a su participación en la sociedad.

18 Página: 18 de 27 - Responder subsidiaria, personal, ilimitada y solidariamente por las deudas sociales. - Utilizar exclusivamente las cuantías asignadas por la sociedad para cubrir sus gastos. - Prohibición de hacer competencia comercial a la empresa. Los socios comanditarios tienen las mismas obligaciones que los socios de una sociedad anónima: - Realizar las aportaciones económicas correspondientes a su participación en la sociedad. - Efectuar las prestaciones accesorias obligatorias, distintas a las anteriores Las sociedades personalistas Son sociedades en las que las cualidades de los socios son importantes, no solo la aportación dineraria que realizan al capital de la empresa. La sociedad colectiva Es una sociedad personalista en la que todos los socios pueden intervenir de forma directa en la gestión de la empresa y responden personalmente por las deudas sociales. Se define como una sociedad personalista aquella en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que ellos establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria ante las deudas sociales. Se rige por el Código de Comercio (Sección 11, del Título 1, del artículo 125 al 144). Características de la sociedad colectiva La sociedad debe estar formada por dos o más socios. Se constituye por contrato entre dos o más personas en el que muestran su consentimiento para crear la sociedad. Las aportaciones de los socios colectivos pueden consistir en bienes, dinero o derechos. Los socios tienen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. No se exige un capital social mínimo para constituir la sociedad. No se puede transmitir la condición de socio sin el consentimiento de los demás.

19 Página: 19 de 27 La denominación o razón social se forma con el nombre y apellidos de un socio colectivo o los nombres y apellidos de algunos socios colectivos seguidos de la expresión y Compañía o y Cía., o el nombre y apellidos de todos los socios colectivos. En la denominación social no puede aparecer el nombre de ninguna persona que no sea socio colectivo. En caso de que aparezca pasa a convertirse en responsable solidario frente a las deudas sociales. Órganos de gestión Los socios colectivos asumen la administración de la sociedad. Si no se concreta este aspecto en la escritura fundacional, todos los socios tienen derecho y obligación de llevar la gestión de la sociedad. Cuando varios socios gestionan la empresa actúan con carácter solidario. Esto significa que cada uno puede realizar por sí mismo cualquier acto de la administración de la sociedad sin necesidad de tener el consentimiento de los demás y las decisiones deben ser aprobadas por unanimidad. También se puede encargar la gestión y representación de la sociedad a un socio o a varios, sea cual sea su participación en el capital social. Si actúa como gestor un solo socio, ningún otro puede entorpecer o contrariar ni sus gestiones ni los efectos de las mismas. Por último, existe la posibilidad de que los socios colectivos acuerden designar a terceros, no socios, como administradores de la sociedad; aunque esta situación es poco frecuente. Los socios Los derechos de los socios son: Participar en la gestión social. Si la administración no se asigna a alguno de los socios en exclusiva, todos los socios tienen la facultad de gestionar la empresa. Participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Salvo pacto en contra, esta participación es proporcional a la contribución del socio en el capital de la empresa. Información. Todos los socios tienen derecho a estar informados sobre la marcha de la sociedad y a examinar el estado de la administración y de la contabilidad de la misma. Las obligaciones de los socios son: Realizar las aportaciones al capital social de la empresa, ya sea en bienes, efectos o dinero.

20 Página: 20 de 27 Indemnizar a la sociedad por los daños causados a los intereses sociales por malicia, abuso de facultades o negligencia. Soportar las pérdidas en la forma prevista en la escritura social o, en su defecto, a prorrata de su participación. Responder de manera personal, ilimitada, subsidiaria y solidaria ante las deudas sociales. No puede detraer del patrimonio social más común mayor importe que el que tenga asignado para sus gastos particulares. Tiene prohibido hacer competencia comercial a la empresa. Sociedad colectiva irregular Cuando en una sociedad colectiva existen socios que solo aportan trabajo (socios industriales), la sociedad se denomina irregular. Los socios industriales no participan en la gestión, salvo que se establezca lo contrario en los estatutos sociales. Reciben beneficios en la misma cuantía en la que los recibe el socio colectivo que realiza la menor aportación al capital de la sociedad. No tienen que responder de las pérdidas de la empresa; salvo pacto en contra, no se les pueden exigir aportaciones para cubrir las pérdidas de la sociedad. La sociedad comanditaria simple Es una sociedad mercantil que se caracteriza por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad está limitada a su aportación. La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio, en concreto, en el artículo 145 y siguientes. Características de la sociedad comanditaria simple El número mínimo de socios para constituirla es de dos sin que exista límite al número máximo de socios. Existen socios colectivos y socios comanditarios. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios responsabilidad limitada. No se exige un capital mínimo para constituirla. No se puede incluir el nombre de los socios comanditarios en la razón social. La condición de socio colectivo o comanditario no puede transmitirse libremente. Es necesario el consentimiento de todos los socios.

21 Página: 21 de 27 Su denominación social debe estar formada por el nombre de los socios colectivos o de algunos de ellos, debiendo incluir en este último caso, y compañía o su abreviatura y cía., y en todos los casos las palabras Sociedad en Comandita, o su abreviatura S. en C. o S. Com. Órganos de gestión Son la junta general y los administradores: La junta general se rige por las disposiciones de la Ley de sociedades de capital, según lo visto para las sociedades anónimas. Los administradores tienen las facultades, derechos y deberes de los socios administradores de las sociedades anónimas. Solo pueden ser administradores los socios colectivos. Los socios Existen dos tipos de socios: Socios colectivos, cuyo nombre se puede incluir en la razón social, aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Derechos de los socios Socios colectivos. Tienen los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Socios comanditarios. Sus derechos son esencialmente económicos: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación, aunque también tienen derechos de tipo administrativo: como el derecho a estar informados.

22 Página: 22 de Las sociedades especiales Las sociedades laborales La principal característica de estas sociedades mercantiles es que la mayoría del capital social debe estar en manos de trabajadores que prestan servicios retribuidos en la misma. Se regulan por la Ley 4/1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales y, en lo no previsto en esta norma, se rigen por la Ley de Sociedades de Capital. La sociedad laboral es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido. Características El número mínimo de socios es de tres. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. El capital social se divide en acciones nominativas o en participaciones sociales. El capital mínimo para constituir la sociedad es de euros, que debe estar totalmente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado al menos en un 25% si es una sociedad anónima laboral y, de euros totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución si es una sociedad limitada laboral. Existen dos tipos de acciones o participaciones: - Las de clase laboral: son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral con la empresa es por tiempo indefinido y a jornada completa. - Las de clase general: son las restantes. Pueden existir trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, pero tienen limitado el número de horas al año que pueden prestar sus servicios. En la denominación social debe figurar la indicación Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o sus abreviaturas SAL o SLL.

23 Página: 23 de 27 Órganos de gestión Los órganos de gobierno de las sociedades laborales son: La junta general. Es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas o partícipes se reúnen en ella para adoptar acuerdos sobre temas de la sociedad. Se rige por las normas establecidas en la Ley de sociedades de capital. Los administradores. Los administradores se encargan de gestionar la empresa y representarla frente a terceros. La administración de la sociedad puede corresponder a un único administrador o a varios. Cuando se confía conjuntamente a más de dos personas se forma un consejo de administración. Los socios Ningún socio puede tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social de la empresa, excepto en sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, sociedades públicas, o asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso su participación puede superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social. Los socios participan en la gestión y en la toma de decisiones, con lo que se consigue que se comprometan con el proyecto empresarial, tanto por ser empresarios como por ser trabajadores. Existen dos clases de socios: Socios trabajadores. Son los que prestan sus servicios retribuidos en forma personal y directa, y por tiempo indefinido en la sociedad. Poseen acciones o participaciones sociales de clase laboral que representan, al menos, un 51% del capital social. Siempre tienen derecho de voto. Socios no trabajadores o capitalistas. Su existencia no es obligatoria. Son personas físicas o jurídicas que poseen acciones o participaciones sociales. No prestan trabajo personal en la sociedad. Están vinculados a la misma solo por tener acciones o participaciones sociales de clase general. Los trabajadores asalariados Son trabajadores asalariados los que tienen una relación laboral por tiempo indefinido y que no poseen acciones o participaciones sociales. El número de horas anuales que pueden trabajar está limitado. No puede superar el 15% del total de horas al año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tiene menos de 25 socios trabajadores, este porcentaje no puede superar el 25% del total de horas anuales trabajadas por los socios trabajadores.

24 Página: 24 de 27 Las cooperativas Se regulan por una norma estatal, la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, aplicable a las sociedades cuyo ámbito de actuación es el nacional o que actúan en varias comunidades autónomas (excepto en el caso de que se dirija principalmente a una de ellas). Cuando la cooperativa desarrolla su actividad exclusivamente en una comunidad autónoma o realiza sus actividades en varias pero principalmente en una, se rige por la ley de esta comunidad. En el artículo 1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se define la cooperativa como una «sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático». El objetivo de las cooperativas es facilitar a sus socios bienes o servicios a precios mínimos (cooperativas de consumo), o retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción). Existen dos tipos de cooperativas: de primer grado, en las que sus socios son personas físicas o jurídicas; y las de segundo o ulterior grado, formadas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase. Características El número mínimo de socios necesarios para constituir una cooperativa de primer grado es de tres. Las cooperativas de segundo grado deben estar formadas por dos socios. Pueden ser socios de una cooperativa personas físicas o personas jurídicas, tanto privadas como públicas. Los socios forman parte de la cooperativa en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. La responsabilidad de los cooperativistas se limita al capital aportado. La denominación de la sociedad debe incluir las palabras Sociedad Cooperativa o su abreviatura S. Coop. El capital social está formado por las aportaciones de los socios. Los estatutos fijan el capital social mínimo para constituir la cooperativa, capital que debe estar totalmente desembolsado desde su constitución. La gestión es democrática.

25 Página: 25 de 27 Los socios reciben el retorno cooperativo en proporción a su actividad, no al capital aportado. El retorno cooperativo es lo que queda tras el reparto y dotación de fondos. La sociedad debe constituir: un fondo de reserva obligatorio destinado a consolidar, desarrollar y garantizar la actuación de la cooperativa; un fondo de reserva voluntaria que tiene como finalidad reforzar al anterior y; una reserva de educación y promoción, con la finalidad de desarrollar acciones formativas para los socios y trabajadores. Órganos sociales Asamblea General. Es el máximo órgano de decisión de la sociedad, examina la gestión financiera y administrativa de la misma, está formada por los socios cooperativistas. Sus acuerdos obligan a todos los socios y, en ella, cada socio tiene un voto. Consejo Rector. Es el órgano de representación y gobierno de la cooperativa. Sus miembros no pueden ser menos de tres y son elegidos en la Asamblea General por períodos de dos a cuatro años. Interventores. Los interventores constituyen el órgano de fiscalización interna de la gestión de la cooperativa llevada a cabo por el Consejo Rector. Informan sobre las cuentas anuales antes de ser presentadas para su aprobación a la Asamblea General. Director o Gerente. Estatutariamente o por acuerdo de la asamblea general se puede crear esta figura. Es nombrado por el Consejo Rector y no tiene que ser socio. Su deber es informar cada dos meses de la situación económica de la cooperativa. Comisiones o Comités, como el Comité de Recursos que tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector.

26 Página: 26 de 27 Clasificación de las cooperativas de primer grado Cooperativas de trabajo asociado Cooperativas de consumidores y usuarios Cooperativas de viviendas Cooperativas agrarias Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra Cooperativas de servicios Cooperativas de mar Cooperativas de transportistas Cooperativas de seguros Cooperativas sanitarias Cooperativas de enseñanza Cooperativas de crédito Marco legal Algunas leyes autonómicas que regulan las cooperativas son: Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla- La Mancha. Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas de Cataluña. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. Las cooperativas de trabajo asociado Las cooperativas de trabajo asociado proporcionan a sus socios trabajo, mediante la aplicación de su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo. Corresponde a los socios cooperativistas organizar la producción de bienes o servicios para terceros. En la cooperativa pueden prestar servicios los socios trabajadores y socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.

27 Página: 27 de 27 Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, según su participación en la actividad cooperativizada, en plazos no superiores a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario. Los socios trabajadores menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos ni insalubres, penosos, nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación profesional o humana. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no puede ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. La Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA) agrupa y coordina a las organizaciones territoriales representativas de las Cooperativas de Trabajo Asociado

Empresa individual. Emprendedor de responsabilidad limitada. Comunidad de bienes. Sociedades colectivas. Sociedades comanditarias simples

Empresa individual. Emprendedor de responsabilidad limitada. Comunidad de bienes. Sociedades colectivas. Sociedades comanditarias simples Empresa individual Emprendedor de responsabilidad limitada. Comunidad de bienes Sociedades colectivas Sociedades comanditarias simples 1 / 43 Sociedades comanditarias por acciones. Sociedades anónimas.

Más detalles

TEMA 2 CLASES Y FORMAS DE EMPRESA

TEMA 2 CLASES Y FORMAS DE EMPRESA TEMA 2 CLASES Y FORMAS DE EMPRESA 1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Podemos clasificar las empresas según el sector económico, según su ámbito de actuación, según su tamaño o dimensión o según

Más detalles

TEMA 2. CLASES Y FORMAS DE EMPRESA.

TEMA 2. CLASES Y FORMAS DE EMPRESA. 1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS. A. SEGÚN EL SECTOR DE ACTIVIDAD: a. Empresas del Sector Primario: Obtienen recursos de la naturaleza - Agrícolas, mineras, ganaderas, pesqueras b. Empresas

Más detalles

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS.

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS. A. SEGÚN EL SECTOR DE ACTIVIDAD B. SEGÚN ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ACTUACIÓN C. SEGÚN SU TAMAÑO O DIMENSIÓN D. SEGÚN LA TITULARIDAD DEL CAPITAL A. TIPOS DE EMPRESAS

Más detalles

Regulación: Concepto:

Regulación: Concepto: Antes de proceder al estudio de las cooperativas hay que hacer la siguiente advertencia: Estas sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un

Más detalles

INTRODUCCIÓN A LA EMPRESA TEMA 5: TIPOS DE EMPRESA

INTRODUCCIÓN A LA EMPRESA TEMA 5: TIPOS DE EMPRESA INTRODUCCIÓN A LA EMPRESA TEMA 5: TIPOS DE EMPRESA 1 INTRODUCCIÓN A LA EMPRESA Tema 6 ÍNDICE 5.1.- EMPRESA Y EMPRESARIO. 5.2.- TIPOS DE EMPRESAS. 5.2.1.- SEGÚN EL SECTOR DE LA ACTIVIDAD. 5.2.2.- SEGÚN

Más detalles

TEXTO DE AMPLIACIÓN: LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

TEXTO DE AMPLIACIÓN: LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA TEXTO DE AMPLIACIÓN: LAS SOCIEDADES CAPITALISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad capitalista y mercantil, en la que el capital está dividido en acciones, siendo el mínimo exigido de 60.101,21 y en la que los

Más detalles

Haga clic para cambiar el estilo. de título. las empresas

Haga clic para cambiar el estilo. de título. las empresas Haga Formas clic para modificar jurídicas el estilo de de texto las empresas Marta Montero Baeza 1 Empresario individual Sociedades Haga clic para modificar el estilo de texto Personalistas Sociedad colectiva

Más detalles

TEMA 2 CLASES Y FORMAS DE EMPRESA

TEMA 2 CLASES Y FORMAS DE EMPRESA TEMA 2 CLASES Y FORMAS DE EMPRESA 1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Podemos clasificar las empresas según el sector económico, según su ámbito de actuación, según su tamaño o dimensión o según

Más detalles

Sociedades Mercantiles

Sociedades Mercantiles Sociedades Mercantiles Mónica Jiménez Parrilla 21/06/2012 Información: C/Fenauso, Nº 1, Local 51-52 Arrecife Teléfono: 928 81 77 49 e-mail: empleo@cabildodelanzarote.com www.facebook.com/areadeempleo www.twitter.com/empleocabildolz

Más detalles

Sumario Prólogo Unidad didáctica 1. El empresario individual... 11

Sumario Prólogo Unidad didáctica 1. El empresario individual... 11 ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Prólogo... 7 Unidad didáctica 1. El empresario individual... 11 Objetivos de la Unidad... 13 1. Concepto... 14 1.1. Concepto doctrinal... 14 1.2. Concepto legal...

Más detalles

Criterios de calificación de las empresas

Criterios de calificación de las empresas Criterios de calificación de las empresas Según el sector de actividad Sector primario: obtienen recursos de la naturaleza (agrícolas, pesqueras...) Sector secundario: transforman físicamente unos bienes

Más detalles

Jornada formativa para emprendedores: Proyecto Red de Antenas Rurales para el empleo, la formación y la dinamización empresarial

Jornada formativa para emprendedores: Proyecto Red de Antenas Rurales para el empleo, la formación y la dinamización empresarial Jornada formativa para emprendedores: FORMAS JURÍDICAS Y TRÁMITES Proyecto Red de Antenas Rurales para el empleo, la formación y la dinamización empresarial Cariñena, 8 de junio de 2011 SESIÓN 1. Principales

Más detalles

FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS. Marta Montero Dpto. Economía

FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS. Marta Montero Dpto. Economía FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS Formas jurídicas Empresario individual Sociedades Personalistas Sociedad colectiva Sociedad comanditaria Capitalistas Sociedad comanditaria por acciones Sociedad de responsabilidad

Más detalles

TEMA 2. CLASES Y FORMAS DE EMPRESA

TEMA 2. CLASES Y FORMAS DE EMPRESA TEMA 2. CLASES Y FORMAS DE EMPRESA 1. Criterios de clasificación de las empresas. Ø Según el sector de actividad: Sector primario: Obtienen recursos de la naturaleza (agrícolas, ganaderas, mineras, pesqueras,

Más detalles

TIPOS DE EMPRESAS. Las empresas se pueden clasificar según distintos criterios:

TIPOS DE EMPRESAS. Las empresas se pueden clasificar según distintos criterios: TIPOS DE EMPRESAS Las empresas se pueden clasificar según distintos criterios: 1) Según su tamaño. Las empresas pueden ser: -pequeñas -medianas -grandes Para situar a cada empresa se suelen usar, principalmente,

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Comprender el concepto de empresario mercantil Distinguir entre empresa y empresario mercantil Clasificar los diferentes empresarios y conocer las principales diferencias de régimen

Más detalles

3.? No tiene porqué tener una actividad mercantil. 2. El derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital: 1.? Es intransmisible, sólo

3.? No tiene porqué tener una actividad mercantil. 2. El derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital: 1.? Es intransmisible, sólo 1. En la sociedad limitada: 1.? Los socios responden de las deudas sociales de forma solidaria. 2.? Los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal 3.? Los socios responden de

Más detalles

FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESAS

FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESAS FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESAS 1.- TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA El criterio de clasificación más utilizado para diferenciar unas empresas de otras es el que atiende a la forma jurídica en la

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Comprender el concepto de empresario mercantil Distinguir entre empresa y empresario mercantil Clasificar los diferentes empresarios y conocer las principales diferencias de régimen

Más detalles

Formas Jurídicas de Empresa

Formas Jurídicas de Empresa Formas Jurídicas de Empresa Personas Físicas FORMA DESCRIPCIÓN Nº DE SOCIOS RESPONSABILIDAD CAPITAL FISCALIDAD Empresario Individual Comunidad de Bienes Sociedad Civil Es una persona física que realiza

Más detalles

C/ Universidad, 4-5º-Dpcho 10 Tel.: VALENCIA Fax.: Correo:

C/ Universidad, 4-5º-Dpcho 10 Tel.: VALENCIA Fax.: Correo: Sociedad Anónima Legislación Se regula por la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, que ha derogado expresamente el Texto Refundido de la Ley de

Más detalles

El derecho mercantil regula la actividad económica que se realiza en la empresa.

El derecho mercantil regula la actividad económica que se realiza en la empresa. Para decidir qué forma jurídica seleccionaremos tendremos que considerar: La responsabilidad del socio El capital social inicial El número de socios Aspectos fiscales La complejidad del proceso de constitución

Más detalles

T.2 CLASES Y FORMAS DE EMPRESA

T.2 CLASES Y FORMAS DE EMPRESA TEMA II: CLASES Y FORMAS DE EMPRESA 1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Hoy en día las empresas se clasifican atendiendo a distintos criterios: i) Clasificación según el sector económico: según

Más detalles

Tema-2- CLASES DE EMPRESAS

Tema-2- CLASES DE EMPRESAS Tema-2- CLASES DE EMPRESAS 2.1 CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Empresario Definimos el empresario como un profesional de la dirección de empresas que realiza las funciones de: - planificar un plan

Más detalles

Unidad 2 Clases de Empresas. Economía de la empresa, 2.º Bachillerato Francisco Flores

Unidad 2 Clases de Empresas. Economía de la empresa, 2.º Bachillerato Francisco Flores Unidad 2 Clases de Empresas Economía de la empresa, 2.º Bachillerato Francisco Flores economiaflores@gmail.com www.franciscojflores.com INDICE 1. La legislación mercantil (29 30). 2. Clasificación de empresas

Más detalles

Concepto: Constitución:

Concepto: Constitución: Sociedad Anónima Concepto: La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los

Más detalles

Estatutos tipo 'Sociedad Express' Variantes estatutarias respecto a las disposiciones generales Precisiones Objeto social Duración Comienzo de

Estatutos tipo 'Sociedad Express' Variantes estatutarias respecto a las disposiciones generales Precisiones Objeto social Duración Comienzo de Sumario CONSTITUCIÓN Escritura pública Escritura pública de constitución con aportaciones dinerarias sin presentación telemática Escritura pública de constitución con aportaciones no dinerarias o mixtas

Más detalles

Forma jurídica de mi m e i mp m resa s

Forma jurídica de mi m e i mp m resa s Forma jurídica de mi empresa Forma jurídica de mi empresa Qué actividad vas a realizar? Qué responsabilidad estás dispuesto a asumir? Cuántas personas participan en el proyecto? De cuánto dinero disponéis?

Más detalles

LAS VENTAJAS PARA AUTÓNOMOS DE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

LAS VENTAJAS PARA AUTÓNOMOS DE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LAS VENTAJAS PARA AUTÓNOMOS DE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Gracias a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el empresario o profesional individual no tendrá que

Más detalles

Sumario Prólogo El Registro Mercantil... 11

Sumario Prólogo El Registro Mercantil... 11 ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Prólogo... 7 Unidad didáctica 1. La empresa mercantil. El empresario individual. El Registro Mercantil... 11 Objetivos de la Unidad... 13 1. La empresa mercantil...

Más detalles

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA 1. Factores a Considerar En el momento de creación de la empresa, una de las decisiones prioritarias es elegir la forma jurídica que más nos conviene adoptar. Existen múltiples

Más detalles

CREACIÓN DE EMPRESAS. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA

CREACIÓN DE EMPRESAS. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA CREACIÓN DE EMPRESAS Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA Sociedad limitada nueva empresa Pese a presentarse como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada,

Más detalles

DERECHO SOCIETARIO 2.2. OTRAS FORMAS SOCIETARIAS

DERECHO SOCIETARIO 2.2. OTRAS FORMAS SOCIETARIAS 2.2. OTRAS FORMAS SOCIETARIAS En el Libro Tercero de la nueva Ley regula lo referente a las sociedades comerciales y civiles. Son sociedades de personas, donde predomina el elemento personal (intuitu personae)

Más detalles

S U M A R I O. 1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades

S U M A R I O. 1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades S U M A R I O 1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: Exposición de motivos... 15 Artículo único. Aprobación del texto

Más detalles

Comparte el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil),

Comparte el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil), Una sociedad mercantil es reconocida por la ley como una entidad propia y distinta a sus miembros. Por lo tanto, cuenta con un patrimonio común y con la participación de socios, tanto en sus ganancias

Más detalles

SUMARIO FORMULARIOS PRÁCTICOS SOCIEDADES ANÓNIMAS 2014

SUMARIO FORMULARIOS PRÁCTICOS SOCIEDADES ANÓNIMAS 2014 SUMARIO FORMULARIOS PRÁCTICOS SOCIEDADES ANÓNIMAS 2014 CONSTITUCIÓN Escritura de constitución Escritura pública de constitución con aportaciones dinerarias Escritura pública de constitución con aportaciones

Más detalles

ASPECTOS MERCANTILES FORMAS JURÍDICAS

ASPECTOS MERCANTILES FORMAS JURÍDICAS ASPECTOS MERCANTILES FORMAS JURÍDICAS RELATOR: MARCELA PARGA FERNÁNDEZ 13 MAYO 2014 DERECHO MERCANTIL EN LA EMPRESA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA: CRITERIOS DE ELECCIÓN TIPOS DE SOCIEDADES CONSTITUCIÓN,

Más detalles

1. LA EMPRESA. El concepto de empresa. Las estructuras en la empresa. La empresa y el entorno

1. LA EMPRESA. El concepto de empresa. Las estructuras en la empresa. La empresa y el entorno 1. LA EMPRESA El concepto de empresa Organización encaminada a la producción de bienes y la prestación de servicios Las estructuras en la empresa Estructura funcional Estructura jerárquica Estructura de

Más detalles

Formación Empresarial 3ero. EMT Informática Prof. Téc. Marly Cavia

Formación Empresarial 3ero. EMT Informática Prof. Téc. Marly Cavia Formas de Empresas El derecho positivo uruguayo recoge prácticamente todos los tipos societarios existentes en todas partes del mundo, siendo posible la constitución de una nueva entidad jurídica así como

Más detalles

PASO 4: ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

PASO 4: ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE EMPRESA PASO 4: ELECCIÓN DE LA JURÍDICA En la actualidad existe una gran variedad de formas jurídicas con diferentes características. Dado que es una decisión muy

Más detalles

FORMALIZACION DE PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS

FORMALIZACION DE PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS FORMALIZACION DE PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS INDICE: CONCEPTOS BÁSICOS QUE DEBE CONOCER QUÉ ES EMPRESA? CÓMO SE REGULAN LAS EMPRESAS EN EL PERÚ? QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDAD? CÓMO DEFINE LA LEY A LA SOCIEDAD?

Más detalles

Sociedades Mercantiles Especiales

Sociedades Mercantiles Especiales Sociedades Mercantiles Especiales Mónica Jiménez Parrilla - 21/06/2012 Información: C/Fenauso, Nº 1, Local 51-52 Arrecife Teléfono: 928 81 77 49 e-mail: empleo@cabildodelanzarote.com www.facebook.com/areadeempleo

Más detalles

Capacidad organizativa: combinación de factores activos y pasivos

Capacidad organizativa: combinación de factores activos y pasivos TEMA 1: LA EMPRESA EN NUESTRA SOCIEDAD 1. CONCEPTO DE EMPRESA Unidad económica de producción de bienes y servicios que dispone de factores o recursos de producción. Todas las actividades que desarrolla

Más detalles

Tipos de empresas. Qué es una empresa? Unidad económica Elementos humanos y materiales Organizados Producir bienes y servicios Comercializarlos

Tipos de empresas. Qué es una empresa? Unidad económica Elementos humanos y materiales Organizados Producir bienes y servicios Comercializarlos Tipos de empresas Qué es una empresa? Unidad económica Elementos humanos y materiales Organizados Producir bienes y servicios Comercializarlos BENEFICIO Criterios de clasificación Número de trabajadores

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Entender el concepto de sociedad y sus consecuencias Comprender el proceso constitutivo de una sociedad mercantil Reconocer situaciones de sociedad irregular, así como determinar

Más detalles

CONTABILIDAD FINANCIERA

CONTABILIDAD FINANCIERA CONTABILIDAD FINANCIERA Año: 2010/2011 Tema 7: FINANCIACIÓN PROPIA II María Rubio-Misas Rubio-Misas, M. Contabilidad Financiera PARTE IV. ANÁLISIS CONTABLE DE LA FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA TEMA 7. FINANCIACIÓN

Más detalles

C/ Universidad, 4-5º-Dpcho 10 Tel.: VALENCIA Fax.: Correo:

C/ Universidad, 4-5º-Dpcho 10 Tel.: VALENCIA Fax.: Correo: Sociedad Cooperativa Concepto La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas

Más detalles

TEMA 5 LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

TEMA 5 LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA TEMA 5 LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA Profesora: Clara Isabel Martínez Pascual 1.FORMAS JURÍDICA DE EMPRESA PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA 2. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL (AUTÓNOMO) PERSONA FÍSICA AUTONÓMO

Más detalles

VIII.-TIPOS DE SOCIEDADES

VIII.-TIPOS DE SOCIEDADES VIII.-TIPOS DE SOCIEDADES Tipos de Sociedades Sociedad Civil (S. C.) Sociedad en Nombre Colectivo Comandita Simple (S. EN C.) Comandita por Acciones (S. EN C. POR A.) Sociedad Anónima (S. A.) Sociedad

Más detalles

ABREVIATURAS CAPÍTULO I NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

ABREVIATURAS CAPÍTULO I NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA Sumario ABREVIATURAS... 33 I. Parte general CAPÍTULO I NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA NOCIONES TEÓRICAS ELEMENTALES... 45 I. Importancia y dificultades de la regulación de las Sociedades Mercantiles en

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Saber efectuar una aportación a la sociedad Conocer las prestaciones accesorias Conocer los derechos del socio Determinar el régimen de transmisión más ajustado al substrato social

Más detalles

CONTENIDO DE LA SESION Nº 02

CONTENIDO DE LA SESION Nº 02 CONTENIDO DE LA SESION Nº 02 CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Sociedad Anónima La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil, en éste caso los socios denominados específicamente

Más detalles

CUADRO RESUMEN FORMAS JURÍDICAS CARACTERÍSTICAS Y TRÁMITES

CUADRO RESUMEN FORMAS JURÍDICAS CARACTERÍSTICAS Y TRÁMITES CUADRO RESUMEN FORMAS JURÍDICAS CARACTERÍSTICAS Y TRÁMITES Agentes Locales de Promoción de Empleo_Diputación de Almería 2011 AUTÓNOMO Definición: Persona física que ejercita en nombre propio una empresarial

Más detalles

JUNTA GENERAL. José Moya Yoldi febrero de 2010

JUNTA GENERAL. José Moya Yoldi febrero de 2010 José Moya Yoldi febrero de 2010 I. Normativa aplicable: Capítulo V, Sección I (artículos 93 al 114) del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido

Más detalles

SEMANA N04 EMPRESA TIPOS Y CLASES DE EMPRESAS

SEMANA N04 EMPRESA TIPOS Y CLASES DE EMPRESAS SEMANA N04 EMPRESA TIPOS Y CLASES DE EMPRESAS Señale la alternativa que no sea característica de las empresas privadas: a) Uno de los principales objetivos es maximizar beneficios b) Los trabajadores administran

Más detalles

Reglamento de la Junta General de Accionistas

Reglamento de la Junta General de Accionistas Junta General de Accionistas JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 25 MARZO 2014 2 Artículo 1. Finalidad. El presente Reglamento (el Reglamento) tiene por objeto la regulación de la de Ecoembalajes España, S.A.

Más detalles

Capítulo 2 Temas: 6, 7, 8, 9, 10,11. El transportista como empresario mercantil

Capítulo 2 Temas: 6, 7, 8, 9, 10,11. El transportista como empresario mercantil Capítulo 2 Temas: 6, 7, 8, 9, 10,11 El transportista como empresario mercantil 2.1 El empresario mercantil Es una persona física o individual, así como jurídica o social, que por sí misma (o sus representantes)

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO MERCANTIL. Por el Prof. Dr. José Luis Río Barro Catedrático de Derecho Mercantil

PROGRAMA DE DERECHO MERCANTIL. Por el Prof. Dr. José Luis Río Barro Catedrático de Derecho Mercantil PROGRAMA DE DERECHO MERCANTIL Por el Prof. Dr. José Luis Río Barro Catedrático de Derecho Mercantil Cuarto Curso Economía Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales UNIVERSIDADE DA CORUÑA 2009-2010

Más detalles

Formas Jurídicas: Empresario individual (autónomo) 1. Empresario individual (autónomo) Descripción 2. Denominación social 2

Formas Jurídicas: Empresario individual (autónomo) 1. Empresario individual (autónomo) Descripción 2. Denominación social 2 Formas Jurídicas: Empresario individual (autónomo) 1 Empresario individual (autónomo) Descripción 2 Denominación social 2 Número de promotores necesarios 2 Capital 2 Responsabilidad ante terceros 2 Régimen

Más detalles

tema 5 órganos de la sociedad anónima

tema 5 órganos de la sociedad anónima tema 5 órganos de la sociedad anónima introducción Junta General órgano de administración tema 6: sociedad limitada Comparándola con la SA participa de los mismos principios fundamentales: responsabilidad

Más detalles

Escuela Académico Profesional de Ingeniería en Energía 5. ESTUDIO LEGAL

Escuela Académico Profesional de Ingeniería en Energía 5. ESTUDIO LEGAL Escuela Académico Profesional de Ingeniería en Energía 5. ESTUDIO LEGAL Semana 07 5.1 VIABILIDAD LEGAL La viabilidad legal trasciende los alcances del estudio legal de cómo constituir y formalizar una

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA MUDEJAR, SIMCAV, S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA MUDEJAR, SIMCAV, S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE: CARTERA MUDEJAR, SIMCAV, S.A. 1 TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación del

Más detalles

CÓMO ELEGIR LA FORMA JURÍDICA

CÓMO ELEGIR LA FORMA JURÍDICA CÓMO ELEGIR LA FORMA JURÍDICA Guía informativa 2016 La elección de la forma jurídica Una de las primeras decisiones que deben adoptar los emprendedores, una vez estudiado el plan de negocio y analizada

Más detalles

TEMA 6: LA SOCIEDAD LIMITADA

TEMA 6: LA SOCIEDAD LIMITADA TEMA 6: LA SOCIEDAD LIMITADA Hoy son amplia mayoría frente a las SA debido a las menores exigencias de capital. Se la califica de sociedad de carácter cerrado, por la existencia de limitaciones a la libre

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE: LEITARIEGOS CAPITAL, SICAV, SA

ESTATUTOS SOCIALES DE: LEITARIEGOS CAPITAL, SICAV, SA ESTATUTOS SOCIALES DE: LEITARIEGOS CAPITAL, SICAV, SA 1 TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación

Más detalles

Desarrollo Personal y Orientación Profesional (DPOP) Centro de Investigación en Valores CIVSEM Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara

Desarrollo Personal y Orientación Profesional (DPOP) Centro de Investigación en Valores CIVSEM Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara Constitución legal de la empresa Programa para emprendedores Desarrollo Personal y Orientación Profesional (DPOP) Centro de Investigación en Valores CIVSEM Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara

Más detalles

UNIDAD DIDÁCTICA 2: TIPOS DE EMPRESAS.

UNIDAD DIDÁCTICA 2: TIPOS DE EMPRESAS. UNIDAD DIDÁCTICA 2: TIPOS DE EMPRESAS. 2. 1. CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS 2.2. FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESAS: A. EMPRESARIO INDIVIDUAL B. SOCIEDADES CIVILES C. SOCIEDADES COLECTIVAS D. SOCIEDADES COMANDITARIAS

Más detalles

Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital Ley de Sociedades de Capital Relación de disposiciones modificadoras... 13 1. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio. Aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital... 15 Exposición

Más detalles

Unidad 2: Clases de empresas

Unidad 2: Clases de empresas Unidad 2: Clases de empresas ÍNDICE 1. Clases de empresas 2. Tipos de empresas según su forma jurídica A. Empresario individual o autónomo B. Empresa societaria B.1 Sociedad mercantil B.2 Sociedad de interés

Más detalles

PROGRAMA. Curso de Sociedades Mercantiles

PROGRAMA. Curso de Sociedades Mercantiles PROGRAMA Tema 1. Constitución de una sociedad anónima 1. Características generales A) Concepto B) Denominación C) Carácter mercantil D) Capital social E) Nacionalidad F) Domicilio G) Página web de la sociedad

Más detalles

FORMAS JURÍDICAS QUE PUEDE ADOPTAR UNA EMPRESA

FORMAS JURÍDICAS QUE PUEDE ADOPTAR UNA EMPRESA FORMAS JURÍDICAS QUE PUEDE ADOPTAR UNA EMPRESA Comunidad de Bienes Concepto Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas (comuneros).

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO. Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. 1. Generalidad y objeto principal

RESUMEN EJECUTIVO. Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. 1. Generalidad y objeto principal RESUMEN EJECUTIVO Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 1. Generalidad y objeto principal La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas

Más detalles

COMUNIDAD DE BIENES DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGACIONES FISCALES NÚMERO DE SOCIOS DENOMINACIÓN REGULACIÓN

COMUNIDAD DE BIENES DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGACIONES FISCALES NÚMERO DE SOCIOS DENOMINACIÓN REGULACIÓN COMUNIDAD DE BIENES DEFINICIÓN Se trata de un contrato privado por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas explotándose con el fin de obtener un lucro repartible.

Más detalles

Unidad 5. Las sociedades mercantiles.

Unidad 5. Las sociedades mercantiles. Unidad 5. Las sociedades mercantiles. 5.1 CONCEPTO. Es la unión de dos o más personas que aportan algo en común, para un fin licito determinado, obligándose a enterarse mutuamente de su actuación y pueden

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Formas Jurídicas: Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral 1 Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Descripción 2 Denominación social 2 Calificación y registro 2 Pérdida de calificación 3 Número

Más detalles

A: TODOS NUESTROS CLIENTES. ASUNTO: LEY No SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

A: TODOS NUESTROS CLIENTES. ASUNTO: LEY No SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 20 de octubre de 2009 A: TODOS NUESTROS CLIENTES ASUNTO: LEY No. 479-08 SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A fin de dar cumplimiento a los plazos que

Más detalles

Comunidad Autónoma de las Illes Balears pero cuya regulación había quedado derogada.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears pero cuya regulación había quedado derogada. Borrador de Anteproyecto de Decreto por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos de régimen especial o simplificado de las Illes Balears La Ley 14/2006, de 17 de

Más detalles

Formas Jurídicas de la Empresa

Formas Jurídicas de la Empresa Formas Jurídicas de la Empresa Contenidos de las Formas Jurídicas de las Empresas Planteamiento y objetivos...3 Metodología...4 Formas jurídicas de las empresas:...5 Formas de responsabilidad ilimitada:...5

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO COMERCIAL II / DERECHO SOCIETARIO

PROGRAMA DE DERECHO COMERCIAL II / DERECHO SOCIETARIO PROGRAMA DE DERECHO COMERCIAL II / DERECHO SOCIETARIO Unidad Nº 1: Nombre de la Unidad: Sociedad. Ubicación metodológica. 1. Sociedades: Reseña Histórica, concepto, definición, personalidad de las sociedades.

Más detalles

UD.3- LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA.

UD.3- LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA. UD.3- LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA. 1. LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA. Una vez analizada la actividad económica y financiera del proyecto empresarial y su viabilidad, es necesario elegir cuál va a

Más detalles

Sociedad Anónima Laboral

Sociedad Anónima Laboral Formas Jurídicas: Sociedad Anónima Laboral 1 Sociedad Anónima Laboral Descripción Denominación social Calificación y registro Pérdida de calificación Número de promotores necesarios Capital Responsabilidad

Más detalles

Conceptos clave para entender las formas jurídicas. Estudio de las diferentes formas jurídicas

Conceptos clave para entender las formas jurídicas. Estudio de las diferentes formas jurídicas Conceptos clave para entender las formas jurídicas Persona jurídica Responsabilidad Capital social Fiscalidad Transmisión Estudio de las diferentes formas jurídicas 1 Conceptos Claves de la Unidad.. Personalidad

Más detalles

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. Comunidad de Bienes Características La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Más detalles

1. Constitución de una empresa Tipos de empresas Empresario individual Colectividades sin personalidad jurídica 13

1. Constitución de una empresa Tipos de empresas Empresario individual Colectividades sin personalidad jurídica 13 ÍNDICE 1. Constitución de una empresa 5 2. Tipos de empresas 7 3. Empresario individual 10 4. Colectividades sin personalidad jurídica 13 Comunidad de Bienes 13 Sociedad Civil 15 5. Personalidad jurídica.

Más detalles

AYEDO DE INVERSIONES, S.I.C.A.V., S.A. ESTATUTOS SOCIALES DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN

AYEDO DE INVERSIONES, S.I.C.A.V., S.A. ESTATUTOS SOCIALES DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN AYEDO DE INVERSIONES, S.I.C.A.V., S.A. ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación

Más detalles

PRÁCTICA 9. Cuestionario TIPO TEST. Autora: Mercedes Sánchez Ruiz

PRÁCTICA 9. Cuestionario TIPO TEST. Autora: Mercedes Sánchez Ruiz PRÁCTICA 9 Cuestionario TIPO TEST Autora: Mercedes Sánchez Ruiz Cuando una persona que actualmente no es socio de una sociedad colectiva autoriza la inclusión de su nombre en la razón social : a) Adquiere

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES TUTOR: RAFAEL SAENZ REYES I PERIODO DE 2015 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Distinguir los diferentes auxiliares del empresario Saber actuar jurídicamente como auxiliar del empresario Saber las diferentes responsabilidades civiles del empresario Planear

Más detalles

Sociedad Laboral. Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. (B.O.E. número 72, de 25 de marzo)

Sociedad Laboral. Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. (B.O.E. número 72, de 25 de marzo) Sociedad Laboral Concepto: Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en

Más detalles

Sociedades Cooperativas

Sociedades Cooperativas Sociedades Cooperativas INTRODUCCION Son sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas

Más detalles

INDICE Capitulo XXI Las Sociedades Mercantiles Capitulo XXII. La Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles Capitulo XXIII.

INDICE Capitulo XXI Las Sociedades Mercantiles Capitulo XXII. La Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles Capitulo XXIII. INDICE Capitulo XXI Las Sociedades Mercantiles I. Introducción 272 II. Fuentes del Derecho Societario 278 III. Sociedad y Empresa 732 IV. Sociedad y Empresa 732 IV. Sociedad y Asociación 733 V. Sociedad

Más detalles

JORNADA EMPRENDIMIENTO DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL:

JORNADA EMPRENDIMIENTO DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL: JORNADA EMPRENDIMIENTO DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL: LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO COMO FORMULA EMPRESARIAL DE EMPRENDIMIENTO FEMENINO: Zaragoza, 3 de marzo de 206. Imparte: Angel Gutiérrez Díez.

Más detalles