5- ESTUDI BÀSIC DE SEGURETAT I SALUT



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Transcripción:

5- ESTUDI BÀSIC DE SEGURETAT I SALUT MEMORIA 1.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Este Estudio Básico de Seguridad y Salud establece las previsiones respecto a prevención de riesgos y accidentes profesionales. Servirá para dar unas directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus obligaciones en el campo de la prevención de riesgos profesionales facilitando su desarrollo bajo el control de la Dirección Técnica de acuerdo con el Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se implanta la obligación de la inclusión de un Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras publicas. 1.2 DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO Durante la ejecución de dichas obras, las imprevisiones que aparezcan y que no se hallen especificadas en la presente memoria, deberán realizarse dentro de las vigentes normas del Reglamento de Seguridad del Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1.952 y en las Ordenes complementarias de 19 de Diciembre de 1.952 y 23 de Septiembre de 1.966 y se realizarán de acuerdo a las Normas de la Buena Construcción según las vigentes disposiciones oficiales y a criterio del Arquitecto Director de la Obra. Se tendrán en cuenta les siguientes condiciones de seguridad: Para la realización de las obras y acondicionamiento del terreno habrán de tenerse en cuenta las normas relacionadas a continuación:. Se dejarán previstas tomas de agua para el riego, en evitación de la formación de polvo durante los trabajos. En la instalación de grúas o maquinaria a emplear, se mantendrá la distancia de seguridad a las líneas de conducción eléctrica y se consultarán las Normas NTE-IEB Instalaciones de Electricidad, Baja Tensión y NTE-IEP Instalaciones de Electricidad y Puesta a Tierra. Los compresores o similares se utilizarán previa autorización de la Dirección Técnica. Las gruas no se utilizarán para realizar los esfuerzos horizontales u oblícuos. No se depositará escombro sobre los andamios. No se acumulará escombro ni se apoyarán los elementos contra vallas, muros y soportes, propios o medianeros, mientras éstos deban permanecer en pié. Se protegerán de la lluvia mediante lonas o plásticos las zonas o elelmentos que puedan ser afectados por aquella. Una vez alcanzada la cota cero, se hará una revisión general: las vallas, sumideros, arquetas, pozos y apeos quedarán en perfecto estado de servicio. Se cumplirán, además, todas las disposiciones generales que sean de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las Ordenanzas Municipales. 2. IDENTIFICACION DE RIESGOS 2.1.RIESGOS PROFESIONALES Afectan a los que trabajen en la obra: Evitables: -Caídas a distinto nivel -Caídas de materiales -Golpes con máquinas, herramientas y materiales -Heridas por objetos punzantes -Caídas al mismo nivel -Proyección de partículas a los ojos -Atropellos por máquinas o vehículos No evitables: -Ruido -Desprendimientos

2.2. RIESGOS DE DAÑOS A TERCEROS. Afectarán a personas terceras o cosas ajenas a la obra en sus proximidades: Evitables: -Caídas de objetos -Atropellos -Caídas al mismo nivel No evitables: -Ruido 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES 3.1. RIESGOS Y PREVENCIÓN EN LOS TRABAJOS A) Riesgos propios: - Caidas al mismo nivel. - Caidas a distinto nivel. - Caida de materiales. - Cortes y golpes con maquinas, herramientas y materiales. - Heridas por objetos punzantes. - Electrocuciones. - Intoxicaciones y dermatitis. - Incendios. - Atropellos por maquinas o vehiculos. B) Riesgo de da os a terceros: - Caidas al mismo nivel. - Caida de materiales. - Atropellos. 3.2. PREVENCION DE RIESGOS Y DAÑOS A TERCEROS La obra se realizará a una distancia considerable y no afecta a terceras personas. Los daños a terceros son los que momentáneamente se realicen cerca de la calzada: -Atropellos En las operaciones de carga y descarga cercanas a la calle habrá vigilancia, balizando o desviando el paso de personas. -Desprendimientos Se colocará una valla en la zona de la calle a una distancia prudente durante la fase de ejecución. Se dispondrá de una toma de agua cercana a la obra para evitar, en determinados momentos, la formación de polvo que pueda perjuducar a terceros -Ruidos Se evitarán, en horas no aconsejables, cualquier tipo de trabajo que afecte negativamente en cuestión de ruidos, a terceros. 3.3. PROTECCIONES A EMPLEAR PARA PREVENIR LOS RIESGOS ENUMERADOS. 1-Proteccion de la cabeza Cascos:. Gafas antipolvo:. Mascarillas antipolvo:. Pantalla contra proyeccion de particulas:

Protectores auditivos: 2-Protecciones en el cuerpo. Cinturones de seguridad: Monos:. Trajes de agua:. 3-Proteccion extremidades superiores. Guantes de goma finos:. Guantes de cuero:. Guantes dielectricos:. Guantes de soldador:. Manguitos de soldador: 4-Proteccion extremidades inferiores. Botas de goma:. Botas de seguridad una por cada trabajador. 5-Señalizacion general. Senales de STOP en cada puerta. Obligatorio uso del casco. Entrada y salida de vehiculos. Prohibido el paso a toda persona ajena a la obra. 6-Instalacion electrica. Tomas de tierra. Interruptores diferenciales. Conductor de proteccion. 7.Desbroce y explanacion. Se ales de peligro: Maquinaria pesada en movimiento. Acustica: Toda la maquinaria pesada la dispondra en marcha atras. 8.Excavacion. Vallas: se utilizaran vallas de contencion en bordes de vaciado. Se alizacion: se utilizara cinta de balizamiento, reflectantes y se ales indicativas de riesgo de caida a distinto nivel. Para el acceso del personal se utilizaran escaleras fijas. 9.Instalaciones y acabados. Andamios. 10.Proteccion contra incendios. Se emplearan extintores portatiles. 4. MEDIDAS ESPECÍFICAS En la obra no se realiza ningún trabajo que implique riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, tales como riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento, caídas a grandes alturas, exposición a agentes químicos, proximidad a líneas eléctricas de alta tensión. En caso de trabajar a la intemperie con altas temperaturas y en un entorno con material combustible, sea material de obra o vegetación natural, se extremarán las precauciones en la utilización de mecanismos que puedan ocasionar incendios, tales como corte de metal o soldadura. En este caso se humedecerá el entorno de trabajo con riego de agua y se tendran a mano extintores.

5. NORMAS REGLAMENTARIAS APLICABLES. Son de obligado cumplimiento, en lo que afecten a los trabajos a realizar, las disposiciones contenidas en la siguiente relación: - R.D. 1.627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (BOE del 25/10/97). - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10/11/95). - Desarrollo de la Ley 31/1995 sobre prevención de Riesgos Laborales a través de las siguientes disposiciones: - R.D. 39/1997, de 17 de enero, sobre Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE del 31/01/97). - R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas en materia de Señalización, Seguridad y salud en el Trabajo (BOE del 23/04/97). - R.D. 486/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo (BOE del 23/04/97). - R.D. 487/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación Manual de Cargas que entrañen riesgos, en particular los dorsolumbares, para los trabajadores. - R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual (BOE del 12/06/97). - R.D. 1.215/1997, de 18 de julio, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo (BOE del 07/08/97). - Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la Industria de la Construcción (O. de 20 de mayo de 1952, BOE del 15/06/52), y sus posteriores modificaciones (BOE del 22/12/53, BOE del 01/10/66 y O.M. de 20 de enero de 1956). - Reglamento General sobre Seguridad e Higiene (O. de 31 de enero de 1940, BOE del 03/02/40), en lo referente a Andamios. - Ordenanza del Trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O. de 28 de agosto de 1970, BOE del 05/09/70), y su posterior corrección de erratas (BOE del 17/10/70). - Modelo de Libro de Incidencias, correspondiente a las obras en las que sea obligatorio el Estudio de seguridad e Higiene (O. de 20 de setiembre, BOE del 13/10/86), y su posterior corrección de erratas (BOE del 31/10/86). - Nuevos Modelos para la Notificación de Accidentes de Trabajo e Instrucciones para su Cumplimentación y Tramitación (O. de 16 de diciembre de 1987, BOE del 29/12/87). - Señalización, Balizamiento, Limpieza y Terminación de Obras Fijas en Vías Fuera de Poblado (O. de 31 de agosto de 1987, BOE del 18/09/87). - Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras (O. de 23 de mayo de 1977, BOE del 14/06/77), y su posterior modificación (O. de 7 de marzo de 1981, BOE del 14/03/81). - Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a Grúas-Torre Desmontables para Obras (O. de 28 de junio de 1988, BOE del 07/07/88), y su modificación (O. de 16 de abril de 1990, BOE del 24/04/90).- Reglamento sobre Seguridad de los trabajos con Riesgo de Amianto (O. de 31 de octubre de 1984, BOE del 07/11/84). - Disposiciones de Aplicación de la Directiva 89/392 de la C.E.E., relativa a la Aproximación de las Legislaciones de los Estados Miembros sobre Máquinas, y su posterior reforma (R.D. 1.435/1992, de 27 de noviembre, BOE del 11/12/92). - Reglamento de Seguridad en las Máquinas (R.D. 1.495/1986, de 26 de mayo, BOE del 21/07/86).

- Normas Complementarias de Reglamento sobre Seguridad de los Trabajos con Riesgo de Amianto (O. de 7 de enero de 1987, BOE del 15/01/87). - R.D. 1.316/1989, de 27 de octubre, sobre Protección a los Trabajadores frente a los Riesgos Derivados de la Exposición al Ruído durante el Trabajo (BOE del 02/11/89). - Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (O.M. de 9 de marzo de 1971, BOE del 16 y 17/03/71), y sus posteriores modificación y corrección de erratas (BOE del 02/11/89 y BOE del 06/04/71). - Estatuto de los Trabajadores (BOE del 14/03/80). - Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Decreto del 11/03/71, BOE del 16/03/71). - Reglamento de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción (O.M. de 20/05/52, BOE del 15/06/52). - Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa (O.M. de 21/11/59, BOE del 27/11/59). - Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descanso (R.D. 2.001/83). - Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (O.M. de 20/09/73, BOE del 9/10/73). - Resoluciones aprobatorias de Normas Técnicas Reglamentarias para distintos medios de protección personal de los trabajadores: - N.R. MT-1: Cascos no Metálicos (R. de 14 de diciembre de 1974, BOE del 30/12/74). - N.R. MT-2: Protectores Auditivos (R. de 28 de julio de 1975, BOE del 01/09/75). - N.R. MT-3: Pantallas para Soldadores (R. de 28 de julio de 1975, BOE del 02/09/75), y su modificación (BOE del 24/10/75). - N.R. MT-4: Guantes Aislantes de Electricidad (R. de 28 de julio de 1975, BOE del 03/09/75), y su modificación (BOE del 25/10/75). - N.R. MT-5: Calzado de Seguridad contra Riesgos Mecánicos (R. de 28 de julio de 1975, BOE del 04/09/75) y su modificación (BOE del 27/10/75). - N.R. MT-6: Banquetas Aislantes de Maniobras (R. de 28 de julio de 1975, BOE del 05/09/75). - N.R. MT-7: Equipos de Protección Personal de Vías Respiratorias: Normas Comunes y Adaptadores Faciales (R. de 28 de julio de 1975, BOE del 06/09/75), y su modificación (BOE del 29/10/75). - N.R. MT-8: Equipos de Protección Personal de Vías Respiratorias: Filtros Mecánicos (R. de 28 de julio de 1975, BOE del 09/09/75), y su modificación (BOE del 30/10/75). - N.R. MT-9: Equipos de Protección Personal de Vías Respiratorias: Mascarillas Autofiltrantes (R. de 28 de julio de 1975, BOE del 09/09/75), y su modificación (BOE del 31/10/75). - N.R. MT-10: Equipos de Protección Personal de Vías Respiratorias: Filtros Químicos y Mixtos contra Amoníaco (R. de 28 de julio de 1975, BOE del 01/11/75), y su modificación (BOE del 01/11/75). - Convenio Colectivo Provincial de Construcción. - Normativa de ámbito local (Ordenanzas Municipales). - Demás Disposiciones Oficiales relativas a Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo que puedan afectar a los distintos trabajos a realizar en obra. Manacor, juliol de 2014 L arquitecte municipal Joan Pascual Femenías