(febrero 14) Diario Oficial No. 49.064 de 14 de febrero de 2014 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL



Documentos relacionados
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( )

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 ( )

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL ATENCION INTEGRAL A GESTANTES, NIÑAS Y NIÑOS ESTRATEGIA AIEPI 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (agosto 31)

SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD

INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Vigilancia de enfermedades huérfanas-raras Sandra Patricia Misnaza Castrillón

Información General. Actualización de Ficha 1. INFORMACION BASICA 2. CADENA DE VALOR. Fecha de reporte: BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION NACIONAL BPIN

MINIS1TERIO DE LA PROTECCiÓN 20G6. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA I

RESOLUCIÓN DE Resolución Número 073 (Enero 30 de 2008)

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 ( 28 DIC 2012 )

NORMATIVIDAD EN CANCER INFANTIL

Rol de las Oficinas de Control Interno en la transición de la Administración Territorial Departamento Administrativo de la Función Pública

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

POLÍTICAS PÚBLICAS DE CALIDAD DE SALUD EN COLOMBIA. Por la mejor atención de los usuarios y sus familias

Entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

RESOLUCION No DE (25 de Enero de 2012)

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR ACTA 593. ACUERDO No. 0205

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Superintendencia de Industria y Comercio

Ministerio de la Protección Social

Resolución 2250 del 31 de abril de 2013 Diario Oficial 48825

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO NUMERO AGO 2005

DIARIO OFICIAL DECRETO /10/2005

RESOLUCION 248 DE (6 de julio) Diario Oficial de julio 13 de 2007

Estadísticas del cáncer de mama e importancia del debido reporte. María Catalina Quintero C. Integrative IPS

Por la cual se crea el Comité de Convivencia Laboral del Comando General de las Fuerzas Militares

DECRETO /02/2004. Por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 ( )

PROTOCOLO CÁNCER EN MENORES DE 18 AÑOS

1. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO NOMBRE DEL CARGO COORDINADOR ODONTOLÓGICO Y AUDITOR DE CALIDAD NIVEL FUNCIONAL DEPENDENCIA TÁCTICO

APRUEBAN POLÍTICA NACIONAL FRENTE A LA TRATA DE PERSONAS Y SUS FORMAS DE EXPLOTACIÓN

Ministerio de Salud y Protección Social Resolución de 2014

PLAN DE ACCION 2016 MISION, VISION OBJETIVOS, EJES DE ACCION, PROGRAMAS, ACTIVIDADES, ESTRATEGIAS, METAS Y RESPONSABLES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY 1295 DE 2009 (abril 6)

COORDINACIÓN MESA DE CONVIVENCIA DIOS. Mirad cuan bueno y delicioso es habitar los hermanos juntos y en armonía. Salmo 133-1

RESOLUCIÓN NÚMERO 296 (2 6 JUL. 2004) EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (1 7 FEB 2016 ) Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud

Avances en indicadores de gasto público social en niñez y juventud para la RPC Territorial en Colombia

Comportamiento del cáncer en la localidad de Usaquén 2014

REPUBUCA DE COlOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCIÓN 4496 DE 2012

RESOLUCIÓN 2347 DE (Diciembre 28)

SNR. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO LopMdrlr.l"~ RESOLUCiÓN No.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DOCUMENTO DE TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

Resolución de

BOLETÍN INFORMATIVO PARA COMISIONISTAS. No. 111 Bogotá D.C., 18 de junio de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

CARACTERIZACION DEL PROCESO : SERVICIO PÙBLICO DE SALUD

DECRETO NÚMERO 3616 DE 2005 ( OCTUBRE 10 )

La El Plan establece las siguientes LÍNEAS DE POLÍTICA:

Por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias Triage.

GUIA PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS ONCOLOGICOS

RESOLUCION DIARIO OFICIAL /03/2001

ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LINEA TERRITORIAL PLAN DE ACCIÓN MUNICIPIO DE LA LLANADA NARIÑO. DORALBA CARMEN BASTIDAS Alcaldesa Municipal COMITE GEL-T

GACETA DE LA JUDICATURA

GUÍAS. Módulo de Administración en salud SABER PRO

PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

ANEXO No. 6 PROCESO DE EMPALME Y LIQUIDACION DE CONTRATOS

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia

CONVOCATORIA No

Resolución N 40. Años 193 y 144 REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.

Grupo de Farmacovigilancia. Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos

INFORME DE GUATEMALA LOGROS EN PROMOCIÓN DE LA SALUD CON RESPECTO A LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN LA DECLARACIÓN DE MÉXICO

ABECÉ SOBRE LIQUIDACIÓN DE CAPRECOM

Circular Externa N Superintendencia de Sociedades

2 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD EN BOGOTA, D.C. 2.1 El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) del Distrito Capital

DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN /01/2005

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PROPUESTA SERVICIOS PROFESIONALES ASESORÍA CONTROL INTERNO

LEY No DECRETA:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓNp(ftf[féÁ"""'"

DIPLOMADO SEGURIDAD DEL PACIENTE CON ENFASIS EN HABILITACIÓN. 120 HORAS.

Jefatura de Gabinete de Ministros

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 30) CONSIDERANDO:

Jacqueline Jiménez Gil. Técnica en sistemas. Leslie Torres de la Hoz. Enfermera. Secretaría de Salud de Bogotá.

Foro Político: Renovación de la Atención Primaria de Salud (APS) Soledad Barría Octubre 2013

RESOLUCIÓN 5 DE 30 DE ENERO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 430 DEL 16 DE FEBRERO DE 2004

PROCESO: EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL VERSIÓN: 1 EMISOR ENTRADA ACTIVIDADES SALIDA RECEPTOR

FORMATO DE PLAN DE ACCIÓN

Protocolo para la Vigilancia en Salud Publica del Cáncer de mama y cuello uterino

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD TERRITORIO. DECRETO NÚ~ERc4 924

Diario Oficial (enero 8) por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones.

Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

INSTRUCTIVO PARA REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DE USUARIOS

RESOLUCIÓN DE MAYO DE 2015

ORDENANZA REGIONAL N GRU/CR.

APRUEBAN CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

ENFERMEDADES INFECCIOSAS DESATENDIDAS EN PARAGUAY

Medellín, una ciudad que te ayuda a crecer desde antes de nacer

DESCRIPCIÓN Y PERFIL DE PUESTOS 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO 4. RELACIONES INTERNAS Y EXTERNAS 5. INSTRUCCIÓN FORMAL REQUERIDA INTERFAZ

RESOLUCIÓN No

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002

Programa presupuestal 0098 Programa Cuna Más

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

Transcripción:

RESOLUCIÓN 418 DE 2014 (febrero 14) Diario Oficial No. 49.064 de 14 de febrero de 2014 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se adopta la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 2o numeral 30 del Decreto-ley número 4107 de 2011 y en desarrollo de la Ley 1388 del 2010, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1388 de 2010, en su artículo 1o, señala que esta tiene por objeto, Disminuir de manera significativa, la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud, de todos los servicios que requieren para su detección temprana y tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías de atención estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida, en Centros Especializados habilitados para tal fin. Que en cumplimiento a lo ordenado por la precitada ley, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la reglamentación relacionada con: El Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en menores de 18 años (Resolución número 2590 de 2012); la organización del Sistema de Información y la creación del Observatorio Nacional de Cáncer (Resolución número 4496 de 2012) y, con las Unidades de Atención de Cáncer Infantil (Resolución número 4504 de 2012). Qué asimismo, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó disposiciones relacionadas con los procedimientos y condiciones que deben cumplir las IPS para habilitar los servicios oncológicos (Resolución número 1441 de 2013), se señalaron los parámetros y las condiciones para la organización y gestión integral de las redes de prestación de servicios oncológicos y de las unidades funcionales para la atención integral del cáncer. Del mismo modo, se establecieron lineamientos para su monitoreo y evaluación (Resolución número 1419 de 2013). Que en el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021, adoptado mediante Resolución 1383 de 2013, se contemplan seis líneas estratégicas a partir de las cuales se pretende posicionar el cáncer en la agenda pública y movilizar la acción del Estado de manera interdisciplinaria. Que mediante la Resolución número 1442 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó las Guías de Práctica Clínica (GPC) para el manejo de las Leucemias y Linfomas en niños, niñas y adolescentes. Que mediante la Resolución número 1440 de 2013, expedida por este Ministerio, se establecieron las condiciones bajo las cuales los hogares de paso brindarán la atención como

servicio de apoyo social para los menores de 18 años con presunción diagnóstica o diagnóstico de cáncer. Que se ha identificado que la mayoría de las fallas en el proceso de atención se deben a barreras que impiden o retardan el acceso a los servicios de salud para el diagnóstico o el tratamiento o que alteran la continuidad del mismo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social elaboró, de manera consensuada con diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y con el acompañamiento de los miembros del Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil, la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia, contenida en el Anexo Técnico, la cual hace parte integral de la presente resolución y señalar las responsabilidades de las entidades que participan en la implementación de la misma. ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia, será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, por parte de todas las entidades que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los laboratorios de patología, citohistología y/o histotecnología y el Instituto Nacional de Salud. ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDADES DE LOS DIFERENTES INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán las siguientes responsabilidades en la implementación de la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia: 3.1 Las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales: a) Socializar e implementar la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en su territorio. b) Realizar el seguimiento de los casos notificados al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) y evaluar la oportunidad del diagnóstico de la enfermedad, inicio y finalización del tratamiento, el reporte de abandono del mismo y los procesos de búsqueda. c) Generar las autorizaciones requeridas para el hogar de paso, desplazamientos y demás servicios de apoyo social, para los menores de 18 años y su acompañante no afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3.2 Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB):

a) Socializar e implementar la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia, en su Red de Servicios. b) Autorizar la referencia oportuna del niño y niña con presunción o diagnóstico de Leucemia, para la prestación de los servicios requeridos. c) Garantizar integralmente la atención oportuna del niño o niña con presunción o diagnóstico de Leucemia, durante el tiempo necesario para el tratamiento y rehabilitación. d) Realizar el seguimiento caso a caso del proceso de atención y remisión de los niños y niñas clasificados como caso probable o confirmado de Leucemia. Asimismo, deberán realizar el seguimiento a la continuidad del tratamiento y el monitoreo a los traslados, abandono y finalización de tratamiento. e) Expedir las autorizaciones requeridas para el hogar de paso, desplazamientos y demás servicios de apoyo social al menor de 18 años y su acompañante, para el hogar de paso, desplazamientos y demás servicios de apoyo social. 3.3 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): a) Implementar la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en sus servicios de salud. b) Realizar en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), el proceso diagnóstico de Leucemia en niños y niñas, sin demoras y apoyados en la estrategia de atención integral para las enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI). c) Realizar la remisión inmediata a la IPS con Servicios de Alta Complejidad e informar a la Empresa Administradora de Planes de Beneficio (EAPB), ante la sospecha o presunción diagnóstica de Leucemia en niños y niñas. d) Brindar la atención integral y oportuna a todos los niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia, durante el tiempo necesario para el tratamiento y rehabilitación. e) Cumplir con las actividades que se establezcan en el protocolo de vigilancia y control de Leucemias y aplicar la metodología para la notificación inmediata a través del Sivigila, al Instituto Nacional de Salud. 3.4 La Superintendencia Nacional de Salud: Realizar inspección, vigilancia y control, de acuerdo a sus competencias y en el marco de lo dispuesto en el artículo 4o parágrafo 4o de la Ley 1388 de 2010. ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES DE OTRAS ENTIDADES DE SALUD. En la implementación de la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia tendrán las siguientes responsabilidades: 4.1 Los Laboratorios de patología, citohistología y/o histotecnología:

Realizar el procesamiento y resultado de los exámenes de diagnóstico en los tiempos definidos en la Ruta de Atención para niños y niñas con diagnóstico de Leucemia y reportar al Sivigila, según se establezca en el protocolo de vigilancia y control de Leucemias del Instituto Nacional de Salud. 4.2 El Instituto Nacional de Salud: a) Verificar el cumplimiento del protocolo de vigilancia y control de Leucemias por parte de las Unidades Notificadoras (Instituciones Oncológicas y UPGD que estén en capacidad de reconocer casos probables a nivel nacional, departamental, distrital y municipal) e informar a las entidades de vigilancia y control para que se tomen las medidas correspondientes. b) Propiciar los espacios de análisis territorial e interinstitucional para el mejoramiento de la atención de niños y niñas con Leucemia. ARTÍCULO 5o. DEBER DE COLABORACIÓN. Las entidades a que hace referencia la presente resolución, deberán colaborar armónicamente en la implementación de la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia y, en desarrollo de los principios de coordinación, eficacia, celeridad y economía, procurarán el más alto nivel de calidad y oportunidad en las actuaciones para garantizar la protección de sus derechos. ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2014. El Ministro de Salud y Protección Social, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE. ANEXO TÉCNICO.