UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO MONOGRAFÍA



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Transcripción:

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO MONOGRAFÍA TEMA DE INVESTIGACIÓN: LA IMPRUDENCIA MÉDICA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL PRESENTADO POR: CELIA MARITZA ROQUE HERNÁNDEZ PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. WILBER ALEXANDER ROQUE BONILLA SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA DECANA DELA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES: LICDA. ROSARIO DE VARELA ASESOR: LICDO. OSCAR MAURICIO VEGA SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

ÍNDICE # Págs. Introducción... i Perfil de Monografía... ii CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.1. Egipto... 1 1.2. Grecia... 2 1.3. Roma... 2 1.4. Edad Media... 3 1.5. Época Moderna... 4 1.6. Antecedentes Históricos en El Salvador... 4 1.7. Surgimiento de la acción de la mala praxis... 5 CAPÍTULO 2 CONSIDERACIONES DOCTRINALES 2.1. Etimología y significación gramatical... 5 2.1.1. Concepto... 6 2.2. Diferencia entre negligencia y mala praxis... 7 2.2.1. Concepto... 7 2.2.2. Negligencia... 7 2.2.3. Mala praxis... 8 2.2.4. Diferencia entre negligencia y mala praxis... 10 2.3. Principio de responsabilidad médica... 11

CAPÍTULO 3 TIPOS DE RESPONSABILIDADES 3.1. Responsabilidad penal... 15 3.1.1. Responsabilidad en los delitos de mala praxis... 16 3.1.2. Acción penal pública previa instancia particular... 17 3.1.3. La acción penal en los delitos de mala praxis... 18 3.1.4. Delitos relacionados con la mala praxis... 19 3.1.5. Penas... 19 3.1.6. Tabla que describe el artículo del Código Penal: Clasificación, Tipificación y sus penas... 20 3.1.7. La extinción de la acción penal... 21 3.1.7.1. Por la muerte del imputado... 22 3.1.7.2. Por la conciliación... 22 3.1.7.3. La prescripción... 23 3.1.7.4. Por el perdón de la víctima... 23 3.1.7.5. Perdón del ofendido... 23 3.1.8. Excluyentes de responsabilidad penal... 24 3.2. Responsabilidad civil... 24 3.2.1. Requisitos condicionales del nacimiento de la acción civil en el proceso penal... 26 3.2.1.1. La existencia de una infracción penal punible... 26 3.2.1.2. La producción de un daño o perjuicio... 27 3.2.1.3. La existencia de un sujeto responsable... 29 3.2.2. Extinción de la acción civil derivada del ilícito criminal... 29 3.2.2.1. Por renuncia expresa del ofendido o de su representante legal... 29 3.2.2.2. Por sobreseimiento definitivo... 30 3.2.2.3. Por sentencia definitiva absolutoria... 31 3.2.2.4. Responsabilidad civil solidaria y subsidiaria... 32 3.3. Responsabilidad administrativa... 33

3.3.1. Código de Salud (C.S.)... 33 3.3.1.1. Valoración de la prueba... 34 3.3.1.2. De las infracciones, sanciones... 35 3.3.1.3. Infracciones graves... 35 3.3.1.4. Infracciones menos graves... 37 3.3.1.5. Sanciones disciplinarias... 38 3.3.2. Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia Médica (L.C.S.J.V.M)... 40 3.3.2.1. Sanciones disciplinarias... 41 3.3.3. Ley de Servicio Civil (L.S.C.)... 43 3.3.3.1. Sanciones... 43 3.3.3.2. Valoración de la prueba... 44 CAPÍTULO 4 ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO 4.1. Legislación Argentina... 44 4.1.1. Problema en el Derecho Argentino... 45 4.1.2.Extensión de la responsabilidad... 46 4.2. Legislación Venezonala... 46 4.3. Similitudes con legislación salvadoreña... 50 4.4. Diferencias con normativa salvadoreña... 51 CAPÍTULO 5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Conclusiones... 51 5.2. Recomendaciones... 52 Bibliografía... 54 Anexos... 56

INTRODUCCIÓN En el presente trabajo observaremos cual ha sido el tratamiento que se le ha brindado a los médicos, para deducir responsabilidades, en los casos de Mala Praxis. Además, se analizará si actualmente la responsabilidad Penal y Civil debe exigirse de manera individual o conjunta. También conoceremos acerca de los principios médicos, así como de las obligaciones y derechos del paciente tiene para con el médico. Analizaremos sobre los tipos de delitos que son imputables por Mala Praxis, los tipos de responsabilidades a las que se puede enfrentar el galeno, los excluyentes de la acción penal, excluyentes de responsabilidad de los médicos, los delitos regulados en nuestro Código Penal relacionados con la mala praxis y sus penas, los requisitos que dan origen a la acción civil dentro del proceso penal, la extinción de la acción civil derivada del ilícito criminal, la responsabilidad administrativa, la valoración de sus pruebas y sus respectivas sanciones. Debemos de reconocer y hacer conciencia que para que exista una buena relación de médico-paciente es muy necesaria que exista una perfecta comunicación y confianza ya que la actividad del médico no es la de curar sino que de prevenir o procurar una buena salud; es decir, que no sólo en manos del profesional está la salud ya que ellos recetan y dan indicaciones y si el paciente no sigue las indicaciones su salud no será la que se espera.

1- PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN Trata sobre aspectos de la relación que surge en nuestra sociedad de MEDICO- PACIENTE, esto en lo que se refiere a la mala o equivoca aplicación de conocimientos o técnicas del médico, de la cual como sabemos su función es de prevenir, combatir más no de curar, de cualquier tipo de enfermedad que pueda presentar algún paciente, a esta mala aplicación de conocimiento le llamaremos Mala praxis que es de lo que trata el presente trabajo. 2- PLANTEAMIENTOO DEL PROBLEMA Cuándo podemos decir que el profesional de la medicina se encuentre frente a un daño de Mala Praxis, y frente a la responsabilidad Civil y/o Penal, y se podrán reclamar ambas responsabilidades en una misma vía o en forma separada?. 3-JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Este estudio reviste relevancia por que dar a conocer, a la comunidad médica, cuando se deducirá responsabilidad por causas de Mala Praxis. Lo que conlleva a determinar responsabilidades civiles y/o Penales, teniendo en cuenta que dichas responsabilidades pueden ser reclamadas en forma separada o paralelamente, pero considerando siempre la vía penal como último ratio. 4- UTILIDAD DEL ESTUDIO El objetivo de la presente investigación consiste en ubicar o mejor dicho dar a conocer a la población cuándo poner a trabajar el Organo Judicial para hacer valer sus derechos como pacientes, darles a conocer que están protegidos de cualquier negligencia médica, que el galeno tiene responsabilidad ( Civil-Penal), así como que reconozca el daño ocasionado en la moral material y las consecuencias remotas obtenidas.

Además hacer énfasis que no siempre el médico tendrá responsabilidad, ya que como hemos mencionado en la problemática de la investigación el ejercicio o profesión del médico no solamente es de tratar de curar, sino la de prevenir y combatir las enfermedades, sí también teniendo en cuenta las características personales de cada paciente, pues ningún organismo responde de manera igual a un mismo tratamiento sanitario. 5- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 4.1 Objetivo general: Conocer algunas legislaciones que prevén distintos tipos de responsabilidad para los médicos, en el ejercicio de sus actividades profesionales. 4.2 Objetivos Específicos: 4.2.1 Dar a conocer el desarrollo histórico de la responsabilidad médica estableciendo desde cuando se presenta esta de manera codificada. 4.2.2 Establecer cuales son las sanciones actuales del médico cuando existe negligencia en sus funciones. 5- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA Al hablar de la Mala Praxis nos referimos a un mundo completo de negligencia o acción por omisión de las diferentes profesiones que existen, pero en la presente investigación hablamos de la Mala Praxis en el campo médico. 6- METODOS UTILIZADOS El método utilizado en el presente investigación ha sido el lógico-deductivo.

CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS A través del tiempo y la historia, tanto del derecho como de la medicina, vemos que la responsabilidad del médico se ha ido sometiendo a las fórmulas de la Ley del Talión. Tanto la venganza como la exigencia de la Ley del Talión era reservada para el hechicero o mago de la tribu. Se creía que éstos últimos tenían poderes divinos, en las comunidades primitivas o sus orígenes eran el único límite de la libertad, es decir que todo aquel que se sentía perjudicado en cualesquiera de sus derechos o bienes podía devolver el daño recibido al victimario; la costumbre de la venganza fue introducida por la famosísima Ley del Talión a la esfera jurídica, idea que se iría suavizando con la diná0mica de los negocios. Sabemos que la profesión médica ha sido objeto de juridización desde épocas muy remotas, y en contextos más diversos. El médico fue visto muchas veces como un sujeto dotado de un particular poder, capaz de ser usado para bien o para mal; en consecuencia era siempre posible de sospecha cuando sus gestiones llegaban a mal término. Además no podemos dejar de mencionar al charlatán, Las sociedades a menudo han reaccionado contra ellos (Embaucadores, curanderos, hechiceros, etc.) Incluso se tienen evidencias de tales respuestas en el contexto americano pre-europeo. 1 1.1. Egipto. Aquí vemos que el principio de responsabilidad médica fue admitido, por lo que los médicos y algunos sacerdotes se ven en la obligación de apegarse a lo que dice una receta médica la cual era la que les daba o no la responsabilidad, para la práctica de la medicina existía un recetario el cual se tendría que tomar 1 Rabinovich, Ricardo Responsabilidad del médico. Editorial Astrea. De Alfredo y Ricardo Palma. Ciudad de Buenos Aires. Argentina 1999. Pág. 103

muy en cuenta para ejercer dicha profesión es decir que requería de una mayor observación y aquel que dejare de cumplirlas sería sancionado. Esta práctica fue o mejor dicho se hizo extensiva para otras ciencias y otras naciones como Grecia y Roma. Dichos formularios fueron conocidos como Código 2 el cual fue llamado por Herotodo El Libro Sagrado, dicho libro se encontraba codificado y su origen era oficial. Todo aquel que se apegara a dicho Código y siguiera sus indicaciones no adquiría responsabilidad a pesar que los resultados fueran desfavorables. 1.2. Grecia. La actividad médica tenía sus propias características, una de ellas era la influencia sobrenatural así como una actividad divina... Hasta el tiempo en que la medicina se convierte en científica. Esto se da por el tiempo de Hipócrates. Por otra parte, los descendientes de Esculapio (asclepiades) formaron comunidades las cuales fueron establecidas en los alrededores de los santuarios. Es de hacer notar que abusar de la debilidad de la mujer, el aborto, y la castración eran prohibidos en Atenas y el juramento hipocrático era la tradición o la base de la ética médica, tradición que sigue vigente hasta la época. 1.3. Roma. La responsabilidad del médico ausente de culpa fue admitida desde un principio. La medicina fue considerada como un oficio y no como profesión, pero eso si libre y honrosa, debido a esto eran exclusivamente los esclavos quienes la ejercían. En cuanto a responsabilidad e irresponsabilidad podemos decir que la primera aparece en la época en que el imperio cruza por sus épocas avanzadas, la segunda se empieza a conocer cuando entra el ejercicio libre de esta ciencia. 2 Dr. García Barahona, José Fredy Aspectos Jurídicos en los Supuestos Delitos de la Praxis. Impresora Sn. Marcos S.A. E.S. C.A. 2001.

En el año 240 A.C. Roma es agobiada por una epidemia por lo que se vieron en la gran necesidad de recurrir a los griegos ya que ellos se consideraban más avanzados en la medicina que los romanos. Los griegos al ver estas necesidades se dieron cuenta que contaban con muy buenas herramientas para poder obtener ingresos por sus conocimientos superiores en la medicina por lo que pusieron precio a sus servicios sin exonerar a nadie del pago de ellos. Los romanos reconocieron una nueva fuente de obligación que se denominó injuria, la consistía en obligar al médico a prestar sus servicios así como también obligaba al paciente a retribuirle (al galeno) sus servicios mediante un pago. 1.4. Edad Media. Esta etapa se da por los años 476 1453, en los cuales cae el imperio romano, lo cual trajo como resultado muchos movimientos entre los cuales podemos mencionar: a) Organización socio-económica; b) Conservación de los valores de la antigüedad clásica; y, c) Expansión del cristianismo. Este último fue muy esencial ya que eran muy devotos a Dios por lo que encontraban la práctica de brujería como un pecado divino, además de considerarla innecesaria, ya que se introducen las universidades las cuales preparaban a las personas en teología, derecho y medicina; es decir, que aquí existían profesionales adaptados a los métodos científicos los cuales para la época en que se encontraban estaban muy avanzados. Consideraban a la hechicería dañina para el saber de la época, en la cual todo aquel que la practicaba era condenado por la inquisición y morían en la hoguera acusados de brujería.

Por lo que vemos que esta figura va desapareciendo y surgen los profesionales universitarios de la medicina. 1.5. Época Moderna. Esta época se da por el siglo XVII, vemos como el Estado participa, esta participación consistía en la fijación de dinero que se le daría al paciente víctima de una mala aplicación de procedimiento o técnica, en concepto de indemnización por el perjuicio sufrido. Aquí encontramos dos figuras en las cuales el profesional de la medicina puede incurrir las cuales son: 1.5.1) Delitos públicos: Aquellos que abarcan los daños ocasionados al Estado. 1.5.2) Delitos privados: Cuando son ocasionados en particular. En la actualidad podemos llegar a la conclusión que la relación entre médico y paciente es la misma que ellas establecen a través de un acuerdo de voluntades, ya sea esta en forma tácita o expresa entre las partes. 1.6. Antecedentes Históricos en El Salvador. La profesión médica ha sido conocida desde hace mucho tiempo atrás, el médico era conocido como un Dios el cual poseía un poder de bien y de mal, al hablar de un bien se hace referencia a todo aquello favorable (curaciónsanación) que la persona tenía después de la visita de este profesional; cuando nos referimos a un mal, queremos manifestar que el resultado de la visita no fue favorable lo que conlleva a poner en entre dicho el prestigio y nombre del profesional o a considerarlo un brujo o charlatán. En tiempos pasados la gente esperaba en muchas ocasiones que las enfermedades avanzaran a tal grado que cuando intervenía el galeno ya era

demasiado tarde y sólo se quedaba a la espera de un milagro, lo cual aparentemente era responsabilidad del médico. En esa época eran muy abundantes los Charlatanes, quienes se aprovechaban de la inocencia de la gente, dolor, agonía y desesperación sacándoles dinero por falsa medicina; lo cual sin duda perjudicaba mucho al profesional de la medicina. Como sabemos al paso del tiempo la ciencia, medicina, tecnología, etc., sufre de una evolución. Lo cual obliga a cualquier profesional a que se actualice según las necesidades de sus funciones, en el caso del médico es más delicado ya que un mal procedimiento produce un resultado fatal, lo cual lo llevaría a estar frente a la figura de la MALA PRAXIS (imprudencia médica en el derecho penal). 1.7. Surgimiento de la acción de la mala praxis. De la responsabilidad penal del médico, o de las reacciones juridizadas de la sociedad contra aquellos galenos que lesionan en el ejercicio de su profesión bienes que la comunidad considera protegibles, al derecho subjetivo individual de los particulares afectados por la mala praxis de un profesional de exigir una reparación pecuniaria por los perjuicios sufridos, media una enorme distancia, en la teoría y en el tiempo real. El contexto jurídico estadounidense y la tradición inglesa fueron los sistemas que brindaron el marco adecuado para el desarrollo de la acción que nos ocupa e impusieron la tendencia de concebir la relación médico-paciente como un contrato bilateral oneroso conmutativo. CAPÍTULO 2 CONSIDERACIONES DOCTRINALES 2.1. Etimología y significación gramatical. Podemos observar que la palabra MALA PRAXIS está compuesta por dos palabras, las que estudiaremos a continuación:

MALA: Mala acción, sin talento o habilidades; es decir, que no es bueno. PRAXIS: Práctica, acción; conjunto de actividades que pueden cambiar al mundo. MALA PRAXIS: P. mal praxis o mala práctica son sinónimos de la conducta del profesional que conlleva como consecuencia un daño moral y físico de un sujeto, el médico es uno de los profesionales universitarios más criticado y esto se da por la función que desempeña en la vida humana. La mala praxis es considerada como un pilar de responsabilidades de las cuales podemos observar dos: a) Responsabilidad civil; y, b) Responsabilidad penal. Ambas responsabilidades pueden ser exigibles en forma separada o conjunta. 2.1.1. Concepto. Mala praxis, mal praxis, mala práctica, son sinónimos que hacen referencia a la conducta de un profesional o de cualquier otro sujeto que realice como medio de vida una actividad determinada regida por reglas técnicas de cierta objetividad científica, cuando ese sujeto se aparta de tales principios. Esto en el lenguaje cotidiano suele atribuírseles a los profesionales con títulos universitarios y, para nuestro estudio, a los médicos. La mala praxis es la base de todas las acciones de responsabilidad médica; solo si se llegará a comprobar puede proceder el reclamo. Evidentemente, el adjetivo latino mala denota, a contrario sensu, la existencia de una buena práctica. Esto es importante ya que significa el reconocimiento a priori de una cierta objetividad procedimental; es decir que el comportamiento del galeno está supeditado a las reglas de la disciplina en un sentido amplio.

Uno de los deberes del médico es actualizar permanentemente su caudal de conocimientos para ello se sirven de algunas herramientas como lo son: a) Grandes redes telemáticas (como Internet); b) Medios de comunicación (teléfonos, internacionales, fax, etc.);y, c) Televisión por cable (generalmente con canales o programas con fines médicos). Ej.: Discovery Health. 2.2. Diferencia entre negligencia y mala praxis. 2.2.1. Conceptos. Ya dentro del campo específico de la responsabilidad médica, aparece una gran subdivisión, empíricamente dispar. Por un lado, la mala praxis derivada de la voluntad directa o eventual del médico (dolo) destinada a provocar el perjuicio o a realizar el acto dañoso a sabiendas de su peligrosidad. Por el otro la negligencia que resulta del descuido, del agotamiento, de la falta de actualización o de conocimientos científicos del profesional que no quiso la producción del daño. Pero que sin dudas lo ha ocasionado. Este segundo subconjunto es estadísticamente mucho más grande que el primero. Los casos de mala praxis son tan escasos y extraños como comunes y corrientes los de negligencia médica que forman de hecho la sustancia fundamental sobre la que se trabaja en materia de responsabilidad. 2.2.2. Negligencia. La negligencia responde a la idea básica de vulnerar un deber objetivo que trae como resultado una producción causal vinculada a dicha infracción. El deber vulnerado lo podemos encontrar en diversas fuentes como: leyes o reglamentos, así como usos y costumbres de la propia vida. Así, en la estructura de la conducta imprudente podemos descubrir los siguientes elementos:

- Una relación de causalidad entre la acción que se ejecuta o se omite y el resultado producido; - Que el sujeto que actúa u omite haya creado un peligro desaprobado jurídicamente; - Que dicho peligro se materialice en un resultado; y, - Que el sujeto no conozca el peligro concreto que su conducta lleva aparejado, ya que de lo contrario, la conducta del agente puede constituir cualquiera de las formas que el dolo presenta. El código penal no presenta diversas categorías de imprudencia, sino que únicamente se refiere a la conducta culposa. Ello comporta que, en principio cualquier grado de imprudencia en la realización del hecho es suficiente para dar lugar a la figura delictiva, de manera que el que aquella se de en mayor o menor medida sólo servirá para dar mayor o menor desvalor a la conducta y paralelamente la gravedad de la respuesta punitiva. Es más que dudoso que el legislador haya querido que cualquier género de imprudencia esté detrás de la referencia a la realización culposa de la conducta, por una ponderada aplicación del principio de necesidad (Art. 5 pn), y el tener en cuenta que el derecho civil puede tutelar suficientemente en muchas ocasiones las consecuencias lesivas de ciertos comportamientos imprudentes son factores a tener en cuenta para recortar lo que sería una desmesurada extensión del Derecho Punitivo contraria al principio de intervención mínima. 2.2.3. MALA PRAXIS: La mala praxis no es un fenómeno nuevo, es de antigua data, desde hace tiempo se encuentra inserto en la sociedad y dentro de los problemas de la salud que tienen los países latinoamericanos. El desarrollo de la ciencia médica en toda su extensión, el avance de la tecnología, impone mayores exigencias al profesional y a su capacitación. En tiempos como los que se viven, muchas veces le resulta imposible a éste conocer

y experimentar todos los avances que se producen en la medicina global, lo que conduce a la necesidad de la especialización. En países como el nuestro la especialización y la continua actualización, tienen un costo económico elevado. Hoy en día, un médico pasa muchas horas haciendo consultorio, clínicas, hospitales, atendiendo un sin fin de casos y con frecuencia el emolumento obtenido no le alcanza para subsistir. Situaciones de esta índole exponen en mayor medida al galeno al riesgo de un error. Por ello en la actualidad ha trascendido este fenómeno, creciendo cualitativa y cuantitativamente. Muchos son los factores de influencia que se pueden enumerar desde las dificultades con las que se lucha en las universalidades, en la formación del profesional, y la búsqueda de nuevos rumbos laborales, los medios de difusión a alcance de la gente etc. Todos ellos generan en consecuencia, un acrecentamiento en las sospechas de que cualquier resultado negativo en el ejercicio médico, puede constituir una mala praxis, produciendo así una especie de caos en la práctica médica, que afecta la confianza de la gente y de los médicos. Como dijimos son múltiples los factores que influyen en el crecimiento de los juicios de mala praxis, así como de trasmitir la necesidad de buscar el mejor de lo esfuerzos de los profesionales médicos y del derecho, a efectos de prevenir y atemperar las consecuencias provenientes de esa práctica. La presente exposición parte de la inquietud, que se nos genera por la diversidad de sistemas judiciales, e interpretaciones legislativas a efectos de investigar la responsabilidad de la mala praxis profesional y en especial la que se desarrolla en la actividad médica. Para el paciente o sus familiares les resulta difícil saber determinar cuándo están frente a un caso de mala praxis, y en la mayoría de los casos no cuentan con medios económicos y científicos a su alcance como para obtener asesoramiento e información. El Estado, invierte esfuerzos humanos y dinero, sin poder evitar estas consecuencias.

Una de las cuestiones más difíciles de resolver se presenta en materia de mala praxis médica en la prueba de la misma. El principio general que gobierna en materia probatoria es que quien alega un extremo, hecho o conducta debe probarlo. Resulta en estos casos y bajo este principio complejo para el paciente probar la misma. En la generalidad de los casos el paciente que ha sido afectado está en notable inferioridad, ya que se puede encontrar dormido, bajo efectos de anestesia o carece de conocimientos médicos. Creemos que el paciente debe probar los daños y su extensión; pero el médico debe colaborar produciendo prueba en aras a demostrar que fue diligente y cumplió con los recaudos que su ciencia impone en situaciones como la que se presenta. La responsabilidad del profesional médico es de medios; no puede garantizar un resultado, sólo debe ser diligente y en muchas ocasiones la mala interpretación de esta conducta por personas no calificadas, acarrean consecuencias irreparables, aún cuando se trate de expertos que dispongan de cuanta diligencia aconseja su ciencia al caso en concreto. De acuerdo a la anterior, los conflictos que produce la figura en estudio deben ser investigados y resueltos por medio de sistemas de resolución de conflictos que permitan: especialidad, efectividad, celeridad y que reduzcan las diferencias abismales entre las partes en lo que a la obligación de presentar prueba respectiva. 2.2.4. Diferencia entre Negligencia y Mala Praxis. Negligencia: Es una actitud negativa carente del profesional que no ha puesto el empeño necesario, el celo requerido, la diligencia exigible, la preocupación correspondiente, el control debido, la verificación pertinente, el cuidado solícito y hasta la imaginación suficiente, que la atención del paciente demande.

La negligencia podrá consistir tanto en una conducta positiva: hacer menos de lo que se debe o de aquello que las circunstancias requieren que se haga, como en una inacción ante el deber legal que ordena actuar, o bien en el incumplimiento de un acuerdo de voluntades. Ejemplos de negligencia son: la demora en la intervención quirúrgica y la elevada temperatura de una incubadora que produce quemaduras en un bebé. Mala Praxis: Al profesional de la medicina se le está prohibido que ponga en riesgo al paciente fuera de los márgenes que se permiten o de aquellos de los que no fuesen necesarios siempre que no sean dentro de un comportamiento negligente. La mala praxis es la base de todas las acciones de responsabilidad médica; solo si prueba puede proceder el reclamo. De allí su importancia señalada en el campo civil. No obstante, también en las figuras penales específicas de los galenos involucran la mala praxis. Ej. Cuando una persona efectúa una cirugía y no estaba capacitada para tal procedimiento y en consecuencia hubo fractura y no dio aviso de dicha situación, cuando se practica cirugía de amputación de pierna derecha equivocadamente ya que tenía que hacerse en la pierna izquierda. 2.3. Principio de Responsabilidad Médica. La responsabilidad es una sola, al menos en materia civil. Toda ella deriva de tres factores. Una conducta, un perjuicio y una relación entre ambas que sabemos considerar de causa a efecto dentro de determinados límites. Por razones propedéuticas, didácticas, científicas, etc, preferimos dividir los campos de la responsabilidad de acuerdo con características peculiares, generalmente de la conducta en cuestión. Entre los principios podemos mencionar los siguientes:

2.3.1. Principio de consejo e información comprende: el modo de comunicar el diagnóstico, pronóstico y posibilidades del tratamiento, ventajas e inconveniencias de un tratamiento u operación, y si tales actividades son riesgosas. Sí el paciente presenta condiciones psicológicas adversas o si se está frente a una afección grave o incurable, el médico podrá deformar la verdad científica u omitir su informe, un pronóstico grave puede ser ocultado legítimamente al enfermo". Cuando acaecen estos sucesos de excepción es conveniente interiorizar a los parientes o representantes legales del enfermo acerca del estado de salud de éste. El médico se encuentra obligado a instruir al paciente o la persona que cuida de éste, respecto de precauciones esenciales requeridas para su estado, deber de advertir los riesgos del tratamiento o intervención, la información que se le entregue debe adaptarse a las posibilidades de comprensión del paciente. Su incumplimiento se origina por negligencia. 2.3.2. Principio de Escucha: someterlo a interrogatorios a fin de averiguar la etiología de su mal, correlativo deber del paciente de brindar al médico todos los datos que puedan serle de interés a esos fines, la información amplia, sin reservas ni reticencias. Su incumplimiento se origina por negligencia. 2.3.3. Principio del Examen Previo: Es obligación del médico previo a la realización de una intervención quirúrgica o el inicio de un plan terapéutico, realizar una evaluación que comprenda: examen físico-mental, exámenes de laboratorio o gabinete, evaluaciones cardiovasculares, según el caso del que se trate. Su incumplimiento se origina por negligencia. 2.3.4. Principio de la realización de una Historia Clínica: ante la consulta de un paciente, el médico, tiene el deber de elaborar un expediente clínico, el cual contendrá los datos relativos a la presente enfermedad (motivo de consulta, tiempo de evolución, síntomas, signos, tratamientos recibidos, consulta a otros

médicos, exámenes y estudios realizados, historia de enfermedades previas y familiares). 3 CAPÍTULO 3 TIPOS DE RESPONSABILIDADES Un mismo hecho médico puede generar responsabilidades desde el ángulo penal y también desde el civil. Cómo coordinar la resolución de ambas?; Puede un mismo sujeto ser absuelto en materia criminal, y condenado a indemnizar en sede civil, o viceversa?... Si así fuera, según qué criterios?. Esta problemática puede ser resuelta, desde un plano teórico, mediante uno de dos sistemas extremos, o sus formas intermedias. Los polos del arco son: la completa separación del análisis penal y del civil o su total unificación. En este segundo método, se lleva adelante una sola acción, que abarca los aspectos punitivos y los resarcitorios. Normalmente, por ser el derecho penal de orden público, es sobre este que se prefiere concretar la acumulación. En nuestro país se entiende que la acción penal conlleva en si una acción civil, tal como lo indica el Código Penal (Art. 114) y el Código Procesal Penal (Art. 42 y sig.). Un resultado inesperado luego de un tratamiento médico no siempre constituye un daño. Esto es de difícil interpretación para personas no médicas (pacientes, familiares, abogados, jueces, etc.) cada patología encierra riesgos y variantes a pesar del tratamiento bien instituido y con correcto enfoque del caso por el profesional. La respuesta que debe dar el médico (responsabilidad profesional) por el daño ocasionado se traduce, en el fuero penal, en perdida de su libertad, inhabilitación y multas y costas. En el fuero civil, deberá responder con indemnización crematística por daños y perjuicios. 3 Dr. García Barahona, José Fredy. Aspectos Jurídicos en los Delitos de Mala praxis Impresora San Marcos. 2001. El Salvador. C. A. Págs. 38 y 39.