Operaciones a Plazo y Simultaneas en Dólares (US$) y Euros ( ).



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Operaciones a Plazo y Simultaneas en Dólares (US$) y Euros ( ). La Bolsa de Corredores Bolsa de Valores, ante los requerimientos de sus corredores e inversionistas, a dispuesto la realización de Operaciones a Plazo y Simultaneas en Dólares y Euros. Estas operaciones permitirán a los ahorristas aplicar sus recursos a tasas de mercado en las monedas señaladas, haciendo factible que inversionistas puedan captar Dólares y/o Euros o aplicar estos a la compra de acciones. Esta modalidad se concreta convirtiendo a Dólares o Euros el precio al contado de los valores transados, empleando el tipo de cambio observado de mercado al cierre anterior a la fecha de operación. El precio a plazo se determina según la tasa pactada y el plazo de transacción.

Reglamentación Para las Operaciones a Plazo y Simultaneas en Dólares y Euros regirá la misma normativa y reglamentación que rige para las operaciones a plazo y simultaneas en Pesos, descritos en el manual de operaciones en acciones de la Bolsa de Corredores Bolsa de Valores, salvo en los artículos presentados a continuación: En la clasificación 2.4.2, sobre Operaciones a Plazo, se cambia el actual punto d, por el siguiente: d) Las operaciones a plazo se identificaran mediante una condición especial del siguiente tipo: TPTMDDMM donde; TP: Transacción a plazo TM: Tipo de moneda DD: Día de vencimiento MM: Mes de vencimiento Estas operaciones deberán realizarse en el mismo horario de las respectivas acciones, debiendo pregonarse el nombre de la acción, el tipo de moneda, día y mes de vencimiento correspondiente. En la clasificación 2.4.2, sobre Operaciones a Plazo, se cambia el actual punto f, por el siguiente: En las estadísticas de la Institución, estas operaciones se presentaran separadas por tipo de moneda de aquellas cuya liquidación sea contado normal, PH o PM, a objeto de permitir facilitar la identificación de sus precios, montos transados y tipo de moneda. Las operaciones de una misma acción y fecha de vencimiento, fijaran precio de cierre transacción (T) en base a la ultima operación efectuada en el día, de un monto mayoro igual a 10 UF. Si no se registraran transacciones en un día determinado, el precio de cierre corresponderá a aquel verificado en la ultima operación que fijo precio, asumiendo condición normal (N) En la clasificación 2.4.2, sobre Operaciones a Plazo, se cambia el actual punto g, por el siguiente: g) Las operaciones a plazo se dividen en operaciones en Pesos Chilenos ($) y operaciones en Dólares (US$) y operaciones en Euros ( ). Estas deberán ser garantizadas por el corredor frente a la Bolsa de acuerdo al siguiente procedimiento: g.1) Para las operaciones a plazo en Pesos Chilenos:

i) Para las transacciones en acciones de la lista A, se exigirá una garantía inicial equivalente al 25% del valor de la operación, más el 100% de las diferencias en contra que resulten de comparar el precio a plazo con el precio promedio diario de las operaciones contado normal, PH o PM, tanto para el vendedor como para el comprador. El cálculo de las garantías de las Operaciones a Plazo y Simultáneas en Pesos Chilenos se realizara de la siguiente manera: En donde: (PP0 PPD) x Cantidad PPO: Es el precio a plazo de la operación. PPD: Precio promedio diario de las acciones. PPD = (Monto total transado/cantidad de acciones) Cantidad: Cantidad de acciones de la operación. ii) iii) Para las transacciones en acciones de la lista B, se exigirá una garantía inicial equivalente al 50% del valor de la operación, más el 100% de las diferencias en contra que resulten de comparar el precio a plazo con el precio promedio diario de las operaciones contado normal, PH o PM, tanto para el vendedor como para el comprador. Para las transacciones en acciones de la lista C, solo se podrán realizar operaciones cubiertas, esto es, que el vendedor deberá depositar en la Custodia de la Bolsa, la totalidad de las acciones objeto de la operación, mientras que el comprador deberá entregar garantías por el 100% del monto de la operación. g.2) Para las operaciones a plazo en Dólares (US$) y Euros ( ): i) Para las transacciones en acciones de la lista A, se exigirá una garantía inicial equivalente al 35% del valor de la operación, más el 100% de las diferencias en contra que resulten de comparar el precio a plazo (en la moneda pactada), con el precio promedio diario de las operaciones (contado normal, PH o PM) dividido por el tipo de cambio observado (US$ o ), al cierre del día anterior, tanto para el vendedor como para el comprador. El cálculo de las garantías de las Operaciones a Plazo y Simultaneas en Dólares (US$) o Euros ( ) se realizara de la siguiente manera: (PPM (PPD / TCC)) x Cantidad

En donde: PPM: Es el precio a plazo de la operación, en la moneda pactada. PPD: Precio promedio diario de las acciones. TCC: Tipo de cambio (US$, ) al cierre del día anterior. Cantidad: Cantidad de acciones de la operación. ii) iii) Para las transacciones en acciones de la lista B, se exigirá una garantía inicial equivalente al 65% del valor de la operación, más el 100% de las diferencias en contra que resulten de comparar el precio a plazo (en la moneda pactada), con el precio promedio diario de las operaciones (contado normal, PH o PM) dividido por el tipo de cambio observado (US$ o ), al cierre del día anterior, tanto para el vendedor como para el comprador. Para las transacciones en acciones de la lista C, solo se podrán realizar operaciones cubiertas, esto es, que el vendedor deberá depositar en la Custodia de la Bolsa, la totalidad de las acciones objeto de la operación, mientras que el comprador deberá entregar garantías por el 100% del monto de la operación, y el correspondiente 100% de las diferencias en contra que se produzcan por la variación del tipo de cambio, a menos que las garantías entregadas por el comprador estén indexadas o denominadas en la moneda en que se ha efectuado la operación. Los documentos para las Operaciones a Plazo en Dólares y Euros, se realizaran como se indica en los anexos 13A y 13B. Las garantías no serán exigibles cuando el vendedor deposite en la Custodia de la Bolsa, las acciones objeto de la operación, o cuando el comprador deposite el monto total involucrado en la operación. Las operaciones a plazo en moneda extranjera (US$, ) podrán considerarse cubiertas desde el punto de vista del comprador solo cuando el deposito del monto total involucrado en la transacción, sea en la moneda acordada en la operación (US$, ). No obstante en los párrafos anteriores, cuando un corredor realice para un mismo cliente una operación inversa a una vigente (venta a plazo si la operación vigente es de compra o viceversa), por idéntico numero de unidades, en idéntico instrumento y para igual fecha de liquidación, a ambas operaciones solo se les exigirá una garantía única equivalente al 100% de la diferencia en contra del corredor que se produzca de comparar los precios de compra y venta a plazo para esas operaciones. Asimismo, la garantía única deberá incluir las diferencias que se produzcan por variaciones de tipo de cambio, en el caso que una operación inversa sea realizada en una moneda distinta a la de la operación vigente. Asimismo cuando un corredor realice una operación a plazo de compra a una fecha de liquidación determinada, y efectúe para el mismo cliente, en idéntico instrumento, por idéntico numero de unidades una operación de venta a plazo para una fecha de liquidación posterior a la operación de compra a plazo, solo se exigirán las garantías correspondientes por la operación de compra, quedando la operación de venta libre de exigencias de

garantías. Una vez que la operación de compra se haya liquidado, se procederán a exigir las garantías correspondientes por la operación de venta. De igual forma, estarán libres de garantías las renovaciones de operaciones a plazo asociadas a operaciones simultáneas, por cuenta propia o de terceros, cuya condición de pago sea pagadera mañana (PM) o contado normal (CN), en atención a que las garantías de esas operaciones se encuentran depositadas en el Departamento de Custodia. Para estos efectos, por renovación se entenderá toda aquella operación a plazo que realice un corredor para un cliente, en el mismo instrumento e igual número de acciones que la operación a plazo que vence en las 24 o 48 horas siguientes. En la clasificación 2.4.2, sobre Operaciones a Plazo, se cambia el actual punto 2 de la letra l, por el siguiente: 2) Por la diferencia resultante entre el precio pactado a plazo y el precio de cierre del día de la liquidación anticipada (PH, PM o Contado Normal), multiplicada por el numero de acciones operadas a plazo. Si la diferencia es positiva, la cantidad resultante la pagará el comprador. Si es negativa, la cancelará el vendedor. Los beneficios por variaciones de capital a que tenga derecho el comprador deberán ser entregados en la fecha de liquidación anticipada de la operación. Para calcular la diferencia resultante en operaciones a plazo en moneda extranjera, el precio de cierre del día de la liquidación anticipada se ajustara por el tipo de cambio correspondiente. El corredor comprador deberá entregar en la Unidad de Custodia el formulario del anexo n 16, en el que se deberá indicar la operación que ha sido liquidada anticipadamente, debiendo ser firmado por los corredores involucrados en la operación. La Unidad de Custodia liberará las garantías que respaldan la operación y la entrega de beneficios por variaciones de capital el día siguiente hábil bursátil de recibida la comunicación sobre la liquidación anticipada. En la clasificación 2.4.6, sobre operaciones simultáneas, se modifican: El actual punto e), por el siguiente: e) Las operaciones simultáneas deberán realizarse de la siguiente forma: 1. El corredor oferente deberá pregonar a viva voz, pausadamente, la operación a plazo que desea realizar, indicando que se trata de una operación simultanea con una contado, debiendo señalar lo siguiente: Tipo de operación: Compra o venta a plazo simultanea. Cantidad Acción Vencimiento: Uno de los vencimientos vigentes en operaciones a plazo Tipo de moneda (Pesos, Dólares o Euros). Precio a plazo.

Precio contado: deberá corresponder al precio vigente en el mercado al pregonarse la operación. OD si procede. Condición de liquidación para la operación contado. 2. Inmediatamente de pregonada la oferta simultanea, los corredores interesados podrán efectuar sus contraofertas de compra o venta, según corresponda. Para proceder a la adjudicación de una oferta simultánea se deberá esperar un lapso de un minuto desde que se pregonó la última postura o contraoferta. En ese periodo los corredores podrán hacer o mejorar sus contraofertas, dando inicio a un nuevo periodo de un minuto, y así sucesivamente. Finalmente corresponderá su adjudicación, a aquel corredor que ofreció el mayor precio a plazo tratándose de una compra o el menor precio a plazo tratándose de una venta. A igualdad de precio tendrá preferencia el que aceptó primero la oferta. Si esta aceptación ha sido acusada por uno o más corredores, tendrán preferencia los que la hayan hecho en alta voz. Si aun existe igualdad, se determinara a la suerte cual de ellos deberá adjudicarse el negocio, a menos que exista acuerdo entre las partes involucradas en dividírselo. El actual punto g), por el siguiente: g) Cada operación simultánea dará origen a dos operaciones: contado y a plazo. En pizarras se anotarán separadas y se identificaran con la condición S. Para la operación contado se anotará la cantidad, acción, precio, tipo de moneda y condición, y para la operación a plazo se anotará la cantidad, acción, precio, fecha de vencimiento, tipo de moneda y condición. La misma información se proporcionara a través de los terminales de computación. El actual punto h), por el siguiente: h) Para los efectos de liquidación existirán dos operaciones: i) Una operación contado por la cantidad, instrumento y precio respectivo, con una reseña sobre la moneda en que se realiza la operación, su equivalencia y fecha del tipo de cambio, tal como se muestra en el anexo 13 A de este documento. Esta operación se liquidará pagadera hoy (PH), pagadera mañana (PM), o pagadera a los dos días hábiles bursátiles de efectuada la transacción (Contado Normal). ii) Una operación a plazo por la cantidad, instrumento, vencimiento, precio correspondiente que se liquidará el día del vencimiento, o anticipadamente conforme a lo establecido en la letra l) del numeral 2.4.2. La operación a plazo se deberá realizar en la moneda pactada; pesos, dólares o euros, tal como se indica en el anexo 13 B del presente documento.

En el evento que el corredor vendedor a plazo de una operación simultánea no pueda cumplir con su obligación de entregar las acciones vendidas debido a embargos, medidas precautorias o en razón de quiebras u otra orden cualquiera de autoridad cuyo origen esté relacionado con el corredor comprador a plazo o su cliente, esa circunstancia no impedirá exigir el pago del precio al corredor comprador a plazo. Por otra parte la obligación de entregar del corredor vendedor a plazo, en dichas circunstancias, quedará suspendida solo hasta que el impedimento respectivo haya desaparecido completamente. En caso de conflicto entre las partes, el Tribunal arbitral decidirá sobre la aplicación de esta disposición. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, será obligación de los corredores involucrados en la operación simultánea iniciar las acciones y presentaciones que corresponda, sea en forma conjunta o separada, en orden a obtener el alzamiento y cancelación del embargo u otro impedimento cuyo origen se encuentre en el corredor comprador a plazo o en su respectivo cliente. El costo de las gestiones que se requieran será de cargo del corredor comprador a plazo, salvo que los corredores acuerden algo distinto.

Anexo 13-A (Factura Venta Contado en Dólares US$ o Euros )

Anexo 13-B (Factura Operación a Plazo en Dólares US$ o Euros )