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C o n t e n i d o informe especial Tratamiento Determinación tributario de la la transferencia Obligación Tributaria de créditos sobre o factoring Base Presunta de acuerdo... a la modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta... I-1 IX-1 Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuesto actualidad y Aspectos a Tributarios la Renta... del Ingresos por Indemnización por Siniestro de Activos Fijos... IX-3 aplicación práctica I-5 Sistemas Presunciones anticipados del por IGV: omisión Retenciones en el Registro y Percepciones de Ventas... IX-8 I-10 Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras IX-10 Diferimiento del Crédito Fiscal... I-17 Modificación del artículo 19 de la Ley del IGV sobre los requisitos formales del LEGISLACIÓN COMENTADA Devolución Crédito de pagos Fiscal indebidos o en exceso mediante órdenes de pago del Sistema...... IX-12 Financiero... I-18 Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Aprueban Tributaria nueva versión y Reglamento del PDT- Formulario de refinanciamiento Virtual N.º 625 de Modificación la deuda tributaria del coeficiente o...... IX-15 porcentaje... I-19 asesoría aplicada Consultas relacionadas al Saldo a favor, ITAN y PDT 601)... IX-16 El control constitucional difuso de las normas tributarias... I-20 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL El derecho constitucional al debido proceso y su aplicación en materia tributaria.. IX-19... I-21 JURISPRUDENCIA AL DÍA... IX-21... I-21 Preguntas y Respuestas... IX-21... I-22 INDICADORES TRIBUTARIOS... IX-22 Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta La verificación de los supuestos o causales establecidos en el artículo 64 del Código Tributario, en las que puede incurrir el deudor tributario, habilita a la Administración Tributaria a aplicar la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta. 1. Introducción La obligación tributaria, en cuanto a su determinación, puede ser efectuada por el deudor tributario y/o por la Administración Tributaria. En este último caso, es posible que la misma efectúe la determinación de la obligación tributaria, en mérito a información real o sobre base presunta, siendo importante señalar los supuestos en los cuales la administración puede utilizar esta última forma de determinación. En tal sentido, en el presente caso nos referimos a dichos supuestos y específicamente al supuesto que origina la determinación sobre base presunta, cuando se verifica que la declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario, no sin antes referirnos a la obligación tributaria en sí. 2. La obligación tributaria En materia tributaria, en mérito a la obligación tributaria, se origina el cumplimiento de la prestación tributaria que debe ser satisfecha por el deudor tributario. En tal sentido, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, señala: Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGA- CIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Como se desprende del tenor de la norma citada, la obligación tributaria, que es establecida por ley, tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria (pago del tributo) y, en caso de no hacerse efectiva, es exigible coactivamente. 3. Determinación de la obligación tributaria La determinación de la obligación tributaria puede ser efectuada por el deudor tributario o por la Administración Tributaria. Así: - El deudor tributario verificará la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. - La Administración Tributaria verificará la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la misma que puede modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Dicha verificación es efectuada por la administración al efectuar la fiscalización o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, durante el proceso de fiscalización. 4. Base cierta y base presunta De acuerdo con lo señalado en el artículo 63 del Código Tributario durante el período de prescripción, la Administración Tributaria puede determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: - Base cierta: Es decir, tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. En este caso, la administración tributaria determina la obligación tributaria en base a los documentos y /o elementos probatorios que permite establecer la existencia del hecho imponible, se considera como la forma natural de determinar la obligación tributaria y en el caso del deudor tributario es la única que puede utilizar este último. Los elementos probatorios son documentos con relevancia tributaria, así pueden ser libros registros, com- Informe Tributario Actualidad Empresarial I-1

Informe Tributario probantes de pago y declaraciones juradas. - Base presunta: En mérito a los hechos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. Es decir, la determinación se efectúa en base a las presunciones legales, cuando se verifiquen hechos o circunstancias que permitan presumir la magnitud del hecho imponible. 5. Supuestos de determinación sobre base presunta Para la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta se debe cumplir con dos condiciones: - Que la Administración Tributaria demuestre que el deudor tributario ha incurrido en alguna causal de determinación de la deuda tributaria sobre base presunta que lo habilita a determinar la obligación tributaria sobre base presunta. - La determinación de la obligación tributaria sobre base presunta observa el procedimiento legal establecido para la aplicación de la determinación sobre base presunta. El artículo 64 del Código Tributario establece los supuestos o causales en las que puede incurrir el deudor tributario y en consecuencia, la Administración Tributaria encontrarse habilitada para aplicar la determinación sobre base presunta. Así se indica en dicha norma lo siguiente: Artículo 64.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRE- SUNTA La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando: 1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la administración se lo hubiere requerido. 2. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. 3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la administración tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados. No lo haga dentro del referido plazo. 4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos. 5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad del deudor tributario o de terceros. 6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando estos sean otorgados sin los requisitos de Ley. 7. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la administración tributaria. 8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros. 9. No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros. 10. Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez. 11. El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que se establezcan mediante decreto supremo. 12. Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia. 13. Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; así como cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administración Tributaria o que no cumple con la implementación del sistema computarizado de interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral son aquellas otorgadas por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en las normas qué regulan la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas. 14. El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría. 15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. Es preciso señalar que las causales de determinación sobre base presunta tienen por objeto acreditar la falta de fehaciencia de la información tributaria, contable y documentaria del contribuyente; de tal forma que no es posible determinar la obligación tributaria sobre base cierta. La carga de la prueba respecto de la acreditación de una de las causales señaladas le corresponde a la Administración Tributaria. En tal sentido, la administración debe señalar las razones que le motivan aplicar una causal u otra, los medios probatorios en los que se basa y la motivación correspondiente como un requisito de validez del acto administrativo Ahora bien, de los supuestos antes referidos, en esta oportunidad nos referiremos al segundo de ellos, es decir, el supuesto en que se verifique que la declaración presentada ofrezca dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos. 6. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario En este supuesto se contemplan dos variantes para aplicar directamente la determinación sobre base presunta. La primera de ellas atiende a factores de carácter subjetivo, es decir, a un juicio que realiza la administración referente al contenido de las declaraciones y documentación complementaria presentada. En ese sentido, se hace referencia que las mismas ofrezcan a la administración dudas respecto a su veracidad o exactitud o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. Se trata, pues, del caso en que la información presentada suscite dudas o no resulte fidedigna según el criterio de la administración. La segunda variante considera criterios objetivos, en base a los requisitos y datos exigidos, que deben exhibir las declaraciones y documentación complementaria presentada, los mismos que no se consignan. En tal sentido, no podría verificarse la causal cuando la administración no ha podido verificar la documentación requerida al contribuyente en la fecha señalada en sus requerimientos. El hecho que por alguna circunstancia el funcionario de la administración no se apersone a efectuar la verificación de la documentación soli- I-2 Instituto Pacífico

Área Tributaria I citada en el requerimiento o habiéndose apersonado no le es proporcionada la documentación requerida y, por tanto, no puede efectuar ningún juicio de valor sobre la documentación requerida y/o sobre los requisitos o datos de la documentación presentada; no pueden llevar a concluir al auditor que el contribuyente ha incurrido en la segunda causal establecida en el numeral 2 del artículo 64 del código tributario, pudiendo en todo caso la administración determinar si se cumple o no otra causal que pueda habilitarlo a determinar la obligación sobre base presunta. 7. Pasivo no declarado La administración normalmente establece que se ha verificado la causal correspondiente a que la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera duda respecto a su veracidad o exactitud cuando determina supuestas diferencias en la cuenta 42 proveedores, señalándose la existencia de una diferencia en el pasivo. En tal sentido, cuando se es requerido con la notificación para la realización de una fiscalización el deudor tributario debe, en lo posible, verificar cuidadosamente la información que corresponde a sus registros contables respecto de la cuenta proveedores y el pasivo que se ha declarado a la Administración Tributaria. Ficha Técnica Autor Título Fuente : Norma Alejandra Baldeón Güere : Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de Abril 2008 Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuesto a la Renta 1. Introducción A fin de elevar la productividad y tener personal competitivo para hacer frente a los retos del mercado, las empresas deben capacitar a su personal, con la finalidad de que se encuentren aptos para desempeñar el puesto asignado y mostrar un bien rendimiento. Dichos gastos de capacitación pueden ser aceptados o no como deducibles para fines del Impuesto a la Renta dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos como veremos más adelante. 2. Gastos educativos Los gastos educativos son aquellos en que incurre la empresa con la finalidad de capacitar al trabajador para la labor que desempeña, o también para prepararlo en alguna especialidad en beneficio del propio trabajador, y no necesariamente para el puesto que desempeña en la empresa. En principio, los gastos educativos de cualquier trabajador son deducibles, pero dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos dicho gasto podrá ser o no deducible para fines del Impuesto a la Renta. Base legal Art. 37 Inc. ll) Ley del Impuesto a la Renta. 3. Gastos de capacitación relacionados con el puesto que desempeña el trabajador Es importante que la capacitación brindada al trabajador esté relacionada con la labor que desempeña el trabajador en la empresa, pues con la capacitación podrá realizar de manera adecuada su trabajo Esto reafirma el principio de causalidad, puesto que el gasto es necesario para generar ingresos y además es normal que toda empresa trate de contar con personal adecuadamente preparado para el puesto que desempeñe y para mantenerse competitiva en el mercado. 4. Principio de generalidad Este principio debe ser tomado cuenta, pues para que el gasto de capacitación al personal pueda ser deducible debe ser brindado de forma general, es decir, a la totalidad de trabajadores. Pero ello no implica al total de trabajadores de la empresa, sino que basta que sea brindado al grupo de trabajadores que reúnan ciertas características comunes o condiciones de labor similares, como por ejemplo jerarquía o nivel dentro de la empresa, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, área de trabajo, etc., en donde la capacitación sea necesaria. Base legal Último párrafo Art. 37 Ley del Impuesto a la Renta. 5. Gastos realizados de forma general no son rentas de quinta categoría Los gastos de capacitación que cumplan con el principio de generalidad no representan rentas de quinta categoría para el trabajador; por lo tanto, no debe figurar en la planilla de remuneraciones. En ese caso, el gasto se sustenta con el correspondiente comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago. Base legal Art. 20 Inc. c) Num. 3 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 6. Gastos de capacitación no relacionados con el puesto que desempeña el trabajador Si el trabajador recibe capacitación en una especialidad distinta al puesto desempeñado en la empresa, no se cumple el principo de causalidad porque el gasto no es necesario y más bien correspondería a una liberalidad del empleador asumir los gastos de dicha capacitación. Por lo tanto, el gasto no es deducible aunque se haya realizado de forma general. Sin embargo, una manera de hacerlo deducible es convirtiendo el gasto en renta de quinta categoría para el trabajador, es decir, abonándole el monto gastado en la capacitación vía planilla de remuneraciones, como una asignación por educación, monto que estaría afecto a la retención de quinta categoría y el gasto estaría sustentado con la respectiva planilla. 7. Asignación por educación La asignación o bonificación por educación no constituye remuneración para ningún efecto legal, por lo tanto, no está afecto a beneficios sociales, aportes del empleador ni retenciones al trabajador, salvo la retención de quinta categoría. La asignación debe ser un monto razonable y encontrarse debidamente sustentada, como, por ejemplo, con la constancia de matricula, certificados, etc. Base legal Art. 6 D.S.Nº 003-97-TR (27.03.1997) y Art. 19 D.S.Nº 001-97-TR (01.03.1997) 8. Laboratorio Tributario Contable Caso Práctico N. 1 La empresa La Florida S.A.C., que se dedica a actividades de fabricación de prendas de vestir para damas, tiene un área de diseño en el cual trabajan cinco personas. En el mes de abril de 2008 la gerencia decide enviar a dichas personas a un curso de diseño de modas primavera 2008 en un Instituto Especializado. El costo del curso por persona es de S/. 3 000 y tiene una duración de tres Actualidad y Aplicación Práctica Actualidad Empresarial I-3

Actualidad y Aplicación Práctica meses. El Instituto es una Institución Educativa Particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos. Solución Determinamos la causalidad En vista que el giro de la empresa es la confección de prendas de vestir para damas, es necesario capacitar al personal encargado del diseño, sobre las tendencias de la moda a fin de poder desarrollar nuevos diseños y colocarlos en el mercado, lo que redundará en la generación de ingresos gravados con el Impuesto a la Renta. Determinamos la generalidad Se cumple el principio de generalidad, por cuanto se está capacitando a todo el personal del área de diseño. Determinamos la deducibilidad del gasto Para fines del Impuesto a la Renta, el gasto es deducible en vista que es necesario y cumple con el requisito de generalidad. Impuesto General a las Ventas En cuanto al IGV, podemos decir que el servicio no está gravado con dicho impuesto en vista que la entidad prestadora es una Institución Educativa Particular reconocida por el Ministerio de Educación. Impuesto a la renta de quinta categoría El monto desembolsado para la capacitación no constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, puesto que la capacitación se ha otorgado de forma general. Asientos contables DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL 5 000 629 Otras cargas de personal 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 5 000 30/04 Por la provisión del gasto por curso de capacitación de 5 trabajadores a S/. 1 000 c/u. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 5 000 10 CAJA Y BANCOS 5 000 30/04 Por la cancelación del gasto DEBE HABER 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5 000 30/04 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL 5 000 629 Otras cargas de personal 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 5 000 31/05 Por la provisión del gasto por curso de capacitación de 5 trabajadores a S/. 1 000 c/u. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 5 000 10 CAJA Y BANCOS 5 000 31/05 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5 000 31/05 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL 5 000 629 Otras cargas de personal 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 5 000 30/06 Por la provisión del gasto por curso de capacitación de 5 trabajadores a S/. 1 000 c/u. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 5 000 10 CAJA Y BANCOS 5 000 30/06 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 5 000 30/06 Por el destino del gasto. Caso Práctico N. 2 La empresa Industrias Doña Flor S.A.C., que se dedica a actividades de fabricación de golosinas, tiene un área de contabilidad en el cual trabajan cinco personas. En el mes de abril de 2008, la gerencia decide enviar a dichas personas a un curso de Normas Internacionales de Información Financiera con incidencia tributaria en el Instituto Pacífico S.A.C. El costo del curso por persona es de S/. 300.00 más IGV y tendrá una duración de 9 horas. El Instituto no es una Institución Educativa Particular, pero dicta dichos cursos de capacitación por tener personal especializado para ello. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos. Solución Determinamos la causalidad En vista que el giro de la empresa es la fabricación de golosinas y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, es contribuyente del Impuesto a la Renta y debe elaborar estados financieros teniendo en cuenta las normas internacionales de contabilidad. Es necesario capacitar al personal encargado del área de contabilidad sobre dichas normas, a fin de poder elaborar correctamente sus estados financieros y pagar sus obligaciones tributarias; por lo tanto, el gasto es necesario y normal para el giro del negocio. Determinamos la generalidad Se cumple el principio de generalidad, por cuanto se está capacitando a todo el personal del área contable. Determinamos la deducibilidad del gasto Para fines del Impuesto a la Renta, el gasto es deducible en vista que es necesario y cumple con el requisito de generalidad. Impuesto General a las Ventas En vista que el Instituto no es una institución educativa, gravará la operación con el IGV, generando crédito fiscal para la empresa usuaria del servicio, ya que el gasto es aceptado para fines del Impuesto a la Renta y el servicio es aprovechado en actividades gravadas con IGV. Impuesto a la renta de quinta categoría El monto desembolsado para la capacitación no constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, puesto que el la capacitación se ha otorgado de forma general. I-4 Instituto Pacífico

Área Tributaria I Asientos contables DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL 1 500 629 Otras carg. de personal 40 TRIBUTOS POR PAGAR 285 401 Gobierno Central 4011 IGV 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1 785 30/04 Por la provisión del gasto de curso de capacitación de 5 trabajadores por S/. 300 c/u más IGV. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 1 785 por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 1 785 30/04 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1 500 30/04 Por el destino del gasto. Caso Práctico N. 3 La empresa Industrias Doña Flor S.A.C., que se dedica a actividades de fabricación de golosinas, tiene un área de contabilidad donde trabajan seis personas. En el mes de abril de 2008, la gerencia decide enviar a las dos personas de dicha área, encargadas de la elaboración y presentación de los estados financieros, a CONASEV al curso sobre Manual para la Preparación de Información Financiera a dictarse en el Instituto Pacífico S.A.C. Dichas personas son el contador y subcontador. El costo del curso por persona es de S/. 700.00 más IGV y tendrá una duración de 9 horas. El Instituto no es una Institución Educativa Particular, pero dicta dichos cursos de capacitación por tener personal especializado para ello. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos. Solución Determinamos la causalidad En vista que el giro de la empresa es la fabricación de golosinas y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, es contribuyente del Impuesto a la Renta y debe elaborar estados financieros teniendo en cuenta el manual por la presentación establecido por CONASEV, es necesario capacitar al personal encargado del área de contabilidad, sobre dichas normas a fin de poder presentar correctamente sus estados financieros, es necesario el gasto y normal para el giro del negocio. Determinamos la generalidad Si bien es cierto que no se está capacitando a la totalidad de trabajadores del área contable, se cumple el principio de generalidad porque se está capacitando a todo el personal responsable de la elaboración y presentación de los estados financieros de la empresa ante diversas entidades. Determinamos la deducibilidad del gasto Para fines del Impuesto a la Renta, el gasto es deducible, en vista que es necesario y cumple con el requisito de generalidad. Impuesto General a las Ventas En vista que el Instituto no es una institución educativa, gravará la operación con el IGV, generando crédito fiscal para la empresa usuaria del servicio, ya que el gasto es aceptado para fines del Impuesto a la Renta y el servicio es aprovechado en actividades gravadas con IGV. Impuesto a la renta de quinta categoría El monto desembolsado para la capacitación no constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, puesto que el gasto ha cumplido con el principio de generalidad. DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL 1 400 629 Otras cargas de personal 40 TRIBUTOS POR PAGAR 266 401 Gobierno Central 4011 IGV 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 1 666 30/04 Por la provisión del gasto de curso de capacitación de 2 trabajadores por S/. 700 c/u más IGV DEBE HABER 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 666 10 CAJA Y BANCOS 1 666 30/04 Por la cancelación del gasto DEBE HABER 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1 400 30/04 Por el destino del gasto. Caso Práctico N. 4 La empresa Comercial Palma S.R.L., que se dedica a actividades publicitarias, tiene un área de marketing en el cual trabajan seis personas. En el mes de abril de 2008 la gerencia decide enviar a dos personas de dicha área a un curso de Fundamentos de Marketing a dictarse en el Instituto Publimarketing, quien factura el gasto a la empresa. El costo del curso por persona mensual es de S/. 500.00 y tendrá una duración de 3 meses. El Instituto es una Institución Educativa Particular reconocida por el Ministerio de Educación. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos. Solución Determinamos la causalidad En vista que el giro de la empresa es brindar servicios de publicidad y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, es necesario capacitar al personal en la especialidad de marketing publicitario, lo cual es normal en el giro del negocio. Por lo tanto, cumple el requisito de causalidad. Determinamos la generalidad En el área de marketing de la empresa laboran seis personas. Sin embargo, se brinda la capacitación solo a dos de ellas. Por lo tanto, no se cumple el principio de generalidad. Determinamos la deducibilidad del gasto Para fines del Impuesto a la Renta, el gasto no es deducible, en vista que no cumple con el requisito de generalidad. Impuesto General a las Ventas En vista que el Instituto es una institución educativa particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación, la operación no está afecta al IGV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicion no gravada. Impuesto a la renta de quinta categoría El monto desembolsado para la capacitación constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, sujeta a la retención respectiva en caso la remuneración mensual del trabajador supere el mínimo inafecto. Además, en vista que Actualidad Empresarial I-5

Actualidad y Aplicación Práctica el gasto no se ha reflejado en la planilla de remuneraciones y no ha cumplido el requisito de generalidad, el gasto no es deducible. Asientos contables DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL 1 000 659 Otras cargas diversas de gestión 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 1 000 30/04 Por la provis. del gasto de curso de capacitación de 2 trabajadores por S/. 500 c/u más IGV. 46 CUENTAS POR PAG. DIV. 1 000 10 CAJA Y BANCOS 1 000 30/04 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1 000 30/04 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL 1 000 629 Otras carg. de personal 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 000 30/05 Por la provisión del gasto de curso de capacitación de 5 trabajadores por S/. 300 c/u más IGV. 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 000 469 Otras ctas. por pag. div. 10 CAJA Y BANCOS 1 000 30/05 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1 000 30/05 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL 1 000 629 Otras cargas de personal 46 CTAS. POR PAGAR DIVERS. 1 000 30/06 Por la provisión del gasto de curso de capacitación de 5 trabajadores por S/. 300 c/u más IGV. DEBE HABER 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1,000 10 CAJA Y BANCOS 1,000 30/06 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,000 30/06 Por el destino del gasto. Caso Práctico N. 5 La empresa Comercial Palma S.R.L., que se dedica a actividades publicitarias, tiene un área de marketing en el cual trabajan seis personas. En el mes de abril de 2008 la gerencia decide enviar a dos personas de dicha área a un curso de Fundamentos de Marketing a dictarse en el Instituto Publimarketing, quien emitirá las boletas de venta a los trabajadores por el costo del curso mensual de S/. 500.00 y tendrá una duración de 3 meses. El Instituto es una Institución Educativa Particular reconocida por el Ministerio de Educación. La empresa Comercial Palma S.R.L. ha optado otorgar una asignación por educación para cubrir la capacitación de dichos trabajadores que será reflejado en la planilla de remuneraciones. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos. Solución Determinamos la causalidad En vista que el giro de la empresa es brindar servicios de publicidad y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, es necesario capacitar al personal en la especialidad de marketing publicitario, lo cual es normal en el giro del negocio. Por lo tanto, cumple el requisito de causalidad. Determinamos la generalidad En el área de marketing de la empresa laboran seis personas. Sin embargo, se brinda la capacitación solo a dos de ellas, por lo que no se cumple el principio de generalidad. Determinamos la deducibilidad del gasto Para fines del Impuesto a la Renta el gasto es deducible en vista que se ha reflejado en la planilla de remuneraciones como una asignación por educación. Impuesto General a las Ventas En vista que el Instituto es una institución educativa particular reconocida como tal por el Ministerio de educación, la operación no está afecta al IGV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicion no gravada. Impuesto a la renta de quinta categoría El monto desembolsado para la capacitación constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, sujeta a la retención respectiva en caso la remuneración mensual del trabajador supere el mínimo inafecto. Además, en vista que el gasto se ha reflejado en la planilla de remuneraciones, y, a pesar de no haber cumplido el requisito de generalidad el gasto, es deducible. Asientos contables DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL 1 000 629 Otras carg. de personal 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAG. 1 000 411 Remuner. por pagar 30/04 Por la provis. del gasto de capacit. a dos trabaj. por S/. 500 c/u. 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAG. 1 000 411 Remuner. por pagar 10 CAJA Y BANCOS 1 000 30/04 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARG. IMPUTAB. A CTA. DE COSTOS 1 000 30/04 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL 1 000 629 Otras carg. de personal 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAGAR 1 000 411 Remuner. por pagar 30/05 Por la provis. del gasto de capacit. de dos trabaj. por S/. 500 c/u. 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAGAR 1 000 411 Remuner. por pagar 10 CAJA Y BANCOS 1 000 30/05 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1 000 30/05 Por el destino del gasto. I-6

Área Tributaria I DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL 1,000 629 Otras carg. de personal 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAGAR 1,000 411 Remuneraciones por pagar 30/06 Por la provisión del gasto de capacitación de dos trabajadores por S/. 500 c/u. 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAG. 1,000 411 Remunerac. por pagar 10 CAJA Y BANCOS 1,000 30/06 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,000 30/06 Por el destino del gasto. Caso Práctico N. 6 La empresa Industrias Metálicas S.R.L., que se dedica a actividades metalmecánicas, tiene un área de producción en el cual trabajan 8 obreros soldadores. En el mes de abril a julio de 2008, la gerencia decide apoyar a dichos obreros en sus estudios universitarios de administración y derecho en una universidad particular. Asimismo, la universidad emitirá los comprobantes a nombre de la empresa, quien asumira el costo del ciclo por S/. 800.00 por persona (costo mensual S/. 200.00). La empresa Comercial Palma S.R.L. por error no ha considerado en la planilla de remuneraciones el monto para cubrir la educación de dichos trabajadores como una asignación por educación. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos. Solución Determinamos la causalidad El giro de la empresa es la industria metalmecánica y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta. No es necesario capacitar al personal obrero en la dichas especialidades, ya que la labor desempeñada en la empresa no lo amerita, por lo tanto el gasto no es necesario y no hay causalidad. Determinamos la generalidad En el área de producción de la empresa laboran ocho personas, la educación se brinda a todos, por lo tanto cumple el principio de generalidad. Determinamos la deducibilidad del gasto Para fines del Impuesto a la Renta, el gasto, si bien cumple con el principio de generalidad, no cumple con el principio de causalidad y además, no está reflejado en la planilla de remuneraciones como asignación por educación. Por lo tanto, el gasto no es deducible. Impuesto General a las Ventas En vista que el Instituto es una institución educativa particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación, la operación no está afecta al IGV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicion no gravada. Impuesto a la renta de quinta categoría El monto desembolsado para la capacitación constituye renta de quinta categoría para los trabajadores aunque no se haya reflejado en la planilla de remuneraciones respectiva. Por lo tanto, debe efectuarse la retención si la remuneración del trabajador supera el mínimo inafecto. No basta con reparar el gasto por no ser deducible. Asientos contables DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL 1 600 629 Otras carg. de personal 46 CUENTAS POR PAG. DIV. 1 600 469 Otras ctas. por pagar div. 30/04 Por la provisión del gasto de capacitación a ocho trabajadores por S/. 200 c/u. 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1 600 469 Otras ctas. por pagar div. 10 CAJA Y BANCOS 1 600 30/04 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARG. IMPUTAB. A CTA. DE COSTOS 1 600 30/04 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL 1 600 629 Otras carg. de personal 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 600 469 Otras ctas. por pagar div. 30/05 Por la provis. del gasto de capacit. de ocho trabaj. por S/. 200 c/u. 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 600 469 Otras ctas. por pagar div. 10 CAJA Y BANCOS 1 600 30/05 Por la cancelación del gasto DEBE HABER 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1 600 30/05 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL 1 600 629 Otras cargas de personal 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1 600 por pagar diversas 30/06 Por la provisión del gasto de capacitación de ocho trabajadores por S/. 200 c/u. 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 600 469 Otras ctas. por pagar div. 10 CAJA Y BANCOS 1 600 30/06 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1 600 30/06 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL 1 600 629 Otras carg. de pers. 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 600 469 Otras ctas. por pagar div. 31/07 Por la provisión del gasto de capacitación de ocho trabajadores por S/. 200 c/u. 46 CTAS POR PAGAR DIV. 1 600 por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 1 600 31/07 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1 600 30/07 Por el destino del gasto. Ficha Técnica Autor Título Fuente : Josué Bernal Rojas : Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuesto a la Renta : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de Abril 2008 Actualidad Empresarial I-7

Actualidad y Aplicación Práctica Presunciones por omisión en el Registro de Ventas 1. Introducción Velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias obliga a la SUNAT a utilizar, en muchos casos, la determinación sobre «base presunta». Presumir implica la sospecha de incumplimiento por la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias que a criterio de la administración induzcan a formular criterios respecto a la normalidad y consistencia de las operaciones. 2. Marco legal tributario Artículo 63, numerales 2 y 4 del artículo 64, y artículos 65, 65-A y 66 del Código Tributario. 3. Escenario muestral El 20 de setiembre de 2007, SUNAT inició un procedimiento de fiscalización a la empresa «JUVENAL PIZARRÓN EIRL» por el ejercicio económico 2006. En el requerimiento, SUNAT informa a la empresa que se han encontrado diferencias entre las ventas declaradas en el PDT 621 y los resultados del cruce de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) por S/. 297 500. Qué es la DAOT? La DAOT es un mecanismo de cruce de información que SUNAT utiliza para determinar la consistencia de las operaciones realizadas por los contribuyentes. Su fundamento está en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 62 del Código Tributario, en cuanto SUNAT puede requerir, tanto a las entidades públicas como las privadas, toda la información que estime pertinente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Conforme a lo establecido en el reglamento de la DAOT 1 se deberá incluir las operaciones con terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como «operación con tercero» a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada cliente o proveedor, siempre que dicha suma sea mayor a 2 UIT. Producto de la revisión del Registro de Ventas de «JUVENAL PIZARRÓN EIRL», la SUNAT ha detectado que existen comprobantes de pago no registrados y no declarados. En tal sentido, SUNAT notifica un requerimiento complementario en el cual se solicita sustentar por escrito los motivos por los cuales no se efectuó el registro respectivo. El contribuyente responde indicando razones infundadas, motivo por lo cual SUNAT en uso de su facultad discrecional determina que «JUVENAL PIZARRÓN EIRL» se encuentra inmerso en las causales o supuestos de presunción establecidos en el artículo 64 del Código Tributario, específicamente en los siguientes numerales: Numeral 2. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluye los requisitos o datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. Numeral 4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos, o consigne pasivos, gastos o egresos falsos. DETALLE DE COMPROBANTES OBSERVADOS Fecha de emisión N.º de facturas RUC del cliente Razón Social Valor de Venta IGV 15 enero 001-0156 20324574255 SANTI SRL 30,000 5,700 17 marzo 001-0270 20210142542 MENDOZIS SAC 40,000 7,600 19 marzo 001-0305 20542441001 GUERRERIAL SA 50,000 9,500 02 julio 001-0478 20473572571 FARFANICO SAA 70,000 13,300 19 agosto 001-0594 20442224425 PIZARRIAL SAC 90,000 17,100 26 agosto 001-0679 20135457257 URIBIAL SA 10,000 1,900 17 octubre 001-0778 20547896578 CHEMORAL SRL 7,500 1,425 Total 297,500 Conforme a estas consideraciones, SUNAT estará facultada para aplicar la presunción establecida en el numeral 1 del artículo 65 del Código Tributario: «Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro». En mérito a este tipo de presunción debemos analizar lo dispuesto en la primera parte del artículo 66 del Código Tributario: «Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de 4 meses consecutivos o no consecutivos, 1. Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/SUNAT, publicada el 1 de marzo de 2002. EXTRACTO DEL REGISTRO DE VENTAS 2006 Enero 330,000 Marzo 270,000 Julio 280,000 Agosto 200,000 Octubre 0 Totales 1 080,000 que en total sean iguales o mayores al 10% de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos Registro de Ventas 2006 Enero 330 000 30 000 Marzo 270 000 90 000 Julio 280 000 70 000 Agosto 200 000 100 000 Octubre 0 7 500 Totales 1 080 000 297 500 % de omisiones comprobadas = 297 500 = 27.55% 1 080 000 Comprobantes Omitidos Se aprecia plenamente que las omisiones superan el 10% de las ventas del mes. Debemos considerar los 4 meses con omisiones más altas, en el presente caso, enero, marzo, julio y agosto: registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas». En el caso descrito se han comprobado omisiones en los meses de enero, marzo, julio, agosto y octubre que en total hacen 5 meses (más de cuatro meses no consecutivos). A continuación, debemos apreciar si las omisiones son mayores al 10% de las ventas: % de omisiones comprobadas = 290,000 = 26.85% 1 080,000 I-8

Área Tributaria I A continuación se incrementarán las ventas registradas en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron omisiones del mayor monto. Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que no se encontraron omisiones (26.85%). CÁLCULO DE LA BASE PRESUNTA 2006 Registro de Ventas COMPROBACIÓN DE CONDICIÓN Comprobante no registrado Hecho cierto % de omisión BASE PRESUNTA Incremento aplicando el % de omisión A B C D (AxC) E Enero 330,000 30,000 ----- 30,000 (*) 360,000 Febrero 100,000 26.85 26,850 126,850 Marzo 270,000 90,000 ----- 90,000 (*) 360,000 Abril 100,000 26.85 26,850 126,850 Mayo 100,000 26.85 26,850 126,850 Junio 100,000 26.85 26,850 126,850 Julio 280,000 70,000 ------ 70,000 (*) 350,000 Agosto 200,000 100,000 ----- 100,000 (*) 300,000 Setiembre 100,000 26.85 26,850 126,850 Octubre 0 7,500 ------ 7,500 (*) 7,500 Noviembre 100,000 26.85 26,850 126,850 Diciembre 100,000 26.85 26,850 126,850 (*) Importe sobre base abierta 1 780,000 297,500 485 450 2 265,450 En la columna E se identifica la nueva base determinada por SUNAT, y sobre esta base debemos calcular los reparos correspondientes. Cabe resaltar que conforme al inciso c) del artículo 65-A del Código Tributario, la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Solamente se aplica el % de omisión sobre los meses en los cuales no se detectó omisiones por la sospecha o presunción de haber omitido ingresos. 4. Consecuencias de las presunciones SUNAT, al determinar una nueva base, inducirá que existe la multa por no declarar ingresos o rentas, así como por la omisión del IGV por pagar de acuerdo al siguiente detalle: A B C D D B C A Ventas según registro IGV declarado Ventas según base presunta (SUNAT) IGV según SUNAT Diferencia entre el IGV Diferencia en la base (VENTAS) Enero 330,000 62,700 360,000 68,400.00 5,700.00 30,000 Febrero 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850 Marzo 270,000 51,300 360,000 68,400.00 17,100.00 90,000 Abril 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850 Mayo 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850 Junio 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850 Julio 280,000 53,200 350,000 66,500.00 13,300.00 70,000 Agosto 200,000 38,000 300,000 57,000.00 19,000.00 100,000 Setiembre 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850 Octubre 0 0 7,500 1,425.00 1,425.00 7,500 Noviemb. 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850 Diciembre 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850 1 780 000 338,200 2 265,450 430,435.50 92,235.50 485,450.00 Respecto al Impuesto a la Renta, al existir una diferencia en la base de S/.485,450 debemos considerar el reparo tributario como adición tributaria a la declaración jurada anual de 2006. Aquí también se configurará la sanción establecida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, correspondiendo la multa del 50% sobre el tributo omitido. 5. Consideraciones finales Como puede advertirse, SUNAT viene aplicando mecanismos de determinación (presunciones) que en muchos casos resultan muy onerosos para los contribuyentes, por lo que deben de adoptarse las medidas de prevención necesarias para evitar estos desembolsos innecesarios para el giro del negocio. Cabe resaltar que el inciso c) del artículo 65-A del Código Tributario establece que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Ficha Técnica Del cuadro se aprecia que existe una diferencia de S/.92,235.50 entre el IGV determinado por SUNAT y el IGV declarado; por lo tanto, existirá la multa establecida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, co- rrespondiente al 50% de S/.92,235.50, es decir, S/.46,117.75. Sobre este monto se puede aplicar el régimen de incentivos establecido en el artículo 179 del Código Tributario. Autor Título Fuente : Alan Emilio Matos Barzola : Presunciones por omisión en el Registro de Ventas : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de Abril 2008 Actualidad Empresarial I-9

Actualidad y Aplicación Práctica Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras 1. Marco legal El numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos, se encuentran obligados a emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios, desechos metálicos, desechos no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que los transferentes de estos bienes no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. 2. Sujetos facultados a emitir liquidaciones de compra Como se colige de la norma legal antes mencionada, no existe limitación respecto a la naturaleza constitutiva de los compradores, a fin que estos puedan emitir liquidaciones de compra. En este sentido, tanto contribuyentes constituidos como personas naturales, personas jurídicas y otros entes colectivos, pueden emitir dichos documentos a efectos de sustentar las compras efectuadas. Recuerde: Para poder imprimir liquidaciones de compra, el contribuyente debe afectarse (dar de alta) a los tributos retenciones de IGV (1012) y retenciones de renta (3039) ante SUNAT. El trámite puede efectuarlo con el formulario preimpreso N 2119. La restricción para emitir liquidaciones de compra surge, en todo caso, en cuanto al régimen tributario del adquirente. Así pues, mientras que los contribuyentes acogidos al régimen general o al régimen especial del Impuesto a la Renta sí se encuentran en la posibilidad de emitir liquidaciones de compra, los contribuyentes del nuevo rus no pueden efectuar lo mismo, por prohibición expresa del artículo 16 del Decreto Legislativo N 937, modificado por el artículo 14 del Decreto Legislativo N 967 1. 3. Condiciones para la emisión de liquidaciones de compras respecto del vendedor De conformidad con la norma legal antes mencionada, el transferente del bien debe reunir tres condiciones concurrentes: 1 Numeral 16.2 del art. 16 del Decreto Legislativo 937: En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en este Régimen, facturas, liquidaciones de compra, ( ). a. Debe ser una persona natural. b. El transferente debe estar imposibilitado de otorgar comprobante de pago por carecer de número de ruc. c. El transferente debe tener la calidad de sujeto productor o acopiador. 4. El requisito de ser persona natural Respecto de este requisito, mediante el Oficio N 051-2000-KC0000, la Gerencia de Dictámenes Tributarios de la SUNAT precisó que, si la venta es efectuada por una organización agraria por cuenta propia, no corresponderá que el adquirente emita una liquidación de compra, sino que dicha organización emita el comprobante de pago respectivo. La normatividad vigente NO restringe la emisión de liquidaciones de compra por las adquisiciones efectuadas a parientes consanguíneos o afines. 5. El requisito de carecer de número de RUC Como se ha indicado, el transferente debe carecer de número de RUC, para que las liquidaciones de compras sean documentos válidos. Al respecto, puede mencionarse el Informe N 221-2007/SUNAT2B0000, el cual precisa que las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio, o emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador, sí permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago. El Informe N 221-2007/SUNAT2B0000 indica además que las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensión temporal de actividades no permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta. 6. El transferente debe tener la calidad de productor o acopiador Resulta importante tener en cuenta que el vendedor o transferente de los bienes antes indicados debe tener la calidad de productor o acopiador de los mismos. En este sentido, para que la emisión de la liquidación de compra sea válida, el transferente no debe darle un valor agregado al bien objeto de la venta. Así, por ejemplo, si el productor primario de langostinos efectúa la venta de los mismos en estado descabezados y decolados, no corresponde la emisión de liquidaciones de compra, pues el producto se transfiere con un valor agregado. 6. Los bienes que pueden ser objeto de transferencia El numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece la relación de los bienes respecto de los cuales es posible emitir liquidaciones de compra. En este sentido, las adquisiciones deben estar referidas a productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios, desechos metálicos, desechos no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. No está demás mencionarlo, según el acápite normativo antes mencionado, que la adquisición de servicios no puede sustentarse mediante liquidaciones de compra, aun cuando el servicio sea brindado por un sujeto que carece de RUC y comprenda prestaciones de dar distintas a la venta. 2 8. Efectos tributarios de la emisión de las liquidaciones de compra La emisión de una liquidación de compra generará la obligación de retener el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto a la renta, según corresponda. En este sentido, no toda operación sustentada mediante liquidaciones de compra va a generar la obligación per sé de retener ambos tributos, sino que ello dependerá de las regulaciones normativas de cada concepto impositivo. 9. Retenciones del Impuesto a la Renta Según la Resolución de Superintendencia N 234-2005/SUNAT, el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra, en tanto que el importe de las mismas supere los S/ 700.00 3. El importe de la retención es el 1.5% del importe de la operación, siendo que la obligación de retener surgirá en el mo- 2 La definición de servicios prevista en el literal c) del artículo 3 de la Ley del IGV se refiere a toda prestación que una persona realiza para otra, lo cual incluye las obligaciones de hacer, no hacer y también las obligaciones de dar distintas a la venta. 3 Artículo 2 y artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N 234-20057SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N 033-2006/SUNAT. I-10