1 Informe sobre la revisión del método de cálculo de las horas extras del personal de la empresa XXXXX Fecha: XXXXXX Realizado por: Lic. Gilza Córdoba Revisado Por: Mgter. Carlos Mendoza Las consideraciones emitidas en esa revisión, provienen de información suministrada por el personal de la empresa XXXXX para el cálculo de salarios correspondientes a jornadas extraordinarias. Metodología 1. Verificación de los factores de recargo y sobre recargo aplicados a las horas extras, conforme a las directrices establecidas en el código de trabajo de la República de Panamá. 2. Verificación de las fórmulas utilizadas. 3. Verificación del cálculo en función de los factores de recargo y sobre recargo. 4. Verificación de la clasificación de horas extras de acuerdo al factor de recargo y sobre recargo. Hallazgos 1. En cuanto a la verificación de los recargos aplicados: Se determinó que los recargos establecidos se ajustan a las directrices establecidas por el código de trabajo, a excepción de los recargos aplicados a los días feriados. El factor de recargo utilizado fue de 1.5 El factor de recargo que se debió utilizar fue de 2.5 (ver explicación en la página 4 del informe).
2. En cuanto a las fórmulas aplicadas las mismas son correctas. 2 3. En cuanto a la verificación del cálculo de los recargos y sobre recargos los mismos son correctos. 4. En cuanto a la clasificación de las horas extras de acuerdo al factor correspondiente, se observó: Caso 1: s en el periodo nocturno con recargo del 50% Día xxxxxxx (8 horas extras en el turno diurno) El cálculo se realizó así: 5:00 PM a 6:00 PM 21 6:00 PM A 7:00 PM 21 7:00 PM en 21.5 Las 3 horas primeras con recargo de 25% y 5 horas con recargo del 25% más sobre recargo del 75% Se debió de realizar así: recargo 5:00 PM a 6:00 PM 21 6:00 PM A 7:00 PM 22 7:00 PM en 22.5 Las 2 primeras horas con recargo del 25%, la hora siguiente que es la tercera con recargo del 50%(porque está en el periodo nocturno) y a partir de allí, las horas que siguen con recargo del 50% más sobre recargo del 75%
3 Explicación: Dentro de las tres primeras horas extras trabajadas en un día (no se cobra sobre recargo en este término), una o varias horas dependiendo del horario de trabajo, caerán dentro del periodo diurno establecido en el Artículo 30 del Trabajo (6:00 AM a 6:00 PM) con un correspondiente recargo del 25% y las horas extras a partir de las 6:00 PM, caerán dentro del periodo nocturno(6:00 PM a 6:00 AM) establecido en el Artículo 30 del código de Trabajo. El artículo 33 establece en su numeral 2 que la jornada extraordinaria se remunerará de la siguiente manera: Con un 50% de recargo sobre el salario cuándo el trabajo se efectúe en el periodo nocturno o cuándo fuera la prolongación de la jornada mixta iniciada en el periodo diurno. Caso 2: Acumulación de horas, más de 9 horas extras en una semana Día xxxxxxx: (4 horas extras en el turno diurno) El cálculo se realizó así: 5:00 PM a 6:00 PM 21 6:00 PM a 7:00 PM 21 6:00 PM a 8:00 PM 21.5 El cálculo se debió realizar: 5:00 PM a 6:00 PM 21.5 6:00 PM a 8:00 PM 22.5 Explicación: Esta semana ya se habían acumulad 8 horas extras entre los días lunes y martes, por lo tanto, la novena hora extra que es la primera que se trabajó el día miércoles, no lleva sobre recargo del 75%, pero a partir de la décima hora, todas las horas extras trabajadas llevarán sobre recargo del 75% adicional al recargo correspondiente.
4 Caso 3: s Extras en Jornada Nocturna El cálculo se estaba realizando así: Factor de 3:00 AM a 4:00 AM 0% 4:00 AM a 5:00 AM 75% 5:00 AM a 6:00 AM 75% 6:00 AM A 7:00 AM 75% 7:00 AM en 75% y 75% Contando la cantidad de horas extras trabajadas, después de 8 horas de trabajo Debiendo realizarse así: Factor de 3:00 AM a 4:00 AM 75% 4:00 AM a 5:00 AM 75% 5:00 AM a 6:00 AM 75% 6:00 AM a 7:00 AM 75% y 75% 7:00 AM en 75% y 75% Contando la cantidad de horas extras trabajadas, después de 7 horas de trabajo. Explicación: La jornada máxima en el periodo nocturno es de 7 horas, por lo tanto todas las horas extras trabajadas a partir de la octava hora de ese día (3:00 AM), llevarán el recargo del 75%.
5 Puntos no relacionados con las horas extras 1. Pago en día feriado o día de duelo Conforme lo establece nuestra legislación laboral, los días de duelo o fiesta, son días libres obligatorios, pagados como una jornada ordinaria cuándo no se trabajan. Si se trabajan se debe pagar el 150% sobre este día y adicionalmente tiene que dar un día de descanso compensatorio (no se está dando) que también deberá ser remunerado por tanto el factor será de 2.5. Ya que la remuneración mensual de la jornada ordinaria está fijada en función de un salario base, se entiende que el salario incluye la remuneración del descanso en los días de fiesta o duelo nacional. 2. El factor de recargo utilizado para el trabajo de la jornada ordinaria del día domingo fue de 0.50% y no de 1.5%, porque la base de la hora está incluida dentro del pago del salario, debido a que por ser colaboradores de turno rotativo, tienen descanso en otro día de la semana.
Adjunto: Tabla de códigos de recargos. 6