ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE SEGUROS DE AMERICA LATINA CAPITULO I



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Transcripción:

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE SEGUROS DE AMERICA LATINA CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN Y OBJETO ARTICULO 1o.- Bajo la denominación de Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), queda constituida esta entidad cuyos objetivos son los siguientes a) Intercambiar información sobre legislación, métodos de control, estadísticas, características de los mercados y sistemas operativos en cada uno de los países en materia de seguros y reaseguros y cualquier otro tema relacionado con la actividad aseguradora; b) Promover las actividades de cooperación e integración, principalmente mediante consultas regulares entre los supervisores, de seguros sobre asuntos relacionados con la legislación, elaboración de estadísticas, métodos de control y supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora en cada uno de los países representados; c) Analizar el desenvolvimiento del seguro y reaseguro con vistas a promover las condiciones para un mayor intercambio de negocio dentro del área; d) Promover la armonización de las políticas y mecanismos de supervisión, las nomenclaturas básicas contables y sistemas estadísticos de las entidades aseguradoras, a través del desarrollo de criterios generales y la utilización de estándares internacionales en la materia, con la finalidad de adoptar un sistema homogéneo basado en las experiencias acaecidas en los países miembros; e) Estudiar, analizar, identificar áreas de conflicto y dar a conocer materias que sean de actual relevancia para la industria aseguradora, a fin de contribuir a una mejor gestión de cada ente supervisor; f) Organizar programas en materia de educación en seguros y reaseguros para la capacitación del personal de las comisiones, superintendencias y, en general, órganos de supervisión de seguros que procuren el mejoramiento de las técnicas y métodos de supervisión de las instituciones;

g) Recopilar y publicar estadísticas regionales y cualquier información de tipo general que sea de interés para los miembros de la Asociación, así como para las entidades supervisadas; y h) Promover la participación de los miembros en foros internacionales. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS ARTICULO 2o.- Podrán ser miembros de pleno derecho de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina los organismos oficiales que supervisan y controlan el mercado de seguros en los países de América Latina. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de España y el Instituto de Seguros de Portugal tienen el carácter de miembros adherentes de la Asociación, solamente con derecho a voz. Podrán ser miembros honorarios de ASSAL, únicamente con derecho a voz, aquellas personas físicas aprobadas por al menos las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General. Estas personas deberán ser postuladas por no menos de tres países, constituyendo requisito mínimo para acceder a ello, sin perjuicio de los que en más estimare corresponder la Asamblea General, como el: haber abandonado su cargo como autoridad de seguros de su país, asistido a no menos de tres reuniones plenarias y no ser empleado de una empresa de seguros. Podrán ser observadores de ASSAL, únicamente con derecho a voz, las organizaciones gubernamentales que estén interesados en la regulación y supervisión de la actividad aseguradora, sin que necesariamente ejerza esas funciones en su respectivo país. Los candidatos a observadores deberán ser postulados por la autoridad supervisora de seguros de su país y ser aprobados por al menos las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General. 2.

CAPITULO III ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 3o.- La Asociación está conformada por los siguientes órganos: a) La Asamblea General; b) El Comité Ejecutivo; c) La Secretaría Ejecutiva; d) La Tesorería de la Asociación; y e) Los Grupos de Trabajo del Comité Ejecutivo. ARTICULO 4o. La Asamblea General estará integrada por todos y cada uno de los miembros de la asociación. ARTICULO 5o.- El Comité Ejecutivo estará integrado por un número mínimo de 5 miembros de pleno derecho y máximo de 7. Formarán parte del mismo: el Presidente, los dos Vice-presidentes, el Secretario Ejecutivo y el Tesorero. El Comité Ejecutivo tomará las decisiones necesarias para alcanzar los objetivos de la Asociación, de conformidad con las directrices proporcionadas por la Asamblea General. El Comité Ejecutivo podrá establecer Grupos de Trabajo Especializados que le auxilien en el desempeño de sus funciones. Los países que coordinen cada uno de los Grupos de Trabajo podrán participar como invitados a las reuniones del Comité Ejecutivo. ARTICULO 6o.- La Secretaría Ejecutiva y la Tesorería serán administrados por dos miembros de pleno derecho de la Asociación, los cuales serán designados por la Asamblea General. 3.

CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 7o.- La Asamblea General se reunirá en asamblea ordinaria una vez al año en la fecha y lugar que la misma determine. A solicitud de al menos cinco miembros de la Asociación, el Comité Ejecutivo convocará a asambleas extraordinarias para tratar los asuntos que se indiquen en la convocatoria. La Asamblea General Ordinaria podrá realizarse simultáneamente con la Conferencia Anual de la Asociación, si así lo determina la Asamblea General. ARTICULO 8o.- Los miembros podrán comparecer a las Asambleas a través de uno o más representantes debidamente acreditados. ARTICULO 9o.- En las asambleas, cada miembro de pleno derecho tendrá derecho a un voto. ARTICULO 10o.- La Asamblea General será presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo. Actuará como Secretario de la Asamblea General el Secretario Ejecutivo. ARTICULO 11o.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria tratar los siguientes asuntos: a) Aprobar las pautas generales que han de guiar la consecución de los objetivos de la Asociación; b) Aprobar la creación y conformación de órganos auxiliares, cuando así lo estime necesario; c) Conocer y en su caso, aprobar el informe general del Presidente sobre el desempeño de las labores del Comité Ejecutivo, en el ejercicio respectivo. Este informe deberá incorporar las actividades realizadas por los Grupos de Trabajo Especializados y por la Secretaría Ejecutiva; d) Aprobar anualmente los estados financieros de la Asociación; la memoria anual de labores y el informe de la Tesorería; e) Aprobar el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos, así como el valor de las cuotas o aportes de los miembros y observadores de la Asociación; 4.

f) Elegir al Presidente de la Asociación, quien a su vez asumirá la calidad de Presidente del Comité Ejecutivo; g) Elegir al Secretario Ejecutivo, al Tesorero, y a los otros miembros del Comité Ejecutivo; h) Aprobar la admisión, reingreso o exclusión de miembros; i) Interpretar el presente estatuto; y j) Cualquier otro asunto que se indique en la convocatoria. ARTICULO 12o.- Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida, deberán estar presentes por lo menos el 50% de sus miembros, y los acuerdos y las decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos de los miembros presentes, excepto para la modificación de estos estatutos o la disolución de esta Asociación, casos estos últimos que se regirán por las disposiciones del Capitulo XI del presente estatuto. ARTICULO 13o.- La Asamblea General puede invitar a las instituciones o personas físicas que estime conveniente para que asistan en calidad de observadores, con voz y sin derecho a voto, a las sesiones de la misma; así como a las sesiones del Comité Ejecutivo, de los grupos de trabajo especializados establecidos por este último, así como de sus órganos auxiliares. CAPITULO V DEL COMITE EJECUTIVO ARTICULO 14o.- La dirección, administración y representación de la Asociación estarán a cargo de un Comité Ejecutivo, el cual será presidido por el Presidente de la Asociación. De entre los miembros del Comité Ejecutivo elegidos por la Asamblea General Ordinaria, se nombrará a dos Vice-presidentes, uno que represente a los países miembros de la región Centro y Norteamericana, y otro a los países miembros de la región Sudamericana. ARTICULO 15o.- Las facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo son: a) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las pautas generales que han de guiar la consecución de los objetivos de la Asociación; 5.

b) Preparar el informe general sobre el desempeño de las labores del Comité Ejecutivo, que presentará el Presidente en la Asamblea Anual; c) Presentar anualmente para aprobación de la Asamblea General los estados financieros de la Asociación; la memoria anual de labores y el informe de la Tesorería de la Asociación; d) Preparar el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos, incluyendo las cuotas o aportes de los miembros de la asociación, para ser aprobados por la Asamblea General; e) Preparar el programa de la Conferencia Anual y tomar las decisiones necesarias para su realización; f) Apoyar al país sede encargado de la organización de la Conferencia Anual de la Asociación; g) Someter a la consideración de la Asamblea General la admisión, reingreso o exclusión de miembros, la que deberá resolver en definitiva; h) Decidir sobre el establecimiento de Grupos de Trabajo Especializados, así como también la designación de sus coordinadores; i) Evaluar y dar seguimiento permanente a los Grupos de Trabajo; j) Convocar a Asambleas Generales Extraordinarias, cuando menos con un mes de anticipación y una vez cubiertos los requisitos que se señalan en el artículo 7 del presente ordenamiento; k) Supervisar las funciones de la Secretaría Ejecutiva y del Tesorero de la Asociación; l) En general, llevar a cabo todas las gestiones y ejecutar todos los actos y contratos que fueren necesarios para realizar el objeto de la Asociación; y m) Desempeñar cualquiera otra función encomendada por la Asamblea General. En el desempeño de las funciones del Comité Ejecutivo, el Presidente podrá apoyarse o delegar tareas y responsabilidades en los miembros del propio Comité. El Comité Ejecutivo podrá establecer su propio reglamento el cual requerirá de la aprobación de la Asamblea General. ARTICULO 16o.- El Comité Ejecutivo podrá reunirse previa convocatoria del Presidente por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros del Comité. 6.

ARTICULO 17o.- Cada miembro del Comité Ejecutivo deberá designar a un suplente para que actúe en su nombre y representación en casos de que por cualquier motivo no pueda asistir a las reuniones de dicho órgano. ARTICULO 18o.- La mayoría de miembros del Comité Ejecutivo constituye quórum y las decisiones podrán tomarse con la mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité Ejecutivo tendrá voto dirimente. ARTICULO 19o.- Las deliberaciones entre los miembros del Comité Ejecutivo que se lleven a cabo a través de telecomunicaciones en donde se tengan confirmaciones por escrito (telefax, correo electrónico, cartas, entre otros) serán igualmente válidas. CAPITULO VI DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ARTICULO 20o.- Los Grupos de Trabajo estarán integrados por un coordinador, así como por los miembros interesados en participar en los mismos. El Comité Ejecutivo designará al coordinador de cada uno de estos Grupos de Trabajo. Los Grupos de Trabajo tienen como propósito apoyar las labores del Comité Ejecutivo mediante la elaboración de trabajos de investigación, estudios especiales, intercambio de información, así como la elaboración de propuestas para cumplir adecuadamente los objetivos de la Asociación. ARTICULO 21o.- Los Grupos de Trabajo tendrán las siguientes facultades y obligaciones: a) Elaborar su plan anual de trabajo que contemple como mínimo los objetivos que persigue el Grupo de Trabajo, un calendario de las acciones a desarrollar y los productos a obtener. Este plan anual deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo; b) Sesionar por lo menos 2 veces al año; y c) Presentar al Comité Ejecutivo un informe anual de actividades. CAPITULO VII 7.

DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES ARTICULO 22o.- El Presidente de la Asociación, así como de los Vice-presidentes del Comité Ejecutivo, deberán ser electos por mayoría de votos por la Asamblea General Ordinaria, o en su caso, por la Asamblea General Extraordinaria. Los nombramientos del Presidente y de los Vice-presidentes serán personales y por un período de dos años, los cuales concluirán con la nueva designación de dichos puestos que al efecto realice la Asamblea Anual que corresponda, salvo casos excepcionales donde la Asamblea General Extraordinaria haga la citada designación. El Presidente y los Vice-presidentes podrán ser reelectos por mayoría calificada de dos terceras partes de los votos de la Asamblea General Ordinaria, o en su caso, de la Asamblea General Extraordinaria. La reelección del Presidente y los Vice-presidentes sólo podrá hacerse por un período adicional de dos años. ARTICULO 23o.- El Presidente contará con las facultades que le confieren los presentes estatutos, además de las siguientes: a) Tener a su cargo la representación legal de la Asociación, y la ejecución de las medidas tomadas por el Comité Ejecutivo y por la Asamblea General; b) Presidir las Asambleas Generales, y las sesiones del Comité Ejecutivo; c) Solicitar y obtener de los asociados la colaboración técnica que la Asociación requiera para el cumplimiento de su objeto; y d) Vigilar la observancia de los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. ARTICULO 24o.- Los Vice-presidentes del Comité Ejecutivo podrán sustituir al Presidente en los casos de ausencia o incapacidad temporal. El primero en el orden de sustitución será el Vice-presidente que represente a la región a la que pertenezca el Presidente. En caso de ausencia o incapacidad definitiva del Presidente, éste será sustituido por el Vice-presidente correspondiente a la región a la que perteneciera el propio Presidente, hasta en tanto la Asamblea General designe a quien habrá de sustituirlo de manera definitiva. 8.

CAPITULO VIII DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Y DE LA TESORERÍA ARTICULO 25o.- La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del miembro de la Asociación designado para tal efecto por la Asamblea General. Esta elección se efectuará entre los miembros de pleno derecho de la Asociación. El cargo se ejercerá en forma permanente, salvo decisión en contrario de la propia Asamblea General o renuncia expresa presentada ante el Presidente de la misma. ARTICULO 26o.- Las funciones de la Secretaría Ejecutiva serán: a) Administrar los recursos materiales de la Asociación; b) Coordinar las actividades de comunicación e información, internas y externas, de la Asociación; c) Desempeñar el cargo de Secretario de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo; d) Mantener el registro y las minutas de las reuniones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas Generales de la Asociación; e) Apoyar al Comité Ejecutivo en el desarrollo de sus funciones; f) Mantener al día los estatutos de la Asociación; y g) Ejecutar todas aquellas funciones que le sean asignadas por la Asamblea General y por el Comité Ejecutivo. ARTICULO 27o.- La Tesorería estará a cargo del miembro de la Asociación designado para tal efecto por la Asamblea General. Esta elección se efectuará entre los miembros de pleno derecho de la Asociación. El cargo se ejercerá en forma permanente, salvo decisión en contrario de la propia Asamblea General o renuncia expresa presentada ante el Presidente de la misma. ARTICULO 28o.- Las funciones de la Tesorería serán: a) Someter anualmente a consideración del Comité Ejecutivo, los proyectos de presupuesto de egresos e ingresos y controlar su ejercicio; b) Efectuar el cobro de las cuotas o aportes de los miembros de la Asociación; 9.

c) Registrar, invertir, custodiar y aplicar según proceda los recursos de la Asociación; y d) Las demás que le encomiende la Asamblea General y el Comité Ejecutivo. CAPITULO IX DE LA CONFERENCIA ANUAL ARTICULO 29o.- La Asociación deberá organizar una Conferencia Anual, que permita a los miembros abordar temas relacionados con la supervisión y regulación de los seguros en los países latinoamericanos, así como conocer experiencias internacionales en la materia que resulten de interés para su desarrollo futuro. La Conferencia Anual deberá llevarse a cabo en las fechas aprobadas por la Asamblea General. La Conferencia Anual podrá realizarse simultáneamente con la Asamblea Anual, si así lo determina la Asamblea General. ARTICULO 30o.- A la Conferencia Anual podrá invitarse a aquellas instituciones o personas físicas que la Asamblea General estime conveniente, previo registro y pago de las cuotas establecidas por el país organizador conjuntamente con el Comité Ejecutivo para tales efectos. ARTICULO 31o.- El Comité Ejecutivo podrá determinar, conforme a criterios de confidencialidad, las sesiones de la Conferencia Anual a las que no pueda asistir el público en general. ARTICULO 32o.- El Comité Ejecutivo, sujeto a los lineamientos establecidos por la Asamblea General, será responsable de la preparación del programa de la Conferencia Anual. ARTICULO 33o.- La Conferencia Anual será organizada por el encargado de la supervisión de seguros del país sede, quien será designado Presidente de la Conferencia Anual. ARTICULO 34o.- El Presidente de la Conferencia Anual presidirá las sesiones de la Conferencia, y establecerá la coordinación necesaria con el Comité Ejecutivo, la Secretaría Ejecutiva y la Tesorería en los aspectos relativos a la organización. 10.

CAPITULO X DE LOS APORTES Y GASTOS ARTICULO 35o.- Las cuotas o aportes que determine la Asamblea General se destinarán a solventar los gastos de la Asociación. Las cuotas de membresía deberán pagarse durante el primer semestre del año al que se está dando cumplimiento. Los miembros adherentes también pagarán una cuota de membresía igual a la mitad de la cuota que se estableciere para los miembros de la Asociación. ARTICULO 36o.- Los gastos de organización de la Conferencia Anual, excluidos los gastos de traslado y hospedaje de los asistentes a la Asamblea, se cubrirán a través de cuotas de recuperación a cargo de los participantes, así como de los apoyos adicionales que el país organizador obtenga. La Asociación podrá otorgar, en la medida de sus posibilidades, un aporte monetario al país sede de la Conferencia Anual., cuando éste lo solicite, en virtud de no haber cubierto con las cuotas de recuperación el costo de la organización., En ese caso, el país organizador deberá rendir cuentas de dichos gastos. Cuando el Presidente de la Asociación represente a esta ante otros organismos internacionales, los gastos que demande tal función podrán ser afrontados por la Asociación, previa autorización del Comité Ejecutivo. ARTICULO 37o.- Los gastos de operación y mantenimiento de la Secretaría Ejecutiva y de la Tesorería, estarán a cargo de los países miembros de la Asociación que desempeñen dichas funciones. La Asamblea General podrá acordar que, atendiendo a la disponibilidad de recursos de la asociación, dichos gastos se incluyan dentro del presupuesto anual de la Asociación. 11.

CAPITULO XI DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Y DISOLUCION SOCIAL ARTICULO 38o.- El presente estatuto sólo puede ser reformado por la Asamblea General Ordinaria con el voto favorable de no menos de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asociación con derecho a voto. ARTICULO 39o.- La disolución de la Asociación podrá disponerse con el voto favorable de tres quintas partes de los miembros con derecho a voto. De no existir quórum suficiente, se deberá llamar a una Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto. CAPITULO XII DE LAS LENGUAS OFICIALES ARTICULO 40o.- Son lenguas oficiales de la Asociación el español y el portugués. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor a partir del cinco de noviembre de 2001. ARTICULO SEGUNDO.- Con el propósito de asegurar una adecuada transición entre el presente Estatuto y el que se deroga, desde la entrada en vigor del presente Estatuto y hasta la conclusión de la Conferencia Anual de ASSAL correspondiente a 2002, el Presidente Electo conforme al Estatuto que se sustituye continuará en funciones. A partir de la conclusión de dicha Conferencia Anual, la persona electa como Presidente del Comité Ejecutivo de la ASSAL en los términos de los artículos 14, 22 y 23 del presente Estatuto, asumirá también las funciones de Presidente de la Asociación. Lima, Perú, 5 de noviembre de 2001. 12.