Generalidades del Impuesto Sobre la Renta -ISR Libro I del Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República y sus reformas Junio, 2016
Objetivo Proporcionar a estudiantes de la Universidad Panamericana (UPANA) del ramo financiero y contable, conocimientos de los aspectos generales del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el desarrollo del proyecto Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), para que estos puedan brindar orientación y asesoría en materia tributaria al público en general, especialmente a microempresarios, emprendedores de baja renta y personas interesadas en abrir nuevas empresas o en formalizar sus negocios.
Contenido 1. Definición de Impuesto Sobre la Renta 2. 3 4. 5. 6. Objeto de la Ley Clasificación de las Rentas Generalidades de categorías de las rentas Renta de Actividades Lucrativas (Parte I) Rentas presuntas Régimen sobre las utilidades Aspectos generales del régimen Determinación de la renta imponible Caso práctico
Objeto de la Ley del ISR Personas individuales Rentas obtenidas en Guatemala Personas jurídicas Entes o patrimonios Nacionales Extranjeros Residentes o no Art. 1 y 3 Dto. 10-2012
Residencia para efectos tributarios Persona Individual a) Permanezca en el territorio nacional más de 183 días. b) Que su centro de intereses económicos se ubique en Guatemala Art. 6 Dto. 10-2012 También se consideran residentes Personas jurídicas a) Guatemaltecos que tengan su residencia habitual en el extranjero, miembros de misiones diplomáticas... b) Guatemaltecos con residencia habitual en el extranjero, empleados de entidades privadas que laboren por menos de 183 días. c) Extranjeros que tengan su residencia en Guatemala, que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en misiones diplomáticas cuando no exista reciprocidad. a) Que se hayan constituido conforme a las leyes de Guatemala. b) Que tengan su domicilio social o fiscal en territorio nacional. c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio nacional.
Categorías de las rentas según su procedencia Rentas de Actividades lucrativas Ventas Producción Comercialización Exportación Otros Rentas del trabajo Sueldos Otras remuneraciones Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital Intereses Dividendos Premios Ganancia de capital El impuesto se liquida en forma separada Art. 2 Dto. 10-2012
Exenciones generales del ISR El Estado y sus entidades, las municipalidades y sus empresas, salvo de capital mixto. Las Universidades. Los centros educativos, como centros de cultura, respecto a matrícula, colegiatura y derechos de examen. Las herencias, legados y donaciones. Las rentas de las Iglesias, exclusivamente por razón de su culto. Deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que les correspondan Art. 8 Decreto 10-2012
Estructura del ISR Regímenes de Actividades Lucrativas Régimen Sobre Utilidades Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Tarifas: 31% 2013, 28% 2014 y 25% 2015 en adelante Hasta Q 30,000.00 5% más de Q 30,000.00 7% Art. 18, 36 y 172 Art. 43 al 49 y 173 Rentas del Trabajo Retenciones mensuales por parte del patrono Autoliquidación cuando no hay retención Hasta Q 300,000.00 5% más de Q 300,000.00 7% Art. 68 al 82 Rentas de capital y ganancias de capital Retenciones por quien paga la renta Autoliquidación para Ganancias de Capital y montos no retenidos Tarifa del 10% con excepción de dividendos que aplica el 5% Art. 83 al 96 Tarifas diferenciadas en las 3 categorías cuando la renta sea obtenida por contribuyentes NO residentes
Actividades lucrativas Rentas del trabajo De capital y ganancias y pérdidas de capital Rentas gravadas Rentas gravadas Rentas gravadas Rentas exentas Rentas exentas Rentas exentas Deducciones Deducciones Deducciones Tarifa (s) Tarifa (s) Tarifa (s)
Presunción de onerosidad Cesiones y enajenaciones Prestación de servicios Bienes Derechos Préstamos Cualquiera que sea la naturaleza y denominación Transacciones se presumen onerosas, salvo prueba en contrario Art. 5 Dto. 10-2012
Rentas de Actividades Lucrativas Ver Título II del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas
Actividades lucrativas Se entiende por actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente. Art. 10 Decreto 10-2012
Hecho generador: Rentas de Actividades Lucrativas La producción, venta y comercialización de bienes Las dietas, comisiones y viáticos de cuerpos colegiados Las exportaciones Los subsidios pagados por entes públicos La prestación y exportación de servicios y honorarios Art. 4 y 10 Dto 10-2012
Rentas Exentas en el actividades lucrativas Colegio de profesionales Partidos políticos Comité cívico Asociaciones y fundaciones Donaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias Art. 11 Dto. 10-2012
Exención para Cooperativas Transacciones con asociados Transacciones con otras cooperativas Transacciones con federaciones y confederaciones de cooperativas Art. 11 Dto. 10-2012
Sujetos Pasivos Las personas individuales Son contribuyentes: Las personas jurídicas Los entes o patrimonios, residentes en el país, que obtengan rentas afectas en este título. Art. 12 Dto. 10-2012
Agentes de Retención Son sujetos pasivos del impuesto que se regula en este título, en calidad de agentes de retención, cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto. Art. 13 Dto. 10-2012
Obligados a practicar retenciones Los que llevan contabilidad completa por ley. Rentas de actividades lucrativas El Estado y sus entidades, municipalidades y sus empresas. Entidades no lucrativas (Asociaciones, fundaciones, sindicatos, iglesias); colegios, universidades, entre otros. Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas. Arts. 47, 75 y 86 del Decreto 10-2012
Rentas presuntas para profesionales Q 30,000.00 de renta imponible mensual Cuando haya percibido renta y no esté inscrito como contribuyente Cuando esté inscrito como contribuyente pero no haya presentado sus declaraciones de renta Q 15,000.00 de renta imponible mensual Cuando tenga menos de 3 años de egresado o más de 60 años de edad Art. 17 Decreto 10-2012
Regímenes para las Rentas de Actividades Lucrativas Régimen Sobre Utilidades Regímenes de Actividades Lucrativas Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos Art. 14 Decreto 10-2012
RÉGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Regulación legal: Arts. 14 al 42 Decreto 10-2012 y sus reformas Arts. 9 al 32 del Acuerdo Gubernativo 213-2013
Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas. Generalidades a. Tipo impositivo: 31% (2013), 28% (2014), 25% (2015 en adelante) Frecuencia de pago: Trimestral Declaración Jurada y pago dentro del mes siguiente de concluido cada trimestre (formulario SAT-1361) b. Consignar en sus facturas "Sujeto a pagos trimestrales" Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, según otros títulos de la ley (formulario SAT- 1331) Enterar las retenciones dentro de los 10 días del mes siguiente. Sección III y art. 172 LAT
Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas. Generalidades Llevar contabilidad completa, quienes corresponda. c. Inventarios anuales al 31 de diciembre de cada año y reportar las existencias al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año Presentación de Declaración Jurada Anual de Liquidación, dentro de los primeros tres meses del año calendario inmediato siguiente (formulario SAT-1411). Sección III y art. 172 LAT
Gestión del impuesto: Régimen Sobre las Utilidades Q 1,000,000.00 Renta bruta Q 900,000.00 Costos y gastos totales Q 100,000.00 Rentas exentas Renta imponible Q 130,000.00 Q 80,000.00 Costos y gastos de rentas exentas Q 50,000.00 Costos y gastos no deducibles
Renta bruta en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas: Ingresos gravados y exentos, devengados o percibidos Ganancias cambiarias por compra venta de divisas Re expresiones por simples partidas Indemnización por pérdidas extraordinarias en activos fijos Art. 20 Dto. 10-2012 reformado
Reglas generales para la deducción de costos y gastos Que sean útiles, necesarios, pertinentes e indispensables para producir o generar renta gravada. Que se haya retenido y pagado el impuesto como corresponda. Que los sueldos y salarios figuren en la planilla del IGSS, cuando proceda. Tener los documentos y medios de respaldo. Bancarización Art. 22 Dto. 10-2012 Art. 27 AG. 213-2013
Prorrateo de costos y gastos: Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas gravadas, exentas y no afectas los costos y gastos directamente asociados a cada una de las mismas. Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán distribuirse de forma directamente proporcional al monto de cada de las rentas. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único racional de distribución, alternativo. Art. 23 Dto. 10-2012 y art. 22 AG. 213-2013
Tratamientos especiales: Categoría: Actividades Lucrativas Régimen sobre utilidades Ingresos (-) costos y gastos X tarifa del 25% Honorarios Residente Régimen sobre ingresos Ingresos (-) rentas exentas X 5% y 7% excedente de 30,000.00 No residente Tarifa 15%
Tratamientos especiales: Categoría: Rentas del Trabajo Sueldos Residente Renta (-) rentas exentas y deducciones Tarifa 5% hasta 300,000.00 y excedente 7% No residente Tarifa 15%
Tratamientos especiales: Categoría: Rentas de Capital Residente Tarifa 5% Dividendos No residente Tarifa 5%
Documentación de respaldo a la Declaración Jurada Anual del ISR, ante la SAT Obligados a llevar contabilidad completa Balance general Estado de resultados Estado de flujo de efectivo Estado de costo de producción (cuando proceda) Agentes de retención del IVA y contribuyentes especiales (Régimen Sobre Utilidades) Los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió. Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa Deberán proporcionar información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el período de liquidación. En todos los casos, los comprobantes de pago del impuesto (cuando proceda).
Otras Obligaciones Elaborar inventarios al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, y reportar la existencias para la venta al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio, cuando corresponda. Art. 42 Dto. 10-2012
Sanciones Siempre y cuando la falta de determinación no constituya delito: 100% del importe del tributo omitido Por la omisión de pago de tributos Por la falta de determinación La determinación incorrecta por parte del sujeto pasivo Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que correspondan Arts. 88 y 89 del CT
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