SR. CONSELLER DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Avinguda Josep Tarradellas, 2-6 08029 Barcelona, España ASUNTO: Recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo del DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES, ACORD GOV/157/2010, de 14 de septiembre de 2010 por el cual se aprueba definitivamente el Pla Territorial Parcial de les Comarques Gironines publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5735 de 15.10.2010. D. DNI. Con domicilio a efecto de notificaciones en la calle : De Comparece y EXPONE I.- Que el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, por acuerdo GOV/157/2010 de 14 de setiembre, aprobó definitivamente el Pla territorial parcial de les Comarques Gironines.según consta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5735 15.10.2010. II.- Que en virtud de lo legislado en el artículo 118 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Modificado por Ley 4/1999), interpone Recurso Extraordinario de Revisión ante el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Cataluña, contra la aprobación definitiva del Pla Territorial Parcial de les Comarques Gironines ; ya que, al dictarlo, se ha incurrido en errores de hecho, que resultan de los propios documentos incorporados en el expediente y además en el Instituto Cartográfico de Cataluña aparecen documentos oficiales (mapas), de valor esencial para la resolución del asunto que evidencian el error de la resolución recurrida. III.- Que dada la proximidad de las elecciones y la posibilidad de cambio en el Departament de Política Territorial i Obres Públiques desea, que no le sea hurtada, al posible nuevo Conseller, la posibilidad de resolver y evitar a la Administración y a los administrados un costoso proceso judicial. IV.- Que en los planos Plànol I.4 Possibles afectacions i riscos potencials a estudiar, Plànol I.4 Possibles afectacions o riscos territorials a estudiar y Plànol ISA - R.1 Zones de risc de la Aprovació Definitiva del Pla territorial parcial de les Comarques Gironines. Aparece como no inundable en el periodo de retorno de 500 años Inundabilitat: Període de recurrència de 500 anys todo el lecho del Lago Castello, hecho que contradice de forma flagrante toda la cartografía oficial depositada en el Instituto Cartográfico de Cataluña, la física, la geografía y la historia del Alt Emporda.
Es un hecho materialmente imposible que el lecho del lago Castello no se inunde en un periodo de 500 años, ya que de hecho se inunda periódicamente casi todos los años y parte de él permanece permanentemente inundado. a) En el Plànol I.1 Topogràfic de la Aprovació Definitiva del Pla territorial parcial de les Comarques Gironines, se admite que todo el lecho del lago Castello está entre 0 y 50 m sobre el nivel del mar y que, además, existen extensas lagunas en las que desembocan las rieras litorales del Muga; cómo puede pretender la Aprovació Definitiva del Pla territorial parcial de les Comarques Gironines, en su Plano I.4, un hecho físicamente imposible como la afirmación de que todas estas zonas no son inundables en el período de retorno de 500, 100, 50 y 10 años?. b) Según los mapas depositados en el Instituto Cartográfico de Cataluña entre los que cabe citar Les estats de la Couronne d'arragon en Espagne, ou sont l'arragon royaume, la Catalogne principté., la Valence royaume, et les isles de Maiorque royme. / par le S. Sanson d'abbeville ; Somer sculp. A Paris: chez Pierre Mariette, 1653 La totalidad del lago Castello aparece sumergido bajo las aguas del río Muga y sus rieras litorales en 1653, por lo que es radicalmente falso que su lecho no sea inundable en
periodo de retorno de 500 años. En el año 1653 las aguas del lago Castello alcanzaban el foso de la fortaleza de Rosas. El mapa depositado en el Instituto Cartográfico de Cataluña. Títol:Catalunya dibujado y litografiado en el Depósito de la Guerra Autor: Depósito de la Guerra; VºBº el brigadier de E.M. Jefe del Depósito Angel Alvarez de Araujo y Cuellar; confrome el coronel T.C. De E.M. Jefe de la sección topográfica Pedro de Cuenca, Any original1873. Confirma que la mayor parte del lecho del lago Castello seguía sumergida bajo las aguas el año 1873. c) El mapa Michelín de 1920, depositado en el Instituto Cartográfico de Cataluña, representa el lecho del lago Castello como un lugar inundado y pantanoso, por lo que no es cierto que no sea inundable en un periodo de retorno 100 años d) Según el mapa topográfico del Instituto Cartográfico de Cataluña del año 2009, gran parte del lecho del lago Castello aparece como una zona pantanosa e inundada
e).- La definición de no inundables de amplias zonas del lecho del lago Castello, no es un caso baladí, sino que entronca con la aprobación, por la Comissió Territorial d Urbanisme de Girona, del nuevo POUM de Roses, que recalifica a suelo urbanizable delimitado amplias zonas inundables para autorizar la edificación de cientos de viviendas, en dichas zonas inundables, sin respetar siquiera los cauces de las rieras. Este pelotazo urbanístico, solo beneficia a un reducido número de especuladores en perjuicio: de los ciudadanos inocentes que compren una vivienda construida en estas zonas para un día tener que salir a nado, de la comunidad y de los actuales habitantes de Santa Margarita y el Salatar, que ven como se incrementa el riesgo de inundación de sus viviendas de forma exponencial, al suprimir la gran balsa de amortiguación de avenidas que constituyen en la actualidad el conjunto de estos humedales. Se vulnera claramente el contenido esencial de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Española. POUM de Roses aprobado por la Comissió Territorial d Urbanisme de Girona en 2010 y recurrido
En estos polígonos se autoriza la construcción de las siguientes viviendas: 132 viviendas en el polígono SUD 7; 385 viviendas en el polígono SUD 8; 131 viviendas en el polígono SUD 9; 410 viviendas en el polígono SUD 10 y 155 viviendas en el polígono SUD 11. Estos polígonos se inundan todos los años cuando se producen los temporales, por pequeños que sean estos. Durante el último temporal del mes de octubre de este año con unas precipitaciones de tan solo 35 mm/m² (nada que ver con los 840 mm/m² registrados durante la gran levantada del 17 de octubre de 1940) se volvieron a inundar todos estos polígonos y quedaron como reflejan las fotos siguientes: Polígonos SUD 8, 9, 10 y 11 inundados en octubre de 2010 Cauce del Queralbs ocupado por la construcción en los polígonos SUD 12 y14
Calle Port Reig y Avenida de la Playa inundadas como consecuencia de la obstrucción del cauce del rio Queralbs en los polígonos SUD 12, 14 y 15. Todos estos polígonos forman parte del lecho del antiguo lago Castello y constituyen un humedal compartimentado en closes que comparte con el Parque Natural de los Aiguamolls del Emporda (del que han sido desgajados) el mismo acuífero protegido, geología, topología, flora, fauna, clima y la misma red hídrica por lo que debieran ser recuperados como parte integrante del Parque Natural de acuerdo con: Directiva 2000/60/CE, Directiva 79/409/CEE y Directiva 92/43/CEE. V.- El definir el lecho del lago Castello como no inundable, no solo constituye un gravísimo error de hecho, sino que, al condicionar el urbanismo de toda la zona, constituye una arbitrariedad de los poderes públicos prohibida por el artículo 9 de la Constitución Española y además, podría ser constitutivo de una grave imprudencia temeraria que atenta contra el derecho a la vida y a la seguridad de su persona, de muchos ciudadanos, vulnerando lo dispuesto en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española y en la Directiva 2007/60/CE. VI.- El Pla Territorial Parcial de les Comarques Gironines hace desaparecer la Anella verda de Roses y anula, sin ninguna justificación, el Pla Director Territorial del Emporda actualmente en vigor y que dice: Capítulo 6. Espais Oberts Página 149. ALT EMPORDÀ Per motiu d existència de riscos geològics, d inundabilitat o d altres que afectin àrees que per la seva extensió o significació territorial convingui assenyalar: - Els àmbits delimitats com a inundables, amb la precisió de l escala 1/50 000, en un període retorn de 500 anys segons la informació facilitada per l Agència Catalana de l Aigua, estan inclosos en la categoria d espai obert de protecció especial del Pla director territorial que els exclou de qualsevol futura ocupació urbanística. Capítulo 6. Espais Oberts punto 6.8.1 En aquest sentit el Pla director es planteja d una banda, la protecció de les àrees naturals i les defineix com a sòl no urbanitzable de protecció especial, excloent-les del desenvolupament urbà, i d altra la conservació activa d aquests espais amb les següents estratègies: 2) Protegir i recuperar les zones humides i aiguamolls, el conjunt d aiguamolls que trobem a la plana i litoral de l Empordà són els més ben conservats i extensos de Catalunya. Bona part d aquests aiguamolls es troben protegits però encara en resten alguns, força interessants, que no gaudeixen de cap figura de protecció. Aquests estanys, presenten un gran interès, tant per la vegetació com per la fauna ornítica, i pel fet de que la zona formi part de les rutes migratòries dels ocells. El Pla ha tingut cura en incorporar aquests espais, tan interessants com fràgils, al conjunt del sòl no urbanitzable de protecció especial.
5) Crear anelles verdes, el desenvolupament urbanístic de la franja litoral ha transformat algunes zones de la costa de l Empordà en un continu urbà. Les àrees naturals que encara resten al voltant d aquests teixits urbans poden actuar com a separadors urbans o anelles verdes de contenció del creixement a la vegada que contribueixen a millorar l estructura territorial i a crear zones de lleure per a la població. Aquestes zones compleixen també amb la funció d amortir l impacte de les zones urbanes sobre els espais protegits. El Pla proposa l anella de Sant Feliu de Guíxols, la de Palafrugell, la Bisbal i Roses. Con la anulación arbitraria del Pla Director Territorial del Emporda para incumplir con la protección medioambiental en él establecida, la aprobación del Pla Territorial Parcial de les Comarques Gironines vulnera lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española y constituye una gravísima agresión a los parques naturales Cap de Creus y los Aiguamolls del Emporda. SOLICITA I.- Que de por interpuesto en tiempo y forma este Recurso Extraordinario de Revisión contra el acuerdo del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de aprobación definitiva del Pla Territorial Parcial de les Comarques Gironines publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5735 de 15.10.2010 II.- Que, como se ha expuesto, la aprobación definitiva del Pla Territorial Parcial de les Comarques Gironines es un acto administrativo que lesiona el contenido esencial de derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional y tiene un contenido imposible, por lo que ES NULO DE PLENO DERECHO de acuerdo con el Artículo 62 de la LEY 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Rosas a de noviembre de 2010