Anexo Políticas Comerciales. Tratados de Libre Comercio, Acuerdos de Asociación, Complementación Económica y otros tipos de acuerdos comerciales

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Transcripción:

Anexo Políticas Comerciales Tratados de Libre Comercio, Acuerdos de Asociación, Complementación Económica y otros tipos de acuerdos comerciales

Tratados y Acuerdos Comerciales Más de 3,880 millones de consumidores

Acuerdos Comerciales 1. Acuerdos de Alcance Parcial 2. Acuerdos de Complementación Económica (ACE) (TLC) 4. Acuerdos de Asociación (AA) 5. Otros tipos de Acuerdos: 1. Protección de Inversiones 2. Doble Tributación 3. Acuerdos Aerocomerciales

Acuerdos Comerciales ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO País o Grupo de Países Tipo de Acuerdo Fecha Firma Entrada en Vigencia P-4 (1) Acuerdo de Asociación Económica 18 de julio de 2005 08 de noviembre de 2006 UNIÓN EUROPEA (2) Acuerdo de Asociación Económica 18 de noviembre de 2002 01 de febrero de 2003 CANADÁ Tratado de Libre Comercio 05 de diciembre de 1996 05 de julio de 1997 COREA DEL SUR Tratado de Libre Comercio 15 de febrero de 2003 01 de abril de 2004 CHINA Tratado de Libre Comercio 18 de noviembre de 2005 01 de octubre de 2006 COSTA RICA (TLC Chile-Centroamérica) EL SALVADOR (TLC Chile-Centroamérica) GUATEMALA (TLC.Chile-Centroamérica) HONDURAS (TLC Chile-Centroamérica) NICARAGUA (TLC Chile-Centroamérica) Tratado de Libre Comercio 18 de octubre de 1999 Tratado de Libre Comercio 18 de octubre de 1999 Tratado de Libre Comercio 18 de octubre de 1999 14 de febrero de 2002 (Protocolo Bilateral) 03 de junio de 2002 (Protocolo Bilateral) Próximo a iniciar Tramitación parlamentaria Tratado de Libre Comercio 18 de octubre de 1999 28 de Agosto de 2008 Tratado de Libre Comercio 18 de octubre de 1999 Protocolo Bilateral en negociación ESTADOS UNIDOS Tratado de Libre Comercio 06 de junio de 2003 01 de enero de 2004 MÉXICO Tratado de Libre Comercio 17 de abril de 1998 01 de agosto de 1999 EFTA (3) Tratado de Libre Comercio 26 de junio de 2003 01 de diciembre de 2004 PANAMÁ Tratado de Libre Comercio 27 de junio de 2006 07 de Marzo 2008 COLOMBIA Tratado de Libre Comercio 27 de noviembre de 2006 PERÚ Tratado de Libre Comercio 22 de agosto de 2006 Falta concluir tramitación parlamentaria Falta concluir tramitación parlamentaria

Acuerdos Comerciales ECUADOR MERCOSUR (4) BOLIVIA Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 20 de diciembre de 1994 01 de enero de 1995 Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 25 de junio de 1996 01 de octubre de 1996 Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 06 de abril de 1993 07 de julio de 1993 VENEZUELA Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 02 de abril de 1993 01 de julio de 1993 INDIA Acuerdo de Alcance Parcial 8 de marzo de 2006 17 de agosto 2007 CUBA Acuerdo de Alcance Parcial 21 de agosto de 1998 (5) 28 de Agosto de 2008 Acuerdo de Asociación JAPÓN Económica 27 de marzo 2007 3 de Septiembre 2007 AUATRALIA Tratado de Libre Comercio 30 de Julio 2008 Fin de Negociación En proceso de MALASIA Tratado de Libre Comercio Negociación TAILANDIA Tratado de Libre Comercio GEC terminado TURQUIA Tratado de Libre Comercio En proceso de Negociación VIETNAM Tratado de Libre Comercio Comienzo de Negociaciones (1) Pacífico-4, integrado por Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam. (2) Los países miembros de la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia,..Italia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia y desde el 1º de Mayo de 2004, los 10 nuevos países.miembros son: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, lituania, Malta, Polonia y Republica Checa. A partir de enero de 2007 son miembros: Rumania y Bulgaria. (3) La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) Está integrada por: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. (4) El Mercado Común del Sur está integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Chile participa como país..asociado. (5) La Fecha sólo se refiere al cierre de las negociaciones. Chile ha suscrito, a la fecha, 19 Acuerdos Comerciales con 55 países. Fuente: DIRECON

1. Acuerdos de Alcance Parcial Es el tipo de acuerdo bilateral más básico en materias arancelarias que persigue liberar parcialmente el comercio de listados acotados de productos. Normalmente se le concibe como una primera etapa en un proceso de apertura mayor a largo plazo. 1. India

2. Acuerdos de Complementación Económica Los Acuerdos de Complementación Económica (ACE) son Acuerdos de Primera Generación, negociados en el marco de la asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y cubren fundamentalmente el comercio de bienes, aun cuando contemplan negociaciones futuras de otras materias. Tienen reglas comerciales generales, no muy elaboradas y disposiciones frágiles de solución de controversias. Es la denominación que usan los países latinoamericanos en los acuerdos bilaterales que contraen entre sí para abrir recíprocamente sus mercados de mercancías, los que se inscriben en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Los ACE apuntan a objetivos integradores de apertura de mercados mayores que los acuerdos de alcance parcial. 1. Argentina 2. Bolivia 3. Colombia 4. Cuba 5. Ecuador 6. Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay Chile es Asociado) 7. Perú 8. Venezuela

Un tratado de libre comercio es un acuerdo entre dos o más países cuyo objetivo principal es establecer reglas comunes para normar la relación comercial entre ellos. Un TLC busca crear una zona de libre comercio entre los países que son parte del mismo. Los TLC s son instrumentos bilaterales o multilaterales de política exterior que los países utilizan para consolidar y ampliar el acceso de sus productos y eliminar barreras arancelarias y no arancelarias, así como establecer mecanismos de cooperación entre las partes contratantes. Los principales objetivos de un TLC son: Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio. Promover las condiciones para una competencia justa. Incrementar las oportunidades de inversión. Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional. Fomentar la cooperación entre países amigos. Ofrecer una solución a controversias.

Históricamente el primer TLC fue el Tratado Franco-Británico de Libre Comercio (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de Nación más Favorecida. Los Tratados de Libre Comercio (TLC), cubren fundamentalmente el comercio de bienes y además incluyen bienes y servicios. 1. Panamá 2. Japón 3. China 4. Estados Unidos 5. Canadá 6. México 7. Corea del Sur 8. Centro América 9. EFTA European Free Trade Agreement

Considera 8 grupos de negociación. 1) Comercio de bienes, acceso a mercados, reglas de origen y procedimientos aduaneros 2) Mecanismos de Defensa Comercial, solución de controversias y transparencia, Normas y estándares, asuntos sanitarios y fitosanitarios 3) Inversiones y Servicios. 4) Servicios Financieros. 5) Comercio Electrónico. 6) Asuntos vinculados al comercio, Política de Competencia y Derechos de Propiedad Intelectual, Compras Públicas, Asuntos Institucionales y Complementación de Gobiernos 7) Antidumping y Derechos Compensatorios. 8) Cuestiones Laborales y Ambientales.

Tratado de Tercera Generación Son los que regulan toda la relación económica entre las partes e incorpora temas como compras de gobierno, políticas de competencia, transparencia, etc. La estructura de estos últimos convenios se inspira en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, en inglés) firmado por Estados Unidos, Canadá y México

Políticas Comerciales - Chile Temas Negociados en el TLC con Estados Unidos: Acceso a mercados Procedimientos aduaneros Reglas de origen Sanitarios y fitosanitarios Normas técnicas Servicios Servicios financieros Inversiones Telecomunicaciones Ingreso temporal de personal de negocios Propiedad intelectual Política de competencia Aduanas y derecho compensatorios Salvaguardias Comercio electrónico Compras públicas Laboral Ambiental Institucional Solución de controversias

Políticas Comerciales - Chile Desgravación Arancelaria Exportación Chile hacia EE. UU. D. Inmediata 87.0% 2 años 7.8% 4 años 0.2% 8 años 0.4% 10 años 0.2% 12 años 4.5% Un 95% de los productos (87% de los montos) exportados por Chile a EE.UU. gozarán de desgravación inmediata. Sólo el 1,2% de los productos (4,7% de los montos) exportados se desgravarán en el plazo máximo de 10-12 años.

Desgravación Arancelaria Importación Chile desde EE. UU. D. Inmediata 88.5% 3 años 0.2% 4 años 8.6% 8 años 2.2% 12 años 0.5% El 90% de los productos (88,5 de los montos) importados por Chile desde EE.UU., tendrán una desgravación inmediata. El 4% de los productos (2,7 de los montos) importados por Chile se desgravarán en los plazos máximos de 8-12 años.

Políticas Comerciales - Chile Productos industriales Un 97% de los productos industriales (88,5% de los montos) exportados a EE.UU. gozarán de desgravación inmediata. Sólo el 0,4 de los productos industriales (casi 0% de los montos) quedarán a 10 años. Ninguno a 12 años. En el sector industrial, los concentrados de cobre, escobas, textiles, calzado, gasolinas y aceites combustibles destilados, ingresarán libres de arancel y sin cuotas en forma inmediata. En el caso de los neumáticos nuevos, metanol, cobre refinado, tubos de cobre, chapas y bandas de cobre, barras y perfiles de cobre que hoy están sujetos al SGP* ingresarán totalmente libres de arancel y sin cuotas al implementarse el Tratado. *SGP Sistema Generalizado de Preferencias: programa de los países desarrollados que conceden aranceles preferenciales a las importaciones procedentes de países en desarrollo. Para el ítem que incluye a productos de madera, celulosa y cartones, que hoy ya están libres de arancel y en el SGP, pero que en otras temporadas su arancel llegaba al 8%, también gozarán de liberalización inmediata y sin cuotas desde el comienzo.

Políticas Comerciales - Chile Productos agrícolas Un 86% de los productos agrícolas (84% de los montos) exportados a EE. UU. gozarán de desgravación inmediata. Sólo el 4,9% de los productos agrícolas (14,3% de los montos) exportados se desgravarán en el plazo máximo de 10-12 años. Mucho de estos ya gozan de gran competitividad en EE.UU con los aranceles actuales y otros se beneficiarán con cuotas a lo largo del proceso de transición. Un 20% de las importaciones de productos agrícolas (8% de los montos) de Chile desde EE.UU. Se desgravará en los plazos máximos de 8-12 años. Los productos agrícolas de Chile tendrán igual o mejor acceso a EEUU que aquellos que provienen de México o Canadá. Se elimina el uso de los subsidios a la exportación de productos agrícolas en el comercio bilateral.

Productos agrícolas Categoría Nº ítems % D. Inmediata 1.514 86,1% 4 años 93 5,3% 8 años 66 3,8% 10 años 30 1,7% 12 años 56 3,2% Total 1.759 100,0%

Políticas Comerciales - Chile Minería Prácticamente la totalidad de los productos del sector minero se desgravarán al primer día de vigencia del Acuerdo. Los cátodos de cobre (un producto emblemático con agregación de valor en el cual Chile estaba en desventaja en EE. UU. respecto de sus principales competidores) bajarán su arancel a 0,5% el primer día de vigencia del Tratado, en conjunto con una cuota de 55.000 toneladas que gozarán de arancel 0%, eliminándose totalmente el arancel al inicio del segundo año. Los productos mineros (cobre refinado, aluminio, entre otros) que gozaban del SGP (arancel 0% por tiempo limitado y en determinadas condiciones) fueron desgravados en su totalidad, permitiendo una inversión y planificación de la producción con mayor estabilidad y certidumbre.

Políticas Comerciales - Chile Algunos ejemplos de desgravación agrícola e industrial La carne de vacuno que no se exportaba debido a que el arancel que existía para ingresar al mercado de EE.UU. podía llegar hasta 26,4%, ingresará libre de arancel con una cuota de mil toneladas durante los cuatro primeros años. Dicha cuota se incrementará en 10% cada año, hasta el año 4, en que desaparecerá tanto el arancel como la cuota. Para las carnes de cerdo la liberación es inmediata y sin cuotas, al igual que para la carne ovina. En el sector avícola, Chile otorgará arancel 0% en un plazo de 10 años de manera progresiva, iniciando una desgravación desde su nivel consolidado en la OMC de 25%. Los productos lácteos tendrán una cuota de 3.500 toneladas libres de arancel, la que aumentará en 7% anual, hasta el año 12, cuando estarán totalmente libres de aranceles. Para las paltas se logró una cuota de 49.000 toneladas libres de arancel, que aumentarán 5% cada año, hasta lograr el comercio sin cuotas en el año 12.

Las uvas, ciruelas, damascos y frambuesas frescas, ingresarán libres de arancel desde el primer día y sin cuotas. Actualmente pagan aranceles que van desde los US$ 0,18 hasta US$ 1,80. Los duraznos en conserva que están sujetos a un arancel de 17%, tendrán una rebaja anual, quedando libres de arancel y sin cuotas al año 12. En el caso del jugo de uvas y limones frescos, la liberación será a ocho años con una desgravación lineal de 12,5% anual, y los tomates frescos entre 0 y 8 años con la misma modalidad de desgravación dependiendo de la temporada de exportación. La pasta de tomate tendrá una desgravación no lineal, y alcanzará la liberación total el año 12.Actualmente tiene un arancel de 11,6%. La miel natural ingresará libre de arancel y sin cuotas desde el primer año. Productos como los espárragos frescos, aceites de oliva, ajos frescos, cebollas frescas y flores y capullos frescos, que hoy gozan del beneficio del SGP, pero que en otras temporadas pagan diversos aranceles, ingresarán libres de cuotas y arancel una vez que entre en vigencia el Tratado. Importantes productos del sector agroindustrial se ubican en desgravación a 12 años (conservas, pulpas, y congelados) Sin embargo, el sector tendrá ganancias en plazos más breves para los siguientes productos: desgravación inmediata; frutilla, mora, 4 años; pasas, almendras, nueces, 8 años; frambuesas congeladas, jugos de uva. Respecto del vino, EE.UU se comprometió a extender al vino chileno el mejor trato que otorgue en sus futuros acuerdos comerciales a otros socios.

En relación con las bandas de precio, Estados Unidos aceptó que Chile aplique el mecanismo que sea acordado en la OMC. La desgravación del trigo sujeto a banda se realizará en un plazo de 12 años. Durante los 4 primeros años, Chile se comprometió a aplicar un arancel máximo de 31,5% (el arancel consolidado en la OMC), que se reducirá al 21% lineal en los 4 años siguientes, para bajar en los últimos 4 años del 21% a la desgravación total. La totalidad de las maderas y productos elaborados de madera se desgravarán totalmente el primer día de vigencia del Tratado. Todos los productos frescos, congelados y ahumados del sector pesquero se desgravarán inmediatamente, mientras que la mayoría de las conservas y preparaciones gozarán de desgravación inmediata o en 4 años. Prácticamente la totalidad de los productos químicos se desgravarán el primer día de vigencia del Tratado, destacando en este sector algunos fertilizantes, el metanol y la sal. La gran mayoría de los productos exportados por Chile en el sector cuero y calzado se ubican en lista de desgravación inmediata. La gran mayoría de los productos exportados por Chile en el sector metalmecánico están en la lista de desgravación inmediata

Políticas Comerciales - Chile Sector textil Los productos textiles incorporan un valor agregado significativo, resultado de incorporación de nuevas tecnologías y calificación de la mano de obra, y son muy competitivos en comparación a producciones similares en países más desarrollados. Para protegerse, estos países aplican el escalonamiento arancelario (mayor arancel a mayor nivel de procesamiento), que en EE.UU. ha elevado los aranceles a los productos textiles al 15, 20 y hasta el 32%. La eliminación arancelaria inmediata resultante del TLC dará un nuevo impulso a la inversión productiva, a mejoras tecnológicas, y al aumento de las exportaciones con valor agregado. Tanto las exportaciones como las importaciones quedaron con desgravación inmediata en el momento de la entrada en vigencia del Acuerdo. Sin embargo, de poco serviría la eliminación de aranceles si no se implementaran reglas de origen que los productores chilenos puedan cumplir para ingresar al mercado de EEUU y que, por otra parte, resguarden al mercado chileno de productos que podrían provenir de terceros países con costos más bajos que los de EEUU. En el caso de los productos de lana, según los análisis del Instituto Textil, no habría problemas para cumplir con los requerimientos de origen de EEUU. Para los productos derivados del algodón y ciertos componentes sintéticos, se negociaron cupos de acceso con una regla de origen más laxa, ya que éstos requieren insumos que Chile no produce. Se acordó también un esquema de cooperación aduanera para evitar la triangulación desde terceros países.

Políticas Comerciales - Chile Reglas para dar certidumbre al comercio recíproco EE. UU. se comprometió a otorgar a Chile arancel cero para los productos no agrícolas que en el futuro se incorporen al SGP y que en nuestro acuerdo aún no gocen de arancel 0% (especialmente relevante para el sector calzado). EE. UU se comprometió a no utilizar los subsidios a la exportación para bienes agrícolas que se destinen a Chile. Se creó un Comité especial para tratar los temas relacionados con los programas de comercialización y calidad de EE. UU que afectan especialmente a las exportaciones de frutas) Durante los 12 años siguientes de la entrada en vigencia del Acuerdo, Chile podrá hacer uso del draw back para los productos exportados a EE. UU. Se acotó de manera significativa el uso de los mecanismos de salvaguardias para productos agrícolas y textiles. Chile consolidó frente a Estados Unidos su restricción de importar vehículos usados. Se reconoció como productos distintivos el pisco chileno, pajarete y vino asoleado

Chile deberá eliminar el impuesto al lujo aplicado a los automóviles cuyo valor es mayor de US$ 15.740 de manera progresiva en un plazo de 4 años. Cada año aumentará en US$ 2.500 el valor sobre el cual se aplica el impuesto, hasta ser eliminado el cuarto año. Adicionalmente, el impuesto a pagar se irá reduciendo según el siguiente cronograma: Año Impuesto a Pagar 1 63.75 % 2 42.50 % 3 21.25 % 4 0.00%

Reglas de Origen El sistema de certificación de origen se basa en la autocertificación, que puede ser realizada tanto por el exportador, como por el productor o el importador. Adicionalmente, existen algunas disciplinas relacionadas con la verificación del origen. El sector privado no vislumbra problemas con ningún sector productivo por motivo de estas normas.

Políticas Comerciales - Chile Salvaguardias Las salvaguardias son medidas transitorias que un país puede adoptar como resguardo a una industria nacional frente a un aumento imprevisto de importaciones, cuando causan o amenazan con causar un daño serio a los productores locales. La legislación chilena permite el establecimiento de salvaguardias y la aplicación de sobretasas por un año, renovables por doce meses más, período inferior a los cuatro años de aplicación que autoriza la OMC. En el Acuerdo, se negociaron reglas para la aplicación de salvaguardias globales, bilaterales y específicas (agrícolas y textiles). Se acordó la aplicación de Salvaguardias Bilaterales durante un período de transición de 10 años para productos industriales y de 12 años para productos agrícolas no sujetos a Salvaguardias Especiales de ese sector. Podrán aplicarse por un plazo máximo de 3 años y no podrán ser repetidas para un mismo producto.

Salvaguardias Podrán aplicarse como sobretasa arancelaria con un máximo arancelario de nación más favorecida, estando sujetas a compensación a través de concesiones equivalentes en el comercio bilateral. No podrán ser aplicadas en forma simultánea con Salvaguardias Globales OMC para un mismo producto.

Antidumping Políticas Comerciales - Chile En el Acuerdo, en materia de Derechos Antidumping y Compensatorios se mantuvo la aplicación de las normas respectivas de la OMC. Dada esta insalvable valla para avanzar en el tema a nivel bilateral, la posición chilena fue la de no incorporar los aspectos mínimos de procedimientos propuestos por Estados Unidos y así mantener la posición inalterada respecto a la necesidad de una revisión profunda de los aspectos de fondo de los Derechos Antidumping, para ser tratados a nivel pluri o multilateral (ALCA u OMC).