ESQUEMAS Y FORMULARIOS PENITENCIARIOS



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Transcripción:

ESQUEMAS Y FORMULARIOS PENITENCIARIOS José Miguel Orzáez Fernández Jaén, 2006

El carcelero mayor de cada pueblo, una vez cada mes deberá dar cuenta al Juez superior de los presos que tenga, expresando su nombre y delitos, y el tiempo que lleva en prisión. Para mejor cumplir esto, el carcelero siempre que le presenten presos deberá anotar por escrito sus nombres, el pueblo de su naturaleza, la causa de su prisión, el día, mes y año en que les reciba y por mandato de quien. El que así no lo haga, pagará a la Cámara de Rey 20 maravedís de oro. Los Jueces deben ser muy celosos en esto; y el que no lo sea quedará privado del oficio como infamado, y pagará diez maravedís de oro al Rey. Ley 8. Título XXIX De cómo deben ser asegurados los presos PARTIDA SÉPTIMA. Alfonso X (El Sabio) (S. XIII-XIV)

PRÓLOGO Entiendo, lo que llamaremos derecho penitenciario, como una rama jurídica, independiente y compleja. Independiente porque tiene por sí autonomía propia, no es propiamente derecho penal pese a ser secular, su incardinamiento en dicho orden jurisdiccional (artículo 94 de la LOPJ); no es tampoco derecho procesal penal, pese a desarrollarse en lo que podemos considerar la fase ejecutiva del proceso penal; no es criminología, pese a que la pena de privación de libertad, objeto de su estudio, es la respuesta de las sociedades modernas frente al crimen o al delito. Pero no siendo sólo derecho penal 1, ni sustantivo ni procesal, ni tampoco criminología, es un compendio de todos esos conocimientos y mucho más, de ahí su carácter complejo, ya que dentro del concepto de derecho penitenciario se mezclan cuestiones penales sustantivas, procesales, y de otras disciplinas ajenas al derecho y más cercanas a la sociología, sicología, medicina, etc. En primer lugar, creo interesante resaltar la cita, más bien el precepto legal, que encabeza el presente trabajo. La misma hace patente la importancia de lo que hoy podemos denominar derecho penitenciario. Por un lado demuestra que desde muy temprana edad ha existido la preocupación por esta materia, pensemos que las Partidas de Alfonso X, El Sabio, datan del siglo XIII; por otro lado esa preocupación por el derecho penitenciario se materializa ya en su inicio con una clara diferencia entre lo que sería la Administración penitenciaria el carcelero mayor de cada pueblo y la Jurisdicción propia en esa materia el juez. Dicha lejana norma deja patente el control de la segunda (la jurisdicción) sobre la primera (la administración), y las obligaciones de unos y de otros. A la hora de acometer el presente trabajo, y teniendo en cuenta la materia que nos ocupa, donde son numerosas las instituciones propias, (permisos de salida, libertad condicional, redenciones, expedientes disciplinarios, etc); así como una regulación detallada y minuciosa sobre dichas instituciones, opté por realizar la exposición con un soporte documental específico, intentando que el mismo pusiera un poco de orden a la prolífera regulación, llamemos sustantiva, del derecho penitenciario. Por medio de ese soporte documental específico, consistente en esquemas o cuadros, se van examinando dichos institutos o conceptos penitenciarios, así como su regulación, pero al mismo tiempo se ha intentado dar un orden expositivo lógico en su conjunto, para dotar el trabajo y por ende el conocimiento sobre la materia de mayor coherencia. Por los menos esa ha sido la intención. Añadir que el presente cuaderno de esquemas y formularios es tan sólo un primer acercamiento al derecho penitenciario, materia que necesita de una profundización mucho más detallada. Ese orden lógico en su conjunto sobre el derecho penitenciario se inicia con un acercamiento a las penas privativas de libertad, que es el objeto inmediato del mismo. Tras una puntualización sobre la normativa legal (normas sustantivas y procesales, comunes a otras ramas del derecho y propias del derecho penitenciario), se plantea el estudio del derecho penitenciario 1 Es llamativo como en el Borrador de la XIII Reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria, Marzo de 2004, se establece por unanimidad la naturaleza penal de las normas que regulan la pena, a las que se refieren como las normas que regulan la vida de la pena.

por medio de la concepción, que entiendo clave, del cumplimiento de las penas privativas de libertad bajo los principios de Tratamiento penitenciario y Régimen de cumplimiento. Este binomio Tratamiento penitenciario y Régimen penitenciario es fundamental en el entendimiento de la materia que nos ocupa. En la actualidad son muchos los países, (en otros tiempos la visión del preso era distinta, pensemos en la cita de las Partidas, que sólo se preocupa desde una perspectiva regimental), y por supuesto nuestro ordenamiento, por mandato constitucional, donde configuran la pena como un instrumento para alcanzar uno o varios fines, esto es, la reinserción social y rehabilitación del preso (Art. 24 C.E.). Precisamente esos fines hacen necesaria la figura del tratamiento penitenciario, conceptuándose como aquellos instrumentos, medios, o técnicas, que aplicados al preso harán posible su rehabilitación y reinserción. Por el contrario, el régimen penitenciario se torna obligatorio habida cuenta de la inadaptación y dificultad que por sí conlleva una persona merecedora de prisión. Por medio de los instrumentos regimentales se custodiará y se regulará la vida en prisión de un individuo, mientras reciba su tratamiento rehabilitador. Es en esta última idea donde se conjuga el binomio señalado. Partiendo del citado binomio, y teniendo en cuenta el principio legal de subsidiaridad de las actividades regimentales a las tratamentales (Art. 71 de la L.O.G.P), se van exponiendo a lo largo del presente trabajo los distintos institutos penitenciarios, encuadrándolos como instrumentos o técnicas propias del tratamiento, o incluidas en la actividad regimental. En la segunda parte del trabajo, y atendiendo a la finalidad del mismo, se exponen una serie de formularios en materia procesal penitenciaria. Más que formularios estereotipados, imposibles en todas las ramas del derecho y más en ésta donde la casuística es infinita, se ha tratado de esquematizar las distintas quejas y recursos que se pueden plantear ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y al hilo de los mismos, mediante la adición de argumentos o alegaciones, se ha intentado ampliar el estudio sobre determinados institutos (ya sea permiso de salida, clasificación, materia disciplinaria, etc). No cabe duda que será el profesional en el momento de su ejercicio, el que deberá, tras encajar las peticiones de su cliente y pasando por el correspondiente estudio de la materia que le ocupe, redactar su propio escrito con las alegaciones y argumentos que estime procedentes. Pero creo, que los citados formularios pueden servirle de ayuda como primer borrador de su definitivo escrito. Son muchas las criticas y problemas que plantea el llamado derecho penitenciario, algunas debidas a la ya mítica falta de regulación procesal, y otras a la propia materia que pretende regular. Así se echa de menos la absoluta falta de un derecho procesal propio. Es extraño el hecho de la existencia de un Juzgado especializado (como vigilancia penitenciaria) que no tenga sus reglas de funcionamiento, sus propias reglas de juego, en definitiva, su forma de resolver los asuntos de su competencia. Pensemos en la jurisdicción laboral con su Ley de procedimiento laboral (L.P.L), o en la Jurisdicción contenciosa con su ley procesal propia, (L.J.C.A.), ni qué decir tiene el orden penal o civil con sus especificas leyes procesales (L.e.crim. y L.e.civil). Pues bien, esta falta de regulación procesal de la materia penitenciaria hace que la misma no pueda ser conceptuada como un orden jurisdiccional propio (como lo puede ser el orden civil, penal, contencioso administrativo, social o incluso el orden militar). Desde mi opinión, esa carencia hace que los juzgados de vigilancia penitenciaria se asemejen más a un órgano especializado en determinada materia más que a un auténtico orden jurisdiccional, algo así como serían los juzgados de familia o los futuros juzgados hipotecarios en materia civil. Entiendo, y quizás sea

un atrevimiento, que Vigilancia Penitenciaria debería forma un orden jurisdiccional por sí solo, y para ello no sólo sería necesario dotarla de una ley procesal, sino de órganos especializados, y no es que el juzgado de vigilancia no lo sea, que lo es, se trata de que con él se acaba la especialización jurisdiccional. Deberían existir bien a nivel autonómico (T.S.J.) o provincial (A.P.) Salas de lo penitenciario, o como quiera que se llamen, y por supuesto deberán existir igualmente a nivel nacional y superior (T.S.), evitando así la disparidad de criterios y creando un verdadero orden jurisdiccional que se encargue de la exigencia constitucional de ejecutar lo juzgado en materia de penas privativas de libertad. Para ello no es sólo necesaria como hemos dicho una ley procesal penitenciaria (de la que ya existe algún proyecto) sino determinadas reformas a nivel de Ley orgánica del Poder Judicial y de Demarcación Judicial al objeto de crear ese organigrama judicial penitenciario. Por otro lado, y desde la misma perspectiva crítica, califico de absurdo o inútil mucho del trabajo que ocupa a los Juzgados de Vigilancia penitenciaria, quizás a ello contribuya el hecho de que no se considere como un auténtico orden jurisdiccional. A nivel ilustrativo y anecdótico, y en apoyo de esos duros calificativos sobre gran parte del volumen de trabajo de un juzgado de vigilancia penitenciaria, pasemos a examinar el siguiente supuesto verídico, como diría aquél. Pensemos en una persona que entra a comer a un Restaurante y la comida no es de su agrado, (por fría, mala calidad, etc.), lo más que puede hacer es utilizar la reclamación administrativa, y rara vez, por absurda, se sigue la reclamación judicial ante órganos jurisdiccionales (civiles y/o penales). Pues bien, en el supuesto que el comensal sea un interno, y el Restaurante sea el Centro Penitenciario donde se encuentra recluido cumpliendo condena, su queja por las condiciones de la comida, será conocida y resuelta en primera instancia por un juez especializado (vigilancia penitenciaria), posteriormente podrá solicitar que se pronuncie sobre la misma la Audiencia Provincial de turno (formada por tres Magistrados) e incluso puede llevar la cuestión al Tribunal Constitucional. Esto es sencillamente inaudito, máxime si consideramos que en el ámbito penal (Libro Blanco de la Justicia) se ha planteado despenalizar las faltas penales. Cómo es posible que se mantenga judicializada en el ámbito penitenciario cuestiones como la comentada. Y no es la única. Cierto es que en el Proyecto de Ley de los procedimientos ante el juzgado de vigilancia penitenciaria (que nunca llega), se plantea la posibilidad de rechazar peticiones o quejas en el inicio, sin más tramitación, por considerarlas absurdas o carentes de fundamento. Esa posibilidad actual de recursos o quejas por todo, ante el Juzgado de Vigilancia penitenciaria, sin limitación ni discriminación alguna, entiendo no es ajustada a derecho ni necesaria en la práctica. Pero la crítica se agudiza, si le unimos el hecho de que cuando se plantea una queja o recurso con mayor fundamento, (pensemos en una negativa a progresión o regresión de grado de un interno por entender la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario que el mismo observa mala conducta, o una limitación en el régimen de vida del interno sobre la base de la seguridad en el Centro), las valoraciones sobre esa queja o recurso en materia tratamental o regimental, al objeto de su posterior resolución judicial, se harán por profesionales del propio Centro penitenciario, los mismos que no han procedido a la clasificación o han aconsejado las limitaciones regimentales, toda vez que el Juzgado de vigilancia, al carecer de Equipos Técnicos propios (educadores, psicólogos, investigadores) tiene que acudir obligatoriamente a los profesionales pertenecientes a la administración penitenciaria para que investiguen y valoren los meritados recursos y quejas. Se trata que los Juzgados de Vigilancia tengan un conocimiento sobre determinadas materias de la vida del preso en el establecimiento penitenciario (tratamentales y regimentales),

dentro de un marco procesal adecuado, y desjudicializando otras cuestiones (prestacionales) del ámbito penitenciario que para nada afectan al contenido último de hacer ejecutar lo juzgado, dotando a esos Juzgados de Vigilancia penitenciaria de un equipo de profesionales propios, independientes de los del Centro Penitenciario, y creando un organigrama judicial que dé cumplida respuesta a las cuestiones suscitadas. No son posiblemente las únicas críticas que se puedan plantear a lo que conocemos como derecho penitenciario, existen otras deficiencias como carencias en el tratamiento, imposición de medidas regimentales inadecuadas, formas sustitutivas a la privación de libertad, etc., pero no cabe duda que las apuntadas son de primera necesidad. Jaén, 2002

PRÓLOGO A ESTA EDICIÓN Cierto es que durante el periodo 2002-03, la materia penitenciaria ha sido objeto de múltiples reformas legislativas, que han obligado a actualizar profundamente el presente Cuaderno de trabajo. Pero no es menos cierto que dichas reformas legislativas no han tenido como objetivo clarificar u ordenar lo que en el prólogo de la edición anterior denominamos orden penitenciario. Las modificaciones han girado sobre el principio, sin duda necesario, de endurecimiento y eficacia de las penas privativas de libertad. El propio legislador expresa su idea en la Exposición de Motivos de la L.O. 7/03 con las siguientes palabras...... El mayor freno de los delitos no es la dureza de las penas, sino su infalibilidad, de modo que la certeza de un castigo, aunque éste sea moderado, surtirá más efecto que el temor de otro más severo unido a la esperanza de la impunidad o de su incumplimiento.... Sobre la misma idea seguirán futuras reformas. Sin discutir la bondad de tales reformas, que ya hemos calificado de necesaria, señalar el olvido del Legislador sobre el denominado orden penitenciario. Sigue sin constituirse el mismo con independencia de otros órdenes jurisdiccionales. Los propios Jueces de Vigilancia Penitenciaria en su última Reunión, Enero de 2.003 manifiestan... Si bien tras la promulgación de la LOGP se aplaudió por los primeros Jueces de Vigilancia Penitenciaria la falta de formalismo procedimental como un mecanismo para obtener mayor celeridad en la tramitación de los distintos recursos y peticiones ante aquellos, se ha venido imponiendo en los últimos años la necesidad de un procedimiento autónomo en materia penitenciaria..., y terminan adoptando como Criterio 90, aprobado por unanimidad, un híbrido de ejecución penal y procedimiento contencioso-administrativo como el prototipo de proceso penitenciario:... El procedimiento para la tramitación de peticiones, quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia y para la sustanciación de los recursos contra sus decisiones debe ser breve, flexible, garantizador, específico y autónomo, teniendo en cuenta la vertiente de la ejecución penal como la de control jurisdiccional de los actos de la Administración penitenciaria. Si la ausencia de procedimiento y de orden jurisdiccional propio, crítica efectuada en el prólogo anterior, sigue siendo una aspiración y no una realidad, otras críticas a la precaria regulación procedimental en materia penitenciaria siguen estando vigentes y sin solución legal. Apelando de nuevo a la reciente reunión de JVP, se manifestaba... Existe un escaso número de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria para atender a la elevada población reclusa actual y en numerosas ocasiones el trabajo del órgano jurisdiccional versa sobre pequeñas cuestiones formuladas por el recluso con abuso del derecho, fraude de ley o procesal, o que manifiestamente carecen de fundamento, dificultando por la cuantía del trabajo existente el estudio por el Juez de aquellos otros recursos cuya materia requiere una mayor profundización y sobre todo una mayor fundamentación jurídica. Por tanto, este segundo prólogo constata la actualidad y validez del efectuado a finales de 2.002, y reivindica las urgentes Reformas estructurales en materia penitenciaria. Jaén, 2004

PRÓLOGO A ESTA EDICIÓN Nos encontramos a finales del año 2006 diciembre-, y como diría el clásico... nada nuevo bajo el Sol. Las novedades legislativas penitenciarias en los dos últimos años han sido escasas, por no decir inexistentes. Por lo que siguen vigentes las manifestaciones, quejas y aspiraciones relacionadas en los prólogos anteriores. En definitiva, seguimos sin ley procesal penitenciaria, tan necesaria para el buen funcionamiento de lo que hemos venido en llamar orden jurisdiccional penitenciario. Más bien, esta edición ha sido un adaptación a la redacción del actual Código Penal, tras la reforma efectuada por la LO 15/03, que recordemos entró en vigor en Octubre de 2004 (y quedando a la espera de una muy próxima nueva reforma de dicho Texto legal), así como a la nueva legislación en materia de la novedosa pena de Localización permanente, que básicamente consiste en el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo y en Instrucción 13/05 de las Dirección General de Prisiones. Destacar como novedad en la presente edición de este trabajo la inclusión de un extracto de la Sentencia dictada por el TS en el llamado Caso PAROT, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo con fecha 28 de febrero -STS. Sala 2ª. núm.: 197/2006-. Referida al etarra Henri Parot, quien se encuentra cumpliendo 26 condenas de prisión impuestas por distintas sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y que vienen a sumar un total de 4.799 años de prisión. En su día la Sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en procedimiento seguido por los trámites del art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( calificado como insólita e insostenible refundición ), acordó acumular las penas impuestas a PAROT en dos grupos, fijando el máximo de cumplimiento respecto a cada uno de dichos grupos en treinta años de prisión, frente a dicha Resolución se interpuso recurso de casación, y la Sala TS en su Sentencia resolvió el cumplimiento de las penas impuestas en los distintos procesos en forma sucesiva, con el límite máximo de cumplimiento de TREINTA AÑOS, y lo que es más llamativo, acordando el cómputo de los beneficios penitenciarios respecto de cada una de las penas impuestas individualmente, que en el supuesto que nos ocupa se extenderá hasta el año 2020, teniendo en cuenta que PAROT ingreso en prisión en el año 1990. La cuestión debatida en la Sentencia referida gira sobre la interpretación que deba conferirse a la forma de cumplimiento de las diversas penas impuestas al mismo sujeto, cuando todas o algunas de las penas correspondientes a la diversas infracciones cometidas no pudieran ser cumplidas simultáneamente por el condenado, y se CONDENE al límite máximo -30 años-, conforme al Código Penal de 1973. Establece el TS en su Sentencia que el límite de treinta años no se convierte en una nueva pena, distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni por consiguiente, en otra resultante de todas las anteriores, sino que tal límite representa el máximo de cumplimiento del penado en un Centro Penitenciario. Diferencia los términos PENA y CONDENA, estableciendo que en la terminología del Código penal se refiere a la limitación resultante con el término de "condena", de modo que construye los diversos máximos de cumplimiento de tal condena con respecto a las respectivas "penas" impuestas. La sentencia va acompañada de un voto particular firmado por tres magistrados discrepantes José Antonio Martín Pallín, Perfecto Andrés Ibáñez y Joaquín Giménez García, que igualmente se incluye extractado en el presente trabajo, y que consideran que este "giro interpretativo" va a afectar a todos los condenados por el Código Penal de 1973, a los que se aplicará de "manera tácita" el texto de 1995. Es indudable que la Sentencia que reseñamos ha tenido y tendrá gran calado en el ámbito penitenciario, por ello su inclusión en presente Cuaderno de Trabajo. Para terminar y a modo de reflexión señalar algunas de las expresiones justificativas de la motivación de dicha Sentencia:... Es claro también, que otro principio que preside la interpretación de esta materia, residenciado en consideraciones de política criminal, descansa en que el autor de las diversas infracciones cometidas debe cumplir todas o la mayor parte de las penas impuestas, sin que pueda igualarse, concediéndosele el mismo trato punitivo, al autor de un solo delito que al seriado criminal que tiene sobre sus espaldas un

amplio historial delictivo. Esta interpretación ni la consiente el valor de justicia proclamado por la Constitución española, ni resulta propiamente tampoco de la ley. En el caso de un condenado por 150 asesinatos, unos consumados y otros en grado de tentativa acabada, el principio de humanidad estará siempre al lado de las víctimas, sin perjuicio de la forma humanitaria de la ejecución de la pena a su autor (...)... porque carecería de cualquier sentido que por el expresado camino de la acumulación se convirtiera en una nueva pena única de treinta años un amplio historial delictivo, igualando injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos, como es el caso enjuiciado... Jaén, 2006.

ÍNDICE ESQUEMAS: Esquema 1 y 2.- Marco legal derecho penitenciario Esquema 3. - Establecimientos penitenciarios Esquemas 4 y 5.- Órganos de la administración penitenciaria Esquema 6.- Esquema inicial (planteamiento) Esquema 7, 8 y 9.- Catalogo de penas. Esquema 10 y 11.- Formas sustitutivas de las penas de privación de libertad Esquema 12 y 13.- Sustitución de penas Esquemas 14 y 15. - Acumulación y Refundición de condenas. Esquemas 16 y 17.- Orden de cumplimiento. Liquidaciones de condena. Cálculo y fechas de cumplimiento. Esquemas 18 y 19.-Beneficios penitenciarios. Esquema 20.-Tratamiento penitenciario. Esquema 21.- Trabajo en el centro penitenciario. Esquema 22.- Prestación por desempleo de los liberados Esquemas 23, 24, 25, 26 y 27.- Clasificación de los penados. Esquema 28.- Fichero de internos de especial seguimiento (FIES) Esquemas 29, 30 y 31.- Permisos de salida. Esquemas 32, 33 y 34.- Libertad condicional. Esquemas 35 y 36.- Régimen penitenciario. Esquema 37.- Relación jurídica penitenciaria Esquemas 38 y 39.- Comunicaciones y visitas. Esquemas 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.- Régimen disciplinario. Esquema 50.- Recompensas Esquema 51.- Juzgado vigilancia penitenciaria /J. Central de Vigilancia Penitenciaria Esquema 52.- Recursos contra Resoluciones del JVP Esquema 53, 54.- Control de la actividad penitenciaria por el J.V.P. Esquema 55.- Proyecto de L.O. Procedimientos ante J.V.P. (Proyecto 4 abril 1997) Especial referencia a algunas penas.: - Pena de Localización permanente - Trabajos en beneficio de la comunidad. - Pena Días-Multa. FORMULARIOS 1.- Impugnación en materia de clasificación (inicial, mantenimiento o regresión). 2.- Impugnaciones en materia de permisos de salida:

2.- a) Escrito de Queja contra no concesión Junta de Tratamiento o no Autorización Centro Directivo. 2.- b) Escrito de Reforma contra no autorización por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. 2.- c) Recurso de Apelación contra no autorización por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 3.- Impugnaciones en materia disciplinaria: 3.- a) Escrito de Recurso de Alzada del Acuerdo de la Comisión Disciplinaria interponiendo sanción 3.- b) Escrito de Queja contra el Acuerdo de ejecución inmediata de la sanción. 3.- c) Escrito de Queja contra la sanción de aislamiento en celda superior a 14 días 4.- Escrito de Queja en intervención de comunicaciones. 5.- Otras quejas sobre Régimen y Tratamiento (Art. 76.2 g y 20 LOGP): 5- a).- Quejas sobre Libertad condicional por enfermedad grave y progresión de grado 5- b).- Quejas sobre limitaciones de régimen (Art. 75 RP) 5- c).- Otras quejas : - Celda individual. - La redención de penas por beneficios penitenciarios deberá aplicarse a cada una de las penas acumuladas, no al límite de 30 años de permanencia en prisión - Resolución por medio de impresos. - Representación procesal. - Notificación de resoluciones a los penados y plazo para recurrir. - Asistencia Letrada por designación de Abogado de oficio - Error en la indicación de recursos en la resolución judicial.- - Medios coercitivas - FIES.- - Tratamiento médico forzoso. - Exploración con rayos X. - Fundamento de los Cacheos con desnudo integral. - Dispositivos telemáticos autorizados. - Libertad condicional y responsabilidad patrimonial del Estado. - Relación jurídica penitenciaria como Relación de sujeción especial. - Competencia Juzgados Vigilancia Penitenciaria. a) Delimitación de competencia objetiva entre Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Juzgado de Menores. b) Otras cuestiones de Competencia de los JVP, según XII Reunión de JVP c) Liquidación de condena. d) En materia de abono de prisión e) Plan de ejecución de arrestos fin de semana. f) Visitas a los establecimientos penitenciarios. MIL VOCES PRESAS. ANEXOS

Esquema 1.- MARCO LEGAL DERECHO PENITENCIARIO NORMATIVA COMÚN CONSTITUCION ESPAÑOLA: Artículo 17 (derecho a la libertad y seguridad, detención preventiva) ; Art. 24 (presunción de inocencia) 25.2 C.E. (Principio de legalidad y orientación de las penas privativas de libertad) TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA, entre otros: Tratados sobre traslado de personas condenadas celebrados por España con Repúblicas de Argentina, Paraguay, el Salvador,Etc. Arts. 1,23 y 81 (garantías criminal, penal y ejecutiva); Art. 84 (cumplimiento por el CP 1973 sistema progresivo); Art. 27 (clases de penas), Art. 100 CP (redenciones). Arts. 2,3 y 10 (principios de tipicidad y legalidad penal); Art. 38 (comienzo del CP 1995 2 cómputo de la duración de las penas); Art. 58.1 (abono preventiva); Arts. 80 y siguientes (formas sustitutivas de la ejecución de penas privativas de libertad); Arts. 90 a 94 (Libertad condicional); arts. 95 a 108 (medidas de seguridad). LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (Artículos 179 y ss; 82.6, 94 y 95 y D.A. 5º) CODIGO PENAL LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (L.E.CRIM): Artículos 526, 985, 987 y 990 y concordantes, remisión de la D.T. 1 LOGP. Arts. 489 a 501 (regulan la detención); Arts. 502 a 519 (prisión provisional); Arts. 520 a 526 (derecho de defensa para el detenido o preso); Arts. 988 (acumulación de condena); Arts. 985 y 986 (ejecución de sentencias penales); Arts. 991 a 994 (enajenación durante el sufrimiento de condena). NORMATIVA PROPIA LEY ORGANICA GENERAL PENITENCIARIA L.O.G.P. (L.O. 1/1979, de 26 de septiembre) REGLAMENTO PENITENCIARIO (R.P) (R.D. 190/1996) Ley 18 de Junio de 1.870 sobre indultos, modificada por Ley 1/88 de 14 de enero. Artículos 65 a 73 R.S.P. REAL DECRETO 326/1995, DE 3 DE MARZO, por el que se regula el organismo autónomo Trabajo y prestaciones penitenciarias REAL DECRETO 782/2001, DE 6 DE JULIO, se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. (Deroga los artículos 134 a 152, ambos inclusive del R.P) REAL DECRETO 515/2005, DE 6 DE MAYO, regulación de la pena de localización permanente y de los trabajos en beneficio de la comunidad. Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo CRITERIOS REFUNDIDOS DE ACTUACION DE LOS JUECES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA y ACUERDOS APROBADOS POR LOS JUECES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. REGLAS Y RECOMENDACIONES EMANADAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, entre ellas: Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1.955. Circulares, Instrucciones y Órdenes de servicio emanadas de la D.G.I.P, entre otras: 8/96 de 12 de Junio, sobre consideraciones a tenerse en cuenta en la ejecución de la pena de arresto de fin de semana; 12/96, en materia de Régimen disciplinario; 20/96, de 16 de diciembre, sobre clasificación y destino de penados. Aplicación del art. 10 LOGP a preventivos; 22/96, sobre permisos de salida; Instrucción 13/ 2001 sobre control por medios telemáticos; Instrucción 2/05 sobre actuación de las Juntas de Tratamiento LO 7/03; Instrucción 13/05 sobre procedimiento de ejecución de la pena de localización permanente. Circulares de la Fiscalía General del Estado, entre otras: 3/1996 sobre el criterio jurisprudencial relativo a la redención de penas por el trabo y la revisión de sentencias conforme al nuevo C.P. (Adaptación de la Circular 1/96). 2 Teniendo en cuenta las reformas introducidas por la Ley 15/03 en vigor desde el 1 de octubre de 2.004. José Miguel Orzáez Fernández. - 1 -

Esquema 2.- MARCO LEGAL DERECHO PENITENCIARIOII (ACTUALIZACIÓN NORMATIVA) LEGISLACIÓN LEY ORGANICA 5/03 de 27 de mayo (B.O.E. 28 de mayo de 2.003): Creación del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Nueva regulación del sistema de recursos contra resoluciones judiciales. Entrada en vigor el 29 de mayo de 2.003 LEY ORGANICA 6/03 de 30 de junio (B.O.E. 1 de julio de 2.003): Modificación artículo 56 LOGP, nueva regulación sobre convenios con universidades públicas para la educación de internos, competencia única de la Administración Penitenciaria. Entrada en vigor el 2 de julio de 2.003. LEY ORGANICA 7/03 de 30 de junio (B.O.E. 1 de julo de 2.003). Reformas en el C. Penal (Artículos 36,76,78,90,91 y 93); en la L.O.P.J. (Disposición Adicional 5ª); en la L.O.G.P (Artículo 72) y en la L.e.crim. (Artículo 989). Introducción del Periodo de seguridad ; nuevos límites máximos de cumplimiento de pena ; regulación de nuevos requisitos en la libertad condicional, nueva modalidad de libertad condicional anticipada. Entrada en vigor el 2 de julio de 2.003 LEY ORGANICA 11/03 de 29 de septiembre (BOE 30 Septiembre de 2.003) Medidas concretas en materia de Seguridad Ciudadana, Violencia doméstica e integración social de los Extranjeros. (Modifica en el artículo 89 del C. Penal, entre otros, a los efectos de la sustitución de la pena de privación de libertad por la Expulsión) OTRAS NORMATIVAS XII REUNIÓN DE JUECES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA (Madrid, Enero 2.003). Se fijan criterios de actuación, conclusiones y acuerdos en materias como: A) Competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria: Refundición de condenas, Redenciones, Aprobación de sanciones de aislamiento en celda, libertad condicional, licenciamientos definitivos, sobre salidas terapéuticas, respecto a menores, sobre abonos de preventivas, delimitación con órganos judiciales instructores y sobre determinadas quejas en transportes de enseres, sometimiento a tratamiento médico, etc. B) En cuestiones de los Centros Penitenciarios: Urgente creación de Centros de Educación Especial, Unidades Psiquiátricas, Motivación de acuerdos de clasificación, Régimen de primer grado, notificación de clasificaciones en tercer grado. C) Respecto a Comunicaciones y Visitas: concepto de allegado, opciones sexuales de los internos, acumulación de comunicaciones, comunicaciones íntimas con otra persona interna, de convivencia con hijos menores, con Ministros del propio culto, etc. D) Permisos de salida: Concesión y posterior aprobación, supuestos de urgencia, frecuencia en los permisos, concesión por vía de queja, permisos de fin de semana en tercer grado, para internos extranjeros, etc. E) En materia de sanidad penitenciaria: Asistencia especializada, por el Sistema Nacional de Salud, Libertad condicional para enfermos muy graves, tratamiento médico forzoso, enajenación sobrevenida, etc. F) Seguridad interior: Carácter general del principio celular, presencia del interno en los registros en la celda, publicidad de las normas de régimen interior, relación de objetos prohibidos, etc. G) Sobre Quejas por daños en transportes de enseres, de reclusos en unidades psiquiátricas, etc. H) En materia de régimen disciplinario: Ejecución inmediata de las sanciones, abono de sanciones, nulidad de actuaciones, intervención de Letrados ante la Comisión Disciplinaria, asesoramiento, aislamiento en celda, etc. I) Sobre Tratamiento Penitenciario: Potenciación de medios y recursos; J) Sobre Beneficios Penitenciarios y Libertad Condicional; K) Sobre Medidas de Seguridad: Asesoramiento de Peritos psiquiatras, funciones del JVP, etc. L) Sobre Dispositivo telemáticos; M) Sobre Procedimientos ante el JVP y Recursos: Asesoramiento por Letrado, Plazo de impugnación de acto administrativo, inadmisión a trámite de queja o petición o estimación inmediata de la misma, Recursos de apelación y competencia para su conocimiento, etc. XIII REUNIÓN DE JUECES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA (Valencia, Marzo 2.004). En espera de una redacción definitiva existe un borrador de conclusiones y acuerdos al que haremos referencia). INSTRUCCIÓN 9/03 INDICACIONES PARA LA ADECUACION DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LAS JUNTAS DE TRATAMIENTO A LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGANICA 7/03 DE MEDIDAS DE REFORMA PARA EL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO Y EFECTIVO DE LAS PENAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA D.G.II.PP. Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAEN. (Madrid y Jaén de 19 de diciembre de 2.002) José Miguel Orzáez Fernández. - 2 -

Esquema 3.- ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS CONCEPTO (Art. 10 RP) Entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia destinada a la retención y custodia de detenidos, presos y penados, así como de los sometidos a Medidas de seguridad, para el cumplimiento de los fines previstos en las Leyes Principio celular, según el cual en el sistema penitenciario cada interno deberá disponer de una celda, salvo que por sus dimensiones y preservando la intimidad permita más de un interno por celda. Temporalmente, por superación del número de plazas, se podrá albergar a más de un interno por celda. (Art. 13 R.P) Ubicación, será fijada por la Administración Penitenciaria. (Art. 12 LOGP) CLASIFICACION DE PREVENTIVOS (Art. 8 LOGP): Custodias y retención de detenidos y presos. Cumplimiento de penas privación de libertad inferior a 6 meses. Régimen aplicable el ordinario, excepción Art. 10.2 LOGP DE CUMPLIMIENTO DE PENAS (Art. 9 y 10 LOGP): Cumplimiento de penas privativas de libertad. Clasificación: A) Para hombres y mujeres. B) Régimen ordinario (penados 2º grado), abierto (penados 3º grado) y cerrado (1º grado) ESPECIALES (Art. 11 LOGP): Cumplimiento de penas privativas de libertad, donde prevalece el carácter asistencial. Clasificación: 1) Hospitalario, asistencia sanitaria especializada. 2) Psiquiátricos, cumplimiento medidas de seguridad conforme art. 20.1 C.P. 3) Rehabilitación social, cumplimiento medidas de seguridad conforme 20.2 y 3 C.P. Destacar el Criterio III.17 de las XII Reunión de J.V.P., aprobado por unanimidad Se insta a las Administraciones Penitenciarias a que procedan a la urgente creación de los centros de educación especial, pues su inexistencia actual representa una grave carencia del sistema general penitenciario, que repercute negativamente en el tratamiento de reclusos con deficiencias psíquicas y alteraciones en la percepción que les distorsiona gravemente su conciencia de la realidad POLIVALENTES (Art. 12 R.P.); Cumple todos los fines establecidos en los artículos 7 a 11 de la LOGP. Estructuración: a) Departamentos, partes en que se divide un módulo, b) Módulos, partes que se divide una unidad; c) Unidades, hace referencia a un todo formado por Módulos. Separación atendiendo a los fines específicos, en especial entre penados y preventivos José Miguel Orzáez Fernández. - 3 -

Esquema 4.- ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA I ORGANOS COLEGIADOS CONSEJO DE DIRECCIÓN ordenación de funcionamiento y convivencia dentro del establecimiento FUNCIONES 1) Elaborar normas de régimen interior: Fijación de horarios de las comunicaciones (Art. 42 y 5 R.P); recepción de paquetes (art. 50 R.P), recuentos (art. 67 R.P.), calendario laboral (art. 149 R.P.), horarios en general (art. 77 R.P.). 2) Otras: Traslados por motivos de seguridad (art. 75 R.P.); dictar medidas de seguridad (art. 90,93 y 94 R.P.); elaboración de programas de actividades (art. 118 R.P.), fijar número de Equipos técnicos (art. 274 R.P.). Composición (Art. 270 R.P.): Presidente, que será el Director; Secretario, con voz pero sin voto, funcionario designado; Subdirector de régimen; Subdirector de Seguridad; Subdirector de tratamiento; Subdirector médico; Subdirector de personal; Administrador. Funcionamiento (Art. 268.1 R.P.): Sesión ordinaria: una vez al mes. Sesión extraordinaria: sea necesaria. JUNTA DE TRATAMIENTO establecer y ejecutar los programas de tratamiento FUNCIONES: 1. Proposición de grado para clasificación inicial, progresión o regresión (art. 100 a 109 R.P.). 2. Ejecución del tratamiento penitenciario (art. 111 R.P.). 3. Programación de actividades (Arts. 130, 131, 144, 153, 171, 178 a 181). 4. Proposición de traslados (art. 31.2 R.P.). 5. Propuestas de concesión o denegación permisos salida (art. 160 a 162 R.P.). 6. Proposición de la libertad condicional anticipada e indulto (art. 205 y 206 R.P.). 7. Inicio expediente libertad condicional (Art. 195, 195, 198 y 200 RP.). 8. Proposición de suspensión o reducción de sanciones ( Art. 255 y 256 R.P.). 9. Formación y custodia del protocolo de personalidad, etc. Composición (Art. 272 R.P.): Presidente, que será el Director; Subdirector de Tratamiento, Subdirector Médico, Técnicos de II.PP. competentes, Director de la Unidad docente (Pedagogo), Coordinador de Servicios sociales, Educador, Jefe de Servicio. Funcionamiento: Sesión ordinaria, una vez todas las semanas. Sesión extraordinaria, sea necesaria. EQUIPO TECNICO atender a los internos en su vida penitenciaria para conocer sus necesidades y proponer a la Junta tratamiento las medidas oportunas FUNCIONES: 1. Atención a la vida penitenciaria (art. 275 R.P.) 2. Ejecución de programas de tratamiento (art. 111 R.P.) y proposición de medidas (art. 100.2). 3. Información a los internos (art. 112 R.P.). 4. Elaboración de informes: permisos de salida ( 154, 156, 157 y 160 R.P.), puestos de trabajo ( 144 R.P.), etc. Composición: Podrán formar parte: un jurista, un psicólogo, pedagogo, médico, ATS, Maestro, Educador, Trabajador social, Monitor, Encargado del Departamento. COMISIÓN DISCIPLINARIA órgano encargado del orden disciplinario Funciones: Expedientes disciplinarios; Recompensas (art. 263 y 264 R.P). Composición: Presidente, que será el Director; Secretario, con voz y sin voto, funcionario designado; Subdirector de régimen, Subdirector de Seguridad, Jurista, Jefe de Servicios, un funcionario de la plantilla. Funcionamiento: 1) Sesión ordinaria: 4 veces al mes. 2) Sesión extraordinaria: cuando sea necesaria. JUNTA ECONÓMICA ADMINISTRATIVA se encarga del aspecto económico de la vida penitenciaria Funciones: Gestión de personal, económica-administrativa y contable del Centro. Composición (Art. 278 R.P.): Presidente, que será el Director. Secretario, con voz y sin voto, funcionario designado. Administrador, Subdirector Médico, Subdirector de personal, Coordinador de Formación, Coordinador de servicios y Jurista. José Miguel Orzáez Fernández. - 4 -