(*) Artículo modificado por el Artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12 11 91, cuyo texto es el siguiente:



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Aprueban la Ley Orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas DECRETO LEGISLATIVO N 440 POR CUANTO: El Congreso de la República de conformidad con el Artículo 188 y el inciso 10) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú; por Ley Nº 24654 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de aprobar mediante Decreto Legislativo las modificaciones, sustituciones y adecuaciones de los Organismos del Sistema de Defensa Nacional, contenidos en el Decreto Ley Nº 22653 y Leyes Complementarias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY ORGANICA DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. La presente Ley establece la finalidad, la estructura y las funciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la de sus órganos constitutivos. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y FUNCIONES Artículo 2. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como organismo del Ministerio de Defensa es el responsable del planeamiento y coordinación de las operaciones militares conjuntas, en el más alto nivel. Depende del Ministro de Defensa.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12 11 91, "Artículo 2. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el organismo que ejecuta el planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones militares del más alto nivel en el Frente Externo y el Frente Interno y de asesoramiento al Ministro de Defensa en el Campo Militar, en asuntos referidos a la Defensa Nacional. Depende del Ministro de Defensa y se rige por su Ley Orgánica." Artículo 3. Corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: a) Efectuar el planeamiento y la coordinación de las operaciones militares conjuntas en el más alto nivel; b) Planear, dirigir y conducir la Defensa Interior del Territorio; c) Conducir las operaciones militares en caso de guerra y en los Estado de Excepción señalados en la Constitución Política del Perú; d) Dirigir y supervisar el entrenamiento conjunto de los Elementos de Maniobra de las Fuerzas Armadas; e) Orientar el planeamiento y preparación de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional; Página 1

f) Planear y proponer las normas para la administración de los recursos humanos y materiales en los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas; g) Proponer planes a largo, mediano y corto plazo de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con los objetivos y política de Defensa Nacional; h) Proponer los requerimientos económicos y financieros derivados del planeamiento estratégico; i) Planear la organización de las Reservas y la movilización de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional; j) Coordinar la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social y en la Defensa Civil; k) Producir Inteligencia Estratégica en apoyo de las actividades de la Defensa Nacional en el Campo Militar; y, l) Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Seguridad y de Defensa Nacional.(*) "Artículo 3. Corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: a) Efectuar el planeamiento y la coordinación de las operaciones militares en el Frente Externo y el Frente Interno. b) Planear, dirigir y conducir la Defensa Interior del Territorio, dentro de la política de Pacificación Nacional y Defensa de los Derechos Humanos. c) Conducir las operaciones militares en caso de guerra y en los Estado de Excepción señalados en la Constitución Política del Perú. d) Dirigir y supervisar el entrenamiento conjunto de los Elementos de Maniobra de las Fuerzas Armadas. e) Orientar el planeamiento y preparación de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional. f) Planear y proponer las normas para la administración de los recursos humanos y materiales en los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas de acuerdo con los objetivos y política de Defensa Nacional. g) Proponer planes a largo, mediano y corto plazo de las Fuerzas Armadas de acuerdo con los objetivos políticos de Defensa Nacional. h) Proponer los requerimientos económicos y financieros derivados de planeamiento estratégico. i) Planear la organización de las Reservas y la Movilización, de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional. Página 2

j) Coordinar la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social y en la Defensa Civil." CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA Artículo 4. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está integrado por los miembros siguientes: a) El Comandante General del Ejército; b) El Comandante General de la Marina; y c) El Comandante General de la Fuerza Aérea. Artículo 5. El Comando Conjunto tiene la estructura siguiente: a) PRESIDENCIA: Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. b) ORGANO DE PLANEAMIENTO: Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. c) ORGANOS DE LINEA: Elementos de Maniobra del Teatro de Guerra Zonas de Seguridad Nacional.(*) "Artículo 5. El Comando Conjunto tiene la Estructura siguiente: a) PRESIDENCIA: Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. b) ORGANO DE PLANEAMIENTO: Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. c) ORGANOS DE ASESORAMIENTO: Oficina de Asesoría Jurídica. Oficina de Asesoría Policial. d) ORGANOS DE LINEA: Elementos de Maniobra del Teatro de Guerra; Zonas de Seguridad Nacional." CAPITULO IV DE LA PRESIDENCIA Página 3

Artículo 6. La Presidencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es ejercida rotativamente por uno de los Comandantes Generales, por período de un año, improrrogable, salvo en caso de guerra o en los Estados de Excepción, que no tendrá límite si la situación lo requiere.(*) "Artículo 6. El Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el Jefe del Comando Conjunto Operativo del Frente Interno a efectos de la Pacificación Nacional, para lo cual dispondrá de un Estado Mayor Conjunto, el mismo que estará integrado con miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de los correspondientes elementos del Ejército, Marina, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú puestos bajo su Comando, los que deben adecuarse a las necesidades y requerimientos que la situación demande. En el ámbito del Frente Externo, el Presidente del Comando Conjunto es el Jefe de las Fuerzas Armadas y conduce las operaciones militares, disponiendo para tal efecto de un Estado Mayor Conjunto y de los correspondientes elementos de maniobra." Artículo 7. El Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas depende del Ministro de Defensa. En caso de guerra es el Comandante de las Fuerzas Armadas y conduce las operaciones militares.(*) "Artículo 7. La Presidencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un cargo de confianza, que será ejercido por uno de los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, designado por el Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas." CAPITULO V DEL ORGANO DE PLANEAMIENTO Artículo 8. El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas es el órgano responsable del planeamiento estratégico en el Campo Militar. Está integrado por personal de las Fuerzas Armadas.(*) "Artículo 8. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el Organo responsable del planeamiento estratégico en el Campo Militar. Está integrado por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional." Artículo 9. El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas está constituido por: a) Jefatura de Estado Mayor; b) Sub Jefaturas de Estado Mayor; c) Divisiones del Estado Mayor; d) Organos de Asesoramiento y, e) Organos de Apoyo. Página 4

Artículo 10. La Jefatura del Estado Mayor es ejercida por un Oficial General o Almirante de la más alta graduación, de un Instituto Armado distinto al del Presidente. Es nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Defensa.(*) "Artículo 10. La Jefatura del Estado Mayor es ejercida por el Oficial General o Almirante de la más alta graduación de su Instituto. Es designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Defensa." Artículo 11. El Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, dirige, coordina y controla el funcionamiento del Estado Mayor y supervisa el cumplimiento de las decisiones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Artículo 12. Las Sub Jefaturas de Estado Mayor son ejercidas por Oficiales Generales o Almirantes, en lo posible de un Instituto Armado distinto al del Jefe de Estado Mayor. Colaboran con él en las actividades de dirección y coordinación del Estado Mayor. Artículo 13. Las Divisiones del Estado Mayor están a cargo de Oficiales Generales o Almirantes y son responsables de planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades en el campo de acción que les corresponda. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 14. Los Elementos de Maniobra del Teatro de Guerra y las Zonas de Seguridad Nacional son los órganos de ejecución, para fines de planeamiento y conducción de las operaciones militares en caso de guerra y en la Defensa Interior del Territorio, respectivamente.(*) (*) Capítulo sustituido por el Artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 743, publicado el 12 11 91, "CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 14. La Oficina de Asesoría Jurídica, es la encargada de proporcionar el asesoramiento jurídico legal. Estará integrada por miembros del Servicio Jurídico Militar de los tres Institutos de las Fuerzas Armadas. Artículo 15. La Oficina de Asesoría Policial es la encargada de prestar asesoramiento policial, manteniendo relaciones de coordinación y proporcionando información sobre aspectos administrativos y operativos de carácter policial. Estará integrada por miembros de la Policía Nacional del Perú." CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 16. Los Organos de Línea están constituidos por los Elementos de Maniobra del Página 5

Teatro de Guerra y las Zonas de Seguridad Nacional del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú para garantizar la seguridad en el Frente Externo, enfrentar a la subversión y al narcotráfico en el Frente Interno, así como desarrollar las acciones de Pacificación Nacional y cautelar la vigencia de los Derechos Humanos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El Ministerio de Defensa formulará el Reglamento Orgánico del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, concordante con la presente ley. SEGUNDA. El Centro de Altos Estudios Militares dependiente actualmente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, pasará a depender de la Secretaría de Defensa Nacional, a partir del 1 de enero de 1988. DISPOSICION FINAL PRIMERA. Derógase, modifícase o déjese sin efecto en su caso, todos los dispositivos que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochentisiete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República GUILLERMO LARCO COX Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia JORGE FLORES TORRES Ministro de Guerra WILLY HARM ESPARZA Ministro de Marina JOSE GUERRA LORENZETTI Ministro de Aeronáutica Página 6