PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI.



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI. 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente pliego lo constituye las condiciones técnicas para la prestación diaria de los servicios postales para el Ayuntamiento de Basauri durante la duración del contrato. El contrato podrá ser extensivo a los organismos autónomos y sociedades públicas de el Ayuntamiento de Basauri, quienes para ello solicitarán su adhesión al mismo, aportando la documentación necesaria tanto al contratante como al adjudicatario. 2. LEGISLACIÓN APLICABLE Sin perjuicio de las particularidades que se indican en el pliego, la prestación de los servicios postales se ajustará a lo dispuesto la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y por el R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, modificado por el R.D. 503/2007, de 20 de abril. 3. RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES Las empresas licitadoras para la prestación de los servicios postales requeridos en la presente contratación se atendrán al régimen general de prestación de los servicios postales determinado en el Título IV de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, de servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. De este modo deberán: Disponer de Autorización Administrativa Singular para la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal. Disponer de una declaración responsable presentada ante la Comisión Nacional del Sector Postal, en los términos previstos en el Capítulo II del Título IV de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, de servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, para la prestación de servicios postales no comprendidos en el ámbito del Servicio Postal Universal. En concreto se precisará la declaración responsable presentada ante la Comisión Nacional del Sector Postal, según el modelo aprobado por la Orden FOM/794/2011, de 21 de marzo, por la que se aprueba el modelo que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal (BOE nº 83, del 7 de abril de 2011). Disponer de Certificación actualizada de la inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, dependiente de la Comisión nacional del Sector Postal, respecto de su situación administrativa, renovación anual de la misma, altas, bajas u variaciones.

Las anteriores Certificaciones serán requisito obligatorio para concurrir a la licitación, salvo que se trate del operador designado por el Estado para la prestación del Servicio Postal Universal, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la 43/2010, de 30 de diciembre, de servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. 4. SERVICIOS SUJETOS AL CONTRATO Se consideran prestaciones incluidas en el ámbito del contrato, la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los envíos postales, conforme al detalle y estimación del número de envíos por destinos, de cada uno de los servicios postales recogidos en la Propuesta Económica de esta Licitación. El licitador deberá presentar oferta a todos los tramos de peso de los diferentes tipos de envíos. Asimismo, serán objeto del contrato todas las actividades complementarias, adicionales o específicas que requieran los diferentes servicios, incluida la devolución de los envíos cuando no pueda efectuarse la entrega a la persona destinataria. Quedan excluidas del mismo todas las posibles tareas específicas previas como el diseño del envío, impresión, ensobrado automático, embolsado, etc. La descripción de los envíos y servicios postales es la que se contempla en el Título I, Capítulo III del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, modificado por el Real Decreto 503/2007, de 20 de abril. Los envíos serán entregados al adjudicatario, en envases que le serán previamente proporcionados por éste, separados en tres destinos nacionales: Locales, Interurbano 1 (capitales de provincia y poblaciones mayores de 50.000 habitantes), y Interurbano 2 (resto de localidades) y en dos destinos internacionales (Europa y resto del mundo). Los servicios demandados por el Ayuntamiento de Basauri son: - Cartas ordinarias de hasta 2 kilogramos de peso, nacionales e internacionales. - Cartas ordinarias de Franqueo en Destino. - Cartas certificadas de hasta 2 kilogramos de peso, nacionales e internacionales. - Notificaciones Administrativas nacionales de hasta 2 kilogramos de peso, con constancia fehaciente de su recepción. - Paquetería de hasta 20 Kgrs. de peso. - Envíos nacionales y transfronterizos de Publicidad (Impresos, catálogos, etc) de Libros, de Publicaciones Periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida. - Telegramas. - Burofax o Servicio de fax de valor fehaciente. - Apartado Postal de Franqueo en Destino. Los servicios demandados llevarán aparejados los servicios adicionales necesarios para garantizar la efectividad que se requiera, en particular de los envíos Certificados (entrega bajo firma) y, en especial, de las Notificaciones Administrativas. Entre los posibles servicios adicionales o valores añadidos estarán:

- Avisos de Recibo - Gestión de entrega (doble intento en las notificaciones administrativas) - Retorno de Información telemática de seguimiento de los procesos de distribución y entrega de los envíos. - Digitalización y Clasificación de Avisos de Recibo. - Avisos de Recibo Electrónico. - Tercera entrega urgente de notificaciones y cartas certificadas. - La prestación de servicios accesorios de urgencia, reembolso y de valor declarado. - Entrega a domicilio de los envíos recepcionados en los apartados postales de el Ayuntamiento de Basauri. - Recogida de envíos. El personal que realice estos servicios deberá ir debidamente uniformado y dispensar un trato correcto a los ciudadanos. Para este Ayuntamiento de Basauri revisten especial importancia las Notificaciones Administrativas, a entregar en el domicilio de las y los interesados, de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, por tanto, el adjudicatario las deberá realizar según las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; según lo dispuesto en los artículos 107 a 110 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia; así como los artículos 40 y siguientes del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, modificado por el Real Decreto 503/2007, de 20 de abril. Las empresas licitadoras, en su propuesta técnica, deberán detallar exhaustivamente el procedimiento de notificación de los actos y resoluciones administrativas en los supuestos de entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega. La entrega bajo firma de envíos que contengan Notificaciones Administrativas se intentará en dos repartos, siendo el segundo en una hora distinta dentro de los tres días siguientes al primero, haciendo constar en el correspondiente Aviso de Recibo ambos intentos de entrega con fecha y hora, firma e identificación del empleado, así como, en su caso, la causa que lo imposibilita. En la entrega del envío el destinatario firmará en el aviso de recibo, y en caso de que este no se encuentre presente, por cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad, el DNI y la relación que tiene con la persona interesada. Cuando se trate de notificaciones destinadas a personas jurídicas, se hará constar el nombre y apellidos, DNI de la persona que firma, carácter legal de su representación o relación y sello de la entidad. En caso de que la entrega de la notificación resulte infructuosa tras los dos intentos, se dejará un Aviso de Llegada en el buzón domiciliario de la persona destinataria (tal como indica el R.D. 1829/1999, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, modificado por el R.D. 503/2007, de 20 de abril), informando sobre la permanencia del envío en la oficina de la adjudicataria más próxima al domicilio del destinatario, durante siete días naturales y con el fin de que pueda pasar a retirarla.

En el Aviso de Llegada también se hará constar el número del envío, así como el número de teléfono de la oficina de la adjudicataria o de información a los destinatarios, Si ésta no fuera recogida por el destinatario o persona autorizada, al día siguiente del plazo señalado, la notificación será remitida o devuelta por el adjudicatario a el Ayuntamiento de Basauri con indicación expresa del mencionado motivo de devolución. En la entrega bajo firma de Cartas Certificadas, en caso de ausencia del destinatario, el empleado de la empresa adjudicataria dejará en el buzón domiciliario o en el domicilio un Aviso de Llegada, en el que hará constar el número del envío, el número de teléfono de la oficina de la adjudicataria o de información a los destinatarios, así como la posibilidad de que, en el término de quince días naturales, pueda recoger dicho envío en las oficinas o instalaciones del contratista. Dichas instalaciones u oficinas deben garantizar la máxima accesibilidad para los destinatarios de los envíos y la proximidad a sus domicilios. La adjudicataria deberá contar con un sistema de control y seguimiento automatizado de los certificados y notificaciones administrativas, basado en ficheros informáticos de intercambio de información y recuperación de la misma a través de lectura de códigos de barras que se insertarán en lugares determinados del certificado o notificación. El adjudicatario facilitará a el Ayuntamiento de Basauri toda la información necesaria para la confección correcta de ficheros de intercambio, sobres y avisos de recibo, así como para la incorporación de la información de retorno a las bases de datos de el Ayuntamiento de Basauri El intercambio de información entre ambas plataformas será diario a través de un canal seguro, que garantice a la vez la confidencialidad y seguridad en la transmisión de los datos, que deberá implementarse a tal efecto, siendo preferentemente el servidor seguro EDITRAN y/o SFTP/SSH. Asimismo la adjudicataria también deberá contar con un servicio de retorno de imágenes digitalizadas de avisos de recibo de los certificados y notificaciones administrativas. Las imágenes deberán contener de manera íntegra toda la información del aviso de recibo debidamente cumplimentado y deberán estar disponibles para su consulta desde el sistema de información municipal. Tras la digitalización de todos los avisos de recibo (de todos los envíos entregados o no) se devolverán al Ayuntamiento separados en cajas, indicándose el orden de los avisos de Recibo y envíos devueltos que contiene cada caja. El adjudicatario hará llegar las imágenes digitalizadas al Ayuntamiento de Basauri a través de un canal seguro, que garantice a la vez la confidencialidad y seguridad en la transmisión de los datos, que deberá implementarse a tal efecto, siendo preferentemente el servidor seguro EDITRAN y/o SFTP/SSH. A fin de facilitar el seguimiento informático de los envíos de entrega bajo firma, el adjudicatario proveerá a el Ayuntamiento de Basauri, sin coste adicional, de los elementos necesarios para ello, tales como pegatinas con códigos de barras a adosar a los envíos certificados/notificaciones, que junto con los códigos de barras provenientes de los envíos informatizados podrán ser consultados en la página WEB que el adjudicatario deberá poseer de forma obligatoria, o en su defecto proporcionar una herramienta informática, que en cualquiera de los casos permita: - Elaborar diariamente los albaranes de entrega. - Facilitar a través de Internet, la gestión de envíos de Certificados o Notificaciones a el Ayuntamiento de Basauri, ofreciendo la posibilidad de que el alta de las personas destinatarias se efectúe mediante un fichero de texto con un formato

predefinido y generado con herramientas ofimáticas MS Excel o MS Access, y que permita obtener y confeccionar una relación o listado de los mismos, así como la identificación inequívoca mediante etiquetas de cada envío que componga esta relación diaria, que podrán adherirse a las cartas o imprimirse directamente en los sobres. Estas etiquetas contendrán un código de barras que identifique de forma única cada certificado o notificación administrativa. - Poder remitir on line documentos que necesiten ser enviados con carácter urgente y entrega registrada (bajo firma), como por ejemplo: Telegramas, Burofax o Servicio de fax de valor fehaciente, etc. - Presentar quejas o reclamaciones que los ciudadanos quieran realizar y así garantizar los derechos de los mismos recogidos en las leyes vigentes. 5. LUGAR DE RECOGIDA DE LOS ENVÍOS A petición de el Ayuntamiento de Basauri y de acuerdo con el adjudicatario la recogida de los envíos postales se realizará todos los días de lunes a viernes, excepto festivos, en la calle Kareaga Goikoa nº 52, C.P. 48970. Se comunicara a la adjudicataria lugar distinto en caso de traslado o cualquier otra causa. En dicho lugar se concentrarán todos los envíos de los correspondientes Departamentos o Áreas de el Ayuntamiento de Basauri, sin prejuicio de poder entregarlos en el Centro de Admisión o Oficina Postal que la empresa contratista disponga en esa misma localidad cuando sea de interés para el Ayuntamiento de Basauri. Los envíos recogidos del Ayuntamiento de Basauri deberán ser tratados en el mismo día de la recogida, minimizándose los desplazamientos previos a este tratamiento. El licitador deberá explicar en su memoria los medios humanos y materiales (locales, infraestructuras, equipos técnicos e informáticos, redes de distribución, etc) y procedimientos de que dispone para realizar las recogidas, el tratamiento y distribución de la correspondencia con la mayor eficacia, todo lo cual será objeto de valoración de la oferta. La oficina encargada de la admisión de envíos postales deberá tener el personal y los medios materiales suficientes para gestionar la admisión simultánea y masiva de envíos, con los volúmenes que se describen en la Propuesta Económica. Los envíos recogidos por la empresa adjudicataria del contrato irán acompañados de un albarán de entrega en el que se reflejarán los siguientes datos: nombre del cliente, nº de contrato, nº de cliente, NIF, y fecha. A continuación y detalladamente, se reflejarán al menos, el número de envíos de acuerdo con el tipo de envío, su tramo de peso y destino. Posteriormente, los albaranes que la adjudicataria se lleve acompañando a los envíos serán validados y se entregará una copia justificativa a el Ayuntamiento de Basauri con el conforme o con las rectificaciones que entienda que deban realizarse. 6. LUGAR DE ENTREGA DE LOS ENVÍOS El adjudicatario entregara los envíos postales en la dirección postal consignada en los mismos por el Ayuntamiento de Basauri. Se entiende por dirección, a efectos postales, la identificación de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas físicas o por su

denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, así como las señas de un domicilio, que contendrá el nombre de la vía y el número de la finca, así como un número de piso y la letra, si los hubiera, o los datos que se establezcan para la entrega de los envíos en las oficinas de la red postal. El adjudicatario garantizara el pleno respeto al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, la obligación de protección de datos consignados en los envíos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial. Al objeto de dar un adecuado servicio al ciudadano en la recepción de los envíos postales, en especial las notificaciones administrativas y cartas certificadas, que se encuentran en dependencias del adjudicatario por no haber sido posible su entrega o notificación en el domicilio del interesado, así como para ejercer los derechos a la información y presentación de quejas o reclamaciones que los ciudadanos quieran realizar con motivo de la prestación de los servicios postales objeto del presente pliego, la adjudicataria deberá facilitar una red de oficinas a pié de calle y ubicadas en lugares de fácil accesibilidad para los ciudadanos, con el fin de garantizar las necesidades postales de los mismos en este municipio fundamentalmente, en los municipios existentes en esta provincia de Bizkaia, así como también en el resto de la Comunidad Autónoma y en el resto del territorio nacional. La adjudicataria deberá garantizar los derechos a la información y presentación de quejas o reclamaciones a las personas con discapacidad en los términos que se prevén en el artículo 19 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. 7. PLAZOS DE ENTREGA Y DEVOLUCIONES Conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 43/2010 de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal los plazos para la prestación del servicio postal universal se establecerán en el Plan de Prestación que contempla el artículo 22.3 de la citada ley. Hasta en cuanto no se desarrolle dicha previsión, los plazos máximos de entrega de los servicios postales, desde la recogida por el operador hasta la entrega al destinatario, con carácter general, serán los establecidos en el artículo 45 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, modificado por el Real Decreto 503/2007, de 20 de abril. Así mismo, las consecuencias económicas del incumplimiento de los plazos de entrega serán las establecidas para el operador designado para prestar el Servicio Postal Universal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Todos los plazos máximos de entrega empezarán a contar desde la misma fecha de su retirada de las dependencias del Ayuntamiento o desde su depósito en las oficinas o instalaciones de la empresa adjudicataria.

Tanto los plazos de entrega, como las consecuencias económicas por el incumplimiento de los mismos, deberán ser objeto de detalle y en su caso, mejora en la propuesta técnica a presentar por las empresas licitadoras. El plazo medio de devolución de las cartas que no hayan podido ser entregadas no será superior a 10 días hábiles para todo el territorio nacional desde el día en que el envío postal no haya podido entregarse a su destinatario, señalando el adjudicatario en cada carta devuelta el motivo por el que no ha podido ser entregada. 8. INDEMNIZACIONES El artículo 12 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal reconoce a las personas usuarias del servicio postal el derecho a recibir indemnización. Por consiguiente el adjudicatario se compromete a indemnizar al Ayuntamiento de Basauri en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, mediante el pago de una cantidad predeterminada, en el primer caso, y de una cantidad proporcional a la declarada, en el segundo. El sistema de abono de las indemnizaciones, así como de las consecuencias económicas por el incumplimiento en los plazos de entrega, se efectuará mediante el descuento del importe de las mismas en las facturas mensuales inmediatamente posteriores a la resolución de la incidencia. 9. CONTROL DE CALIDAD El Ayuntamiento de Basauri se reserva el derecho de poder llevar a cabo en cualquier momento el seguimiento y control de la prestación del servicio contratado. Este control podrá realizarse por personal de el Ayuntamiento de Basauri que a tal fin sea designado, debiendo igualmente la empresa adjudicataria designar a sus interlocutores. A efectos de control de calidad del servicio y posibles reclamaciones, la empresa adjudicataria deberá estampar en los envíos que se le confíen su sello o cualquier otra identificación inequívoca. La empresa adjudicataria deberá arbitrar un sistema que permita subsanar y prever las posibles incidencias que pudieran surgir y que permita una pronta resolución que perjudique lo menos posible la buena marcha del servicio. También estará obligada a investigar, sin coste adicional, los hechos manifestados en las quejas o reclamaciones efectuadas por los ciudadanos, poniendo todos los recursos a su alcance para aclararlos, realizando los informes que sean necesarios. 10. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES En todas las operaciones que se realicen en cumplimiento del contrato, la adjudicataria velará de forma escrupulosa por el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales. Deberá cumplir todo lo previsto en su sector por la normativa en vigor de prevención y riesgos laborales, en especial, lo relativo a los principios

de la acción preventiva (art. 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), formación de trabajadores (art.19), y equipos de trabajo y medios de protección (art. 17) y demás normativa específica en la materia. 11. FACTURACIÓN La facturación se realizará mensualmente por la totalidad de los servicios postales prestados por el adjudicatario. En la factura, con la información de los albaranes de entrega admitidos, se deberá detallar pormenorizadamente el número de envíos, por tipos y tramos de peso, ámbitos de destino y precios, de acuerdo con la lista de precios unitarios adjudicados. Asimismo también deberá constar el Impuesto sobre el Valor Añadido y el importe total. En la factura, cuando así se requiera por el Ayuntamiento de Basauri, el adjudicatario deberá desglosar los envíos por Departamentos o Áreas. El Ayuntamiento de Basauri comprobará que en cada factura se corresponden los envíos facturados con los albaranes de entrega de que dispone, a efecto de poder conformar la misma. 12. CLAUSULA SOCIAL La empresa adjudicataria deberá favorecer la inserción laboral y el desarrollo integral de personas con minusvalías físicas o psíquicas, promoviendo la formación y capacitación de este colectivo. En Basauri, a 24 de abril de 2013 El Asesor Jurídico Fdo.: Antonio Laguna