AJUNTAMENT DE VANDELLÒS I L HOSPITALET DE L INFANT



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Transcripción:

Bases reguladoras del Programa de Ayudas para el Fomento del autoempresa. El Ayuntamiento de Vandellòs y L'Hospitalet de l'infant dentro del marco de un conjunto de acciones para reducir las actuales tasas de paro, quiere incentivar la reinserción social mediante el fomento del autoempleo de las personas desocupadas buscando el incremento de la ocupación en Vandellòs y l'hospitalet de l'infant. Las presentes bases amplían los recursos en ayudas a la creación, la atracción y la innovación de futuros proyectos empresariales y empresas ya consolidadas que buscan la diversificación empresarial y la contratación de parados. Y refuerza la tarea realizada por la empresa municipal *IDETSA, gestora de los servicios de Asesoramiento Empresarial y Bolsa de Trabajo Municipal, el centro formativo Vivero de empresas *IDETSA Y, las naves *pre-industriales del Vivero de empresas *IDETSA II, el Vivero Tecnológico para nuevos emprendedores/se de base tecnológica (TIC s) y *COWMUNITAT para favorecer el desarrollo del tejido empresarial local y facilitar la creación de nueva riqueza y nueva ocupación. Artículo 1 Objete Estas bases tienen como finalidad establecer las regulaciones por la concesión de subvenciones destinadas a la reinserción social-laboral mediante la creación del propio puesto de trabajo, dentro del marco de un conjunto de acciones donde el Ayuntamiento de Vandellòs y l'hospitalet de l'infant tiene como objetivo reducir las actuales tasas de paro. Artículo 2 Tipo de gastos, destino y cuantía de las subvenciones Serán objeto de la subvención que regula las presentes bases los siguientes tipos de gastos: a)100% del importe de la tasa municipal de licencias de obras por inicio de actividad. b)100% del importe de la tasa municipal para la apertura del establecimiento. c)100% de la cuota de cotización al RINDA (Regimos Especial de Trabajadores Autónomos) de los 12 primeros meses. d)80% de los gastos del gestor o asesor de los trámites de alta del autónomo o empresa, con un importe máximo de 1.000 euros en caso de cooperativas de 800 *EUR por sociedades mercantiles, de 200 euros por *SCP y 100 euros por empresarios individuales. e)50% del coste del informe técnico o proyecto del negocio expedido por un arquitecto o ingeniero, con un importe máximo por este concepto de 800 euros. f)50% de los gastos de primera publicidad (3 meses) con un máximo de 350 euros. Los gastos tienen que estar comprendidas dentro del periodo de 6 meses anterior y un año posterior de la creación de la empresa y presentado en una única solicitud de ayuda, a partir de la aprobación y publicación de la presente subvención. La cuantía de ayuda por todos los conceptos será como máximo de 2.400 de los gastos justificados excluido IVA.

Artículo 3 Convocatoria para la presentación de solicitudes La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en estas bases se efectuará anualmente en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias mediante resolución de la junta de gobierno. El plazo de presentación de las solicitudes dependerá de la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar y de la cuantía máxima destinada. Artículo 4 Beneficiarios de la subvención Se puede presentar a esta convocatoria cualquier persona física siempre que no esté afectada por cabeza de las prohibiciones contenidas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumpla los requisitos siguientes: a) Que consten inscritas como demandantes de ocupación no ocupadas a las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Cataluña el día antes del inicio de la actividad empresarial. b) Que la actividad empresarial se haya dado de alta en el periodo comprendido entre el día 1 de enero del 2014 y el día que finalice plazo de solicitud de esta subvención. c) Que estén empadronadas en Vandellòs y l'hospitalet de l'infant, con una anterioridad mínima de 12 meses antes de la fecha de inicio de la actividad empresarial. d) Que el domicilio de la actividad empresarial esté localizado al municipio de Vandellòs y l'hospitalet de l'infant. @e) Que se disponga del plan de empresa validado por el servicio de emprendeduría de la empresa municipal *IDETSA. Las personas beneficiarías recibirán una formación de asistencia obligatoria, a cargo de *IDETSA: - Finanzas para no financieros: 2 horas. - Marketing y comercialización: 2 horas. - 2.0 Nuevas herramientas de comunicación empresarial: 4 horas. Estas bases no serán de aplicación a los beneficiarios por el mismo concepto de la ayuda a la creación limpia de ocupación de las Bases Reguladoras de los Incentivos a la Implantación de Proyectos Innovadores y Nuevas actividades Estratégicas para el Municipio que pidan subvención a la emplear de la tipología recogida en el artículo 3 d) del anexo Y de las dichas bases. Artículo 5 Presentación de solo licitudes A las oficinas de l *OMAC del Ayuntamiento de Vandellòs y l'hospitalet de l'infant tendrán a disposición de los interesados los modelos normalizados de solo licitudes. Las suele licitudes de subvención se tienen que presentar al registro general del Ayuntamiento de Vandellòs y l'hospitalet de l'infant.

Artículo 6 Criterios Comunes por la selección La evaluación de las solo licitudes será realizada por una Comisión de valoración integrada por técnicos de promoción económica del Ayuntamiento de Vandellòs y l'hospitalet de l'infant. Los técnicos encargados de la valoración de las solo licitudes presentarán a la Junta de Gobierno un informe que evalúe la posible subvención en función del criterio principal de ser beneficiario de pleno derecho (arte 4). Artículo 7 Otorgamiento de las subvenciones Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios de selección indicados. La resolución de las subvenciones será competencia de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vandellòs y l'hospitalet de l'infant. Artículo 8 Procedimiento Las personas interesadas tendrán que adjuntar a las oficinas de l *OMAC del Ayuntamiento de Vandellòs y l'hospitalet de l'infant con la correspondiente instancia de solo licitud de la subvención: a) Fotocopia del DNI. b) Descripción breve de la actividad empresarial, donde se expliquen también las características de la actividad que son *valorables para adjudicar la subvención y disponga del plan de empresa validado por el servicio de emprendeduría de la entidad pública empresarial *IDETSA Memoria de actuación medible. c) Relación detallada y cuantificada de los gastos presupuestados en concepto de constitución, inicio y mantenimiento de la actividad empresarial correspondientes a los 12 primeros meses de actividad, que motivan la suele licitud de la subvención. d) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar en el Ayuntamiento de Vandellòs y l'hospitalet de l'infant las que se obtengan en el futuro. e) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos y en concreto: Copia de la Declaración *Censal de inicio de actividad empresarial (modelos 036/037) de la persona suele licitando. Documentación del Servicio de Ocupación de Cataluña que acredite que la persona que firma la suele licitud estaba inscrita como demandante de ocupación no ocupada el día antes de la fecha de inicio de la actividad de la empresa o de la persona autónoma. Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Tesorería de la Seguridad Social. f) Datos bancarios donde, si se subvencionada la actividad propuesta, se podrá transferir el importe de la subvención.

Artículo 9 Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en estas bases restan sometidos a las obligaciones siguientes: a) Cumplir con el objeto de la solo licitud, en los términos aprobados, realizando la actividad o adoptando el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Ayuntamiento. b) Someterse a las actuaciones de comprobación según se establece en su punto anterior. c) Comunicar en el Ayuntamiento cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si se tercia, tiene que ser autorizado expresamente por el órgano competente. d) Comunicar en el Ayuntamiento de Vandellòs y l'hospitalet de l'infant la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionados, procedentes de cualquier otro Administración. Artículo 10 Justificación de la subvención El beneficiario de la ayuda tendrá que justificar el desempeño de la finalidad por la cual ha sido otorgada la subvención, de acuerdo con la documentación requerida a la correspondiente resolución, en conformidad con el que se establece en las presentes bases, siendo este plazo máximo de 60 días a partir del día siguiente de la correspondiente notificación. Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada: Copias compulsadas de facturas, documentos acreditativos y recibos de conformidad de pago bancario de los gastos objeto de la presente subvención. Artículo 11 Pago El pago de la ayuda será tramitado un golpe se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado, y un golpe un técnico haya elaborado un acto favorable de comprobación. La ayuda se reporta el 50% a los 6 meses del inicio de la actividad y el 50% restante a los siguientes 6 meses. Artículo 12 Causas de revocación Son causas de revocación, de acuerdo con el que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, las siguientes: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones; así como el incumplimiento del que establece los artículos 14 y 15 de esta Ley en relación a las actuaciones de control y comprobación. Artículo 13 Definiciones A los efectos de estas bases, se considerará pequeña empresa la que se ajuste a la definición establecida al anexo 1 del Reglamento (CE) *núm. 800/2008, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado, de acuerdo con la cual se entiende por pequeña empresa la que ocupa menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance anual que no excede los 10 millones de euros. Diligencia.- Para hacer constar que estas Bases fueron aprobadas inicialmente al Pleno del 29 de octubre de 2014 y publicadas inicialmente en el BOP 257 del 8 de noviembre de 2014. Vandellòs y Hospitalet del Infante, 1 de diciembre de 2014 Secretaria General Alcalde