Sistemas asociativos pesqueros: Las cofradías de pescadores y las cooperativas



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Transcripción:

Sistemas asociativos pesqueros: Las cofradías de pescadores y las cooperativas Gabriel Ocaña * ' FROM.

1. INTRODUCCION. BREVE HISTORIA DE LAS COFRADÍAS - C.P. Laredo, siglo XI. - Primeros convenios intersectoriales, siglo XVI. - Nacen como gremios de pescadores y como mutuas de socorro. En la actualidad hay 225 Cofradías en una Federación Nacional de Cofradías. Art. 1. Concepto.- "Las Cofradías son corporaciones de derecho publico que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración sobre temas de interés general y referentes a la actividad extractiva pesquera y su comercialización, especialmente en los sectores artesanal y de bajura". - Como órganos de consulta de la Administración en: Preparación, aplicación y elaboración de normas que afecten a temas de interés general pesquero. - Como órganos de colaboración con la Administración en: Acciones o reformas para el desarrollo y mejora de la industria extractiva de la pesca y su comercialización, contemplados en función del interés común del sector. Art. 2. Las Cofradías podrán desarrollar funciones, delegadas o propias, en su ámbito territorial, que sean de interés general para la actividad extractiva del sector pesquero. Art. 4. Contenido de Estatutos. - Denominación de la Cofradía. - Ámbito territorial y domicilio social. - Definicion de Órganos Rectores, que deberán ser elegidos por los cofrades por sufragio universal, libre y secreto, y mante- 65

niéndose en todo caso la paridad en la representación de los trabajadores y de los empresarios. - Régimen económico al que se somete la Cofradía. - Derechos y deberes de los asociados. - Patrimonio fundacional y recursos económicos previstos. - Causas de disolución y destino del patrimonio acumulado. Podrán constituirse, si así se prevé en los Estatutos, secciones o agrupaciones para el tratamiento especifico de actividades singulares. Las normas de funcionamiento, organización y competencias de dichas secciones deberán constar en su correspondiente Reglamento de Régimen Interior. Art. 5. Recursos económicos.- Para el cumplimiento de sus iines, podrán contar con: - Las cuotas o derramas que se acuerden. - Las rentas o productos de su patrimonio. - Las donaciones, legados, ayudas y subvenciones que puedan serle atribuidas y que sean aceptadas por sus órganos de gobierno. - Los procedentes de servicios concertados. - Las subvenciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado. Art. 6. Las Cofradías podrán acordar la constitución de federaciones de las mismas. 2. SÍNTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 31 DE AGOSTO DE 1978 66 Art. 2. Órganos Rectores de las Cofradías. - La Junta General o Asamblea. Constituida por un numero igual de pescadores que de armadores. Es el órgano soberano de la entidad, con las siguientes competencias: Elige los miembros del Cabildo.

Acuerda la disolución, fusión o federación de una Cofradía. Solicita y recibe del Cabildo la información oportuna sobre la marcha de la entidad. Modiiicación de los estatutos. Acuerda la compra o venta de bienes inmuebles. Aprueba el presupuesto anual. Determina las cuotas, derramas o descuentos necesarios para acometer los gastos de la entidad. El Cabildo o Comisión Permanente. Constituido por un numero de cofrades elegidos por la Junta General, guardando la paridad entre trabajadores y empresarios. El órgano de gestión y administración de la Cofradía, lleva también la dirección de las actividades encomendadas y de las facultades reconocidas a la Cofradía. - El Patrón Mayor. Es elegido de entre y por los miembros de la Junta General. Tiene atribuidas las funciones de alta dirección y gestión de la entidad. Art. 6. De las Federaciones.- Las Federaciones Provinciales estarán constituidas por todas las Cofradías de una misma provincia que voluntariamente soliciten su adscripción. Órganos de Gobierno: - Junta General o Asamblea. - Comité Ejecutivo. - Presidente. La Federación Nacional estará constituida por las Federaciones Provinciales que lo soliciten. Órganos de Gobierno: - Junta General o Asamblea. - Comité Ejecutivo. - Comisión Permanente - Presidente. 67

3. BREVE SÍNTESIS DE LA LEY 27/1999, DE 16 DE JULIO DE COOPERATIVAS Art. 1. Concepto. Art. 3. Domicilio. Art. 4. Operaciones con terceros. Con carácter general, sólo se permiten operaciones con terceros en tanto en cuanto así este previsto en los propios Estatutos de la Cooperativa. No obstante lo anterior, cuando por circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, se podrá operar con terceros siempre y cuando no suponga un grave riesgo su propia viabilidad económica. 68 Art. 5. La formación de Secciones dentro de la propia Cooperativa. Art. 6. Clases de Cooperativas. Art. 8. Número mínimo de socios (novedad: mínimo de 3 personas). Art. 11. Contenido de los estatutos. Art. 15. Obligaciones y responsabilidad de los socios Art. 16. Derechos de los socios. Art. 17. Baja del socio. Art. 19. Órganos de la sociedad cooperativa. - La Asamblea General (fija la política general de la Cooperativa) (Art. 21.2. leer). - El Consejo Rector (es el órgano colegiado de gobierno, al que corresponde al menos la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad). Cuando la sociedad no llega a tener 10 socios, se prevé la posibilidad de nombramiento de un Administrador.

- La Intervención. Es el órgano de fiscalización de la Cooperativa, y sus miembros son elegidos por la Asamblea General. - Excepcionalmente, siempre que así se contemple en los Estatutos, se puede crear lo que indica el art. 44 de la propia Ley, el "COMITÉ DE RECURSOS", cuya función esencial es el trámite y resolución los recursos presentados contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector. Art. 45. Capital social. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Serán en moneda de curso legal, estando completamente desembolsado. Excepcionalmente se permite que puedan realizarse aportaciones no dinerarias, que habrán de ser valoradas por técnicos expertos. Art. 50. Transmisión de las aportaciones. - Por actos intervivos hacia otros socios de la misma cooperativa, o bien no teniendo tal condición, la adquieran en un plazo no superior a 3 meses. - Por sucesión "mortis-causa" hacia los propios causa-habientes si fueran socios, o bien no siéndolo, pero que adquieran tal condición, en un plazo de 6 meses. Art. 60. Documentación social. - Libro registro de socios. - Libro registro de aportaciones al capital social. - Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores, y en su caso, del Comité de Recursos. - Libro de Inventarios y cuentas anuales y Libro Diario. Art. 63. Fusión de Cooperativas. Será posible la fusión de cooperativas en una nueva o la absorción de una o más por otra cooperativa ya existente. Las sociedades que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas por otra ya existente, quedaran disueltas y sus patrimonios y 69

los socios que hubieran votado a favor, pasaran a la nueva sociedad cooperativa o ala absorbente. No obstante lo anterior, previamente debe existir un acuerdo de fusión que ha de ser adoptado en Asamblea General de cada una de las cooperativas con intención de fusionarse. Art. 70. Disolución de la cooperativa. - Por el cumplimiento del plazo fijado en los Estatutos. - Por acuerdo de la Asamblea General, cuando así lo hayan votado 2/3 de los socios presentes. - Por la paralización de los órganos sociales o de la actividad cooperativista durante 2 años sin causa justificada. - Por la reducción del número de socios por debajo de los mínimos legales. - Por la realización de su objeto social o por la imposibilidad de su cumplimiento. - Por fusión, absorción o escisión total. Art. 80. De las clases de cooperativas. Art. 99. De las Cooperativas del Mar (LEER). Art. 108. Acción de la Administración General del Estado a favor del cooperativismo. Se reconoce como tarea de interés general a través de esta Ley, la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas. En este sentido, el Gobierno actuará en el orden cooperativo, a través del Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales, en la promoción, difusión, formación inspección y registral, en relación con la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas. Art. 117. Del asociacionismo cooperativo. - Uniones de cooperativas: al menos 3 cooperativas. - Federación de cooperativas: al menos 10 cooperativas. - Confederación de cooperativas: al menos 3 Federaciones de Cooperativas de 3 Comunidades Autónomas. 70