de don Hector ZQfiiga Salinas, academico, de mi mismo domicilio, personeria que



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Transcripción:

MATERIA: Ejecucion de finiquito.- EJECUTANTE: Hector Zuiiiga Salinas. Rut. 4.261.832-2. APODERADO: Ricardo Sacaan Montecino. Rut. 8.309.846-5 CORREO ELECTRONICO: rsacaan@gmail.com - EJECUTADO: Universidad del Mar. Rut. 86.979.000-1. Representante legal: Jorge Torres Bahamondes. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y rnandamiento de ejecucion y embargo; EN EL PRIMER OTROSI: Acornpaha documentos; EN EL SEGUNDO OTROS~: Seiiala bienes para la traba de em bargo y designa depositario; EN EL TERCERO: Forrna de notificacion; EN EL CUARTO: Solicita se tenga presente.- 5.1. L. de C. L. y P. (Valparaiso) RICARDO SACAAN MONTECINO, Abogado, domiciliado en Avenida Li bertad 1405 oficina 1804, Vitia del Mar, en representacion convenciona l de don Hector ZQfiiga Salinas, academico, de mi mismo domicilio, personeria que consta del documento que se acornpaha al otrosi, a Us. con el debido respeto digo: Que, en la representacion que invisto y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 473 del Codigo del Trabajo, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de la UNIVERSIDAD DEL MAR, corporacion de derecho privado, representada legalmente, de conformidad al articulo 49 det Cddigo del Trabajo, por el Director de Administracion y Finanzas y RRHH, don Jorge Torres

Bahamondes, ignoro profesion u oficio, ambos con domicilio en calle Angamos Ne 755, ReAaca, ViFia del Mar, accion que fundamos en 10s antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuation: A.- Antecedentes de hecho.- A.1.- Con fecha 14 de noviembre del afio 2011 mi representado suscribio con la ejecutada el finiquito por el termino de las relaciones laborales que las unian, en los terminos y condiciones que se estipulan en dichos documentos y que se acompahan a1 otrosi de esta presentacion; A.2.- En la clausula NQ2 la ejecutada se obligo a pagar a mi representado la suma de $141.401.148.- (ciento cuarenta y un millones cuatrocientos un mil ciento cuarenta y ocho pesos), mediante un abono de $48.416.448.-, que se pagaria, a mas tardar, el dia 25 de noviembre del afio 2011, y el saldo de $92.984.700.- mediante 10 cuotas iguales, mensuales y sucesiva de $9.298.470.- cada una a contar del dia 26 de diciembre del aao 2011; A.3.- De las sumas sefialadas, la ejecutada solo pago, con fecha 26 de enero de 2012, la primera de las 10 cuotas pactadas, esto es, la suma de $9.298.470.-, quedando pendiente de pago el saldo de la deuda, esto es, la sums de $132.102.678.-, y

A.4.- No obstante las gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el pago de lo acordado, estas resultaron infructuosas, por lo que ha puesto a mi representado en la necesidad juridica de presentar la demanda de que da cuenta este escrito. B.- Antecedentes de derecho. B.1.- El articulo 177 inciso final del Codigo del Trabajo dispone que el finiquito, asi como sus copias autorizadas, tendrin merito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en 61; B.2.- Por su parte, el articulo 63 bis del Codigo del Trabajo dispone que, en caso de termino del contrato de trabajo, el empleador estara obligado a pagar al trabajador todas sus remuneraciones en un solo acto, debiendo entenderse comprendida en el concept0 de "remuneraciones" todas las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador, pues la norma se refiere al "caso de termino del contrato de trabajo", de mod0 que se aplica a cualquiera de las causales del articulo 159, 160 6 161, no restringiendose solo a las remuneraciones propiamente tal. Asimismo, la disposicion permite a las partes acordar el fraccionamiento del pago de lo adeudado, evento en el cual se aplica lo previsto en el articulo 169 letra a) del Codigo del Trabajo;

8.3.- El articulo 169 letra a) del Codigo del Trabajo dispone, en su inciso 35 que el simple incumplimiento del pacto hara inmediatarnente exigible el total de la deuda y sera sancionado con multa administrativa. Dispone, ademas, que el trabajador podr6 recurrir al tribunal correspondiente para requerir el pago ejecutivo de la deuda, pudiendo el juez incrementarla hasta en un 150%, y 8.4.- Atendido que la deuda que se demanda consta de un titulo al que el articulo 464 NO 3 del Codigo del Trabajo atribuye el caracter de ejecutivo, procede disponer se despache mandamiento de ejecucion y embargo en contra de la ejecutada a fin de que pague a mi representado las sumas que se indican en el pa rrafo siguiente. C.- Sumas que se demandan. 1 Por concepto de saldo de prestaciones adeudadas, la suma de $132.102.678.- (ciento treinta y dos millones ciento dos mil seiscientos setenta y ocho pesos); C.2.- Por concepto del increment0 legal, la suma de $198.154.017.- (ciento noventa y ocho millones ciento cincuenta y cuatro mil diecisiete pesos) o la menor suma que Us, fije de acuerdo al inciso 49 de la letra a) del articulo 169 del Codigo del Trabajo, y

C.3.- Por concept0 de reajuste e intereses del articulo 63 y 73 del Codigo del Trabajo, las sumas que se determinen por /a liquidacilrn del credit0 que dispone el articulo 473 inciso 22 del Codigo del Jrabajo. Por tanto, de conformidad a lo sefialado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el articulo 473 del Codigo del Trabajo, A US. RUEGO: Se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra de LA UNIVERSIDAD DEL MAR, corporacion de derecho privado, representada legalmente por el Director de Adrninistracion y Finanzas y RRHH, don Jorge Torres Bahamondes, ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecucion y embargo en su contra por las sumas indicadas en el parrafo C, ordenando se siga adelante con esta ejecucion hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costa de la ejecuci6n.- PRIMER OTROS/: Sirvase Us. tener por acompaiiados, bajo apercibimiento legal y con citacion, respectivamente, 10s siguientes documentos: 1.- Copia autorizada del Finiquito extendido por la ejecutada con fecha 14 de noviembre de 2011 y suscrito por el ejecutante con fecha 15 de noviembre de 2011 ante la notario de Viiia del Mar, dofia Eliana Gervasio Zamudio, y 2.- Copia autorizada de la escritura de mandato judicial otorgado al suscrito por el ejecutante con fecha 25 de junio de 2012 ante el Notario de ViFia del Mar, don Luis Enrique Tavolari Oliveros, et que quedo anotado en su Repertorio bajo el Ng 3415 del mismo a Ao.

SEGUNDO OTROS~: SeRalo para la traba del embargo todos aquellos bienes sobre 10s cuales la ejecutada tenga la posesion o dominio, 10s que quedaran en su poder en calidad de depositario provisional, bajo 10s apercibimientos civiles y penales correspondientes, asi como toda suma de dinero que la ejecutada mantenga en cuentas corrientes o depositos en 10s bancos Del Estado de Chile, Scotiabank, de Chile, Edward, Citi, de Crkdito e Inversiones, Bilbao Biscaya Argentaria, Chile o BBVA, Corpbanca, Santander, Itali, Del Desarrollo, tnternacional, Security y HSBC, y que singularizaremos con ocasion de la traba del embargo, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 447 del Codigo de Procedimiento Civil, cuya aplicacion supletoria procede de acuerdo al articulo 432 det Codigo del Tra bajo. TERCER OTROS~: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 442 del Codigo del Trabajo ruego a Us, disponer que las resoluciones que se dicten en esta causa Sean notificadas a mi parte a la direccion etectronica de rsacaan@gmail.com, CUARTO OTROSI: Sirvase Us. tener presente que, atendida mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesion, asumo el patrocinio de esta causa y retengo para mi el poder conferido, firrnando en sei7al de aceptacion.- 7 ----\

E2gs UNIVERSIDAD DEL MAR Universidad del Mar Departamento de Personal PINIQUITO DE TRABAJADOR En Viiia del Mar a 14 de noviembre de 2011, entre Universidad del Mar., RUT: 71.602.400-8,. representada por don Sergio Vera MuAoz, en su calidad de Representante Legal, Cedula Nacional de Identidad No 7.835.646-4 arnbos domiciliados en Angamos No 755 (Reflaca), comuna y ciudad de ViAa del Mary, Don HECTOR ZU~GA SALINAS, RUT: 04.261332-2 se acuerda el siguiente fmiquito: 1. HECT.OR dd#!%ok%;%ma~ declara haber prestado servicios a Universidad del Mar en calidad de Rector desde el 01/10/2006 hash el 14111/2011, fecha esta dltima de terminaci6n de sus servicios por!a siguiente causal, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 159 No 1 del C6digo del Trabajo: "Mu'tuo acuerdo de las partes". 2. HECTOR ZURIGA SALINAS declara recibir en este acto, a su entera satisfaccibn, de parte de Universidad del Mar las sumas que a continuaci6n se indican, por 10s siguientes conceptos: Mes de Aviso Indemnizaci6n Vacaciones Proporcionales Otros Haberes Remuneraciones Pendientes Total a pagar Son: Ciento cuarenta y un millones cuatrocientos un mil ciento cuarenta y ocho pesos.- 1.989.358 9.946.791 7.064.254 73.984.297 48.41 6.448 141.401.148 3. El frniquito se pagan5 de acuerdo a1 siguiente detalle: $48.416.448 a m6s tardar el dia 2511 11201 1 $92.984.700, que constituye saldo, se cancelarh en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $9.298.470.- a contar del dia 26/12/2011. / RANDOLIP0 4. HECTOR ZURICA SALINAS deja constancia que durante todo el tiempo que le prestb servicios a la Universidad del Mar recibi6 de bsta, correcta y oporhlnamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva lnstitucidn de Previsibn, horas extraordinarias cuando las trabaj6, feriados legales, gratificaciones y participaciones, en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por 10s conceptos antes indicados ni por ninghn otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestaci6n de sus servicios, declarando especialmente que el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social se encuentran iendo reclamo ni cargo alguno que

bnce nffl mte$entos setenta y uno.- NOTARIA LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS Av. Libertad 1 t 55-A Fono: 246 0710 ViAa del Mar 8-mail: notaria@notariatavolari.cl Rep. Nro. 3415/m92 MANDATO JUDICIAL HECTOR RANDOLFO, ZUNIGA SALINAS -A - SACAAN MONTECINO, RICARDO EMlLlO ---'-'""' -,*;<-&- <,,.-....,4;.;..;;,>L:F,: is,y-:%-., de junio de dos mil doce, ante mi, JUAN ENRIQUE 4 :;r:- /j? >, ELO FIGUEROA, Abogado, Notaria POblico.. 4. i!?$f:"..r? ' #:s ' <., ;?! ~?,ft'cr, <, -., &<,-+,---- ' ;1= I,,,,,,i Suplente del Titular Luis Enrique Tavolari Oliveros, x:,->- -. -- segljn Decreto Judicial protocolizada bajo el hero treinta y siete el dia catorce de junio del aiio m n curso. reperiario nurnero tres mil doscientos \ setenta y seis, con domicilio en esta Comuna, y de ficio en Avenida Libettad numero mil ciento ~incuenta y ~ i n - ~ o A, cornparece: don HECTOR RANDOLFO ZUNIGA SALINAS, chileno, casado, academico, cedula nacional de identidad y Rut. numero cuatro millones doscientos sesenta y un mil

ochocientos treinta y dos guion dos, domiciliado en Parcela noventa y siete, Hacienda Reiiaca, Los Queltehues Esquina Los Zorzales, Refiaca, Viiia del Mar, Vifia del Mar, mayor de edad, quien acredit6 su identidad con la cedula anotada y expone: Por el presente instrumento el cornpareciente viene en otorgar mandato judicial a don RICARDO EMlLlO SACAAN MONTECINO, Abogado, ckdula nacionai de identidad nlimero ocho millones trescientos nueve mil ochocientos cuarenta y seis guion cinco, para que represente al compareciente en toda clase de juicios, civiles o criminales, y de policia local, o en gestiones judiciales voluntarias o extrajudiciales, administrativas, municipales y pljblicas en general, asi como ante entidades pliblicas o privadas en general, en todos 10s casos con las facultades que enurnera el articulo Septimo del C6digo de Procedimiento Civil, en sus ambos incisos, las que se dan por expresamente reproducidas, especialrnente las extraordinarias de desistirse en primera instancia de la acci6n deducida, aceptar la dernanda contraria, absolver posjciones, renunciar a 10s recursos y terminos legales, transigi r, declarando que la transaccion implica la transaccion extrajudicial, cornprometer, otorgar a los arbitros facultades de arbitradores y percibir, con la sola y especial limitation de no poder contestar nuevas demandas sin previo emplazamiento personal del mandante, Con todo, si el mandatario lo estima necesario podra, de todas formas, contestar