REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS COLEGIO NORTH AMERICAN COLLEGE



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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS COLEGIO NORTH AMERICAN COLLEGE CONSIDERANDO: Que, los principios y valores que inspiran a la educación nacional exigen la existencia de organismos estudiantiles que constituyan un cauce de expresión y participación de inquietudes y necesidades propias de la juventud. Que, es preciso promover desde las organizaciones estudiantiles el ejercicio de los derechos, deberes y el desarrollo de conductas de compromiso y de responsabilidad en los jóvenes frente a sus decisiones y vida electoral. Que, la unidad educativa y sus componentes constituyen el campo propicio para que el estudiante aprenda a vivir en y para la vida democrática: DECRETO: Apruébese el siguiente Reglamento Interno del Centro de Alumnos del North American Collage, reconocido oficialmente por la junta encargada. TITULO I DEFINICION, LEYES Y FUNCIONES ARTICULO 1º El Centro de Alumnos es la organización formada por los alumnos de Segundo Ciclo de Enseñanza Básica y Enseñanza Media. Su finalidad es servir a sus miembros, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. En ningún Establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de Alumnos. ARTICULO 2º 1

Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes: a. Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. b. Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo. c. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades definidas en el presente reglamento. d. Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante, el Consejo Escolar, a las autoridades u organismos que correspondan. e. Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. f. Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales. g. Designar a sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro de Alumnos se relacione. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS ARTICULO 3º El Centro de Alumnos se organizará y funcionara según la forma y procedimiento de este reglamento, el cual está ajustado a las normas del decreto 524 y sus modificaciones introducidas en el decreto Nº 50 de fecha 15/02/2006 de los Centros de Alumnos y responde, asimismo, a las circunstancias específicas de nuestra realidad escolar. 2

ARTICULO 4º Cada Centro de Alumnos se estructurará a lo menos con los siguientes organismos: a. La Asamblea General b. La Directiva c. El Consejo de Delegados y Presidentes de Curso d. El Consejo de Curso e. El Registro Electoral También formaran parte del Centro de Alumnos todos aquellos organismos y comisiones de tipo funcional, permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden formar parte de la Asamblea General, la Directiva de alumnos o Consejo de Presidentes Delegados de Curso. Las funciones a cumplir por los organismos y comisiones permanentes referidas en el inciso anterior, serán establecidas a continuación. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 5º La Asamblea General estará constituida por todos los miembros del Centro de Alumnos. A ésta le corresponde: a. Elegir la Directiva del Centro de Alumnos b. Pronunciarse sobre todas aquellas materias específicas que pueda señalarles este reglamento. c. También esta Asamblea acatara todas las recomendaciones de cómo elegir a las próximas Directivas según queda estipulado en el artículo 9º de este reglamento. d. Elegir Junta Electoral. La Asamblea General será convocada solo en ocasiones extraordinarias durante el Acto Cívico del día lunes. En caso de extrema urgencia, esta podrá ser convocada con el previo consentimiento de Inspectoría General. e. Supervisar el Centro de Alumnos para que cumpla su función según corresponda y está estipulado en este documento. 3

DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 6º La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los 45 días de inicio al año escolar, según establezca el reglamento interno del Centro de Alumnos. El mando será tomado en una ceremonia a la que asistirán los Presidentes de Curso, para que así, su cargo lo comience a ejercer ese mismo día y concluya con el fin de año escolar. La postulación se hace mediante listas de Equipo de Trabajo, la que deberá contar con a lo menos un representante de cada nivel medio. Para optar a cargos en la Directiva del Centro de Alumnos, es postulante deberá cumplir los siguientes requisitos básicos: a. Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular. b. No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos. c. Si el postulante opta al cargo de Presidente, deberá cursar hasta Tercero Medio en el periodo que dure su mandato. d. El postulante de Presidente del Centro de Alumnos deberá tener como mínimo un promedio general de 6,0 entre al año anterior y el primer semestre del año en curso. Los alumnos que postulen al resto de los cargos se les exige un promedio mínimo de 5,7. La Directiva estará compuesta por a lo menos: a. Un Presidente b. Un Vicepresidente c. Un Secretario de Actas d. Un Secretario de Finanzas e. Un Secretario de Relaciones Publicas f. Un Delegado Las funciones de cada uno serán: a. El Presidente deberá dirigir las reuniones a las que se convoque al Consejo de Presidentes de Curso o a la Asamblea General. A la vez, representar a la Directiva del Centro de Alumnos ante la Dirección 4

y el Consejo de Profesores del Colegio en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos en la vida escolar lo requieran, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la directiva. b. El Vicepresidente reemplazará al Presidente si este llegase a faltar, cumpliendo todas las obligaciones que este tenga. c. El Secretario de Actas tomará nota de todo lo que suceda en las reuniones con el Consejo o con la Asamblea. d. El Secretario de Finanzas manejará las cuentas de dinero del Centro de Alumnos. Este, al final de su cargo, deberá rendir cuentas al Consejo de Presidentes de Curso. e. El Secretario de Relaciones Exteriores será representante de la Directiva en reuniones con entes externas al colegio (MINEDUC, FESAP, etc.) en ausencia del Presidente y del Vicepresidente. DEL CONSEJO DE PRESIDENTES DE CURSO: ARTICULO 7º El Consejo de Presidentes de Curso estará formado por el Presidente de cada curso existente en la mañana. El Presidente no podrá ser miembro de la Directiva del Centro de Alumnos ni de la Junta Electoral. El Consejo de Presidentes se reunirá conforme al requerimiento de la Directiva del Centro de Alumnos. La reunión será dirigida por el Presidente del Centro de Alumnos. Entre las funciones del Consejo de Presidentes están: a. Aprobar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos junto con la comisión encargada en el artículo 12º del presente. b. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de diversos cursos y grupos de alumnos con el fin de impulsar las que estime más convenientes. c. Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la directiva y los consejos de curso. d. Proponer a la Directiva la afiliación del Centro de Alumnos a aquellas organizaciones estudiantiles de que se desee formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellos en que se está participando. e. Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos. 5

DEL CONSEJO DE CURSO ARTICULO 8º El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Presidentes, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollan en la hora del Consejo de Curso, parte del tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas del Centro de Alumnos. La directiva del Consejo de Curso contara con a lo menos: a. Un Presidente de Curso, quien dirigirá el Consejo de Curso y representara al curso en el Consejo de Presidentes. b. Un Vicepresidente, quien reemplazara al Presidente en caso de ausencia. c. Un Secretario de Finanzas, quien llevara las cuentas monetarias del curso. La elección de la directiva se llevara a cabo en el primer Consejo de Curso del Año. Al comienzo del segundo semestre, el curso mediante un plebiscito decidirá la permanencia de la directiva del curso. En caso de rechazar la directiva en funcionamiento, se procederá a nuevas elecciones el mismo día. 6

DE LA JUNTA ELECTORAL ARTICULO 9º La junta electoral estará compuesta por dos alumnos de cada cuarto medio, los que serán elegidos de acuerdo a su capacidad en conjunto con la Dirección, el Profesor Jefe del cuarto medio y el Centro de Alumnos. Le corresponde organizar, supervisar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del Centro de Alumnos, además, tendrán la tarea de inscribir a todo el alumnado en un registro electoral, el cual contara con una vigencia de un año. Los alumnos que estén inscritos tendrán la misión de elegir la lista que más les agrade. Los inscritos en el registro electoral también podrán votar por los proyectos del año y lo que sea necesario durante el año. DEL PROCESO ELECCIONARIO El proceso para la elección de la directiva del centro comenzará con el anuncio de la apertura de la inscripción de las listas. El plazo de la inscripción se cierra 15 días después de iniciada la apertura, luego de eso las listas tendrán una semana para hacer propaganda electoral. La elección se llevará a cabo a la semana siguiente del cierre de postulaciones y estará a cargo de la Junta Electoral. En caso que dentro del plazo estipulado, no se inscribiera ninguna lista, se citará al Consejo de Presidentes y se hará un plebiscito interno en el que se decidirá la permanencia de la directiva del Centro de Alumnos vigente hasta una nueva convocatoria, o en su efecto, por otro periodo. Si se presenta una sola lista postulante en el plazo, la Asamblea General mediante un plebiscito decidirá si esa lista asume como Directiva. En caso de un NO mayoritario, se reunirá el Consejo de Presidentes de Curso y decidirá si asume la actual Directiva nuevamente. En los casos anteriormente señalados, si asume la Directiva del año vigente, el Presidente no podrá cursar el Cuarto Año Medio y deberá traspasar el mando a otro integrante de la Directiva que curse hasta Tercero Medio, sin la obligación de retirarse de la directiva del Centro de Alumnos, pues puede ocupar otro cargo dentro de ella. La elección y designación de la Directiva del Centro de Alumnos compete directa y únicamente a los alumnos, por lo que Dirección ni Inspectoría General pueden designar ni elegir unilateralmente a la Directiva. 7

TITULO III DE LOS ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS ARTICULO 10º El Centro de Alumnos tendrá Asesores pertenecientes al cuerpo docente del colegio para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlos con el mismo. Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos profesores jefes. La Asamblea General, la Directiva, El Consejo de Presidentes de Curso y la Junta Electoral tendrá en conjunto a lo menos 2 asesores designados anualmente por la Dirección en conjunto con el Centro de Alumnos de una nómina de 4 profesores dada por la lista electa. Los asesores deberán ser docentes con a lo menos un año de ejercicio profesional en el establecimiento. ARTICULO 11º La Dirección del Establecimiento adoptará las medidas pertinentes para que, en lo posible el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se requieran. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 12º La comisión que será encargada de estudiar y aprobar en definitiva el siguiente reglamento elaborado por la Directiva del Centro de Alumnos y el Consejo de Presidente, estará constituida por las siguientes personas: a. El Director del Colegio b. El (los) Profesor (es) asesor(es) del Centro de Alumnos c. El Presidente del Centro de Alumnos junto a su directiva d. Dos alumnos elegidos por el Consejo de Presidentes de Curso. 8

ARTICULO 13º El Centro de Alumnos es una Organización estudiantil que en el desarrollo de las actividades proyectadas funciona autónomamente; por lo que las autoridades correspondientes al establecimiento no podrán efectuar cambios ni disposiciones unilaterales. ARTICULO 14º Derogase a contar de la aprobación y publicación del presente reglamento, el Reglamento Interno del Centro de Alumnos con fecha 13 de Octubre de 1999. ARTICULO 15º A contar del 2005 este reglamento puede ser modificado en alguno de sus artículos con el 80% de aprobación en el Consejo de Presidentes de Curso. Desde el año 2006 este reglamento podrá ser reestructurado en su totalidad, siempre y cuando esté de acuerdo el 70% de la Asamblea General, quienes serán consultados mediante un plebiscito. 9