Código Orgánico General de Procesos Desafíos y Oportunidades



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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Código Orgánico General de Procesos Desafíos y Oportunidades Dr. Diego García Carrión P r o c u r a d o r G e n e r a l d e l E s t a d o Quito, III Seminario Octubre, 2015

Contenido I. objetivos II. Principios que rigen la Administración de Justicia III. Desafíos y oportunidades

I. objetivos

I. objetivos 1 Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Constitución para robustecer el debido proceso y promover las garantías procesales. 2 Unificar los procesos de manera que los jueces puedan actuar en diversas materias empleando normas similares. 3 Sustituir normas procesales arcaicas y suprimir prácticas ritualistas y burocráticas.

II. Principios que rigen la Administración de Justicia

II. Principios que rigen la administración de justicia Administración de Justica, principios: Art. 75 Art. 168 Art. 169 oralidad inmediación celeridad lealtad procesal independencia gratuidad y economía procesal, entre otros. Art. 4 a 31

Principios que constituyen su eje transversal: El Código Orgánico General de Procesos estructura la aplicación de los principios constitucionales y procesales que rigen la administración de justicia y los despliega a través de las distintas etapas de todo proceso judicial. (Art. 2 ) Se viabiliza la utilización del sistema oral en la sustanciación de procesos, en consonancia con el principio de inmediación. Sus normas enfatizan la agilización de los procesos judiciales. La buena fe de las partes en su actuar en el proceso y en la práctica de pruebas. 1 2 3 Oralidad e Inmediación Celeridad Lealtad procesal

Principios 1 Oralidad e Inmediación La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral (Art. 168 CRE/ Art. 4 ) La oralidad es un principio constitucional y no una mera regla normativa de trámite, dado su triple carácter de facilitador, integrador y optimizador de los otros principios procesales, en especial de la contradicción, concentración e inmediación, que permite al juzgador formarse criterio directo de las exposiciones verbales y aporte probatorio de los sujetos procesales que actúan con igualdad procesal en el ejercicio de sus derechos. Fuente: Marco Maldonado Castro, Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, El procedimiento oral en materia penal, publicado en la Revista Ensayos Penales de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, Edición No. 6, octubre 2013, ISSN No. 1390-7972, p. 59-72.

Principios 1 Oralidad e Inmediación El juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales. (Art. 169 CRE/ Art. 6 ) Por otra parte, el principio de inmediación ( ), hace alusión a que los procesos signados por la oralidad, requieren el contacto directo y personal del Juez o Tribunal con las partes o con todo el material del proceso, en especial con las pruebas, como instrumento para llegar a una íntima convicción que permita la conformación del criterio del juzgador. Fuente: Sentencia de la Corte Suprema de Justica Primera Sala de lo Laboral y Social, Expediente de Casación No. 392-05, publicado en el Registro Oficial 13 de 27 de agosto 2009, Wilson Agustín Espinoza vs. Nicolás Vega López

Principios Procedimiento Artículos Impacto El juez debe conducir las audiencias so pena de nulidad Art. 6 Garantiza principio de inmediación. Evacuación de pruebas de manera oral en audiencia. Art. 159 Garantiza principio de oportunidad. 1 Oralidad e Inmediación Emisión de fallo de manera oral en Audiencia. Arts. 79 y 93 Resolución ágil de los procesos judiciales y recursos, conocimiento oportuno del fallo. Interposición oral de recursos horizontales y verticales (excepto casación). Arts. 255 y 256 Mayor agilidad en los procesos. Garantiza economía procesal. Interrogatorio y contrainterrogatorio de peritos y testigos en audiencia de juicio. Arts. 178 y 222 Garantiza principios de contradicción transparencia y derecho a la defensa.

Principios 2 Celeridad Evitar dilaciones innecesarias (Arts. 75 y 169 CRE Art. 3 ) Por su parte, el principio de celeridad no es otra cosa que el llamado que se hace a los jueces para que obren con prontitud en el despacho de las causas que son sometidas a su conocimiento y resolución; sin embargo, dicha prontitud no es sinónimo de mera velocidad, pues el juez deberá tomarse un tiempo razonable que le permita reflexionar su sentencia y razonamientos. Con esto se busca que los jueces resuelvan dentro de ciertos oportunos y razonables límites, manteniendo un adecuado equilibrio entre la justicia y la certeza jurídica. Sentencia No. 028-09-SEP-CC, Resolución de la Corte Constitucional 28, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 54 de 26 de octubre de 2009.

Principios Procedimiento Artículos Impacto Anuncio de pruebas en la demanda y la contestación. Arts. 142, 151 y 152 Se eliminan los términos probatorios. 2 Celeridad Términos cortos para calificar la demanda y contestación, para dictar providencias y para resolver recursos. Arts. 146, 156, 74, 260, 270 y 272 Mayor agilidad en los procesos, garantiza economía procesal. Incorporación de mecanismos ágiles para citaciones y notificaciones. Arts. 53, 56, 66 y 67 Garantiza principios de transparencia y oportunidad. Se resolverá de manera motivada en la misma audiencia. Arts. 79 y 93 Reducción de tiempos para obtener y conocer el fallo.

Principios 3 Lealtad procesal Observar una conducta de respeto recíproco e intervención ética. (Art. 76 CRE Art. 26 COFJ ) [ ] principio de lealtad procesal que exige e impone un comportamiento coherente a las partes litigantes, el deber de rectitud y buen proceder en la defensa de sus intereses jurídicos, procurando una actuación leal en el uso de pretensiones, defensas e impugnaciones; [ ] Sentencia expedida por la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, No. 147-2005, Expediente 147, Registro Oficial 480, 3 de diciembre de 2008

Principios Procedimiento Artículos Impacto 3 Lealtad procesal Anuncio de Pruebas en la demanda y la contestación. Arts. 142 y 152 Eliminación de sorpresa procesal. Garantiza principio de oportunidad, pertinencia y utilidad de la prueba. Facilita ejercicio de derecho a defensa. Notificación en audiencias y otras diligencias. Art. 67 Garantiza derecho a la defensa y principio de celeridad. Evita falsas alegaciones de falta de notificación.

III. Desafíos y oportunidades

III. Desafíos y oportunidades En audiencia Sentencia Recursos Juez Abogado Demanda Contestación Juez Abogado Abogado Juez

Demanda/Contestación Abogado Juez Ejercer una defensa técnica y sustentada en beneficio de su cliente: i) Formular su teoría del caso. ii) Anunciar y adjuntar las pruebas (Art. 142, 152 y 159 ). iii) Formación en litigio oral (Disp. Gral. 3ra ).

Demanda/Contestación Abogado Juez Cumplimiento de nuevos términos: Desempeñar activamente el rol de director del proceso Uso de herramientas tecnológicas Calificar la demanda y la contestación: 5 días. (Art. 146 y 156 ). Dictar providencias: 3 días (Art. 74 ) Término judicial (Art. 76 ) cuando la ley no lo prevea. Controlar las actividades de las partes, evitar dilaciones innecesarias, solicitar aclaraciones, encauzar el debate. (Art. 3 ) Registro de actuaciones en expediente electrónico (Art. 115 ) Registro electrónico de actos procesales (Art. 119 )

En audiencia Juez 1. Dirigir la audiencia (Arts. 80 y 294 ) Identifica y determina a las partes los asuntos materia del debate. Ordena práctica de pruebas: Resuelve objeciones a los testimonios (Art. 176 ) Abre debate entre peritos (Art. 222 ) Ordena informe pericial para mejor resolver (Art. 226 ) Rechaza las pruebas impertinentes, inútiles o inconducentes (Art. 160 ) Ordena de oficio prueba para mejor resolver (Art. 168 ) Propone fórmulas de arreglo (Art. 294 #8). Abogado 2. Uso de videoconferencias (Art. 4 ) Recepta declaración de testigos (Art. 174 ). Comparecencia audiencia preliminar (Art. 293 ). 3. Presencia ininterrumpida en audiencias so pena de nulidad insubsanable (Art. 81 )

En audiencia Juez Abogado 1. Presenta alegatos para llegar al juez con su teoría del caso. (Art. 79 ) 2. Práctica de prueba de forma oral (Art. 79 y 159 ) Realizar interrogatorio y contrainterrogatorio de peritos y testigos (Arts. 174, 176, 222) - Objetar de forma motivada preguntas y respuestas. - Alegar y probar error esencial. 3. Presencia imprescindible de las partes en las audiencias Efectos de la falta de comparecencia: abandono, sanciones, pérdida de oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Art. 87 )

Sentencia/Recursos Juez Abogado Expedir fallo de forma oral en audiencia (Arts. 79 y 93 ) Vigilar que consten todos los requisitos legales de las resolución oral (Art. 94 ) Inmutabilidad de la sentencia El Juez no podrá modificar el fallo en parte alguna (excepto por pedido de aclaración/ampliación de las partes y/o lapsus calami) (Art. 100 ) Resolver recursos en audiencia (Art. 260 y 273 ) Excepción: cuando la complejidad del caso lo amerite, puede suspender la audiencia por el termino de hasta diez días para emitir su decisión oral.

Sentencia/Recursos Juez Abogado Interponer de forma oral recursos en contra de la sentencia (salvo casación) Aclaración y Ampliación (Art. 255 ) Apelación (Art. 256 ) Su fundamentación se realiza por escrito dentro del término de 10 días de notificado. (Art. 257 ). Anunciar la prueba tanto en fundamentación como en contestación obtenida con posterioridad a la sentencia (Art. 258 )

Dr. Diego García Carrión Procurador General del Estado PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Código Orgánico General de Procesos Artículo 3.- Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.

Código Orgánico General de Procesos Art. 80.- Dirección de las audiencias. La dirección de las audiencias corresponde exclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales distritales de lo contencioso tributario y administrativo, a la o al juzgador ponente, como garantes de los derechos y de las normas. Dentro de sus facultades de dirección podrá indicar a las partes los asuntos a debatir, moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Asimismo, podrá limitar el tiempo del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización. La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y el público comprendan lo que ocurre.

Código Orgánico General de Procesos Art. 160.- Admisibilidad de la prueba. Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente. La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley. Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno. Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir. La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente.