ENTRE FRANCIA Y CHILE



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SEGURIDAD SOCIAL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE FRANCIA Y CHILE FORMULARIO SE 47 0 CERTIFICADO DE NORMATIVA APLICABLE ( ejemplar de este formulario será enviado al Organismo de Enlace del otro Estado) (Artículos 7 N, 7 N 2 y del Convenio Artículo 4, del Acuerdo Administrativo) ( ) Desplazamiento inicial (Artículo 7 N del Convenio y Artículo 4 del Acuerdo Administrativo) ( ) Prórroga del desplazamiento inicial (Artículo 7 N 2 del Convenio y Artículo 4 del Acuerdo Administrativo). ( ) Derogación excepcional (Artículo del Convenio). Expediente N () () Este número de inscripción o de identificación deberán citarse en toda correspondencia que el trabajador desplazado dirija al Organismo de afiliación.. ANTECEDENTES DEL TRABAJADOR.. Apellidos de soltero (a)....2. Nombres.... Nombre del padre... Nombre de la madre....3. Sexo: [ ] Masculino [ ] Femenino Nacionalidad :....4. [ ] Soltero /a [ ] Casado /a [ ] Viudo /a [ ] Divorciado /a [ ] Separado /a.5.. Fecha de nacimiento... Lugar de nacimiento... (Ciudad País).6. Dirección exacta del trabajador... - en el país de afiliación :... - en el país donde está desplazado:....7. Profesión.8.Número de inscripción en Francia....9. Cédula Nacional de Identidad o R.U.T. en Chile..

2. ANTECEDENTES CONCERNIENTES A BENEFICIARIOS O ACOMPAÑANTES N Nombre Apellido Fecha de Nacimiento Grado De Parentesco Observaciones 2.. 2.2 2.3 2.4 3. ANTECEDENTES CONCERNIENTES AL EMPLEADOR (En Chile) 3.. Nombre o Razón Social 3,2, Dirección.. 3.3. Número de Registro.. 4. EL EMPLEADOR DESIGNADO ARRIBA SOLICITA QUE: Sr. o Sra.... Sea desplazado por un período de.. Desde (día mes año). Hasta (día mes año)..

EN EL ESTABLECIMIENTO SIGUIENTE (en Francia): Nombre o Razón Social... Dirección : PARA EFECTUAR EL TRABAJO EN LA EMPRESA CITADA ARRIBA: 5. LA INSTITUCION DE AFILIACION O EL ORGANISMO DE ENLACE CUYO NOMBRE SE INDICA A CONTINUACION Nombre : SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Dirección: TEATINOS 37 SANTIAGO CHILE Certifica por el presente que: el Sr. o Sra. - Queda sometido a la legislación de Seguridad Social ( x ) chilena ( ) francesa desde.. hasta. en el marco de: ( ) desplazamiento inicial ( ) prórroga del desplazamiento * ( ) derogación excepcional *. * referencias del consentimiento otorgado por las autoridades chilenas / francesas -Tiene derecho para si y para cada uno de los miembros de familia que deriven sus derechos de éste y lo acompañan, a las prestaciones de los seguros de enfermedad y maternidad del país desde el cual se desplazó mientras dure el período de su desplazamiento. En a.. Tachar lo que no corresponda. Firma del Representante del Organismo (nombre y timbre)

INSTRUCCIONES El formulario deberá completarse con letra de imprenta, utilizando sólo las líneas punteadas. INSTRUCCIONES PARA EL TRABAJADOR DESPLAZADO A. Duración del desplazamiento inicial. Hasta dos años (artículo 7 N del Convenio) y Art. 4, N del Acuerdo Administrativo. B. Duración de la prórroga Dos años como máximo (Artículo 7 N 2 del Convenio) y Art. 4, N 2 del Acuerdo Administrativo. Si, por motivos imprevisibles, la duración de los servicios que el trabajador debe prestar excediere la duración de la comisión de servicio inicial, se podrá seguir aplicando la legislación del país en el que el trabajador ejerce su actividad laboral habitual, siempre que las autoridades competentes de los dos Estados o las Instituciones designadas para esos efectos por dichas autoridades hubieren otorgado su consentimiento. El empleador deberá remitir la solicitud de prórroga antes de la expiración del período inicial de desplazamiento. -en lo que respecta a la solicitud de mantención del régimen francés: al Director del Centro de Seguridad Social de Trabajadores Migrantes (, Rue de la Tour des Dames 75436 Paris Cedex 09); -en lo que respecta a la solicitud de mantención del régimen chileno: a la institución que hubiere otorgado el certificado de desplazamiento inicial. C. Derogación excepcional Artículo del Convenio y artículo 4, párrafo 3 del Acuerdo Administrativo. El empleador deberá remitir la solicitud de derogación excepcional contemplada en el Artículo del Convenio. -en lo que respecta a la solicitud de mantención del régimen francés: al Director del Centro de Seguridad Social de Trabajadores Migrantes (, Rue de la Tour des Dames 75436 Paris Cedex 09). -en lo que respecta a la solicitud de mantención del régimen chileno: a los Organismos de Enlace que entregan el primer certificado.

D. Derecho a prestaciones Seguro de Salud y Maternidad Las prestaciones de los seguros de salud y maternidad al trabajador desplazado y a los miembros de su familia, serán otorgadas por su caja de afiliación. Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales En caso de accidente del trabajo de un trabajador que se mantenga en el régimen francés, la víctima o su representante deberá informar al empleador por carta certificada (art. R 444- y siguientes del Código de Seguridad Social). Las prestaciones del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al trabajador serán otorgadas por la caja de afiliación. E. Cambio en la situación del trabajador desplazado. En caso de que el trabajador regresare al país en el que ejerce su actividad laboral habitual antes de vencer el plazo de su comisión de servicio, se deberá notificar de inmediato dicho regreso a la caja de afiliación, sea directamente o por intermedio del empleador.