Distrito Escolar Unificado de San José Reglamento para voluntarios recurrentes



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Transcripción:

Distrito Escolar Unificado de San José Reglamento para voluntarios recurrentes La Mesa Directiva del Distrito reconoce que los voluntarios de la comunidad pueden ser de mucho apoyo para el programa educativo. La Mesa Directiva apoya el uso de los servicios de los voluntarios de la comunidad, siempre y cuando se sigan los requisitos legales y procedimientos administrativos al pie de la letra. Definiciones: Voluntario - Persona que ofrece un servicio voluntariamente al distrito escolar sin recibir sueldo ni ningún tipo de compensación. Los voluntarios pueden participar regularmente, a corto y a largo plazo. (Se REQUIERE una muestra de sus huellas digitales). Voluntario en un solo evento - Persona que ofrece servicios voluntarios al distrito escolar, sin recibir sueldo ni ningún tipo de compensación durante un evento único que se llevará a cabo en un (1) solo día de clases o menos tiempo. (NO SE REQUIERE una muestra de sus huellas digitales) si a dicha persona la supervisa constante y directamente un miembro del personal certificado o bien si su trabajo voluntario no implica ayudar directamente a los estudiantes durante un día o menos. Formularios requeridos Autoridad Los voluntarios recurrentes ya deben tener en los expedientes del Distrito los siguientes documentos: * Formulario de recomendación del administrador * Política de acoso sexual * Requisitos de denuncia de maltrato a menores El formulario de registro y acuse de recibo del voluntario recurrente debe llenarse anualmente. Paquete para conductor voluntario si los estudiantes van a viajar en el automóvil del voluntario. Resultados de la prueba de la tuberculosis (TB). Verificación de no tener antecedentes penales para todos los voluntarios (excepto los voluntarios para un solo evento). El Distrito autoriza la selección y el uso de servicios de los padres de familia, miembros de la comunidad y otros voluntarios a fin de ayudar y complementar el trabajo de los empleados regulares del Distrito. El administrador asignado deberá aprobar los servicios de voluntarios para un solo evento. Se deben mantener registros que contengan los nombres de los voluntarios y una breve explicación de los servicios que rindieron en la escuela y dichos registros se deberán archivar en la escuela por un periodo de dos (2) años. Los registros se deberán destruir después de que se cumpla el periodo de dos (2) años. A los voluntarios, entrenadores y consejeros o a cualquier persona de quien se espere razonablemente que tenga contacto con estudiantes sin la supervisión de un empleado del Distrito, se les requerirá que se sometan a una verificación de su historial a fin de verificar que no tengan antecedentes penales y dicho registro se mantendrá en la oficina de Recursos Humanos de las oficinas centrales del Distrito. 1

Reglas generales El personal del Distrito deberá hablar con el voluntario para explicarle los detalles del trabajo que se le asignará para que el voluntario determine si es capaz o no de desempeñar dichas labores. El requisito básico del servicio voluntario es sentir interés por el programa educativo, disfrutar el hecho de ayudar a los niños y creer sinceramente que al ofrecer sus servicios como voluntario estará contribuyendo al proceso del aprendizaje. A los voluntarios no se les deberá pedir que asuman las responsabilidades profesionales de un empleado escolar. Los voluntarios deberán ofrecer servicios que sirvan de apoyo, bajo la supervisión de un miembro del personal. Bajo ninguna circunstancia se le deberá considerar a un voluntario como empleado del Distrito. Un voluntario no deberá recibir un sueldo ni otro tipo de compensación por el desempeño de sus servicios como voluntario. Se podrá eliminar un puesto de voluntario en cualquier momento, por cualquier razón o por ninguna razón en específico. Un acuerdo por escrito, el cual incluya una aclaración de las labores del voluntario, a quién debe dar cuentas, la duración de los servicios del voluntario, sus responsabilidades, prestaciones e información de seguro, se requiere y se incluye con este documento. Cada administrador que utilice los servicios de voluntarios en cualquier capacidad será responsable de capacitar a dichos voluntarios y de repasar la política de la Mesa Directiva respecto al maltrato a menores, acoso sexual, discriminación y violencia laboral. Los voluntarios deberán tener por lo menos 18 años de edad. En circunstancias excepcionales, se permite que voluntarios menores de 18 años de edad desempeñen actividades seguras y sin riesgos para ellos. Se recomienda consultar con la Administradora del Departamento de Riesgos. Los voluntarios deberán obedecer al pie de la letra las políticas pertinentes del Distrito y se les deberá proporcionar copias de dichas políticas (violencia laboral, maltrato a menores, discriminación y acoso sexual, etc.). Los resultados de la prueba de la tuberculosis (TB) deberán entregarse a la Oficina de Recursos Humanos junto con el formulario de Registro para Voluntarios. Todos los voluntarios que vayan a desempeñar servicios en el programa de cuidado y desarrollo infantil deberán hacerse la prueba de la tuberculosis (TB) dentro de 60 días antes o siete días después de haber comenzado los servicios de voluntariado. El personal también deberá mantener registros anuales que indiquen que el voluntario no ha contraído tuberculosis. (5 CCR 18168). Los voluntarios deberán cubrir los gastos de la prueba de la tuberculosis (TB). Se requiere que se haga una verificación para cerciorarse que todo voluntario a corto o a largo plazo que trabaje en las escuelas y que tenga contacto con los niños no tenga antecedentes penales. La ley de California contiene requisitos específicos relacionados con las huellas dactilares y con la verificación de antecedentes penales. Todo voluntario que vaya a desempeñar servicios de cuidado de niños y a trabajar en programas de desarrollo y que vaya a tener contacto con estudiantes se le revisarán sus huellas dactilares para verificar que no tenga antecedentes penales (Código de Salud y Seguridad 1596.871). Dicho voluntario será responsable de cubrir el costo actual que el Distrito cobra por verificar que el voluntario no tenga antecedentes penales. Los voluntarios no desempeñarán trabajos que tengan que ver con información de carácter confidencial por ejemplo del personal o archivos de los estudiantes. 2

Voluntarios y mejoramiento de instalaciones A los voluntarios se les deberá supervisar y capacitar adecuadamente con respecto a las precauciones de seguridad y el uso del equipo necesario para desempeñar su trabajo. Todos los proyectos que se aprueben para llevarse a cabo en la escuela deberán contar con la aprobación del supervisor de la escuela y también deberán ser aprobados con anterioridad por el comité del Programa Capital Improvement (CIP) si se trata de los siguientes tipos de trabajo: 1. Reformas, adiciones o reparaciones a los edificios y terrenos escolares 2. Construcción que implique hacer orificios en muros o techos, taladrar o clavar clavos 3. Modificaciones estructurales 4. Trabajo eléctrico, electrónico, de plomería, calefacción o aire acondicionado 5. Pintura 6. Instalación de alfombras 7. Instalación de estructuras de juego y bancas 8. Instalación de sistemas de irrigación 9. Pavimentación 10. Instalación de marquesinas y anuncios 11. Plantación de árboles, podar o arrancar plantas El CIP deberá garantizar que los proyectos arriba mencionados cumplan con los códigos de salud, seguridad, códigos de edificios, códigos contra incendios, leyes ambientales y acuerdos con los sindicatos que protegen a los empleados. El Distrito apoyará y se encargará de supervisar dichos proyectos, dependiendo de la dificultad y de la habilidad de los voluntarios. Los proyectos deberán ser inspeccionados una vez terminados para garantizar que el trabajo se desempeñó satisfactoriamente. Los trabajos de electricidad, electrónica, calefacción, ventilación, aire acondicionado, soldadura relacionada con la plomería y trabajo estructural deberá realizarlo un contratista autorizado. (cf. 3514 - Seguridad ambiental) (cf. 3514.1 - Sustancias peligrosas) (cf. 7111 - Evaluación de edificios existentes) (cf. 7140 - Servicios de arquitectura e ingeniería ) INFORMACIÓN ADICIONAL Prestaciones / no son aplicables: A los voluntarios se les deberá informar que el Distrito no ofrece prestaciones laborales a voluntariosincluyendo pero sin limitarse a la indemnización a trabajadores voluntarios, seguro de vida, salud, dental, seguro por discapacidad, etc. Accidentes/lesiones: Si un voluntario se lesiona mientras está desempeñando sus labores como voluntario, se debe llenar el Reporte del Supervisor y se debe enviar al Departamento de Riesgos. Como se indicó en la Sección Prestaciones, el Distrito no ofrece prestaciones a los voluntarios. Seguridad: Se deben realizar reuniones de seguridad para todos los voluntarios. Se les debe proporcionar supervisión adecuada para asegurar que existen prácticas seguras en el trabajo. Se deben seguir al pie de la letra los procedimientos y reglamentos del Departamento de Riesgos. 3

Responsabilidad: Los voluntarios que trabajan por parte del Distrito exponen al Distrito a posibles responsabilidades en caso que sus acciones ocasionen daños o pérdidas a terceras personas. Como cualquier persona, un voluntario es responsable de enfrentar las consecuencias de sus actos. A un voluntario que desempeña servicios voluntarios lo podrían demandar terceras personas. 4

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN JOSÉ Registro y reconocimiento de deberes de los voluntarios recurrentes del Distrito Ciclo escolar 2016-2017 Escuela o Departamento Nombre del voluntario Domicilio Teléfono Correo electrónico Comunicarse con en caso de emergencia, llamar al ( ) Supervisora(o) o Maestra(o) Estudiante Fecha de inicio Fecha de conclusión Deberes del voluntario (Describa brevemente los servicios que usted proporcionará) Considerando mi trabajo voluntario tal y como se describe arriba, yo entiendo que no estoy firmando un contrato de empleo con el Distrito y que no tengo derecho a recibir un sueldo ni ninguna otra prestación incluyendo indemnización a trabajadores. Yo entiendo que el Distrito o yo podemos cancelar este acuerdo de servicio voluntario en cualquier momento sin la necesidad de recibir un aviso con anticipación. Durante el voluntariado para el Distrito Escolar Unificado de San José, es posible que yo tenga contacto con información confidencial y estoy de acuerdo en que debo mantener dicha información en estricta confidencialidad. Yo he repasado los reglamentos del Distrito concernientes a los procedimientos para reportar maltrato infantil, acoso sexual, discriminación y violencia laboral. Yo certifico que no he sido condenado por delito alguno que me descalificaría como una persona que puede prestar sus servicios voluntarios al Distrito. No se me requiere que me registre como delincuente sexual de conformidad con el Artículo 290 del Código Penal. Firma: Fecha: Yo entiendo que el Distrito no ofrece seguro contra daños a vehículos particulares. Yo certifico que cuento con una licencia válida de California para conducir y que cuento con una póliza de seguro suficiente para cubrir los daños al público en general así como también daños a la propiedad privada que cubre por lo menos la cantidad que requieren las leyes sobre la responsabilidad financiera del Estado de California (Código Vehicular Artículo 16430). (seguro automovilístico con $100,000 cada persona y $300,000 cada incidente). Firma: Fecha: *****School Office Use Only: Principal must sign for approval. (Para el uso exclusivo de la oficina)***** Original Signature Only, Photo Copies WILL NOT BE ACCEPTED School Site Principal Date *****HR Use Only (Para el uso exclusivo del Departamento de Recursos Humanos)***** Human Resources Manager Date Criminal Background Check clearance TB clearance 5