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Transcripción:

Ley Federal para la Prevención e Inves3gación de Operaciones y Recursos de Procedencia Ilícita DOF 17-10- 2012

Antecedentes Lavado de dinero (Definición económica) El uso de recursos provenientes de ac3vidades ilícitas, presupone ac3vidades de naturaleza económica resumidas en la transacción de recursos financieros mediante ac3vidades 3pificadas por la legislación penal, pretendiendo darle rasgos de legalidad mediante la simulación de contratos civiles, mercan3les, bursá3les, financieros

Antecedentes El lavado de dinero es: (Definición e3mológica) Ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delic3vos o injus3ficables.

Antecedentes Concepto Jurídico (CPF) ArSculo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garansa, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una ac3vidad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, des3no o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna ac3vidad ilícita.

Antecedentes Para la existencia del delito de lavado de dinero, se requiere la comisión de algún delito de forma previa: - Narcotráfico - Defraudación fiscal - Corrupción a funcionarios públicos y privados - Algunos delitos financieros - Apuestas clandes3nas - Fraude en todas sus modalidades - Extorsión - Trata de personas - Secuestro, peculado, etc

Antecedentes Vinculación Jurídica entre las operaciones con recursos de procedencia ilícita y la Defraudación fiscal El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el ar5culo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume comebdo el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.(cff Art 108 tercer párr)

Antecedentes Recursos de procedencia ilícita Defraudación fiscal Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal Disminución de la carga fiscal a través de prác3cas ilícitas Economía de Opción o Elusión Fiscal Disminuir la carga fiscal mediante el uso de herramientas jurídicas inadecuadas para las partes, empleo no abusivo de formas jurídicas. Financiamiento al terrorismo

Antecedentes Diversas modificaciones e instrumentos jurídicos se han habilitado en los úl3mos años para disminuir el problema que estos actos ilícitos representan: Modificaciones a leyes fiscales Modificaciones a leyes financieras Modificaciones a leyes penales

Ley Federal para la Prevención e Inves3gación de Operaciones de Procedencia Ilícita Estructura de la Ley I. Disposiciones generales II. De las autoridades III. De las en3dades financieras y las ac3vidades vulnerables IV. Del uso de efec3vo y metales V. De las visitas de verificación VI. De la reserva y manejo de información VII. De las sanciones administra3vas VIII. De los delitos Transitorios

Objeto de la Ley Objeto Proteger el sistema financiero y la economía nacional Fin prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita medios a través de una coordinación interins3tucional medios recabar elementos ú3les para inves3gar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos úl3mos, las estructuras financieras de las organizaciones delic3vas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. ArSculo 2 LFPIORPI

Definiciones I. Ac3vidades vulnerables II. Avisos III. Beneficiario controlador IV. Delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita V. En3dades colegiadas VI. En3dades financieras VII. Fedatarios públicos Art. 3 LFPIORPI

Definiciones VIII. Ley IX. Metales preciosos X. Piedras preciosas XI. Procuraduría XII. Relación de negocios XIII. Secretaría XIV. Unidad Art. 3 LFPORPI

Disposiciones Supletorias I. Código de Comercio; II. El Código Civil Federal; III. La Ley Federal de Procedimiento Administra3vo; IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y V. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Par3culares. Art. 4 LFPORPI

De las Autoridades SHCP atribuciones y competencia Recibir Avisos Act. Vulnerables Requerir información, documentación y datos para ejercer facultades à Unidad Coordinar autoridades nacionales y extranjeras Emi3r reglas de carácter general respecto de esta Ley Presentar denuncias ante el MPF, cuando iden3fique hechos delictuosos Requerir comparezcan los presuntos infractores y demás personas Conocer y resolver recursos de revisión en contra de sanciones aplicadas Las demás previstas en esta Ley y otros ordenamientos Art. 5 y 6 LFPIORPI

De las Autoridades Unidad especializada en análisis financiero - PGR Su 3tular 3ene el carácter de agente del MP Adscrito a la oficina del C. PGR Establecer criterios de presentación de reportes que elabore la Secretaría Norma procesal Código Federal de Procedimientos Penales y Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Diseñar, Integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable Requerir a la Secretaría la información Coadyuvar, generar herramientas de análisis, conducir inves3gaciones. Art. 7 y 8 LFPIORPI

De las Autoridades Servidores Públicos adscritos a la Unidad y personal con acceso a base de datos de avisos por ac3vidades vulnerables Deberán reunir requisitos de ingreso y selección - PGR Acreditar cursos de especialización en delitos de ORPI y delincuencia organizada Aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica para su ingreso y permanencia No haber sido sancionado con suspensión mayor a 15 días, des3tución o inhabilitación Art. 9 y 10

De las Autoridades Obligaciones de las autoridades Establecer programas de capacitación, especialización y actualización SHCP PGR y Policía Federal Observar principios rectores de seguridad pública señalados en la Cons3tución (Art. 21 CPEUM) Coordinar sus acciones, desde su ámbito respec3vo Guardar reserva de la información en su poder Establecer medidas para proteger la iden3dad de quienes proporcionen los Avisos Procurar un equilibrio regulatorio facilitar el cumplimiento y mi3gar impacto económico Evitar el uso del SF en ORPI Art. 11 y 12 LFPIORPI

Ac3vidades Vulnerables Concepto para En3dades Financieras Los actos, operaciones y servicios que realizan las En3dades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran Ac3vidades Vulnerables. Art. 14 LFPIORPI

De las En3dades Financieras Marco rector para las en3dades Financieras en el cumplimiento de las disposiciones de esta ley - Obligaciones Las disposiciones en esta misma Ley Ley de Ins3tuciones de Crédito (Art. 115, entre otros) LGOAAC 87- D, 95 y 95- Bis Ley de Uniones de Crédito Art. 129 Ley de Ahorro y Crédito Popular Art. 124 Ley para regular ac3vidades de las Sociedades Coopera3vas de Ahorro y Préstamo Arts. 71 y 72 Ley del Mercado de Valores Art. 212 Ley de Sociedades de Inversión Art. 91 Art. 13 y 15 LFPIORPI Ley de los Sistemas de Ahorro para el Re3ro Art. 108 Bis Ley General de Ins3tuciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Art 140 Ley Federal de ins3tuciones de Fianzas Art. 112

En3dades Financieras Otras Obligaciones Presentar ante la secretaría los reportes sobre actos operaciones y servicios que realicen con sus clientes y que lleven a cabo sus miembros Entregar a la Secretaría por conducto del órgano desconcentrado competente, información y documentación relacionada con ORPI s Art. 15 LFPIORPI Conservar documentación e información, al menos por 10 años

En3dades Financieras Supervisión, verificación y vigilancia Comisión Nacional Bancaria y de Valores Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Re3ro Servicio de Administración Tributaria Art. 16 LFPIORPI

Ac3vidades Vulnerables Juegos con apuesta, concursos o sorteos Organizados por organismos descentralizados O Al amparo de permisos vigentes (SEGOB) Modalidad y Monto Venta de boletos, Fichas el pago de los mismos, la entrega o pago de premios Iden3ficación - En can3dad igual o superior a 325 VSMGDF Objeto de Aviso Monto igual o superior a 625 VSMGDF

Ac3vidades Vulnerables Tarjetas Servicio, Crédito, o cualquiera que signifique almacenar valor monetario no emi3das por En3dades Financieras (Habitual o profesional) Modalidad y Monto Que el emisor mantenga relación de negocios con el adquiriente, se permita la transferencia de fondos o comercialización ocasional. En el caso de tarjetas de Crédito o servicio, gasto mensual acumulado sea de 805 VSMGDF TP s 645 VSMGDF Objeto de Aviso Tarjetas de Servicio o Crédito Gasto Mensual Acum 1,285 VSGDF Tarjetas Prepagadas 645 VSMGDF

Ac3vidades Vulnerables Cheques de Viajero No EF Cuando la emisión o comercialización sea igual o superior a 645 VSMGDF Operaciones de Mutuo o garansa de otorgamiento de préstamos o créditos No EF Serán objeto de aviso cuando la operación sea igual o superior a 1,605 VSMGDF Servicios de Construcción o desarrollo de bienes inmuebles o intermediación en la transmisión de esos bienes o derechos Serán objeto de aviso cuando la operación sea igual o superior a 8,025 VSMGDF

Ac3vidades Vulnerables Comercialización e intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes Cuando la emisión o comercialización sea igual o superior a 805 VSMGDF - Excepto Banxico Subasta o comercialización de obras de arte Iden3ficación valor igual o superior 2,410 VSMGDF Aviso valor igual o superior 4,815 VSMGDF Vehículos nuevos o usados, aéreos, marí3mos o terrestres Iden3ficación valor igual o superior 3,810 VSMGDF Aviso valor igual o superior 6,420 VSMGDF

Ac3vidades Vulnerables Servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados e inmuebles Servicios de traslado o custodia de dinero o valores Excepto Banxico u Depositarios de Valores Iden3ficación valor igual o superior 2,410 VSMGDF Aviso valor igual o superior 4,815 VSMGDF Aviso valor igual o superior 3,210 VSMGDF Servicios profesionales independientes de: Compraventa de inmuebles; administración y manejo de recursos, valores o ac3vos de clientes; organización de aport de capital, para cons3tución operación y admon de SM s; Const, Fusión, Esc, OP y Adm, de PM Fideicomisos; Aviso cuando el prestador lleve a cabo en nombre y representación de su cliente, operaciones financieras relacionadas en estos incisos, con respeto al secreto profesional y garansa de defensa en los términos de esta Ley

Ac3vidades Vulnerables Servicios de fe pública - Notarios Transmisión o cons3tución de derechos reales sobre inmuebles, salvo garansas a favor de EF u organismos públicos de vivienda Aviso Precio pactado, valor comercial, valor catastral, superior o igual a 16,000 VSMGDF Otorgamiento de poderes Siempre serán objeto de Aviso

Ac3vidades Vulnerables Notarios Cons3tución de Personas morales, modificación patrimonial Aviso - Cuando la operación sea por monto igual o superior a 8,025 VSMGDF Fusión, Escisión, compraventa de acciones o partes sociales de PM s Aviso - Cuando la operación sea por monto igual o superior a 8,025 VSMGDF Cons3tución o modificación de fideicomisos trasla3vos de dominio o de garansa sobre inmuebles - Excepciones Excepto para garan3zar obligaciones a favor de EF u OPV s Aviso - Cuando la operación sea por monto igual o superior a 8,025 VSMGDF

Ac3vidades Vulnerables Notarios Otorgamiento de contratos de mutuo o Crédito, con o sin garansa con acreedor que no forme parte del SF o sea OPV Estas operaciones siempre serán objeto de aviso

Ac3vidades Vulnerables Corredores Públicos Serán objeto de aviso en los términos de los incisos de este apartado: a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil vein3cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; b) La cons3tución de personas morales mercan3les, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercan3les; c) La cons3tución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercan3l o créditos mercan3les en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

Ac3vidades Vulnerables Asociaciones y Sociedades sin fines de Lucro Recepción de dona3vos, valor igual o superior a 1,605 VSMGDF Aviso monto igual o superior a 3,210 VSMGDF Agentes o apoderados aduanales, servicios de comercio exterior Mercancías específicas: Vehículos terrestres aéreos o marí3mos, nuevos o usados, cualquier monto. Máquinas para juegos de apuesta y sorteos Equipos y materiales para elaboración de tarjetas de prepago Joyas, relojes, piedras preciosas, metales preciosos 485 VSMGDF Obras de arte 4,815 VSMGDF Materiales de resistencia balís3ca, cualquier valor Otorgamiento de uso o goce de bienes inmuebles Iden3ficación 1,605 VSMGDF Aviso. 3,210 VSMGDF

Ac3vidades Vulnerables Obligaciones de quienes realicen ac3vidades vulnerables Iden3ficar a clientes y usuarios con quienes realicen las propias ac3vidades sujetas a supervisión y verificar su iden3dad, así como recabar la documentación de dicha iden3dad. En caso de establecer relación de negocios, recabar documentación rela3va a su ac3vidad Información al par3cipante, acerca de información del dueño beneficiario Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción de la información que sirva de soporte a la ac3vidad vulnerable asó como a la iden3ficación de usuarios 5 años Brindar facilidades para la realización de verificaciones en los términos de la Ley Presentar avisos en los 3empos y bajo la forma prevista por la Ley Art 18 LFPIORPI

Ac3vidades Vulnerables Medidas Simplificadas A través del reglamento En función del nivel de riesgo de las ac3vidades vulnerables y de quienes las realicen Oficial de cumplimiento Personas morales deberán designarlo ante la Secretaría iden3dad debe resguardarse Personas psicas cumplen por su cuenta Clientes o usuarios Proporcionarán la documentación e información necesaria Quienes realicen los actos, deberán abstenerse cuando el cliente se niegue o no proporcione información

Ac3vidades Vulnerables Plazo y forma para los avisos Art. 23 y 24 LFPIORPI Día 17 del mes inmediato siguiente A través de medios electrónicos y en formato oficial Información acerca de quien realiza la ac3vidad vulnerable Información acerca del cliente o usuario Información descrip3va de la operación vulnerable realizada A los notarios o corredores se les dará por cumplidos al presentar las declaraciones o avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.

Uso de efec3vo y metales Casos en que no se podrá usar monedas, billetes en moneda nacionales o divisas y metales preciosos Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes: Transmisión de derechos reales de bienes muebles I. Cons3tución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil vein3cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; Art 32 LFPIORPI

Uso de efec3vo y metales Casos en que no se podrá usar monedas, billetes en moneda nacionales o divisas y metales preciosos Transmisión de derechos reales sobre vehículos II. Transmisiones de propiedad o cons3tución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marí3mos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; Art 32 LFPIORPI

Uso de efec3vo y metales Casos en que no se podrá usar monedas, billetes en moneda nacionales o divisas y metales preciosos Transmisión de la propiedad de relojes, metales y piedras preciosas III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; Art 32 LFPIORPI

Uso de efec3vo y metales Casos en que no se podrá usar monedas, billetes en moneda nacionales o divisas y metales preciosos Boletos de apuestas, concursos o sorteos y premios IV. Adquisición de boletos que permita par3cipar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber par3cipado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; Servicios de blindaje V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este arsculo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; Art 32 LFPIORPI

Uso de efec3vo y metales Casos en que no se podrá usar monedas, billetes en moneda nacionales o divisas y metales preciosos Títulos representagvos de partes sociales o acciones VI. Transmisión de dominio o cons3tución de derechos de cualquier naturaleza sobre los Stulos representa3vos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o ConsGtución de derechos personales de uso o goce VII. Cons3tución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este arsculo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Art 32 LFPIORPI

Otros capítulos Capítlo V De las visitas de verificación Capítulo VI- De la reserva y manejo de información

Sanciones Administra3vas Sanción administragva La Secretaría sancionará administra3vamente a quienes infrinjan esta Ley. EnGdades financieras Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las violaciones de las En3dades Financieras a las obligaciones a que se refiere el arsculo 15 de esta Ley, serán sancionadas por los respec3vos órganos desconcentrados de la Secretaría facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas y, al efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme al procedimiento previsto en las respec3vas Leyes especiales que regulan a cada una de las En3dades Financieras de que se trate, con las sanciones expresamente indicadas en dichas Leyes para cada caso referido a las En3dades Financieras correspondientes. Art. 52 LFPIORPI

Sanciones Administra3vas Multas Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en can3dad líquida, sujetándose al procedimiento administra3vo de ejecución que establece la legislación aplicable. Art. 52 LFPIORPI

Infracciones Se aplicará la multa correspondiente a quienes: I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley; II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el arsculo 18 de esta Ley; (Sujetos que realicen ac3vidades vulnerables) Art. 53 LFPIORPI

Infracciones III. Incumplan con la obligación de presentar en 3empo los Avisos a que se refiere el arsculo 17 de esta Ley. La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el arsculo 55 de esta Ley, o IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el arsculo 24 de esta Ley; Art. 53 LFPIORPI

Infracciones V. Incumplan con las obligaciones que impone el arsculo 33 de esta Ley; (Fedatarios públicos) VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el arsculo 17 de esta Ley, y VII. Par3cipen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el arsculo 32 de esta Ley. Art. 53 LFPIORPI

Sanciones Las multas aplicables para los supuestos del arsculo anterior de esta Ley serán las siguientes: Requerimientos, obligaciones y avisos I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, II, III y IV del arsculo 53 de esta Ley; Fedatarios públicos II. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de la fracción V del arsculo 53 de esta Ley. Art. 54 LFPIORPI

Sanciones Omisión de avisos y pargcipación en operaciones prohibidas III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuan3ficables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del arsculo 53 de esta Ley. Art. 54 LFPIORPI

Primera Infracción La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respec3va y reconozca expresamente la falta en que incurrió. Art 55 LFPIORPI

Revocación de permisos Son causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables: Reincidencia I. La reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el arsculo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley, o Omisión de avisos y pargcipación en operaciones prohibidas II. Cualquiera de las conductas previstas en el arsculo 53 fracciones VI y VII de esta Ley. Información sobre las causales de revocación La Secretaría informará de los hechos cons3tu3vos de causal de revocación a la Secretaría de Gobernación, a efecto de que ésta ejerza sus atribuciones en la materia y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes. Art 56 LFPIORPI

Corredor Público - Cancelación Son causas de cancelación defini3va de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables, la reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el arsculo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley. Plazo para proceder a la cancelación Una vez que haya quedado firme la sanción impuesta por la Secretaría, ésta informará de su resolución a la Secretaría de Economía y le solicitará que proceda a la cancelación defini3va de la habilitación del corredor público que hubiere sido sancionado, y una vez informada, la Secretaría de Economía contará con un plazo de diez días hábiles para proceder a la cancelación defini3va solicitada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Art. 57 LFPIORPI

Notario Público Revocación de Patente Cuando el infractor sea un notario público, la Secretaría informará de la infracción come3da a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos: Reincidencia I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el arsculo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V, y Omisión de avisos y pargcipación en operaciones prohibidas II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del arsculo 53. Imposición de multas o sanciones La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables. Art. 58 LFPIORPI

Agentes Aduanales - Cancelación Serán causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los agentes y apoderados aduanales: Reincidencia I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el arsculo 53, en sus fracciones I, II, III y IV, y Omisión de avisos y pargcipación en operaciones prohibidas II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del arsculo 53. Informe a la autoridad aduanera La Secretaría informará de la infracción respec3va a la autoridad aduanera, a efecto de que ésta proceda a la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Imposición de multas y sanciones La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables. Art 59 LFPIORPI

Consideraciones La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administra3vo a que se refiere el presente Capítulo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: Reincidencia y acciones correcgvas I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correc3vas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente; Proporcionalidad de la sanción II. La cuansa del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos, y Intención III. La intención de realizar la conducta. Art 60 LFPIORPI

Impugnación Las sanciones administra3vas impuestas conforme a la presente Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administra3vo o directamente ante el Tribunal Federal de Jus3cia Fiscal y Administra3va a través del procedimiento contencioso administra3vo. ART 61 LFPIORPI

Delitos Prisión de dos a ocho años y multa Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien: Datos falsos o ilegibles I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; Modificaciones o alteraciones II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes des3nados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados. Art. 62 LFPIORPI

Delitos Prisión de cuatro a diez años y multa Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal: Uso indebido de información I. Al servidor público de alguna de las dependencias o en3dades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos cons3tucionales autónomos que indebidamente u3lice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con mo3vo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el manejo de información, y Información revelada o divulgada II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona psica o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Ac3vidades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no.

Disposiciones Transitorias PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (Fue publicada el 17-10- 2012) SEGUNDO. El Ejecu3vo Federal emi3rá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposiciones Transitorias TERCERO. Los Avisos que deban presentarse por quienes realicen Ac3vidades Vulnerables en términos de la Sección Primera del Capítulo III de esta Ley, se con3nuarán presentando en los términos previstos en las leyes y disposiciones generales que específicamente les apliquen.

Disposiciones Transitorias CUARTO. Las Ac3vidades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III de la Ley, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido. La presentación de los Avisos en términos de las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo III de la presente Ley se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley; tales Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con Ac3vidades Vulnerables celebrados a par3r de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento.

Disposiciones Transitorias QUINTO. Las disposiciones rela3vas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efec3vo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley.