Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

Documentos relacionados
Manual para la Administración y uso de Servicios de Telefonía Fija

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Navegación de Internet

Gobierno del Estado de Yucatán Instituto para la Equidad de Género en Yucatán

ÍNDICE. Transitorios 8. Apéndice A Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación

PROGRAMA DE AUSTERIDAD Y AHORRO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE SONORA, en ejercicio de la facultad que nos confiere los artículos 4 de la Ley de

Manual de Uso del Equipo de Cómputo y Periféricos

PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS DEL INFONAVIT CON CRITERIOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA ADMINISTRATIVA.

Por lo expuesto y fundado, se expiden los siguientes:

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

DECRETO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCION DE COMISARIOS PUBLICOS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL.

Boletin Oficial. l. Que el artículo 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA ASIGNACION Y USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR, RADIOCOMUNICACION Y RADIOLOCALIZACION

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Décima Quinta Tepic, Nayarit; 18 de Febrero de 2012 SUMARIO

COORDINACION TECNICA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN

Dirección General de Recursos Humanos

LINEAMIENTOS DE ASIGNACIÓN, USO Y CONSUMO DE TELEFONÍA CELULAR Y RADIOCOMUNICACIÓN EN AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

Gobierno del Estado de Yucatán Instituto para la Equidad de Género en Yucatán

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS PRACTICADAS POR LA A.S.F.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMAGEN Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL

REGLAMENTO SOBRE CONTROL PATRIMONIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA TITULO PRIMERO OBJETO Y ALCANCE CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL

MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL ÍNDICE

MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL

SÍNDICO PROCURADOR ATRIBUCIONES

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado N 120, Segunda Sección, de fecha 06 de octubre del 2000)

Manual de Organización

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

REGLAMENTO. Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

NORMAS Y POLÍTICAS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y AHORRO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

REGLAMENTO DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MASCOTA, JALISCO

IV. Entidades: las contempladas en el artículo 4 del Código de la Administración Pública de Yucatán.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

ACUERDO QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE

24. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE SERVICIOS SUBROGADOS

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL ACUERDO SCG 11/2017 ACUERDO SCG 12/2017 ACUERDO SCG 13/2017

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO

REGLAMENTO DE AUSTERIDAD PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Septiembre, 2006 LINEAMIENTOS GNERALES CONTRATOS PLURIANUALES

C O N S I D E R A N D O

Reglamento para la Entrega Recepción de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Municipio de Silao 22 OCTUBRE 2004

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo E/JGA/3/2017

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 05 de Marzo de 2018

SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

SINDICATURA PROCURADORA. NORMA TECNICA No. P-03

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN PROEMIO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ACUERDO SAF 98/2017 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

A n t e c e d e n t e s

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION

Decreto XXX/2018 por el que se regula la Academia de Formación Policial del Estado de Yucatán

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SINDICATURA PROCURADORA. NORMA TECNICA No. P-03

Circular CESPE RM 07/03. Sub. Dirección Administrativa y Financiera

SEFYTMDEG 1 Director de Egresos 6. SEFYTMDEG 1.1 Asistente 8. SEFYTMDEG 1.2 Auxiliar 9. SEFYTMDEG 1.3 Auxiliar de Elaboración de Cheques 10

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Acuerdo Repssy 01/201X por el que se expide el Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Yucatán

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

Dirección General de Tecnologías de la Información. ÍNDICE Página. DGTI 1 Director General de Tecnologías de la Información 5. DGTI 1.

Lunes 21 de enero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 74

CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA 2013

DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS

Informe a la Secretaría de la Función Pública Informe acerca del avance en la aplicación de las disposiciones del PEF (D. O. F. 28.Dic.

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las demás disposiciones que resulten aplicables. 2. OBJETO

GOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALUPE, N.L. SECRETARÍA DE CONTRALORÍA

MEDIDAS DE CONTENCIÓN DEL GASTO EN SERVICIOS BÁSICOS

Manual para la Integración del Presupuesto de la CDI

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL DE JUANACATLAN, JALISCO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

Sistema de Gestión de la Calidad

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PREST...

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES (DEFINICIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS

CONSIDERANDO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANIFIESTO DE NO CONFLICTO DE INTERESES

Manual para Presupuesto Comprometido

TÍTULO: PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE LA CONTALORÍA GENERAL ACUERDO SCG-04/2014 ACUERDO SCG-05/2014

Jueves 25 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

LINEAMIENTOS para la aplicación de estímulos a la productividad y eficiencia en el desempeño de los servidores públicos de mando de la Comisión

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE,

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL ACUERDO SCG 08/2016 ACUERDO SCG 09/2016

Circular CESPE RM 03/2003. Arrendamiento de Inmuebles Subdirección Administrativa y Financiera

LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS

Transcripción:

Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II, VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán; y artículo 11 apartado A fracción XVI y apartado B fracciones I y XV del Reglamento del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán; expido el siguiente documento: Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular Enero 2009

ÍNDICE Pág. 1. Glosario de Términos 3 2. Marco Legal 4 3. Propósito 5 4. Alcance 6 5. Norma 7 5.1. Contratación de los Servicios de Telefonía Celular Móvil y Fija 7 5.2. Operación, Administración y Uso del Servicio 8 5.3. Uso y Vigilancia del Servicio 9 6. Cumplimiento 10 7. Transitorios 11 2

1. Glosario de Términos En los términos de este manual se entenderá por: DAOM: Dirección de Administración de Oficialía Mayor. OM: Oficialía Mayor. Telefonía celular Móvil: servicio de comunicación telefónica celular comúnmente basada en conexión inalámbrica. Telefonía celular fija: servicio de comunicación telefónica celular basado en conexión inalámbrica instalado en la Red Estatal de Voz. Titular de administración: Servidor Público que por virtud de nombramiento o por acuerdo tiene la responsabilidad de atender las funciones administrativas en una Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán. Usuario: Persona que utiliza los servicios de telefonía móvil. 3

2. Marco Legal Ley del Acceso a la Información Pública para el Estado de Yucatán. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles. Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán Código de la Administración Pública de Yucatán. Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán. Políticas de pago de cuentas por pagar vigentes. Políticas y directrices presupuesto de egresos vigentes emitidos por la Secretaría de Hacienda. 4

3. Propósito Establecer las normas de administración y uso del servicio de telefonía celular móvil y fija, con la finalidad de que los usuarios de dichos servicios se apeguen a las políticas de racionalidad y austeridad establecidas en las políticas y directrices del presupuesto de egresos vigente para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán. 5

4. Alcance Las disposiciones normativas presentadas en este manual son de carácter obligatorio para todas las Dependencias que conforman el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán y para aquellas entidades que se haya decidido formar parte de los esquemas contratados para las Dependencias, con previa solicitud escrita al Oficial Mayor. 6

5. Norma 5.1 Contratación de los servicios de telefonía celular móvil y fija I. Los titulares de las dependencias y entidades o a quien se le designe tienen las siguientes responsabilidades: II. III. a. Evaluar las contrataciones de los servicios de telefonía celular móvil y fija y justificar su necesidad, verificando que resulten indispensables y congruentes con los objetivos y metas establecidos en sus programas presupuestarios, promoviendo la racionalidad y austeridad. b. Solicitar por oficio al titular de la Oficialía Mayor o a quien éste designe, las propuestas de nuevas contrataciones. Para la contratación de telefonía celular móvil se realizará mediante solicitud de servicio en la cual se indicará: a. Nombre del funcionario a quien se le asignará el servicio. b. Dirección a la que pertenece el funcionario. c. Centro de costo al que pertenece el funcionario. d. Suficiencia presupuestaria para cubrir el servicio. e. Monto mensual autorizado del servicio. f. Bloqueo de otros servicios que ofrezcan las compañías telefónicas. Los servicios de telefonía celular móvil que se pueden solicitar son las siguientes: a. Llamadas locales. b. Llamadas entre celulares. c. Llamada de larga distancias nacionales. d. Llamadas de larga distancias internacionales previa autorización del Oficial Mayor e. Servicios de Internet móvil previa autorización del Oficial Mayor. f. Mensajes de textos. 7

IV. g. Incorporación del servicio y activación de cuentas de correo electrónico institucional al teléfono celular móvil previa autorización del Oficial Mayor. h. Servicio de radio La contratación de telefonía celular fija se realizará mediante solicitud de servicio, en la cual se indicará: a. Dirección a la cual se instalará el servicio. b. Centro de costo al que se le cargarán los consumos. c. Suficiencia presupuestaria para cubrir el servicio. d. Monto mensual autorizado del servicio. V. Es responsabilidad de los directores de administración o su equivalente de las dependencias y entidades: a. Gestionar ante la Dirección de Administración de la Oficialía Mayor, las bajas, modificaciones en las líneas telefónicas, celulares móviles y/o fijas, cambio de usuarios, renovaciones de contratación y la aplicación de las garantías del equipo. b. Solicitar a la Dirección de Administración de la Oficialía Mayor, copia de las facturaciones de los servicios contratados para supervisar o verificar el uso de los mismos. 5.2 Operación, Administración y Uso del Servicio. I. La Oficialía Mayor podrá aplicar las transferencias presupuestales necesarias para garantizar la seguridad del servicio de la telefonía celular móvil y/o fija. II. Corresponde a la Dirección de Administración de la Oficialía Mayor, la gestión ante el proveedor de los servicios de la telefonía celular, los equipos, contrataciones, renovaciones, cambios de números, bajas y pagos de este servicio telefónico así como elegir los planes tarifarios necesarios en apego a la racionalidad y austeridad del servicio de la telefonía celular móvil y/o fija. III. IV. Las dependencias y entidades deberán contar con la suficiencia presupuestal para cubrir el servicio de la telefonía celular móvil y/o fija. Para la instalación, adecuación y uso de los teléfonos celulares fijos se deberán observar las disposiciones que para el caso determine la Dirección General de Tecnologías de Información de la Oficialía Mayor. 8

5.3 Uso y Vigilancia del Servicio. I. El servicio de telefonía celular móvil y/o fija es una herramienta de trabajo por lo que el usuario deberá utilizarlo exclusivamente para asuntos de competencia laboral. II. III. IV. Es responsabilidad de la persona a la cual se le ha asignado un equipo telefónico su cuidado y seguridad. Se entenderá por uso adecuado el no excederse en tiempo de llamadas ni en el número de éstas. Son responsabilidad de los Titulares de las Dependencias y Entidades o en quienes éstas sean delegados: a. Promover y fomentar el uso adecuado de telefonía celular móvil y/o fija. b. Implementar un medio de control y/o registro de llamadas telefónicas celulares móvil y/o fija, el cual permita llevar un registro confiable de las mismas. c. Comparar la facturación de servicio de la telefonía celular móvil y/o fija contra los reportes de consumo proporcionados por el medio de control que hayan implementado y solicitar, a quien corresponda, la aclaración de los conceptos que consideren pertinentes y en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes. d. Verificar por lo menos dos veces al año, si las líneas de telefonía celular móvil y/o fija asignados a sus usuarios, aún correspondan a los requeridos por sus funciones. 9

6. Cumplimiento El seguimiento y verificación del cumplimiento del presente manual está a cargo del Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente o en quien se delegue dicha responsabilidad y de la Oficialía Mayor. 10

7. Transitorios I. El presente manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. II. Quedan sin efecto todos los manuales, políticas, lineamientos y criterios administrativos que al respecto se hayan emitido con anterioridad o que se opongan a este manual. GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA) LIC. LUIS ANTONIO HEVIA JIMÉNEZ OFICIAL MAYOR DEL PODER EJECUTIVO 11