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RUTA ELECTORAL Con el apoyo de: Esta publicación se realizó gracias al apoyo del Pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja necesariamente las opiniones de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.

Inicio ruta electoral: Inscripción de candidatos y consultas de organizaciones políticas misión de observación electoral moe1 I. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Es un ciudadano que se postula con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica, o con el respaldo de un grupo significativo de ciudadanos, para ser elegido a un cargo público de elección popular. Qué es la inscripción de candidaturas Es el acto voluntario que da origen al compromiso político y jurídico que el candidato adquiere para aspirar a ser elegido por voto popular en las elecciones de Autoridades Locales (Gobernador, Alcalde, Concejal, Diputado y Miembro de Junta Administradora Local), Congreso, Parlamento Andino, Presidente y Vicepresidente. 3 Quién es un candidato 2 1 Cómo se puede inscribir un candidato Un candidato se puede inscribir: 3.1 Con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral: Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica pueden otorgar el aval a un ciudadano que los representará en una elección popular, previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. 1 Este documento ha sido construido con base en la Ley 1475 de 2011 e información proporcionada a través del portal web de la Registraduría Nacional del Estado Civil: http://www.registraduria.gov.co/ 1

El aval es otorgado por el representante legal del partido o movimiento político o por quién él delegue de manera expresa. El aval debe contener: a) La corporación y cargo que se avala. b) La identificación del avalado o avalados. c) El período constitucional que cubre. d) La relación de todos los integrantes de la lista de acuerdo con el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción según sea el caso o la corporación a que aspire, la modalidad de voto y la ciudad en la que se inscribe. Los candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con los estatutos de los partidos. Los partidos y movimientos políticos podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. Para los candidatos avalados por un partido o movimiento político el plazo de inscripción que durará (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación2. 3.2 Con el apoyo de un grupo significativo de ciudadanos3, caso en el que se requiere aportar el total de firmas correspondiente y la póliza de seriedad. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos se deben inscribir a través de un comité integrado por tres ciudadanos, quienes se deben registrar ante la correspondiente autoridad electoral. Los grupos significativos de ciudadanos (GSC) deben seguir los siguientes pasos: La inscripción del Comité se debe hacer cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista (25 de junio para elecciones 2015). Solicitar a la autoridad competente el formulario de acuerdo con la corporación a la que aspire, diligenciar lo correspondiente a los datos de los integrantes del comité, así como el nombre del comité y los nombres de los candidatos a quienes los ciudadanos a través de su firma van a apoyar en las elecciones. Realizar la inscripción: a) Para las elecciones del Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino se realiza ante los Delegados del Registrador Nacional en cada uno de los departamentos. b) Para la elección de Cámara en el exterior ante los consulados de Colombia en el exterior o la Registraduría Nacional del Estado Civil. c) Para cargos de Gobernación y Asamblea, la inscripción debe hacerse ante el delegado de la circunscripción respectiva. 2Para las elecciones 2015: Inicia el 26 3Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. de junio de 2015 y se extiende hasta el 25 de julio. 2

1. Para Alcaldía y Concejo Municipal, ante el registrador municipal. 2. Para cargos de Alcaldía y Concejo Distrital, ante los registradores distritales. 3. Para ediles en Bogotá, se hace ante los registradores auxiliares respectivos y para la inscripción de Juntas Administradoras Locales, por medio de los registradores municipales. Firmas que deben reunir: Los GSC que postulen candidatos deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000 4. Curules 20% Los candidatos que se van a inscribir por firmas pueden hacer entregas parciales a la Registraduría?: No. La Registraduría únicamente recibe el total de las firmas, más la póliza de seriedad y cumplimiento prevista en la ley. No se admiten entregas parciales de firmas ni se hacen revisiones previas de formularios. 3.3 Con el apoyo de una coalición de partidos y movimientos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos: Las coaliciones podrán inscribir candidatos para cargos uninominales. El candidato de la coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado: 1 Artículo 9 de la Ley 130 de 1994 33

1. Mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato. 2. Programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde. 5. Mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. 3. Mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos. 4. Sistemas de publicidad y auditoría interna LA SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE COALICIÓN TIENE CARÁCTER VINCULANTE Y por tanto, los partidos y movimientos y sus directivos, y promotores de GSC no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. EL INCUMPLIMIENTO será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato o lista que se apoye, diferente a la designada en la coalición. II. CONSULTAS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Las consultas son mecanismos de participación democrática, cuya finalidad es seleccionar candidatos o tomar decisiones. Quiénes pueden realizar consultas - Partidos y Movimientos Políticos. - Grupos Significativos de Ciudadanos. - Coaliciones de Partidos. La Constitución Política en su artículo 107 establece que los partidos y movimientos políticos para la escogencia de candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas. 4

Clases de consultas: Consultas internas Solo participan miembros de la organización política incluidos en el registro de afiliados. Se regulan por las disposiciones de sus estatutos. Consultas populares Participan todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Se regulan por las normas de las elecciones ordinarias. Pueden ser internas o populares y únicamente son para la selección de candidatos a cargos uninominales. Consultas interpartidistas OJO: El Estado financiará las consultas por el sistema de reposición de votos o por la vía de anticipo. La organización electoral colaborará para la realización de los tipos de consultas: Suministro de tarjetas electorales. Instrumentos de votación electrónica. Instalación de puestos de votación. Realización del escrutinio. Para las elecciones de autoridades locales del 2015, 10 partidos y movimientos hicieron solicitud por escrito ante el CNE para la realización de consultas. Siendo estos: Partidos que solicitaron consultas al Consejo Nacional Electoral Partido Conservador Cambio Radical Partido Alianza Verde Centro Democrático Partido Polo Democrático Partido de la U Partido Li beral Colombiano Partido Opción ciudadana Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) Partido Alianza Social Independiente (ASI) Partidos que harán las Consultas en todos los municipios del país Las consultas en esta oportunidad tendrán lugar el 19 de Abril de 2015 5

Todas las consultas para un mismo cargo a corporación deberán realizarse en una misma fecha (No puede coincidir con las elecciones presidenciales Artículo 262 CN). Se aplican las mismas normas frente a propaganda electoral, propia de las demás elecciones. LOS RESULTADOS DE LAS CONSULTAS SON OBLIGATORIOS para los partidos y movimientos políticos que convocaron a consultas, así como a los precandidatos que participaron en ella. Se entiende que un candidato ha participado en la consulta cuando su inscripción ha quedado en firme según las reglas de cada partido o movimiento. Inhabilidad: Quienes participaron como precandidatos en una consulta NO PODRÁN inscribirse como candidatos dentro del mismo proceso electoral en ninguna circunscripción. Prohibición: Las organizaciones políticas que realizaron consultas NO PODRÁN apoyar o inscribir candidatos distintos a los seleccionados en la consulta. Sanciones: El incumplimiento de las consultas será causal de: 1. Nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido. 2. Reintegración por parte de los partidos o movimientos políticos o candidatos de los gastos hechos por la organización electoral. Podrán ser descontados de la financiación estatal para funcionamiento. III. PROCESO FINAL DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: 1. Cuáles son los requisitos generales para inscribirse a) Solicitar el Formulario para la inscripción E-6 y presentar la constancia de aceptación de candidatura según corresponda al cargo y fecha de elección, ente el Registrador Nacional del Estado Civil, para el caso de las candidaturas a la Presidencia de la República. b) Diligenciar el formulario de inscripción E-6 y anexar la documentación exigida, en los plazos que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil en el calendario electoral de la respectiva elección. c) Formalizar el acto de inscripción ante el Registrador Nacional del Estado Civil. Qué es la aceptación de la candidatura 2. Para quedar inscrito como candidato debe existir una constancia de aceptación que se presenta al funcionario electoral antes del vencimiento del periodo de inscripción. El candidato acepta su postulación con la firma del formulario E-6 o si se encuentra en una ciudad diferente presenta la aceptación por escrito ante el Registrador del lugar y éste le hace nota de presentación personal. 6

3. Se puede modificar una inscripción De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011: la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. 4. Se puede revocar una inscripción De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Estas son las únicas causas para la revocatoria de una inscripción. La Ley no prevé la figura de la revocatoria de avales. 5. En qué consiste la prohibición de doble militancia La Constitución Política (Artículo 107 CN) establece la prohibición para inscribirse por un partido o movimiento político, luego de haber participado en la consulta interna de otro, en el mismo proceso electoral. 6. La Registraduría puede inscribir un candidato inhabilitado La Registraduría no podrá rechazar la inscripción de ningún candidato por inhabilidad. De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, la Entidad verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud. 7. Si un candidato que participó en una consulta por determinado partido no ganó, puede inscribirse como candidato de otro partido en las elecciones de autoridades locales? La respuesta es negativa, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011: quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. 7