PERMISOS Y LICENCIAS. Ausencias por enfermedad y accidentes. Criterios aclaratorios

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Transcripción:

PERMISOS Y LICENCIAS Ausencias por enfermedad y accidentes Criterios aclaratorios

NOVEDADES NORMATIVAS REGULACIÓN : Administración central (aplicable en la Comunidad d e Madrid): 1) Real Decreto 20/2012, de 13 de julio: reducción de retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente) con efectos desde: 1 de septiembre (Régimen General Seguridad Social) 15 de octubre (mutualistas de Muface) Adaptación n a la Comunidad de Madrid: Instrucciones de la D.G. Recursos Humanos de 26/9/2012. Únicas circunstancias excepcionales: hospitalización e intervención quirúrgica (acreditadas en 20 días).

NOVEDADES NORMATIVAS 2) Nueva regulación n de Secretaría a de Estado de Administración n Pública P de 15/10/12 (Comunidad de Madrid no se acogió en ese momento a la misma, la cual incorporaba más circunstancias excepcionales para percibir la nómina al 100%). 3) Dos nuevas regulaciones del Estado: BOE de 29/12/12: Resolución de instrucciones de jornada y la Orden de desarrollo en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT. 4) Comunidad de Madrid: BOCM de 31 de enero 2013 en Instrucciones de D.G. Función Pública (jornada) recoge una parte de la regulación estatal en su apartado sexto sobre IT y ausencias por enfermedad para todos los empleados públicos (no reducción retributiva, circunstancias excepcionales.)

Vacaciones y días d festivos No se modifica en nada calendario lectivo del profesorado. Las vacaciones del personal no docente son de 22 días hábiles, de los cuales 5 son de posible disfrute independiente. Días por asuntos propios ( moscosos ) se reducen a 3. Cuando un festivo nacional coincida en sábado (ejemplo: 12 de octubre) el día adicional sólo es aplicable al Estado, pero no a la Comunidad de Madrid. El día adicional de San Isidro o la reducción de horario en la semana de San Isidro, se devenga en la Comunidad de Madrid trabajando todos los días en horario completo en la semana de esa festividad.

Ausencias por enfermedad o accidente de trabajo Duración: cada año natural un empleado público puede ausentarse por enfermedad sin pérdida de sueldo hasta 4 días naturales al año (no se considera situación de IT). Cómputo: pueden tomarse de forma independiente o consecutiva, siempre que no comprenda un número de días que obligue a causar una IT. Justificación: estas ausencias deberán estar suficientemente justificadas por el facultativo que le asista. Las circunstancias excepcionales que no implican reducción de retribuciones se han ampliado en la Comunidad de Madrid hasta coincidir con las del Estado (BOCM de 31 1 2013). Acreditarse en un plazo de 20 días. Los accidentes de trabajo no conlleva reducción retributiva, pero exigen trámites que deben ser conocidos por el empleado, quien ha de probar el hecho que debe ser reconocido, vistas las pruebas, por la Administración.

Justificante de ausencia de 1 a 3 días d por enfermedad (no es cita ni prueba médica) m

Ausencia de 1 a 3 días d por enfermedad (con justificante) EJEMPLOS: (ausencias de día completo). Reposo 72 horas emitido un miércoles. Falta el miércoles, jueves y viernes. Se reincorpora el lunes siguiente. Habrá hecho uso del límite de 3 días consecutivos sin baja médica. Reposo 72 horas emitido jueves. Puede faltar únicamente jueves y viernes, pues el tercer día es sábado (no cuenta). Debe reincorporarse el lunes.

Ausencia de 1 a 3 días d por enfermedad (con justificante) EJEMPLOS: (ausencias de día completo). Reposo 72 horas emitido viernes. Si falta viernes y lunes. A partir del lunes al faltar es necesario baja médica porque agotó los 3 días de ausencia. Reposo 48 horas emitido viernes. Falta el viernes. En este caso no es necesario baja médica si se incorpora el lunes.

Ausencia de 1 a 3 días d por enfermedad (con justificante) Efectos económicos Abono 100 % hasta 4 días naturales al año sin baja médica Computarán en SICE y SIRIUS Pueden ser consecutivos hasta 3 días naturales ( 72 h), de superarlo sería necesaria la baja médica. EJEMPLO: justificante reposo 1 marzo: 1º día 100% sueldo Justificante reposo 8 y 9 abril: 2º y 3º día 100% sueldo Justificante reposo 10 y 11 octubre: el 10 de octubre sería el 4º y último día con derecho a 100% de las retribuciones.

INCAPACIDAD TEMPORAL DOCUMENTACION: partes de I.T. (partes de baja, confirmación y alta). Con efectos económicos en la nómina (con excepciones). El trabajador o funcionario debe presentarlo en la DAT dentro de plazo, de no hacerlo podrán deducírsele haberes. Si lo entrega en el Centro (casos de IT de 1 a 3 días), la dirección deberá: o Devolver al interesado un recibí documento o Remitirlo inmediatamente o lo antes posible a la DAT.

Plazos legales (Muface( Muface) ) ver Manual de Permisos FECHA EXPEDICIÓN POR EL FACULTATIVO PRESENTACIÓN EN LA DAT PARTE Antes del 4º día hábil No más tarde del 4º día DE desde el inicio de la situación hábil desde la fecha de BAJA de incapacidad temporal. inicio de la situación de incapacidad temporal. DAT MADRID CAPITAL Febrero / 2013

Plazos legales (Muface( Muface) PARTE DE ALTA FECHA DE EXPEDICIÓN En el momento que proceda FECHA DE PRESENTACIÓN EN LA DAT Antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición DAT MADRID CAPITAL Febrero / 2013

Plazos legales (Muface( Muface) FECHA DE EXPEDICIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN El primer parte, a los 15 días naturales contados a partir de la fecha de inicio del proceso patológico que figura en el parte médico inicial. Máximo de tres días PARTES Los sucesivos partes de confirmación hasta el 10 ºmes: hábiles desde la fecha cada 15 días naturales del reconocimiento DE contados desde la fecha médico que dio lugar del inmediatamente a la expedición del CONFIRMACIÓN anterior. parte de confirmación. Los partes de confirmación correspondientes a los periodos en que se cumplan el 10º y 16º mes desde el inicio de la situación de IT deberán ir acompañados de un informe médico adicional.

PARTE DE PROPUESTA DE BAJA (Muface) Se debe enviar a la DAT expide DAT licencia de enfermedad

Plazos legales (Seguridad Social) ver Manual. PARTE DE BAJA FECHA EXPEDICIÓN POR EL FACULTATIVO El primer día de ausencia PRESENTACIÓN EN LA DAT EN LA DAT PARTES DE CONFIRMACIÓN Al 4º día de la ausencia el primero Al 7º día si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cada siete días, los sucesivos Dentro de los tres días Naturales siguientes. Al siguiente día hábil de su expedición PARTE DE ALTA En el momento que ( fecha de la reincorporación) proceda. DAT MADRID CAPITAL Febrero / 2013

PARTE DE BAJA IT (Seguridad Social ) Se debe enviar a la DAT no requiere emisión de licencia por la DAT

EFECTOS ECONÓMICOS AUSENCIAS CON PARTE DE BAJA MÉDICA IT por enfermedad o accidente común (contingencias comunes) 3 primeros días se percibe 50% de sueldo 4º a 20º día 75% de sueldo 21º día en adelante 100% de sueldo IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo 1º día en adelante 100% de sueldo PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA : cuando los partes de baja sean presentados fuera de plazo, según la Orden de gestión de nóminas 2013 puede aplicarse deducción de haberes.

I.T. RECAÍDAS Continua el cómputo del tiempo donde hubiera finalizado la baja anterior por la misma patología. Debe informar la asesoría médica de la DAT para que se considere una recaída EJEMPLO: Baja médica de 18 días y nueva baja por recaída confirmada por la asesoría médica de la DAT. Dos días cobra 75% del sueldo pues corresponde a los días 19º y 20º de la baja. A partir del tercer día cobra el 100% del sueldo porque corresponde al 21º día de la baja.

LISTADOS Tipos de Listados o partes mensuales emitidos en los centros : ver páginas 12 y 19 del Manual Web SICE (modificaciones de 28/2/2013)

PERSONAL DOCENTE: (Pág 12) El parte mensual emite los siguientes documentos: Portada del Parte mensual de ausencias Parte mensual de ausencias LISTADOS Resumen mensual de ausencias de menos de 4 días por enfermedad, sin parte de IT (Ausencias código 011) Resumen mensual de ausencias de menos de 4 días por enfermedad, con parte de IT (Ausencias código 010) PERSONAL NO DOCENTE: (Pág 19) El parte mensual emite los siguientes documentos: Parte mensual de ausencias de Personal no docente de la Comunidad de Madrid Resumen mensual de ausencias de menos de 4 días por enfermedad, sin parte de IT (Ausencias código 011) de Personal no docente de la Comunidad de Madrid Resumen mensual de ausencias de menos de 4 días por enfermedad, con parte de IT (Ausencias código 010) de Personal no docente de la Comunidad de Madrid. Parte mensual de ausencias de Personal no docente del Ayuntamiento

LISTADOS Revisar últimas modificaciones de SICE operativas desde 28 de febrero de 2013 (códigos: 010 con IT, 011 sin IT )

LISTADOS (últimas instrucciones de 28 de febrero 2013 de DGRH) A raíz de la nueva normativa, y comunicaciones de DGRH de 8 de enero y 28 de febrero, es necesario diferenciar las ausencias códigos en SICE: Código 010. Con este código se grabarán las ausencias de 1 a 3 días con parte de incapacidad temporal. Estas ausencias implicarán siempre descuento en nómina (salvo excepciones por concurrir circunstancias excepcionales reconocidas) Código 011. Con este código se grabarán las ausencias de 1 a 3 días sin parte de incapacidad temporal. Estas ausencias no implicarán descuento en nómina si no sobrepasan los cuatro días en el año natural. Como se ha indicado, este control se hará desde la DAT. Código 012. Consulta médica / pruebas diagnósticas Código 015. Con este código se grabarán las ausencias de 1 a 3 días en circunstancias excepcionales. Estas ausencias no implicarán descuento en nómina. (ver DGRH 8 de enero) Los partes de IT de duración de 1 a 3 días, se seguirán remitiendo a la DAT, lo antes posible, pero se archivará una copia en el centro, hasta su grabación. Asimismo, se recuerda a los centros que el último día lectivo de cada mes deben remitir a las Direcciones de Área Territorial, los listados generados por SICE con las ausencias de menos de cuatro días que se hayan producido y que tengan efecto en nómina (códigos 010 y 011).

ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social) Protocolo a seguir: (ver página internet de UPAM) 1. Producida la lesión como consecuencia del accidente en el lugar de trabajo, el empleado público lo comunicará al responsable inmediato de su centro de trabajo, el cual procede a: Cumplimentar el documento Comunicación interna de accidente de trabajo".

ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social) IMPORTANTE COMUNICACIÓN N INTERNA DE ACCIDENTE TRABAJO Este documento que se descarga de la página web de la UPAM (pulse aquí para descargarlo debe cumplimentarse siguiendo estas indicaciones: Será cumplimentado por el Jefe superior inmediato: Director /a del Centro o cargo superior responsable en materia de personal. Incluirá una completa descripción del accidente: especificando de manera exhaustiva y secuencial el lugar en que estaba el trabajador accidentado, qué estaba haciendo, cómo se produjo el accidente, agentes materiales asociados a cada una de las fases del accidente y cuáles fueron las consecuencias del mismo. (Si no fue presenciado por ningún testigo se indicará que el trabajador/a refiere haber ) Este documento llevará el sello y firma del responsable.

COMUNICACIÓN N INTERNA DE ACCIDENTE TRABAJO

ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social) Protocolo a seguir: 2. El empleado público acudirá al centro de urgencia más próximo (ver servicios de urgencia) para recibir exclusivamente asistencia médica, no siendo necesaria la presentación de los documentos antes citados. 3. Finalmente, el empleado público deberá solicitar cita previa (tfnos: 91.580.53.29 / 91.580.09.69) para acudir a los Servicios Médicos de las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta o al Servicio Médico de Empresa, si lo hubiese, en donde deberá presentar: El documento de comunicación interna accidente de trabajo El informe médico de urgencias. La tarjeta sanitaria. Sólo así podrá tramitar su baja laboral y comenzar el seguimiento de su patología.

ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social) Accidente con baja médica: el empleado dispone de un plazo máximo de 48 horas para tramitar la baja laboral, a contar desde la hora y la fecha del accidente. Accidente sin baja médica: si la lesión diagnosticada en el servicio de urgencias es una lesión leve que no precisa de una baja médica, pero si requiere un tratamiento o algún tipo de seguimiento por parte un especialista, el empleado público no necesitará disponer de un volante para acudir a cualquiera de los facultativos especialistas del Cuadro Médico.

ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social) SERVICIOS DE URGENCIA Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, podrá recibir la correspondiente asistencia sanitaria inmediata en: Cualquier Centro de Salud u Hospital Público perteneciente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Los Hospitales Privados Concertados que se indican a continuación: 28006 MADRID SANATORIO NTRA. SRA. DEL ROSARIO Castelló, 80 28006 Madrid Tfno. 91 431 38 29 28008 MADRID CLÍNICA MONCLOA Avda. de Valladolid, 83 Tfno. 91 595 71 00 28015 MADRID HOSPITAL MADRID Pza. del Conde del Valle de Suchil, 16 Tfno. 902 08 86 80.

Accidente en acto de servicio (MUFACE) Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de accidente en acto de servicio: Normativa ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. Prestación: Incapacidad Documentación: Parte de Accidente en acto de servicio Es un documento a utilizar por los Órganos de Personal de las distintas Administraciones Públicas, con el que se inicia el expediente de averiguación de causas dirigido a notificar al Servicio Provincial de MUFACE y al Servicio de Prevención correspondiente el accidente ocurrido al mutualista

Accidente en acto de servicio (MUFACE)

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MUFACE PARTE DE ACCIDENTE AN ACTO DE SERVICIO X COMUNICACIÓN INICIAL MODIFICACION DE UN PARTE ANTERIOR REFERENCIA IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE PRESENTACIÓN SERVICIO PROVINCIAL OFICINA DELEGADA CÓDIGO DEL EXPEDIENTE REGISTRO DE ENTRADA EN MUFACE 1.- ÓRGANO DE PERSONAL QUE LO EMITE: DIRECCIÓN ÁREA TERRITORIAL MADRID CAPITAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CONSEJERIA DE EDUCACION DIRECCIÓN ÁREA TERRITORIAL MADRID CAPITAL DENOMINACON DEL PUESTO DEL FUNCIONARIO O AUTORIDAD QUE EMITE EL PARTE: M BELEN ALDEA LLORENTE, DIRECTORA ÁREA TERRITORIAL MADRID CAPITAL 2.- DATOS DEL MUTUALISTA ACCIDENTADO APELLIDOS NOMBRE: DNI Gº DE TITULACIÓN : B SITUACIÓN ADMINISTRATIVA: ACTIVO PUESTO DE TRABAJO: MAESTRO NIVEL DE COMPLEMENTO: 21 CENTRO O UNIDAD AMINISTRATIVA DE QUE DEPENDE EL PUESTO: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DENOMINACIÓN: DIRECCIÓN: C. POSTAL PROVINCIA: Madrid TLFNO: 3.- CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE: Accidente ocurrido..(contar LA HISTORIA) LUGAR EN QUE SE PRODUJO: UBICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: DURANTE UN DESPLAZAMIENTO: EN EL TRAYECTO AL TRABAJO: C/ O PLAZA: CARRETERA : FECHA: HORA: 3.- ACTIVIDAD QUE ESTABA REALIZANDO EL MUTUALISTA ACCIDENTADO: LESIONES O CONSECUENCIAS APRECIADAS INICIALMENTE: DESCRIPCIÑON DE LA LESION (CÓDIGO) : CAUSÓ BAJA EN EL PUESTO DE TRABAJO:

ASUNTO: reconocimiento de accidente de trabajo ASUNTO: Reconocimiento de accidente de trabajo RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS Vista la instancia presentada por D/Dª maestro/a con destino en el C.P. de esta capital en la que solicita le sea reconocido como accidente laboral el ocurrido. FUNDAMENTO PRIMERO: La solicitud presentada se acoge a lo establecido en el artículo 6 de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre (BOE DE 17 11 05), por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE FUNDAMENTO SEGUNDO: Atendiendo a los hechos descritos por el interesado, así como el informe sobre el accidente sufrido, y el horario del centro por parte d la Dirección del mismo, se constata que el accidente sufrido por el mismo se produce en acto de servicio. (IN ITINERE) RESUELVE la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital, de conformidad con el artículo 6.3 de la precitada Orden APU/3554/200 que existe accidente en acto de servicio. Asimismo se informa que las lesiones producidas no dan lugar actualmente a la instrucción de expediente de Jubilación por Incapacidad Permanente para el servicio. La presente Resolución finaliza el expediente de averiguación de causas a que se refiere el capítulo II de dicha Orden, relativo al accidente en acto de servicio, siendo notificado al interesado yal Servicio Provincial de MUFACE.

CUESTIONES Por la Dirección General de Recursos Humanos se está elaborando un documento de preguntas frecuentes en esta materia. En la página de la DGRH estará a disposición de los centros y el personal