Plan de Contingencias

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Ley Nº 28551 (27/05/2005) Obligación de los planes de contingencia Artículo 2. Definición Los planes de contingencia son instrumentos de gestión que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos. Artículo 2.- Definición Los planes de contingencia son instrumentos de gestión que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos.

Ley Nº 28551 Artículo 3.- Obligación Todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligación de elaborar y presentar,, para su aprobación ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle.

Ley Nº 28551 Artículo 6.- Aprobación 6.1 Los planes de contingencia son aprobados, previa opinión favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, por la autoridad que corresponde a la actividad id d que desarrolla la entidad. d

Ley Nº 28551 Artículo 7.- Actualización y reformulación 7.1 Con una periodicidad id dno menor decinco (5) años, contados desded la fecha de aprobación del plan de contingencia, el obligado presenta a la autoridad competente, para su aprobación, un plan de contingencia actualizado. 7.2 Cuando las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingencia varían de manera significativa, el obligado debe reformular su plan de contingencia, para su revisión y aprobación por la autoridad competente.

Ley Nº 28551 Artículo 8.- Fiscalización 8.2 Las autoridades sectoriales competentes son responsables de fiscalizar el cumplimiento de los planes de contingencia e imponen las sanciones correspondientes ante su incumplimiento, en el marco de sus programas regulares de fiscalización. ió

Ley Nº 28551 Ley Nº 28551 (27/05/2005 ) ( Continuación) Artículo 10.- Capacitación Es responsabilidad de los obligados a los que se refiere la presente Ley, capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres.

Ley Nº 28551 Ley Nº 28551 (27/05/2005 ) ( Continuación) Artículo 11.- Difusión Los obligados deben remitir un resumen ejecutivo de su plan de contingencia a la municipalidad provincial en cuyo ámbito realizan sus actividades, que lo publica en un lugar visible de su sede institucional a fin de que éste pueda ser conocido por la población.

Decreto Supremo N 006-2005-EM Reglamento para la Instalación y Operación de establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV) Artículo 55.- Plan de Contingencias Al iniciar la elaboración del proyecto para la instalación del Al iniciar la elaboración del proyecto para la instalación del establecimientos de venta al público de GNV, se deberá presentar para su aprobación ante OSINERGMIN, un Plan de Contingencias.

Definiciones es Plan de Contingencia: Documento que detalla las actividades a realizarse en caso de emergencias. Emergencia: Toda situación generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilización ió de recursos. Una emergencia puede ser causada por un incidente, unaccidente, un siniestro o un desastre.

Definiciones es Incidente: Suceso eventual e inesperado que no ocasiona lesión alguna a los trabajadores, ni daños a equipos, instalaciones o al ambiente. Accidente: Suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daño a la salud o muerte de una o más personas, daños materiales, ambientales y/o pérdidas de producción. Desastre: Suceso natural o causado por el hombre, de tal severidad d y magnitud que normalmente resulta en muertes, lesiones y/o daños graves a la proopiedad. Siniestro: para la normativa de hidrocarburos, se considera al evento inesperado que causa severo daño al personal, equipo, instalaciones, ambiente y/o pérdidas en el proceso.

A 2 DS N 015 2006 EM R l t d P t ió Anexo 2 - D.S. N 015-2006-EM Reglamento de Protección del Medio Ambiente

Decreto Supremo N 006-2005-EM Artículo 55.- Plan de Contingencias Un Plan de Contingencias que incluirá como mínimo la siguiente información: 1. La organización respectiva y el procedimiento para controlar la contingencia. 2. Procedimiento a seguir para reportar el incidente y para establecer una comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia, el personal ejecutivo del establecimiento, la DGH, OSINERGMIN yotras entidades, d según se requiera. 3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del establecimiento i t en técnicas de emergencia y respuesta.

Decreto Supremo N 006-2005-EM Artículo 55.- Plan de Contingencias Un Plan de Contingencias que incluirá como mínimo la siguiente información: 4. Descripción general del área de operaciones. 5. Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias. 6 Lista de contratistas o personas q e forman parte de la 6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.

1. La organización ió para controlar la emergencia DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS. Jefe de Emergencias Profesional de Seguridad Brigada Contra Incendio Brigada Primeros Auxilios Brigada de Evacuación

1. Procedimiento para controlar la contingencia DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS: Responsabilidades. Jefe de Emergencias: Profesional de Responsabilidades Seguridad: Responsabilidades Brigada Contra Incendio: Responsabilidades Brigada Primeros Auxilios: Responsabilidades Brigada de Evacuación: Responsabilidades

3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del establecimiento en técnicas de emergencia y respuesta Dicho entrenamiento debe efectuarse cuando menos dos (2) veces al año y estar dirigido por personal especializado. El operador del establecimiento de venta al público de GNV debe llevar un control del entrenamiento y prácticas del personal.

2. Procedimiento para establecer una comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia, el personal ejecutivo del establecimiento, la DGH, OSINERGMIN y otras entidades. Artículo 69.- Detección de fugas de GNV Cuando se detecte la fuga de GNV,dentro de las instalaciones del establecimiento de venta al público de GNV, se deberá paralizar las operaciones; debiendo el operador identificar el lugar donde se está produciendo d dicha fuga. En este caso, se comunicará inmediatamente de la situación a OSINERGMIN así como a la DGH, independientemente del volumen involucrado. Recibida la comunicación, OSINERGMIN enviará a un fiscalizador a fin de que verifique la situación.

Muchas gracias