Estructura de la Administración

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Transcripción:

Estructura de la Administración Se ha establecido que la Administración Pública está en relación directa con el tipo de gobierno que un país posee, y por eso en el criterio de varios estudiosos de esta rama del Derecho, dicen: Que la administración es el gobierno en acción, y en efecto, se tiene que reconocer que la administración constituye los pies y manos y hasta la inteligencia técnica del organismo ejecutivo y que de su estructura depende el éxito o fracaso de los resultados que obtenga. La Constitución anterior a la actual, se encontraba calcada en los viejos y un tanto caducos moldes del liberalismo que propugnaban por la división de los organismos del Estado, forma de gobierno que tuvo su origen en la oposición y crítica formulada a la forma de gobierno tradicional de la monarquía, en la cual al concentrarse en una sola persona, el Rey o el Monarca, todos los poderes del Estado, tendían a ser absoluto y como consecuencia, al abuso de poder y a la arbitrariedad. En la Constitución anterior a la presente se establecía que, Guatemala es una nación libre, soberana e independiente, organizada para garantizar a sus habitantes el goce de la libertad, la seguridad y la justicia. Su sistema de gobierno es republicano y democrático representativo. Delega el ejercicio de su soberanía en los organismos legislativo, ejecutivo y judicial, entre los cuales no hay subordinación. De ello se deduce que su régimen político adopta el de la división de organismos, adecuando el organismo ejecutivo al sistema presidencialista con un Presidente a la cabeza, características que nos permiten construir la estructura de la Administración Pública del gobierno de Guatemala. La redacción de la norma en la Constitución actual, no cambia mucho con el contenido de la Constitución anterior. Pero si hay cambios, Dice que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los organismos legislativo, ejecutivo y judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida. El Estado ejerce plena soberanía, sobre: a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos; b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional. El idioma oficial de Guatemala, es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación. El Régimen político adoptado es el de la división del poder, entregado por el pueblo a los organismos de Estado. Se constituye el sistema presidencialista, por el período de cuatro años,

improrrogable, características que nos permiten construir la estructura de la Administración Pública del gobierno de Guatemala, de la manera siguiente: Como se ha indicado, el Gobierno de Guatemala existe, gracias a la voluntad popular. Cada cuatro años el Tribunal Supremo Electoral anuncia la celebración de las elecciones para cargos públicos de elección popular, a nivel nacional, invita a los ciudadanos que son parte de algún partido político a que inscriban a sus candidatos para los cargos de elección y que se inicie la fiesta cívica nacional, en toda la República. El pueblo se lanza a las calles el día señalado para las elecciones generales, se llenan los centros de votación, en donde tendrá cada ciudadano empadronado que buscar su mesa receptora de votos y emitir el suyo, y así cumplir con su deber cívico, ya que se es parte del sufragio universal. El voto es secreto, personalísimo, y de mucho valor para el ciudadano. En la campaña electoral, los partidos políticos coquetean con la ciudadanía, para lograr su simpatía y conseguir su voto. Y será el partido más votado el que llegue a administrar el poder del pueblo. Habrá veces en las cuales el voto dado por el pueblo reparte el poder entre el organismo Ejecutivo y el Legislativo. No llegan a dar el voto a un solo partido político. Ha resultado que llega al ejecutivo un candidato que no pertenece a los partidos que hacen mayoría en el Congreso de la República. Y con respecto a las autoridades del Organismo Judicial, se puede decir que sus mayores autoridades son los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Estos serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derechos o ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, las cuales, considero que ya llegan a quince, y un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, es decir quince más. Y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de la Constitución, es decir otros quince más. La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nomina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte. Organismo Legislativo: Es parte del poder público, su base legal se encuentra en la Constitución, a partir del artículo 157 hasta el Art. 181. Se afirma que la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Cada uno de los Departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado. El período de sesiones del Congreso se inicia el catorce de enero de cada año sin necesidad de convocatoria. El congreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de Diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de Diputados o más tiene derecho de pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia públicas. Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión Permanente deberá proceder inmediatamente a la convocatoria. Deberá de hacerse el estudio respectivo a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, en donde se establece, en el Art. 6 cuales son los órganos del Congreso. Se dice además que son órganos del Congreso de la República mediante los cuales se ejerce la función legislativa: a) El pleno; b) La Junta Directiva; c) La Presidencia; d) La Comisión Permanente; e) La Comisión de Derechos Humanos; f) Las comisiones de Trabajo; g) Las Comisiones Extraordinarias y las Específicas; h) La Junta de Jefes de Bloque. La eficiencia en la administración, para el efecto deberá seleccionar, evaluar, nombrar y remover, por causa justificada, los siguientes cargos: 1- Director Legislativo 2- Director Administrativo, 3- Director Financiero, 4- Director de Auditoría Interna. Su estructura orgánica está integrada por sus autoridades superiores. Dice al respecto el Art. 7 y 8 de su ley orgánica: El pleno del Congreso de la República, como órgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por los diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece su ley orgánica. Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno del número total de diputados que integran el Congreso de la República. Instalación: Celebradas las elecciones, el Congreso de la República se reunirá en la fecha que dispone la Constitución Política de la República. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por una Junta de Debates integrada por el Diputado electo que haya sido Diputado durante el mayor número de periodos legislativos quien la presidirá y, en igualdad de condiciones, por el de mayor edad, asistido en calidad de Secretarios, por dos que le sigan en edad. Todos deberán pertenecer a diferente bloque Legislativo.

Organismo Judicial. La ley del organismo judicial a partir del Art 53 hace referencia de la función administrativa. Indica al respecto que el Organismo Judicial será administrado por la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Organismo Judicial, conforme a sus respectivas atribuciones. Son atribuciones administrativas de la Corte Suprema de justicia, entre otras la de ser el órgano superior de la administración del Organismo Judicial. Decidir sobre cada puesto de trabajo de todo el organismo judicial, así como hasta la decisión de remover a cualquier juez. De igual forma se establece que entre sus atribuciones se encuentra la de emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley. Es el órgano ejecutor del presupuesto del O.J. y deberá de cuidar por la adecuada programación y realización de la inversión de sus recursos financieros. Acordar la organización administrativa para la adecuada y eficaz administración del O.J. Es el órgano de comunicación con los otros Organismos de Estado. Puede crear las dependencias administrativas que demande la prestación del servicio de administración de justicia. Puede disponer de la estructura organizativa de la administración del Organismo. Es función de la presidencia la supervisión de tribunales. Para realizar esta función de supervisar los tribunales, el presidente del O. J. tendrá como dependencia específica a la Supervisión General de Tribunales, confiada a un Supervisor General y al demás personal que a Juicio de la Presidencia sea necesario, adicionalmente a lo cual podrá requerir la colaboración de abogados litigantes. Podrá buscar la forma de conformar comisiones de calificación de expedientes, puede acudir al Colegio de Abogados a pedir las referencias necesarias para conformar las comisiones. Con las actas levantadas por los supervisores puede emitir las suspensiones o remoción de cargos. Tres tipos de unidades componen la estructura orgánica del Organismo Judicial. Las Unidades con función Judicial de jurisdicción ordinaria, las unidades de funciones judiciales de jurisdicción privativa y las Unidades de apoyo o con funciones administrativas. Dentro del O. J. tenemos la Unidad Administrativa que está formada de la siguiente manera: 1- Presidencia del Organismo Judicial 2- Secretaría General de la Presidencia del O. J. 3- Secretaría Privada 4- Supervisión General de Tribunales 5- Departamento Financiero 6- Archivo General de Protocolos 7- Archivo General de Tribunales 8- Departamento de Estadística 9- Departamento de Personal

10- Junta General de Prisiones 11- Tribunales de Ejecución 12- Almacén Judicial 13- Biblioteca 14- Departamento de Procesamiento de Datos 15- Departamento de Servicios Generales. Con anterioridad se encontraba el servicio médico forense, pero hoy por ley creada por el congreso para a ser el INACIF. De igual forma, se conocía el Patronato de Cárceles y liberados. Pero esa función pasó a manos de los jueces de Ejecución, quien es el encargado de tramitar y resolver los incidentes de aquellos condenados que consideren haber cumplido con la condena o bien, que ya cumplen con el tiempo para poder pedir la redención de penas.-