Aspectos Legales Y Tributarios según tipo de Cooperativa En Paraguay

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Transcripción:

Aspectos Legales Y Tributarios según tipo de Cooperativa En Paraguay

IMPOSITIVAS INCOOP LEY Nº 438/94 DE COOPERATIVAS Ley 125/91 Ley 2.421/04 MARCO LEGAL REGULATORIO Ley 2.157/03 Definiciones del INCOOP Respuesta a Consultas Vinculantes SET Acuerdos y Sentencia del T. C. y C.S.J

LEY Nº 125/91 LEY Nº 2.421/04 Son contribuyentes con los alcances de la Ley Nº 438/94 Exonera a las Entidades Sin Fines de Lucro

IVA Con Socios Con Terceros No Socios Exonerado Adiciona el IVA si renuncia a la franquicia Se Adiciona el IVA

1. Excedentes de operaciones con socios (Sumas pagadas de mas o cobradas de menos) 2. Los Excedentes destinados a fondos de educación. Excedentes de Operaciones con Terceros No Socios Bienes Servicios Exonerado Fondo de Educación Fondo de Educación Gravado

DISPOSICIONES QUE HACEN REFERENCIA AL TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS COOPERATIVAS. IMPUESTO A LA RENTA COM. IND. O SERVICIOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04 Artículo 3º: Contribuyentes: Serán contribuyentes: d) Las Cooperativas con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94 "De Cooperativas". Ley 438/94 Artículo 113.- Exenciones Tributarias. Cualquiera fuera la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los siguientes tributos: d) El Impuesto a la renta sobre los excedentes de las entidades cooperativas que se destinen al cumplimiento de lo dispuesto en los literales a), b) y f) del Art. 42 y sobre los excedentes de las entidades cooperativas que sean créditos de los socios por sumas pagadas de mas o cobradas de menos originadas en prestaciones de servicios o de bienes del socio con su cooperativa o de esta con aquel; y, Artículo 42.- Distribución del Excedente. El excedente realizado y líquido se distribuirá de la siguiente manera: a) Diez por ciento como mínimo, para reserva legal, b) Diez por ciento como mínimo para el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa; f) Tres por ciento aporte a las Confederaciones o Federaciones. Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04 Artículo 79º: Contribuyentes: Serán contribuyentes: b) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94, De Cooperativas. Ley 438/94 Artículo 113.- Exenciones Tributarias. Cualquiera fuera la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los siguientes tributos: b) El Impuesto a los Actos y Documentos que graven los actos de los socios con su cooperativa;

QUE ES SUMAS PAGADAS DE MAS Importe monetario que el socio paga en la ADQUISICIÓN de un bien o contratación de un servicio por medio de su cooperativa, del que la cooperativa luego de restar los costos y gastos obtiene un excedente para el socio. Ejemplo: El socio toma un préstamo de su cooperativa por el que pago intereses, los que luego de calcular contablemente el resultado obtiene un excedente positivo repartible. QUE ES SUMAS COBRADA DE MENOS Importe monetario que el socio percibe en la PROVISIÓN de un bien o prestación de un servicio a su cooperativa, del que la cooperativa luego de comercializar resta los costos y gastos y obtiene un excedente para el socio. Ejemplo: El socio vende carne a su cooperativa, luego la cooperativa lo comercializa y luego de restar los costos y gastos obtiene un resultado positivo repartible.

Tipos de Cooperativas Cooperativas Especializadas Cooperativas Multiactivas Ahorro y Crédito Producción Consumo Servicios Se Organizan por Dptos. Independientes Trabajo Servicios Públicos

COOPERATIVAS DE PRODUCCION Decreto 14.052/96 Art. 106º.- Cooperativas de Producción - Son cooperativas de producción las que tengan por objeto la producción o transformación de bienes materiales mediante el trabajo personal de sus socios y su posterior comercialización en el mercado. Es un tipo de Cooperativa orientada a comercializar bienes o servicios PROVENIENTE DE SOCIOS

S O C I O S O C I O COOPERATIVA DE PRODUCCION Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo: Exonerado Observaciones: Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo Exonerado Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado

S O C I O N O S O C I O COOPERATIVA DE PRODUCCION Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo: Exonerado Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo Gravado Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado Observaciones: AyS 152/00 del T.C y AyS 900/01 de la C.S.J Productores de leche

N O S O C I O S O C I O COOPERATIVA DE PRODUCCION Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo: Gravado Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo Exonerado Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado

N O S O C I O N O S O C I O COOPERATIVA DE PRODUCCION Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo: Gravado Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo Gravado Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Fondo de educación Tratamiento impositivo: Exonerado Observaciones: Art. 46 ley 438/94 VOLVER

COOPERATIVA DE TRABAJO Decreto 14.052/96 Art. 109º.- Cooperativas de Trabajo - Son cooperativas de trabajo las que tengan por objeto dar empleo a sus socios. El producto obtenido de la actividad del trabajador, sea de carácter intelectual, artístico, manual o de otra índole, pertenece a la cooperativa y, en consecuencia, tiene la facultad de disponer libremente del mismo. Excepcionalmente y por un tiempo no mayor de un año, la cooperativa podrá contar con trabajadores no socios los que en conjunto no excederán del veinte por ciento de la planilla total. Están exceptuados de esta disposición quienes trabajen durante el periodo de prueba, así como los empleados en relación de dependencia que cumplieran tareas no vinculadas con el objeto social de la cooperativa. Es un tipo de Cooperativa orientada a comercializar bienes o servicios PROVENIENTE DE SOCIOS

S O C I O S O C I O COOPERATIVA DE TRABAJO Operación: Realiza trabajos a la cooperativa o a la que esta indique. Precio del servicio. socio: Tratamiento impositivo Exonerado. Operación: Realiza trabajos, Presta servicios, o vende bienes producidos. Precio de bienes o servicios. socio: Tratamiento impositivo Exonerado. Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado

S O C I O N O S O C I O COOPERATIVA DE TRABAJO Operación: Realiza trabajos a la cooperativa o a la que esta indique. Precio del servicio. socio: Tratamiento impositivo Exonerado. Operación: Realiza trabajos, Presta servicios, o vende bienes producidos. Precio de bienes o servicios. socio: Tratamiento impositivo Gravado. Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado

N O S O C I O S O C I O COOPERATIVA DE TRABAJO Operación: Realiza trabajos a la cooperativa o a la que esta indique. Precio del servicio. socio: Tratamiento impositivo Gravado. Observaciones: Solo de manera excepcional por un periodo menor a un año y que no supere al 20% del total del plantel. Operación: Realiza trabajos, Presta servicios, o vende bienes producidos. Precio de bienes o servicios. socio: Tratamiento impositivo Exonerado. Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado

N O S O C I O N O S O C I O COOPERATIVA DE TRABAJO Operación: Realiza trabajos a la cooperativa o a la que esta indique. Precio del servicio. socio: Tratamiento impositivo Gravado. Observaciones: Solo de manera excepcional por un periodo menor a un año y que no supere al 20% del total del plantel. Operación: Realiza trabajos, Presta servicios, o vende bienes producidos. Precio de bienes o servicios. socio: Tratamiento impositivo Gravado. Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: Fondo de educación Tratamiento impositivo: Gravado Observaciones: Art. 46 ley 438/94 no exonera servicios VOLVER

COOPERATIVA DE CONSUMO Decreto 14.052/96 Art. 107º.- Cooperativas de Consumo - Son cooperativas de consumo las que tengan por objeto proveer a sus socios mercaderías de uso personal domestico o para su actividad profesional. Las ventas podrán realizarse también a personas que no fueran socias, de conformidad con el Art. 46 de la Ley. Es un tipo de Cooperativa orientada a COMERCIALIZAR BIENES O SERVICIOS AL SOCIO.

S O C I O S O C I O COOPERATIVA DE CONSUMO Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo Exonerado Observaciones: Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo Exonerado Observaciones: Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado

S O C I O N O S O C I O COOPERATIVA DE CONSUMO Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo Exonerado Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo Gravado Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: No repartible Tratamiento impositivo: Gravado Observaciones: Dto. 14052/96 art. 107, puede vender a no socios pero esta gravado.

N O S O C I O S O C I O COOPERATIVA DE CONSUMO Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo: Gravado Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo Exonerado Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado

N O S O C I O N O S O C I O COOPERATIVA DE CONSUMO Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo: Gravado Operación: Venta de bienes Precio por el bien entregado a su socio: cooperativa. Tratamiento impositivo Gravado Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Fondo de educación Tratamiento impositivo: Exonerado Observaciones: Art. 46 ley 438/94 VOLVER

COOPERATIVA DE SERVICIOS Decreto 14.052/96 Art. 110º.- Cooperativas de Servicios - Son las cooperativas de servicios las que tengan por objeto la prestación de servicios a sus socios, no comprendidos en alguno de los tipos precedentes. Podrán constituirse para la prestación de los siguientes servicios: a) Cuidado de la salud; b) Provisión de viviendas y actividades conexas; c) Atención de la educación formal; d) Jubilaciones y pensiones; e) Comercialización de los bienes de los socios; f) En general, todo servicios que demanden los socios. Es un tipo de Cooperativa orientada a COMERCIALIZAR BIENES O SERVICIOS AL SOCIO.

S O C I O S O C I O COOPERATIVA DE SERVICIOS Operación: Prestación de servicios socio: Servicios Tratamiento impositivo Exonerado Observaciones: AyS 266/06 Coomencipar" Operación: Prestación de servicios socio: Servicios Tratamiento impositivo Exonerado (en seguro medico incluido adherentes) Observaciones: AyS 266/06 Coomencipar" Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado Observaciones: AyS 266/06 Coomencipar"

S O C I O N O S O C I O COOPERATIVA DE SERVICIOS Operación: Prestación de servicios socio: Servicios Tratamiento impositivo Exonerado Observaciones: AyS 266/06 Coomencipar" Operación: Prestación de servicios socio: Servicios Tratamiento impositivo Gravado Observaciones: AyS 266/06 Coomencipar" Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: No repartible Tratamiento impositivo: Gravado

N O S O C I O S O C I O COOPERATIVA DE SERVICIOS Operación: Prestación de servicios socio: Servicios Tratamiento impositivo: Gravado Operación: Prestación de servicios socio: Servicios Tratamiento impositivo Exonerado Observaciones: AyS 266/06 Coomencipar" Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado

N O S O C I O N O S O C I O COOPERATIVA DE SERVICIOS Operación: Prestación de servicios socio: Servicios Tratamiento impositivo: Gravado Operación: Prestación de servicios socio: Servicios Tratamiento impositivo Gravado Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Fondo de educación Tratamiento impositivo: Gravado Observaciones: Art. 46 ley 438/94 no exonera servicios VOLVER

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Decreto 14.052/96 Art. 105º.- Cooperativas de Ahorro y Crédito - Son cooperativas de ahorro y crédito las que tengan por objeto captar ahorro de sus socios y concederles dinero en préstamo. Ninguna de las cooperativas de ahorro y crédito ni las que tengan en funcionamiento un departamento de ahorro y crédito podrá otorgar créditos a quienes no fueran socios, salvo a otra cooperativa reconocida legalmente. Tampoco podrá captar ahorros de terceros, sino con expresa autorización del INCOOP y con dictamen del Consejo Asesor. Es un tipo de Cooperativa orientada a COMERCIALIZAR BIENES O SERVICIOS AL SOCIO.

S O C I O S O C I O COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Operación: Deposita fondos Obtiene intereses socio: Tratamiento impositivo Exonerado Operación: Concede créditos. Obtiene intereses socio: Tratamiento impositivo Exonerado Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado

S O C I O N O S O C I O COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Operación: Deposita fondos Obtiene intereses socio: Tratamiento impositivo Exonerado Operación: No puede realizar prestamos, Si puede depositar en otras cooperativas y entidades financieras. Obtiene intereses socio: Tratamiento impositivo Exonerado, por art. 83 num. 2 inc a) Ley 125/91, intereses de valores públicos y privados. Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado Observaciones: AyS 137/08 Coomencipar"

N O S O C I O S O C I O COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Operación: Deposita, o presta dinero. Obtiene intereses socio: Tratamiento impositivo Deposito: exonerado art. 83 num. 2 inc b) Ley 125/91, interes por depositos en cooperativas. Prestamos: Gravados. Operación: Concede créditos. Obtiene intereses socio: Tratamiento impositivo Exonerado Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible Tratamiento impositivo: Exonerado

N O S O C I O N O S O C I O COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Operación: Deposita, o presta dinero. Obtiene intereses socio: Tratamiento impositivo Deposito: exonerado art. 83 num. 2 inc b) Ley 125/91, interes por depositos en cooperativas. Prestamos: Gravados. Operación: No puede realizar prestamos, Si puede depositar en otras cooperativas y entidades financieras. Obtiene intereses socio: Tratamiento impositivo Exonerado, por art. 83 num. 2 inc a) Ley 125/91, intereses de valores públicos y privados. Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: No repartible Tratamiento impositivo: Gravado VOLVER

Muchas gracias. Lic. Carlos Zapata