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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES MATERIA: AUTORIZA A CONTRIBUYENTE QUE INDICA PARA EMITIR BOLETAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS ELECTRÓNICAS. Santiago, 18 de noviembre de 2015.- Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N 89.- / VISTOS: Lo dispuesto en el N 1, de la letra A), del Artículo 6, y los incisos 3 y 4, del Artículo 88, del Código Tributario, contenido en el Art. 1 del D.L. N 830, de 1974; y la Res. Ex. N 551, de 1975, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se impone obligaciones a contribuyentes que señala, respecto al otorgamiento de facturas de compras o boleta de servicios, por la prestación de servicios personales susceptibles de generar ingresos constitutivos de renta, según lo establecido en el N 2, del Artículo 42, de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el Art. 1 del D.L. N 824, de 1974; y CONSIDERANDO: 1. Que, este Servicio, mediante la Resolución Ex. SII N 112, de 2004, instruyó sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas por Prestaciones de Servicios de Terceros. 2. Que, ADMINISTRADORA COMERCIAL LIMITADA, RUT N 76.363.028-5 en su calidad de potencial emisor masivo de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio, respecto de la emisión de sus documentos tributarios, el cual fue satisfactoriamente superado, en virtud de cumplir todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. 3. Que, de acuerdo con el inciso 2 del Art. 56, del D.L. N 825, de 1974, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas y otros documentos tributarios que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que a su juicio resguarden debidamente los intereses fiscales. SE RESUELVE: 1.- Autorízase a ADMINISTRADORA COMERCIAL LIMITADA, RUT N 76.363.028-5, para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, en adelante BTE, en forma masiva, a contar del período tributario correspondiente a Octubre de 2015. 2.- A fin de proceder de conformidad a lo señalado en el resolutivo 1 de este documento, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 2.1. Almacenar y conservar en forma electrónica las BTE emitidas en formato XML, tal como fue remitido al Servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N 16 del Código Tributario.

2.2. En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los documentos mencionados en la letra precedente, éstos deberán ser remitidos o entregados de acuerdo a los formatos requeridos. La no observancia de esta obligación se encuentra sancionada en el artículo 97 N 6 del Código Tributario. 2.3. Si bien, los emisores de BTE no estarán obligados a llevar registro manual de libros de retención por las BTE emitidas, deberán reemplazar esta información por un registro electrónico de respaldo, denominado Libro de retenciones electrónicas, que contenga las retenciones correspondientes a las BTE emitidas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este archivo deberá estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz del emisor, para eventuales revisiones del Servicio de Impuestos Internos. No obstante, los contribuyentes deberán continuar registrando en un libro auxiliar de control de las retenciones por prestación de servicios de terceros, las Boletas No Electrónicas de Prestación de Servicios de Terceros Emitidas, según lo dispone el resolutivo 4, de la Res. Ex. SII N 112, de 2004. El incumplimiento de la obligación de llevar registro en un archivo electrónico de retenciones por BTE emitidas, será sancionado de acuerdo con el N 7 del artículo 97 del Código Tributario. Por su parte, la no mantención del archivo en la sucursal o casa matriz del emisor, según corresponda, para eventuales revisiones del Servicio, será sancionada en virtud del artículo 97 N 6 del Código Tributario. 3.- El contribuyente deberá cumplir los siguientes procedimientos para la emisión de las BTE en forma masiva: 3.1. Designar un mandatario autorizado para solicitar folios y enviar archivos de BTE emitidas al Servicio. Con tal objeto, el contribuyente emisor de BTE deberá informar al SII mediante aplicación habilitada en el sitio web del Servicio para tales efectos, quiénes serán las personas que se encargarán de solicitar folios y enviar información al SII en representación de la empresa, indicando el nombre, RUT, email y cargo que ocupa dentro de la misma. En el evento que el contribuyente emita BTE desde sucursales, deberá designar un encargado para cumplir esta función en la sucursal. La persona designada por la empresa para solicitar folios podrá hacerlo a través del medio que el SII establezca para ello, o mediante aplicación disponible en el sitio web del SII para tal efecto. 3.2. Una vez que se ha informado al SII quienes serán los mandatarios, éstos serán los únicos autorizados para solicitar los folios que la empresa requiera. Al solicitar los folios al Servicio, se verificará que el contribuyente que emitirá BTE no tenga situaciones pendientes con el Servicio, observando la forma de proceder establecida para las solicitudes de timbraje de BTE en una Unidad del SII. 3.3. Si el contribuyente no tiene situaciones pendientes, el Servicio le autorizará un rango de folios para BTE, comenzando en forma correlativa desde el N 1, siendo asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente. 3.4. La autorización de folios se materializará a través de la entrega de un certificado de autorización de folios emitido por el Servicio, el que será enviado vía email al contribuyente, o puesto a disposición de él en el sitio web www.sii.cl, en una aplicación diseñada para este fin. 3.5. Para la generación del documento electrónico se deberá utilizar cada folio autorizado por el Servicio de Impuestos Internos por una sola vez. No deberá informarse al Servicio los folios que no fueron emitidos correctamente. 3.6. La representación impresa de la BTE deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N 112, de 2004. 3.7. El emisor, a través de la persona designada enviará al SII el archivo con las BTE emitidas de acuerdo a los formatos, codificación y procedimientos establecidos por el Servicio. 3.8. El plazo máximo de envío de las BTE emitidas al SII será de 24 horas contadas desde la fecha de emisión de los documentos.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario. 3.9. El Servicio, al recibir el archivo, efectuará las validaciones de rigor establecidas en el resolutivo 4 de la presente resolución. 4.- El SII validará que cada documento recibido cumpla lo siguiente: 4.1. Que contenga todos los datos obligatorios para la correcta emisión de la BTE, de acuerdo a lo establecido en Resolución Ex. SII N 112, de 2004. 4.2. Que el RUT del receptor no corresponda a una persona fallecida. 4.3. Que el RUT del receptor corresponda a una persona natural. 4.4. Que corresponda a un folio autorizado por el SII. 4.5. Que tenga un código alfanumérico válido de verificación, el cual sirve de base para la generación del código de barras a ser impreso en la BTE. Como resultado de la validación anteriormente señalada, se generarán diferentes estados para el documento, los que podrán ser: - Válido: significa que fue recibido correctamente, cumpliendo todas las verificaciones y el formato predefinido. Sólo en este estado los documentos tendrán validez tributaria. - Rechazado: significa que presentó una o más faltas que no podrán ser reparadas. - Observado: significa que presentó alguna falta que puede ser reparada o reinformada para posibilitar la recalificación del documento a estado Válido. Los folios calificados como Rechazado no podrán recalificarse en caso alguno como Válido, por lo tanto, nunca tendrán validez tributaria. Los folios que presenten el estado Observado podrán ser recalificados como Válido, si el emisor efectúa las correcciones o aclaraciones que solicitó el Servicio. Los documentos que se encuentren en estado Observado no tendrán validez tributaria, por lo tanto, dependerá del contribuyente la aclaración de ellos para que sean tenidos como Válido, para lo cual el emisor tendrá un plazo de 90 días, contados desde su envío al SII, para realizar dicho ajuste. Los documentos observados que han sido corregidos por el emisor, deberán ser enviados al Servicio de la misma forma establecida para el envío de documentos emitidos. En caso que, transcurrido el plazo de 90 días señalado anteriormente, no se haya realizado rectificación alguna sobre un folio calificado como Observado, el Servicio de Impuestos Internos cambiará su estado a Rechazado. 5.- De la anulación de documentos emitidos: Los emisores de BTE podrán anular los documentos de este tipo que han sido emitidos informando al SII de tal circunstancia, indicando el N de folio y la causa de anulación del documento. Los documentos anulados deberán quedar registrados con esa calidad en los registros contables del contribuyente emisor. 6.- De la fiscalización: Frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor electrónico deberá dar facilidades para entregar en forma inmediata las BTE del período tributario en curso y de los dos períodos tributarios anteriores, que correspondan a la sucursal o a la casa matriz en que se efectúa la fiscalización. Estos documentos deberán ser entregados a través de un medio electrónico, enviados a través de Internet, o de acuerdo a lo que determine el fiscalizador. El Servicio podrá requerir la impresión de cualquier documento electrónico que ha sido emitido. Igualmente, frente a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, el emisor electrónico deberá poder entregar en un medio electrónico, en forma inmediata, tanto en la sucursal o casa matriz

en que se está efectuando la acción de fiscalización, el Libro de retenciones electrónicas correspondiente al período en curso y a los dos periodos anteriores. La información para fines de fiscalización, tanto de BTE como de aquélla contenida en el Libro de retenciones electrónicas, podrá ser solicitada según distintos criterios, entre otros: Por período tributario. Por determinado rango de montos totales. Documentos generados a un determinado receptor. En estos casos, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para generar y entregar la información, contados desde la fecha en que fueron solicitados los antecedentes. 7.- De la revocación y suspensión de la autorización: En caso que se detecten acciones maliciosas tendientes a desvirtuar el monto de las transacciones respaldadas en una o más BTE, o que se establezca la emisión de estos documentos a receptores que no hayan prestado servicios efectivos relacionados, el Servicio de Impuestos Internos revocará la autorización otorgada mediante la presente resolución. El Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de suspender la autorización otorgada al contribuyente para emitir BTE si no cumple las obligaciones establecidas en la presente resolución, relacionadas a la oportunidad del envío de la información, así como a la correcta generación y registro de los archivos electrónicos que respaldan la emisión. La suspensión de la autorización indicada, tendrá como efecto la imposibilidad temporal de generar, otorgar y enviar BTE, lo cual se materializará mediante el bloqueo de la recepción de estos documentos, así como de la interrupción de la entrega de nuevos folios; por lo cual y mientras se extienda la suspensión, cualquier BTE emitida de acuerdo al presente modelo de generación masiva se calificará en estado Rechazado. La suspensión antes señalada será informada al contribuyente a través de una notificación, en la cual se establecerán las condiciones exigidas para retomar la operación como emisor masivo de estos documentos, así como del plazo para cumplir dichas condiciones. En caso que no se subsanen las exigencias informadas en la notificación, en el plazo indicado para ello, el Servicio de Impuestos Internos podrá revocar la autorización otorgada mediante la presente resolución. El contribuyente no podrá seguir emitiendo BTE, una vez que pierde su calidad de autorizado para ello. 8.- El no otorgamiento de Boleta de Prestación de Servicios de Terceros Electrónica se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N 10 del Código Tributario. A su vez, la utilización maliciosa del sistema BTE, será sancionada según lo establecido en el artículo 97 N 4 del Código Tributario. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IDRM/RPA/CPG/mpm DISTRIBUCIÓN: Internet Boletín

Diario Oficial en extracto