CARTILLA TRIBUTARIA. Previsora Seguros. No prometemos, aseguramos



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Transcripción:

CARTILLA TRIBUTARIA 2013 Previsora Seguros No prometemos, aseguramos

CONTENIDO 1. DATOS DE INTERÉS GENERAL...4 2. CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES...6 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA...6 3.1. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN...7 3.2. PRINCIPALES CONCEPTOS Y TARIFAS DE RETENCIÓN...8 3.3. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA PERSONAS NATURALES...9 3.4. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS-ASALARIADOS...9 3.4.1 PAGOS INDIRECTOS...9 3.4.2 RENTAS DE TRABAJO EXENTAS... 11 3.4.3 DEDUCCIONES POR INGRESOS LABORALES... 14 3.4.4 CÁLCULO DE RETENCIÓN INGRESOS LABORALES... 17 3.5 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS-PRESTADORES DE SERVICIOS... 19 3.5.1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN... 20 3.6 RETENCION EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS... 21 3.7. DECLARACIÓN Y PAGO... 22 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE... 22 4.1. HECHO GENERADOR... 23 4.2. BASE GRAVABLE Y TARIFA... 23 4.3. SUJETOS PASIVOS... 24 5. RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL-CREE... 24 5.1. AGENTES RETENEDORES... 24 5.2. A QUIENES SE LES APLICA Y NO SE LES APLICA RETENCIÓN DE CREE... 24 5.3. BASE DE RETENCIÓN... 25 5.4. TARIFAS DE RETENCIÓN... 25 5.5. COMO APLICAR LA RETENCIÓN A TÍTULO DE CREE... 26 5.6. DECLARACIÓN Y PAGO... 27 6. IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES... 27 6.1. CARACTERÍSTICAS.... 27 6.2. OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA... 27 1

6.3. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA... 28 6.4. CERTIFICADO PARA NO DECLARANTES... 34 6.5. DOCUMENTOS A TENER EN CUENTA SI ES DECLARANTE... 34 7. IMPUESTO AL CONSUMO... 36 7.1. RESPONSABLES.... 36 7.2. MOMENTO DE CAUSACIÓN.... 37 7.3. TARIFAS.... 37 7.4. DECLARACIÓN Y PAGO... 38 8. IMPUESTO AL PATRIMONIO Y SOBRETASA... 38 8.1. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR... 38 8.2. HECHO GENERADOR... 38 8.3. BASE GRAVABLE... 38 8.4. NO OBLIGADOS... 39 8.5. TARIFA Y SOBRETASA... 39 9. IMPUESTO DE TIMBRE... 39 9.1. OBLIGADOS... 39 9.2. HECHO GENERADOR... 39 9.3. TARIFA... 40 9.4. CAUSACIÓN... 40 9.5. EXENCIONES... 40 10. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)... 41 10.1. ELEMENTOS DEL IVA... 41 10.2. RESPONSABLES DEL IVA... 41 10.3. RÉGIMEN SIMPLIFICADO... 41 10.4. RÉGIMEN COMÚN... 42 10.5. TARIFAS IVA... 43 10.6. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IVA... 43 10.7. DECLARACIÓN Y PAGO... 44 11. IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES... 45 11.1. ELEMENTOS DEL IMPUESTO... 45 11.2. TARIFAS PARA BOGOTÁ... 45 11.3. BASE GRAVABLE... 45 2

12. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)... 46 12.1. OBLIGADOS... 46 12.2. DECLARACIÓN Y PAGO DEL GMF... 46 13. INFORMACIÓN EXÓGENA... 47 13.1. DEFINICIÓN... 47 13.2. OBLIGADOS A REPORTAR... 47 13.3. INFORMACIÓN A REPORTAR... 48 13. OTROS DATOS DE INTERÉS... 48 14. CALENDARIO TRIBUTARIO 2013... 50 14.1. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA E IVA... 50 14.2. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE CREE... 51 14.3. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2012... 51 14.4. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO... 53 14.5. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO... 53 14.6. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA... 54 14.7. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO BOGOTA... 54 14.8. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS BOGOTA... 55 14.9. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO BOGOTA... 55 15. ANEXO DE TABLAS... 56 15.1. ART. 384 del E.T TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA PARA EMPLEADOS... 56 15.2. DECRETO 862 DE 2013 TARIFAS DE RETENCIÓN DEL CREE... 58 3

1. DATOS DE INTERÉS GENERAL UVT. Unidad de Valor Tributario. Es la unidad de medida que creó el Estado, con la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, desde entonces esta unidad de valor se actualiza cada año, mediante una resolución emitida por la DIAN, con el fin de facilitar y agilizar la forma como se calculan las obligaciones tributarias en valores absolutos, rangos y topes. La Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2013 es igual a $26.841. La Reforma Tributaria, otorgó una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores: 1. Pago de contado: Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% los intereses causados y las sanciones generadas hasta la fecha del pago. El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses a partir de la vigencia de la Ley 1607, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013. Los deudores del sector agropecuario tienen dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 26 de Abril de 2014. 2 Acuerdo de pago: Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso el pago deberá efectuarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a partir de la promulgación de la Ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014. El artículo 20 de la Ley 1430 de 2010, modifica el parágrafo 2 del Artículo 606 del E.T., estableciendo que no se deben presentar las declaraciones en ceros cuando el agente de retención no practicó retenciones en la fuente durante el periodo. La Ley 1607 de 2012 agrega un parágrafo transitorio al Artículo 606 del E.T, en donde permite que los contribuyentes que no hayan presentado sus declaraciones en ceros para los períodos desde julio de 2006, hasta noviembre de 2010; lo puedan hacer sin sanciones dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Ley; es decir hasta el 26 de junio de 2013. El artículo 49 del E.T., establece la metodología para el cálculo de los dividendos o participaciones no gravadas, sobre la premisa de que los impuestos que no pague la sociedad se trasladan al socio. El D.R. 2509 de 1985, faculta a las compañías a realizar retenciones en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por servicios inferiores a las bases mínimas con el fin de facilitar el manejo administrativo. Los servicios por administración de edificios organizados en propiedad horizontal no están sujetos a retención en la fuente. (D.R. 2775/1983 y Concepto DIAN 18180-1985). En los contratos de mandato, solamente se práctica retención en la fuente sobre la comisión que cobra el mandatario por la intermediación. Al momento del pago el mandatario practicará las retenciones en la fuente teniendo en cuenta la calidad del mandante y emitirá una certificación firmada por revisor fiscal. (D.R. 3050/1997). 4

La tarifa de otros ingresos se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que son ingreso para quien los perciben y no tienen una tarifa específica en la Ley. (Concepto DIAN 13419, Mayo 3 de 1991). No forma parte de la base de retención en la fuente los descuentos no condicionados que consten en la factura. (D.R. 2509/1985). El impuesto a las ventas se excluye de la base de retención en la fuente. (D.R. 1512/1985). El Artículo 30, del Decreto 2634 del 17 de diciembre de 2012, señala que los certificados de retención en la fuente para efectos de la Declaración de renta del año gravable 2012, deberán ser expedidos a más tardar el 18 de marzo de 2013. 5

2. CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES Para el año 2013, la Ley de reforma tributaria 1607 de 2012, introdujo cambios importantes en la clasificación de las personas naturales; el artículo 329 del Estatuto Tributario, las clasifica en las siguientes categorías: EMPLEADOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Sus ingresos deben corresponder en un 80% o más al ejercicio de la actividad Personas naturales que realicen las siguientes actividades y que perciban Asalariados ingresos durante el año, inferiores a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013): Personas naturales que presten servicios personales mediante el ejercicio de una **profesión liberal o que presten ***servicios técnicos y que NO requieran utilización de materiales o insumos especializados **Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, y para cuyo ejercicio se requiere: Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate; Remuneración por concepto de honorarios en razón de la ausencia de relación laboral o legal y reglamentaria; La relación contractual relativa a la prestación de los servicios. *** Se entiende por servicio técnico, el servicio prestado en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, en el cual la tecnología se aplica directamente por el técnico sin transferencia de los conocimientos tecnológicos;para cuyo ejercicio o actividad personal en la cual se aplican dichos conocimientos tecnológicos se requiere entre otros: Habilitación mediante título académico de estudios, y grado tecnológico; Remuneración por concepto de honorarios en razón de la ausencia de relación laboral o legal y reglamentaria; Por tecnología se entiende, el conjunto de conocimientos tecnológicos. 1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 2.Agropecuario, silvicultura y pesca 3.Comercio al por mayor 4.Comercio al por menor 5.Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 6.Construcción 7.Electricidad, gas y vapor 8.Fabricación de productos minerales y otros 9.Fabricación de sustancias químicas 10.Industria de la madera, corcho y papel 11.Manufactura alimentos 12.Manufactura textiles,prendas de vestir y cuero 13.Minería 14.Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 15. Servicios de hoteles, restaurantes y similares 16.Servicios financieros. OTROS CONTRIBUYENTES - REGIMEN ORDINARIO O GENERAL Personas naturales no clasificadas en la categoria de empleado o trabajador por cuenta propia. Trabajadores por cuenta propia que perciban ingresos durante el año, superiores a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) Personas naturales pensionadas cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, cuyo fin es facilitar los mecanismos de control, cruce de información, proporcionar liquidez, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementario al Estado. La retención en la fuente se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para quien los percibe de acuerdo a la tabla de conceptos establecidos en la Ley. 6

OBJETIVOS DE LA RETEFUENTE A TÍTULO DE RENTA Acelera y asegura el recaudo de los impuestos. Da liquidez al Estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause. Mecanismo de control y cruce de información. Disminuye la evasión. Da presencia del Estado en muchos lugares. 3.1. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN Sujeto activo. Es el Estado. Agente retenedor. Es el sujeto que representa al Estado para practicar y consignar las retenciones practicadas a los sujetos pasivos. Sujeto pasivo. Persona a quien se le practica la retención. Hecho generador. Pago o abono en cuenta que constituye ingreso para quien lo percibe. Base. Valor de la transacción, sin tener en cuenta el IVA, descuentos no condicionados y demás tributos en general. Tarifa. El Estado ha definido los conceptos y tarifas porcentuales, las cuales deben ser aplicadas por el agente de retención sobre la base gravable. 7

3.2. PRINCIPALES CONCEPTOS Y TARIFAS DE RETENCIÓN RUBRO Ingresos Laborales (asalariados y personas naturales con categoría de empleados) Compras Servicios Arrendamientos Contratos Otros conceptos tributarios Pagos al exterior Retención en la fuente de IVA CONCEP TO A P A R T IR D E (C IF R A EN UVT ) A P A R T IR D E (C IF R A EN P ESOS) P ER SON A JUR ID IC A P ER SON A N A T UR A L T A R IF A Sobre pagos Laborales Gravables (Asalariados) 95 $ 2.550.000 N/A 383 del E.T 383 del E.T Tarifa mínima de retención en la fuente asalariados y personas naturales con categoría de empleados declarantes renta. 128,96 $ 3.461.000 N/A 384 del E.T 384 del E.T Indemnizaciones empleados (Asalariados) con sueldo > a 10 SMMLV No Aplica $ 1 N/A 20% 20% En general 27 $ 725.000 3,5% 3,5% 3,5% Bienes y productos agricolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 $ 2.469.000 1,5% 1,5% 1,5% Café pergamino o cereza 160 $ 4.295.000 0,5% 0,5% 0,5% Combustible o derivados del petroleo. No Aplica $ 1 0,1% 0,1% 0,1% En general (Pagos a declarantes de renta) 4 $ 107.000 4% 4% 4% En general (Pagos a NO declarantes de renta) 4 $ 107.000 N/A 6% 6% Servicios prestados por empresas temporales. Base de retención el AIU 4 $ 107.000 1% 1% 1% Vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. Base de 4 $ 107.000 2% 2% 2% Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $ 107.000 2% 2% 2% Hoteles, restaurantes, hospedaje. 4 $ 107.000 3,5% 3,5% 3,5% Transporte nacional de carga (terrestre, marítimo o aéreo) 4 $ 107.000 1% 1% 1% Transporte nacional de pasajeros. (terrestre) 27 $ 725.000 3,5% 3,5% 3,5% Transporte nacional de pasajeros. (aéreo, marítimo) 4 $ 107.000 1% 1% 1% Transporte internacional de carga (terrestre) 4 $ 107.000 1% 1% 1% Transporte internacional de pasajeros (terrestre) 27 $ 725.000 3,5% 3,5% 3,5% Arrendamiento de bienes muebles No Aplica $ 1 4% 4% 4% Arrendamiento de bienes raíces 27 $ 725.000 3,5% 3,5% 3,5% Contratos de consultoría y administración delegada (Declarantes de renta) No Aplica $ 1 11% 11% 11% Contratos de consultoría y administración delegada (No Declarantes de renta) No Aplica $ 1 N/A 10% 10% Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (Declarantes de Renta) No Aplica $ 1 6% 6% 6% Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (No declarantes de Renta) No Aplica $ 1 N/A 10% 10% Contratos de construcción, urbanización o confección de obra material de bien inmueble. Base de retención el AIU 27 $ 725.000 1% 1% 1% Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea persona jurídica No Aplica o asimilada) $ 1 11% Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona natural No declarante) No Aplica $ 1 N/A 10% Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software (Residentes o domiciliados obligados a declarar) No Aplica $ 1 3,5% Rendimientos Financieros (Intereses) No Aplica $ 1 7% Loterias, Rifas, Apuestas y Similares 48 $ 1.288.000 20% Enajenación de Activos Fijos No Aplica $ 1 1% Pagos a establecimientos comerciales realizados con tarjeta débito o crédito. No Aplica $ 1 1,5% Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean declarantes de renta. 27 $ 725.000 4% Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que NO sean declarantes de renta. 27 $ 725.000 3,5% Dividendos gravados No Aplica $ 1 25% o 20% Dividendos y participaciones gravadas en Colombia. No Aplica $ 1 33% Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos,compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad No Aplica $ 1 33% Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. No Aplica $ 1 10% Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento No Aplica $ 1 14% originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. (Art 47 Retención Ley 1430 en de la 2010) fuente del IVA por compras de bienes gravados. 27 $ 725.000 15% del IVA Retención en la fuente del IVA por Servicios gravados. 4 $ 107.000 15% del IVA Retención en la fuente del IVA aplicable a operaciones con tarjetas débito o crédito. No Aplica $ 1 15% del IVA 8

3.3. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA PERSONAS NATURALES La Ley de Reforma Tributaria 1607 de 2012, derogó el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, el cual reglamentaba la retención en la fuente de trabajadores independientes. Así las cosas, a las personas naturales, se les practicarán la retención en la fuente acorde a la categoría en que se encuentren, según el Artículo 329 del E.T, reglamentado por el Decreto 099 de 2013 y el Decreto 1070 de 2013 (Ver Numeral 2 de esta cartilla), así: DECLARANTES DE RENTA NO DECLARANTES DE RENTA EMPLEADOS Asalariados Profesiones liberales y/o servicios técnicos Tabla de retención Art 383 del E.T y tabla de retención mínima Art. 384 del ET (Se practicará a título de retención el mayor valor entre uno y otro) Tabla de retención Art 383 del E.T TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Desarrollo de actividades señaladas por la ley (Ver Numeral 2 de esta cartilla) y que perciban ingresos durante el año, inferiores a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) OTROS CONTRIBUYENTES - REGIMEN ORDINARIO O GENERAL Demás personas naturales no clasificadas en categoría de empleados o trabajadores por cuenta propia Tabla de retención general Art 392 en adelante del E.T (Ver Numeral 3.2 de esta cartilla) 3.4. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS-ASALARIADOS El concepto de ingresos laborales, se diferencia de la prestación de servicios, en los siguientes elementos: Actividad contratada prestada de manera personal. Subordinación y dependencia continúa durante la vigencia del contrato de trabajo. Un salario como retribución de la actividad prestada. Los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria están sometidos a retención en la fuente por concepto de salarios, las normas en esta materia prevén dos procedimientos para depurar la base gravable independientemente de la modalidad de pago o tipo de salario. Una vez elegido el procedimiento de retención a aplicar a cada trabajador debe conservarse el mismo procedimiento durante todo el año gravable. 3.4.1 PAGOS INDIRECTOS Son los pagos que efectúa el patrono a terceras partes por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador, a su cónyuge o a personas vinculadas con él por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituya ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador. (Art. 5 del Decreto 3750 de 1986). 9

GRADOS DE CONSANGUINIDAD DEL TRABAJADOR PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO TERCER GRADO CUARTO GRADO Padres Hermanos Sobrinos Primos Hijos Nietos Bisnietos Tíos Abuelos Abuelos Tíos Bisabuelos GRADOS DE AFINIDAD DEL TRABAJADOR PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO TERCER GRADO CUARTO GRADO Hijos exclusivos del Cónyugue Cuñados Suegros GRADO UNICO CIVIL DEL TRABAJADOR PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO TERCER GRADO CUARTO GRADO Hijos Adoptados Algunos ejemplos de pagos indirectos son: Salud y educación. No están sometidos a retención en la fuente los pagos que el patrono efectúe por concepto de salud y educación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: Que los pague el empleador directamente o por interpuesta persona. Generalidad. Por lo menos, la mitad más uno, de la totalidad de trabajadores de la empresa estén beneficiados con el respectivo pago. Valor promedio del beneficio. Equivale al resultado de sumar los pagos realizados por estos conceptos y dividirlos por el número de trabajadores beneficiados. Este es el monto máximo exceptuado de retención. Que correspondan a programas permanentes de la Compañía. Cuando la compañía cumpla con la totalidad de los requisitos anteriores, el exceso del promedio está sujeto a retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. Cuando no se cumplen los requisitos, para que el gasto sea deducible en la declaración de Renta y Complementario debe incluir estos pagos indirectos como base gravable de retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Art. 87-1 del E.T.). 10

3.4.2 RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Las rentas exentas son aquellas que no están gravadas con el impuesto de renta y complementario y que representan para el trabajador un ingreso no sujeto a retención en la fuente. Indemnizaciones. Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedad o que impliquen protección a la maternidad (pagadas a la trabajadora embarazada por el despido sin la autorización de la autoridad competente), Art. 206, numeral 1 y 2 del E.T. Es importante distinguir que las incapacidades por licencia de maternidad no son renta de trabajo exenta. Gastos de entierro del trabajador. (Art. 206, numeral 3 y parágrafo 1 del E.T). Pensiones de Jubilación. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivencia y sobre riesgos profesionales son exentas siempre y cuando, no superen 1000 UVT ($ 26.841.000 para 2013) mensuales y el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a la pensión establecidos en la Ley 100 de 1993. (Art. 206, numeral 5 del E.T.). Aportes de cesantías. Por regla general las cesantías e intereses a las cesantías no causan retención en la fuente (Art. 135. Parágrafo 3 de Ley 100 de 1993 y Art. 206 numeral 4). Los pagos de cesantías presentan dos momentos: Traslado al Fondo de Cesantías. Cuando el empleador traslada las cesantías al fondo correspondiente elegido por el trabajador en el mes de febrero no se causan retención en la fuente, ni es un ingreso gravado para el trabajador. Retiro parcial o total de cesantías. Los retiros de cesantías realizadas por el trabajador ante el empleador o a través del Fondo de Cesantías están gravadas o exentas de acuerdo a los ingresos de los últimos seis meses y en la proporción establecida en el artículo 206, numeral 4 del E.T., de acuerdo a la tabla vigente a la fecha del retiro. Si el empleado no es declarante del impuesto de renta en los términos establecidos por el Estatuto Tributario en el año en que efectúa el retiro de las cesantías no estarán sujetas al Impuesto. Para los retiros de cesantías realizados en el 2012 y 2013, la tabla que se debe aplicar al momento de la elaboración de la declaración de renta, teniendo en cuenta el ingreso promedio son las siguientes: 11

CONCEPTO NORMA (E.T.) Renta Excenta: Cesantías CONCEPTO NORMA (E.T.) Renta Excenta: Cesantías Art. 206 No. 4 Art. 206 No. 4 DESDE UVT HASTA Col $ Año 2011 UVT PARTE NO Col $ Año 2012 GRAVADA 350 $ 9.117.150 410 $ 10.680.090 90% 410 $ 10.680.090 470 $ 12.243.030 80% 470 $ 12.243.030 530 $ 13.805.970 60% 530 $ 13.805.970 590 $ 15.368.910 40% 590 $ 15.368.910 650 $ 16.931.850 20% 650 $ 16.931.850 0% DESDE UVT HASTA Col $ Año 2012 UVT PARTE NO Col $ Año 2013 GRAVADA 350 $ 9.394.350 410 $ 11.004.810 90% 410 $ 11.004.810 470 $ 12.615.270 80% 470 $ 12.615.270 530 $ 14.225.730 60% 530 $ 14.225.730 590 $ 15.836.190 40% 590 $ 15.836.190 650 $ 17.446.650 20% 650 $ 17.446.650 0% Aportes obligatorios a fondos de pensiones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126-1 del Estatuto tributario, se consideran rentas exentas los aportes obligatorios y voluntarios que efectúe el empleador y/o el trabajador a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, tales como: Los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. Los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida El fondo de solidaridad pensional. Los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987. Los seguros privados de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivencia que haga el trabajador o el empleador a nombre del trabajador. Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario debe cumplir con las siguientes condiciones: La sumatoria de aportes a fondos de pensiones (obligatorios y voluntarios) y depósitos en cuentas de ahorro AFC (Ahorro para el Fomento a la Construcción); no podrán exceder el 30% del ingreso laboral. Desde el punto de vista del empleador: Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas 3.800 UVT ($101.995.800 para el 2013) por empleado. 12

Aportes voluntarios a fondos de pensiones De acuerdo con lo establecido en el artículo 126-1 del Estatuto tributario, se consideran rentas exentas los aportes voluntarios a fondos de pensiones, que efectúen el empleador y/o el trabajador. Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario debe cumplir con las siguientes condiciones: La sumatoria de aportes a fondos de pensiones (obligatorios y voluntarios) y depósitos en cuentas de ahorro AFC (Ahorro para el fomento a la construcción); no podrán exceder el 30% del ingreso laboral. Los aportes voluntarios efectuados o consignados antes del 31 de diciembre de 2012 deben permanecer en el fondo mínimo cinco (5) años, contados a partir de la fecha de consignación en el fondo; y tendrán el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta (Art. 126-1 del E.T. Parágrafo 3). Los aportes voluntarios efectuados o consignados a partir del 1 de enero de 2013 deben permanecer en el fondo mínimo diez (10) años y tendrán el tratamiento de renta exenta. (Art. 126-1 del E.T modificado por la Ley 1607 de 2012) El retiro de los aportes antes del período mínimo de permanencia en el fondo, señalado en numeral 2) y 3), implica que el trabajador pierda el beneficio y en consecuencia, el fondo deberá practicarle la retención en la fuente respectiva, en el momento de retiro anticipado de los aportes; a menos que este se realice con motivo de compra para vivienda con o sin financiación, o para amortización de crédito de vivienda (Hipotecario o leasing habitacional). Desde el punto de vista del empleador: Debe informar la retención contingente al fondo, es decir, la retención en la fuente que se ahorró el empleado al realizar el aporte. Puede tomar como deducción en la declaración de renta, los aportes de patrocinio realizados en cabeza del empleado, hasta por tres mil ochocientas 3.800 UVT ($101.995.800 para el 2013) por empleado. Constituye renta líquida para el empleador, la recuperación de aportes voluntarios tomados como deducción, así como los rendimientos que se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador. Depósitos en cuentas AFC (Ahorro para el fomento a la construcción) De acuerdo con lo establecido en el artículo 126-4 del Estatuto tributario, se consideran rentas exentas, los depósitos realizados por personas naturales en la cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción). Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario de AFC debe cumplir con las siguientes condiciones: La sumatoria de aportes a fondos de pensiones (obligatorios y voluntarios) y depósitos en cuentas de ahorro AFC (Ahorro para el fomento a la construcción); no podrán exceder el 30% del ingreso laboral. Los depósitos efectuados o consignados antes del 31 de diciembre de 2012 deben permanecer en la cuenta AFC mínimo cinco (5) años, contados a partir de la fecha de consignación en el banco; y tendrán el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta (Art. 126-1 del E.T. Parágrafo). 13

Los depósitos efectuados o consignados a partir del 1 de enero de 2013 deben permanecer en la cuenta AFC mínimo diez (10) años, y tendrán el tratamiento de renta exenta (Art. 126-4 del E.T modificado por la Ley 1607 de 2012) El retiro de los recursos antes del período mínimo de permanencia en la cuenta AFC, señalado en numeral 2) y 3), implica que el trabajador pierda el beneficio y en consecuencia, el banco deberá practicarle la retención en la fuente respectiva, en el momento de retiro anticipado; a menos que este se realice con motivo de compra para vivienda con o sin financiación, o para amortización de crédito de vivienda (Hipotecario o leasing habitacional). Desde el punto de vista del empleador: Debe informar la retención contingente al banco, es decir, la retención en la fuente que se ahorró el empleado al realizar el depósito. Límite de Renta exenta por pagos laborales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 206 numeral 10 del E.T., el 25% de los pagos laborales son renta exenta sin exceder mensualmente de 240 UVT ($6.442.000 para el año 2013) La base para liquidar la renta exenta es la siguiente: La Ley 1607 de 2012, Artículo 6; modifica el Artículo 206 numeral 10, así:. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240 UVT x 26.841 =$6.442.000, El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral Operador Total Menos Menos Menos Menos Igual BASE RENTA EXENTA 25% INGRESOS LABORALES Descripción Ingresos directos o indirectos recibidos por el trabajador Pagos que no incrementan patrimonio del trabajador Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Rentas de trabajo exentas Deducciones Ingreso base de renta exenta 25% limitado a 240 UVT 3.4.3 DEDUCCIONES POR INGRESOS LABORALES Las siguientes deducciones se podrán restar de la base de retención en la fuente por concepto de pagos laborales: Aportes obligatorios a salud. Los aportes a salud obligatoria son deducibles de la base de retención en la fuente. (Art. 1 Decreto 3655 de 2009, Conceptos DIAN 43973, 46996, 66667 y 101021 del 2008). 14

Para el procedimiento 1, la deducción corresponderá a los aportes pagados en el año inmediatamente anterior. Para el procedimiento 2, en el cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente, la deducción corresponde al promedio de los pagos realizados en el año inmediatamente anterior, al periodo de los pagos base del cálculo. Préstamos para adquisición de vivienda. Los intereses y corrección monetaria en virtud de un préstamo para vivienda o el costo financiero de un contrato de leasing, que tenga por objeto la adquisición de un bien inmueble, destinado a vivienda; será deducible de la base gravable de retención en la fuente. La deducción será aplicada con base en el certificado expedido por la entidad prestamista o la compañía de leasing y entregada por el trabajador antes del 15 de abril de cada año, sin que exceda de la limitación mensual vigente. (Art. 5 Decreto 3256 de 2002, Art. 2, 3 y 4 Decreto 779 de 2003, Art. 5 Decreto 4713 de 2005 y Art. 387 de E.T.). El trabajador debe elegir una de las siguientes opciones a deducir (Art. 8 Decreto 779 de 2003): Pagos por intereses y/o corrección monetaria por préstamos de vivienda del trabajador. Pagos por el costo financiero en contratos de leasing habitacional. Cuando el crédito o leasing esté en cabeza de varias personas, se aplicará de manera proporcional a cada una de ellas, a menos que las personas beneficiarias que no van a realizar uso del beneficio lo manifiesten por escrito. (Art. 8 Decreto 3750 de 1986). La deducción aplica para varios créditos, siempre y cuando no superen los topes de Ley y correspondan al mismo inmueble. (Concepto DIAN 57337 de 2005). Para la deducción de los intereses para compra de vivienda no requiere que los créditos sean hipotecarios, simplemente el trabajador debe conservar los soportes que permitan su veracidad. (Concepto DIAN 52811 de 2008). Pagos efectuados por el trabajador por salud diferentes de los aportes obligatorios. Los pagos por planes de salud serán deducibles hasta un límite de 16 UVT mensuales ($429.000 para el año 2013). El asalariado debe allegar una solicitud escrita acompañada con la copia o fotocopia del certificado expedido por las entidades que recibieron el pago. Contenido del certificado CONCEPTO NORMA (E.T.) UVT Col $ Año 2012 Col $ Año 2013 D.R. 4713/2005. Limite Mensual 100 $ 2.605.000 $ 2.684.000 Art. 5 Deducción anual (Declaración de Renta) Art. 119 1.200 $ 31.259.000 $ 32.209.000 Nombre o NIT de la entidad que certifica. 15

Monto de los pagos. Concepto del pago. Período a que corresponde. Nombre e identificación de los beneficios de pago. Validez de los certificados Deben ser expedidos por entidades de medicina pre-pagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera. Se pueden tomar los siguientes planes: Atención complementaria de salud. Medicina pre-pagada. Pólizas de salud. Los pagos por salud son deducibles en forma concurrente con los pagos por intereses o corrección monetaria en créditos para la adquisición de vivienda, independientemente del monto de los ingresos del empleado. Dependientes o personas a cargo del trabajador. El Artículo 15 de la Ley 1607 de 2012, que modifica el Artículo 387 del E.T, crea una deducción por personas dependientes o a cargo del trabajador, del 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, limitada a un máximo de máximo 32 UVT mensuales. CONCEPTO NORMA (E.T.) UVT Col $ Año 2013 Total ingresos brutos laborales Art. 387 32 $ 859.000 Para efectos de esta nueva deducción, se consideran dependientes las siguientes personas (Art. 387, Parágrafo 1 del E.T): Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES ' o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada 16

por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 3.4.4 CÁLCULO DE RETENCIÓN INGRESOS LABORALES El Artículo 383 del E.T, ha establecido una tabla de retención en la fuente simplificada para pagos laborales que contiene cuatro rangos, los cuales se actualizan anualmente con base en el valor de la UVT. Para el año 2013, la tabla es la siguiente: RANGOS EN UVT RANGOS EN COL$ DESDE HASTA DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 95 $ - $ 2.549.895 0% 0 >95 150 $ 2.549.896 $ 4.026.150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% > 150 360 $ 4.026.151 $ 9.662.760 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT En En (Ingreso laboral gravado expresado en >360 adelante $ 9.662.761 adelante 33% UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT Procedimiento 1 de retención en la fuente. En el procedimiento 1, los pagos laborales del mes se depuran para establecer la base gravable de retención en la fuente, de la siguiente manera: 17

Total Menos Menos DEPURACION DE LA BASE GRAVABLE PROCEDIMIENTO 1 DESCRIPCION OBSERVACIONES Directos o Indirectos Total Pagos laborales del mes En Dinero o en Especie Sean o no factor Salarial, vacaciones, viáticos permanentes Pagos indirectos que cumplan con los requisitos de ley (Salud, educación) Pagos que no incrementan patrimonio del trabajador Alimentación "Pago en especie" Medios de transporte distintos del subsidio de transporte Indemnizaciones por ATEP ó que impliquen protección a la maternidad Gastos de entierro del trabajador Pensiones de jubilacion, vejez, de sobrevivientes y sobre R.profesionales Cesantías e intereses de cesantías Renta exenta Laboral Gastos de representación algunos funcionarios oficiales Aportes Pensionales Obligatorios Aportes Voluntarios hasta el límite legal Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal Aportes obligatorios a salud Menos Deducciones Igual Base para renta exenta del 25% Menos Renta exenta Laboral 25% limitada a 240 UVT Igual Base de retención en la fuente en COL$ Igual Ingreso base gravable / UVT Vigente Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda Planes de atención complementaria de salud,medicina pre-pagada, Pólizas de salud Dependientes o personas a cargo del trabajador Igual Aplicar base gravable a la tabla de retención del Art. 383 del E.T y convertir a pesos La prima de servicios para los meses de Junio y Diciembre se depura de manera independiente, así: DEPURACION DE LA BASE GRAVABLE PROCEDIMIENTO 1 OPERADOR DESCRIPCION Total Total Pagos Prima laboral Menos Renta exenta Laboral 25% limitada a 240 UVT Igual Base de retención en la fuente en COL$ Igual Ingreso base gravable / UVT Vigente Igual Aplicar base gravable a la tabla de retención y convertir a pesos Procedimiento 2 de retención en la fuente. En el procedimiento 2, el agente de retención debe realizar el cálculo del porcentaje fijo dos veces en el año con base en los pagos de los doce meses anteriores: MES DE CALCULO PERIODO DE PAGOS BASE PARA EL CALCULO PERIODO DE APLICACIÓN DESDE HASTA DESDE HASTA Diciembre - 2012 Diciembre - 2011 Noviembre - 2012 Enero - 2013 Junio - 2013 Junio - 2013 Junio - 2012 Mayo - 2013 Julio - 2013 Diciembre - 2013 Diciembre - 2013 Diciembre - 2012 Noviembre - 2013 Enero - 2014 Junio - 2014 18

En el procedimiento 2, los pagos laborales de los doce meses se depuran de manera independiente, respetando los límites mensuales para establecer el promedio mensual y el porcentaje fijo a aplicar en el semestre, de la siguiente manera: DEPURACION DE LA BASE GRAVABLE PROCEDIMIENTO 2 DESCRIPCION OBSERVACIONES Total Total Pagos laborales del mes Directos o Indirectos En Dinero o en Especie Menos Menos Pagos que no incrementan patrimonio del trabajador Renta exenta Laboral Sean o no factor Salarial, vacaciones, viáticos permanentes Pagos indirectos que cumplan con los requisitos de ley (Salud, educación) Alimentación "Pago en especie" Medios de transporte distintos del subsidio de transporte Indemnizaciones por ATEP ó que impliquen protección a la maternidad Gastos de entierro del trabajador Pensiones de jubilacion, vejez, de sobrevivientes y sobre R.profesionales Menos Menos Deducciones Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Cesantías e intereses de cesantías Gastos de representación algunos funcionarios oficiales Aportes obligatorios a salud (Año anterior) Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda Planes de atención complementaria de salud,,medicina pre-pagada, Pólizas de salud Dependientes o personas a cargo del trabajador Aportes Pensionales Obligatorios Aportes Voluntarios hasta el límite legal Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal Igual Base para renta exenta del 25% Menos Renta exenta Laboral 25% limitada a 240 UVT Igual Base de retención en la fuente en COL$ Igual Aplicar Porcentaje fijo de Retención en la fuente 3.5 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS-PRESTADORES DE SERVICIOS Esta modalidad de retención aplica para las personas naturales que presten servicios personales en el ejercicio de una profesión liberal o por un servicio técnico. Para poder pertenecer a la categoría de empleado; en la prestación de los servicios (independientemente de que se trate del ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos), NO debe requerir de materiales o insumos especializados o de maquinaría o equipo especializado, incluido el equipo científico. Por tanto, la persona natural, que para la prestación de servicios en ejercicio de su profesión liberal o para la prestación de servicios técnicos requiera de materiales o insumos especializados o de maquinaría o equipo especializado, incluido el equipo científico, no pertenece a la categoría de empleado y para la aplicación de la retención en la fuente se deberá regir por la tabla general (Art. 392 en adelante del ET. Ver Numeral 3.2 de esta cartilla) Profesiones Liberales. Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: 19

Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate. Remuneración por concepto de honorarios en razón de la ausencia de relación laboral o legal y reglamentaria. La relación contractual relativa a la prestación de los servicios se rige por la legislación civil o administrativa. Salvo lo previsto en normas especiales y reglamentos territoriales en relación con lugares o espacios para su prestación, para su ejercicio personal no se requiere matrícula mercantil. Servicios Técnicos Se entiende por servicio técnico, el servicio prestado directamente en desarrollo de un contrato de prestación de servicios incorporales, utilizando conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. En consecuencia se entiende por servicio técnico, aquel en el cual la tecnología se aplica directamente por el técnico sin transferencia de los conocimientos tecnológicos, para cuyo ejercicio o actividad personal en la cual se aplican dichos conocimientos tecnológicos se requiere: Habilitación mediante título académico de estudios, y grado tecnológico. Remuneración por concepto de honorarios en razón de la ausencia de relación laboral o legal y reglamentaria. La relación contractual relativa a la prestación de los servicios se rige por la legislación civil o administrativa. Salvo lo previsto en normas especiales y los reglamentos territoriales en relación con lugares o espacios para su prestación, para su ejercicio personal no requiere matrícula mercantil. Por tecnología se entiende, el conjunto de conocimientos tecnológicos indispensables para la prestación de un servicio técnico. En el caso puntual de retención en la fuente para personas naturales que actúan como agentes y/o intermediarios de La Previsora Compañía de Seguros, se les aplicarán las tarifas de la tabla general de retención en la fuente (Ver Numeral 3.2 de esta cartilla). 3.5.1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN Los prestadores de servicios personales, clasificados en la categoría de empleados aplicarán la tabla de retención en la fuente del Art. 383 del E.T, aplicando la siguiente depuración de la base de retención: 20

DEPURACION DE LA BASE DE RETENCIÓN ART. 383 DEL E.T DESCRIPCION LÍMITE EN UVT LÍMITE EN COL $ Total Pago mensual o mensualizado N/A N/A Menos Aportes obligatorios a salud N/A N/A Menos Aportes obligatorios a pensión Menos Aportes voluntarios a pensión 3.800 al año 30% del ingreso mensual Menos Aportes ARL N/A N/A Menos Intereses en préstamos para adquisición de vivienda 100 2.684.000 Igual Base de retención en la fuente en COL$ Igual Ingreso base gravable / UVT Vigente Igual Aplicar base gravable a la tabla de retención y convertir a pesos Recuerde que actualmente las personas naturales diferentes de los asalariados; están obligados a cotizar aportes sobre un ingreso base de cotización (IBC) equivalente a un porcentaje del 40% del valor del ingreso mensual o mensualizado de cada contrato, por lo que se hace necesario tener la comprobación del pago a los aportes de seguridad social EPS (Entidades Promotoras de Salud), pensión y/o ARL (Aportes a Riesgos Laborales), para poder hacer efectiva la depuración de la base. Adicional a esto se necesita una declaración juramentada donde certifique es o no, declarante de renta y donde especifique a que régimen de IVA pertenece. 3.6 RETENCION EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS El Artículo 14 de la Ley 1607, crea el Artículo 384 del E.T, en donde se establece la tabla de retención mínima para las personas clasificadas en la categoría de empleados; así las cosas todos los agentes de retención, a partir del 1 de abril de 2013, tienen que calcular el valor de la retención por la tabla del Art 383 del E.T (Retención para empleados) y por la del Art. 384 del ET (Retención mínima). Una vez se efectúen los dos cálculos, el empleador o contratante deberá practicar la mayor retención que resulte entre las dos operaciones. La tabla de retención en la fuente mínima solamente será aplicable a los empleados (Asalariados, profesionales liberales y prestadores de servicios técnicos) que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementario. El trabajador deberá informar a su empleador o contratante la condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. La base de retención mínima para Empleados-Asalariados será la que resulte de sumar la totalidad de los pagos laborales efectuados al trabajador durante el respectivo mes, y restar los aportes obligatorios por salud y pensión del mes correspondiente y los pagos por licencia de maternidad; a la base resultante se le aplicará la tabla del Art. 384 del E.T. (Ver tabla en el Numeral 15.1 de esta cartilla) 21

DEPURACION DE LA BASE DE RETENCIÓN ART. 384 DEL E.T TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA DESCRIPCION LÍMITE EN UVT LÍMITE EN COL $ Total Pagos laborales efectuados al trabajador en el mes N/A N/A Menos Aportes obligatorios a salud del trabajador en el mes N/A N/A Menos Aportes obligatorios a pensión del trabajador en el mes N/A N/A Menos Licencia de maternidad N/A N/A Igual Base de retención en la fuente mínima en COL$ Igual Aplicar tabla de retención del Art. 384 del E.T. La base de retención mínima para Empleados-Prestadores de servicios será la que resulte de sumar el pago mensual o mensualizado efectuados al prestado de servicios durante el respectivo mes, y restar los aportes obligatorios por salud, pensión y ARL del mes correspondiente; a la base resultante se le aplicará la tabla del Art. 384 del E.T. (Ver tabla en el Numeral 15.1 de esta cartilla) DEPURACION DE LA BASE DE RETENCIÓN ART. 384 DEL E.T TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA DESCRIPCION LÍMITE EN UVT LÍMITE EN COL $ Total Pago mensual o mensualizado N/A N/A Menos Aportes obligatorios a salud N/A N/A Menos Aportes obligatorios a pensión N/A N/A Menos Aportes ARL N/A N/A Igual Base de retención en la fuente en COL$ Igual Ingreso base gravable / UVT Vigente Igual Aplicar base gravable a la tabla de retención y convertir a pesos 3.7. DECLARACIÓN Y PAGO Periodicidad: Mensual. Medio de Presentación: Digital, a través de los medios informáticos y electrónicos de la página web de la DIAN. Formulario: Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. (Formulario No. 350) Vencimiento: La presentación y pago se hará dentro de los plazos establecidos en el Artículo 24 del Decreto 2634 del 17 de diciembre de 2012, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE La Ley de Reforma Tributaria 1607 de 2012, dio origen al nuevo impuesto CREE, el cual fue reglamentado por el Decreto 862 de 2013.; este impuesto reemplaza las contribuciones parafiscales (SENA e ICBF) y próximamente SALUD, que anteriormente realizaban todas las sociedades, personas jurídicas y asimiladas CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA. A partir del 1 de Mayo de 2013, los empleadores dejarán de hacer los aportes destinados al ICBF (3%) y al SENA (2%) por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMLV, y a partir de enero del 2014 dejarán de aportar el 8.5% que se pagaba para aportes a EPS por parte del empleador. 22

Lo anterior sin afectar el respectivo aporte que se realiza a las Cajas de Compensación del 4%, el 16% para pensión y los aportes a las Administradoras de Riesgos Laborales. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 SMLV, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales en su totalidad (SENA, ICBF Y Caja de Compensación). 4.1. HECHO GENERADOR Para el Impuesto a la equidad CREE, el hecho generador es la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable. 4.2. BASE GRAVABLE Y TARIFA OPERADOR Total BASE GRAVABLE CREE DESCRIPCION Ingresos brutos suceptibles de incrementar el patrimonio, excluyendo la ganancia ocasional Menos Devoluciones, rebajas y descuentos Menos Costos Menos Menos Igual Igual Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, las deducciones especiales por ciencia y tecnología, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector minero. Rentas exentas del Pacto Andino, los recursos de los fondos de pensiones, los títulos y bonos hipotecarios, cartera VIS. Para los años 2013 a 2017 La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública (artículo 207-2, numeral 9 E.T) Base Gravable (no podrá ser inferior al 3 % del patrimonio líquido del contribuyente en el año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva) Aplicar tarifa del 9% para los años 2013, 2014 y 2015 Aplicar tarifa del 8% para los años 2016 en adelante 23

4.3. SUJETOS PASIVOS Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la Renta y Complementario. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. Es importante mencionar que las personas no previstas anteriormente, así como las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o que hayan radicado su respectiva solicitud, no serán consideradas como sujetos pasivos de este impuesto por lo que deberán seguir realizando el pago normal de los aportes parafiscales. 5. RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL-CREE El Gobierno en uso de sus funciones constitucionales, mediante Decreto 862 de 2013 reglamentó la retención en la fuente a título del impuesto de renta para la equidad CREE. 5.1. AGENTES RETENEDORES Las entidades de derecho público, Los fondos de inversión, Los fondos de valores, Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, Los consorcios, Personas Jurídicas Sociedades de hecho Personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, ($781.470.000) La norma señala que son Autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE quienes a 1 de mayo de 2013 tengan dicha calidad en el impuesto de renta, así como quienes en adelante designe el Director General de la DIAN. Los agentes de retención deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes en los plazos establecidos por el Gobierno nacional. 5.2. A QUIENES SE LES APLICA Y NO SE LES APLICA RETENCIÓN DE CREE APLICA PARA: Todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes del impuesto a la renta. 24

Las empresas creadas bajo amparo de la Ley 1429 son sujetos pasivos del impuesto de renta para la equidad CREE y por tanto también se les debe practicar retención en la fuente de CREE. Es de aclarar que si viene realizando aportes progresivos a parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación) por ejemplo del 25% o 50%, deberá seguir aportando pero únicamente a la Caja de Compensación Familiar. NO APLICA PARA: Personas naturales Entidades sin ánimo de lucro (tales como, cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, cajas de compensación familiar, entre otras) Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o que hayan radicado su respectiva solicitud. Hospitales, sindicatos, municipios, superintendencias, unidades administrativas y en general los no contribuyentes del impuesto de renta. 5.3. BASE DE RETENCIÓN La retención en la fuente por CREE no tiene base mínima de retención, es decir, desde $1 en adelante se debe practicar la retención, sin tener en cuenta el IVA. La retención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica principal que este en el RUT del sujeto pasivo, y no en función de la venta o el servicio prestado. Es decir que si una empresa tiene como actividad principal la venta de productos y como secundaria la prestación de servicios, la tarifa a aplicar siempre estará dada por la actividad económica principal. La retención en la fuente por CREE deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. 5.4. TARIFAS DE RETENCIÓN Las tarifas de retención son del 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura; para lo cual es necesario verificar el RUT (Registro Único Tributario) e identificar allí el código de actividad económica principal; una vez identificado el código de actividad se determina la tarifa de retención en la tabla del Decreto 862 de 2013 (Ver tabla en el Numeral 15.2 de esta cartilla) 25

5.5. COMO APLICAR LA RETENCIÓN A TÍTULO DE CREE PERSONA JURIDICA PERSONA NATURAL AUTORETENEDOR GRAN CONTRIBUYENTE REGIMEN COMUN REGIMEN COMÚN REGIMEN SIMPLIFICADO PERSONAS JURIDICAS AUTORETENEDOR No aplica Aplica Aplica No aplica No aplica GRAN CONTRIBUYENTE No aplica Aplica Aplica No aplica No aplica REGIMEN COMUN No aplica Aplica Aplica No aplica No aplica PERSONA NATURAL REGIMEN COMÚN No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica REGIMEN SIMPLIFICADO No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica 26