NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia

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Transcripción:

Enero 2016 NUEVAS NORMAS DEL BCU Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia - Debida Diligencia de Clientes La Circular prohíbe a las instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas de servicios financieros, y empresas de transferencias de fondos, tercerizar la aceptación de clientes. En caso de tercerización de servicios de debida diligencia de clientes (DDC), será necesario contar con autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros, excepto cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el tercero que presta el servicio sea una institución regulada y supervisada, especialmente en cuanto al cumplimiento de requisitos de debida diligencia de clientes y mantenimiento de registros. Que quien presta el servicio no se encuentre radicado en países que integren las listas de GAFI u OCDE. Que se cuente con un contrato que establezca: i) la obligación del tercero de mantener contacto personal con el potencial cliente, ii) la documentación necesaria para identificar al cliente y la información económico financiera a solicitar, iii) la documentación que debe firmar el cliente, iv) la obligación de informar al potencial cliente que el vínculo comercial no se iniciará hasta tanto la institución no lo acepte formalmente, y v) cláusulas de confidencialidad y de protección de datos personales.

En caso de tercerización del proceso de DDC la institución deberá: Mantener información actualizada sobre el tercero contratado que acredite su idoneidad y antecedentes, así como una declaración de que su personal conoce la normativa y políticas de DDC aplicadas por la institución. Contar con un listado de los clientes cuya DDC fue tercerizada Contar con la información y documentación de los clientes en iguales condiciones que para los clientes cuyo procedo de DDC es realizado por la institución en forma directa. La Circular establece que las instituciones de intermediación financiera deben cumplir lo anterior aun cuando el servicio sea prestado por una institución vinculada. Las instituciones que ya tengan contratados servicios de debida diligencia deberán regularizar la situación dentro de los 180 días de aprobación de la Circular. - Tercerización de servicios La norma prohíbe a las instituciones de intermediación financiera tercerizar la ejecución de operaciones con valores por cuenta de clientes. Para la tercerización de servicios que impliquen trato directo con clientes por servicios de intermediación en valores o asesoramiento en inversiones, se deberá cumplir los requisitos establecidos en la Recopilación de Normas de Mercado de Valores (Circular 2245). Circular 2245 Mercado de Valores Locales de atención al público, tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia - Locales de atención al público Los intermediarios de valores deberán desarrollar su actividad en locales independientes y separados de otros en que se desarrollen actividades ajenas a su objeto, y que cuenten con acceso propio, salvo que: 2

El local se comparta con casas de cambio, empresas de servicios financieros que no otorguen créditos o empresas de transferencia de fondos, El espacio que utilicen esté perfectamente identificado y separado de los destinados a actividades ajenas a su objeto exclusivo. - Debida Diligencia de Clientes Para la tercerización del procedimiento de DDC por parte de intermediarios de valores se incorporan iguales requisitos a los dispuestos en la Circular 2244, detallados anteriormente. - Tercerización de servicios (intermediación en valores y asesoramiento en inversiones) Los intermediarios de valores que tercericen servicios que impliquen trato directo con clientes por servicios de intermediación en valores o asesoramiento en inversiones deberán contar con la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán autorizados los casos en que se cumplan todos los siguientes requisitos: El tercero que preste el servicio: i) se encuentre regulado y supervisado por el organismo de controlar correspondiente, para realizar dichas actividades en forma profesional y habitual; ii) cuente con la capacitación exigida por el BCU a los intermediarios de valores; iii) aplique las políticas de la institución contratante; iv) se comprometa a brindar toda la información que la institución contratante o sus auditores externos le soliciten. Se celebre un contrato que establezca: i) la responsabilidad de la institución contratante por el servicio tercerizado; ii) las obligaciones de cada parte y el alcance del servicio; iii) compromiso de confidencialidad; iv) derecho a realizar auditorías; v) aceptación de inspecciones por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros; y vi) causales de rescisión. 3

Los intermediarios de valores mantengan en sus oficinas: i) información que acredite la idoneidad, antecedentes, y capacitación del tercero contratado; ii) un informe jurídico que acredite que el tercero se encuentra habilitado y cumple todos los requisitos exigidos para la prestación del servicio; y iii) un listado de clientes atendidos por el tercero contratado. Se deberá también en todo momento tener acceso en línea a la información de los clientes que reciban el servicio tercerizado. Quienes ya cuenten con servicios tercerizados comprendidos en la norma cuentan con un plazo de 180 días para regularizar la situación. Circular 2246 Registro de Entidades de que prestan servicios de Pago y Cobranza La Circular 2246 creó el Registro de Entidades que prestan servicios de Pagos y Cobranzas (PSPC). En el mismo deberán registrarse las empresas que presten servicios de pago y cobranza, considerándose tales a los siguientes: Recibir fondos y realizar todas las operaciones necesarias para su gestión; Retirar fondos y realizar todas las operaciones necesarias para su gestión; Ejecutar operaciones de pago, mediante una cuenta de pago del usuario, una cuenta de pago de un proveedor de servicios de pago y cobranza o por débito automático, actuando en todos los casos como intermediario entre el usuario y el prestador de bienes y servicios y utilizando a estos efectos cualquier tipo de dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos.; Transferir fondos para ejecutar las operaciones de pago; Realizar servicios de cobranzas La inscripción no será obligatoria para quienes presten el servicio de pagos y cobranzas, pero ya se encuentren registrados como Bancos, Casas Financieras, Cooperativas de 4

Intermediación Financiera, Bancos de Inversión, Instituciones Financieras Externas, Casas de Cambio, Empresas de Servicios Financieros e Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico. Las empresas que a la fecha de aprobación de esta norma ya se encuentren prestando estos servicios disponen de 90 días para iniciar el trámite de registro ante el BCU. Entre las exigencias que las PSCP deberán cumplir se encuentran: disponer de los mecanismos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que solicite el Área de Sistemas de Pagos del BCU; remitir la información que el BCU solicite; y constituir (en los casos que el Área de Sistemas de Pagos lo entienda necesario) una garantía a efectos de asegurar el cumplimiento de las operaciones de pago y cobranza. Costa Rica 1667 piso 2. C.P.: 11500 // Montevideo, Uruguay Teléfono (+598) 26017777 // Fax: (+598) 26017777 #102 www.brumcosta.com 5