CONSIDERACIONES SOBRE PROYECTO NORMATIVO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES, ASESORES DE INVERSIÓN Y GESTORES DE PATRIMONIO

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1 CONSIDERACIONES SOBRE PROYECTO NORMATIVO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES, ASESORES DE INVERSIÓN Y GESTORES DE PATRIMONIO Dr. Federico Rocca Departamento Banca y Finanzas Marzo de 2018 Misiones 1424, Piso Montevideo, Uruguay Tel.: (598) Fax: (598)

2 En diciembre de 2017 el Banco Central del Uruguay (en adelante el BCU ) hizo público un proyecto normativo (en adelante el Proyecto ) en consulta al público en general bajo el cual procura delimitar las actividades permitidas a las empresas que actúan como intermediarios de valores y asesores de inversión y crea una figura nueva, denominada gestor de patrimonios. El Proyecto se encuentra en consulta para recibir comentarios y sugerencias del público hasta el próximo 15 de marzo de 2018.

3 Contenido 1 Generalidades del proyecto Actividades permitidas a las entidades reguladas Condiciones para la prestación de la actividad Exigencias en materia de garantías y patrimonio 2 Cambios en la regulación de los intermediarios de valores 3 Cambios en la regulación de los asesores de inversión 4 Nueva figura del Gestor de Patrimonios 5 Conclusiones

4 1. Generalidades del Proyecto LOS CAMBIOS PROYECTADOS SE ENCUENTRAN EN 4 GRANDES ÁREAS: i. Delimitación del objeto de las licencias comprendidas. ii. Profundización sobre las condiciones para la prestación de la actividad de cada uno de ellos. iii. Cambios en materia de garantías y exigencias de patrimonios mínimos iv. Creación de la figura del Gestor de Patrimonios

5 i. Consideraciones sobre las actividades permitidas a las entidades reguladas El objetivo del Proyecto es delimitar las actividades permitidas a las entidades comprendidas. Se parte de una definición general sobre el objeto de cada licencia, para luego desarrollar las tareas que constituyen el núcleo central de la actividad de cada una de ellas. Adicionalmente, se permite la realización de actividades complementarias a las anteriores. Las entidades que no desarrollen la actividad principal en principio carecerán de posibilides de mantener o aplicar para la licencia en cuestión. Actividad Prinicipal: a) INTERMEDIARIOS DE VALORES: i) Intermediar en valores por cuenta de terceros y; ii) efectuar las anotaciones en el registro de entidades registrantes por cuenta y orden de los titulares de los valores. b) ASESORES DE INVERSIÓN: i) asesoramiento en valores objeto de oferta pública en el país como en el exterior, así como mantener o ejercer cualquier derecho conferido por dichos valores y; ii) la canalización de órdenes de clientes tanto en mercados de negociación formal como fuera de ellos en mercados OTC. c) GESTOR DE PATRIMONIOS (nueva figura): administración discrecional e individualizada las tenencias de valores, tomando las decisiones de inversión que mejor se adapten y en el marco de poderes de administración emitidos por los titulares de las inversiones.

6 ii. Profundización de las condiciones para la prestación de la actividad Se exige: (a) celebración de contratos escritos de forma previa a la prestación del servicio con determinado alcance; (b) materialización del otorgamiento de mandatos; (c) explicitación de costos, gastos, impuestos, etc. al cliente respecto de la actividad a desarrollar. Plazo de 12 meses desde la aprobación de la norma para que entidades actualmente autorizadas a funcionar regularicen su situación con los clientes. Límites a la prestación de servicios fuera del territorio uruguayo: requerimiento de autorización de la SSF para: (i) la apertura de dependencias en el exterior y; (ii) en el caso de actuación en el exterior a través de apoderados, empleados o directores (solicitud acompañada de informe jurídico). En la práctica, de aprobarse el proyecto, varias entidades operando con no residentes se verán afectadas, dado que para prestar el servicio fuera de Uruguay se requerirá autorización. Se profundiza en la identificación de perfiles de riesgo de los clientes. Se exigirá asimismo la conformación de las fuentes y documentos en las cuales basar las conclusiones que se arriban sobre la aversión al riesgo de cada cliente.

7 iii. Exigencias en materia de garantías y patrimonio A. Intermediarios de Valores: establecimiento de cuentas bancarias diferentes e independientes para mantener inversiones propias de la de sus clientes. Responsabilidad patrimonial: se especifica que no se computan los saldos con empresas vinculadas ni con directores o accionistas en materia de exigencias patrimoniales. Constitución de garantía adicional en el BCU, en caso de intermediarios que realicen Gestión de Portafolios por un monto del cinco por mil del portafolio gestionado. B. Asesores de inversión: constitución de una garantía por un monto no inferior a las UI , constituida en prenda sobre depósito en efectivo o valores públicos nacionales en cuenta en el BCU. C. Gestor de Patrimonios: dos tipos de garantías: (i) equivalente al cinco por mil del portafolio gestionado y; (ii) al menos UI 500 mil, ambas para ser mantenidas en el BCU.

8 2. Cambios en la regulación de los Intermediarios de Valores En forma complementaria a la actividad principal podrán desarrollar alguna de las siguientes: Operar valores por cuenta propia, Asesorar en valores, Canalizar órdenes de clientes, Referenciar clientes a otras entidades financieras, Elaborar informes y análisis financieros, Gestionar patrimonios, Oficiar de estructuradores de emisiones de oferta pública, Brindar el servicio de underwriting de valores de oferta pública, Custodiar a nombre propio dinero o valores físicos de clientes. Los Intermediarios podrán realizar única y exclusivamente las actividades detalladas (no podrán, por ejemplo, participar como estructuradores o underwriters en emisiones de oferta privada). Novedades en cuanto al financiamiento de inversión en valores por cuenta propia. Se distingue entre financiamiento proveniente de recursos propios de aquellos obtenidos mediante crédito. Las modalidades permitidas son similares a las permitidas a las administradoras de crédito. No existe intermediación financiera en el caso de que los intermediarios obtengan recursos de alguna de las entidades detalladas anteriormente, y que luego, por ejemplo, los coloquen en inversiones de deuda emitida por terceros. De todas formas, su aplicación estará exclusivamente habilitada para las actividades específicamente permitidas.

9 3. Cambios en la regulación de los Asesores de Inversión Complementariamente a la actividad principal el Asesor podrá realizar actividades de asesoramiento en materia de valores de oferta privada, referenciar clientes a otras instituciones y elaborar informes en materia de inversiones y análisis financieros. No implica prestación en forma exclusiva de su objeto. Podrá continuar brindando otros servicios siempre que no ingresen en otra figura supervisada por la norma. La gestión de patrimonios (que en algunos casos era una actividad realizara por los asesores) quedará excluida. Dificultades prácticas en los límites entre la canalización de órdenes de clientes con la existencia de poderes de administración para la gestión de carteras. Restricciones a la prestación del servicio fuera de frontera y tercerización de servicios: El Proyecto excede las facultades legales de supervisión del BCU dadas en el artículo 117 de la Ley de Mercado de Valores y causa una dificultad adicional para la prestación del servicio sin razón para ello.

10 4. Consideración sobre nueva figura de Gestor de Patrimonios Requiere autorización del BCU (podrá ser denegada por cuestiones de conveniencia u oportunidad). Aquellos sujetos que en forma habitual y profesional administren inversiones de terceros con arreglo a poderes de administración provistos por éstos y siempre que no se encuentren alcanzados por otras figuras sujetos a supervisión deberán adoptar estas figuras. Requerirán autorización del BCU quienes realicen una administración discrecional e individualizada sobre las tenencias de valores y efectivo de clientes tomando las decisiones de inversión en nombre de estos de acuerdo con poderes de administración. Si bien el Proyecto no lo establece la gestión de patrimonios deberá ser efectuada sobre inversiones en valores o fondos mantenidos en cuentas de clientes en otras entidades financieras. Los fondos o valores no se confunden o mantienen en el propio patrimonio del gestor, sino que se encuentran en otra entidad financiera y a nombre del cliente. El cliente mantiene sobre sus inversiones plena propiedad y custodia, y el Gestor únicamente instruye a la entidad financiera la mejor forma de rentabilizar la inversión. La entidad deberá ejecutar y efectivizar la inversión. Los requisitos en cuanto a autorización, restricciones a la prestación del servicio y prohibiciones en materia de tercerizaciones son iguales a las requeridas para los Intermediarios de Valores. Garantía sobre el monto de valores o fondos que gestionen, con un tope máximo del actual monto de la responsabilidad patrimonial para bancos (UI ).

11 5. Conclusiones El objeto de las licencias buscan delimitar los roles de cada entidad, pero respecto de algunas modalidades (ej. oferta privada) no se entienden restricciones impuestas por el Proyecto. Los Asesores de Inversión deberán solicitar una autorización especial como Gestores de Patrimonios en caso de realizar gestión de patrimonios, o modificar su actividad a la de Intermediario de Valores si deciden mantener esta actividad. Las restricciones en cuanto a la prestación de los servicios en el exterior excede las potestades y controles del regulador sobre sus supervisados. Cada país regulara las actividades permitidas en su jurisdicción. Las restricciones a la tercerización de los servicios no son razonables y resulta cuestionable del punto de vista de las potestades del Supervisor. Se trata de una forma organizativa que no excluye su responsabilidad ante el cliente y el regulador por los actos de sus tercerizados. Es una barrera de entrada de pequeñas entidades como prestadores de servicios profesionales, debido a los costos que tendrán en la actividad. Exigencias patrimoniales: diferencias en las actividades a realizar por el Intermediario de Valores y por el Gestor de Patrimonios. La nueva figura creada no tiene un sentido ni razón en el marco de las actuales licencias, y en definitiva implica restringir una actividad natural de un proceso de asesoramiento y asistencia a los Asesores de Inversión o intermediarios de valores.

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