DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA CUÁL ES LA PRINCIPAL CAUSA DE FRUSTRACCION DE AUDIENCIAS EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL?
LA LIBERTAD
AREQUIPA
AREQUIPA
ENFOQUE NORMATIVO VIGENTE Art. 85º del CPP 1. Si el abogado df defensor no concurre a la diligencia para la que es citado y ésta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelantela diligencia. 2. Si el defensor no asiste injustificadamente a dos diligencias, el procesado será requerido para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo se nombrará uno de oficio
SUPUESTOS NORMATIVOS: 1. Aplicable en todas las etapas procesales y tanto por el Fiscal como por el Juez. 2. Aplicable cuando la defensa sea tanto pública como privada 3. Aplicable cuando la diligencia es aplazable oinaplazable.
PROBLEMÁTICA Primer Supuesto. Los jueces están evaluando la mayoría de casos como diligencias aplazables y están programando hasta dos audiencias, para luego recién otorgar 24 horas al procesado a fin que designe otro abogado, y a partir de allí, ante la nueva inconcurrencia del letrado, convocar a la defensa pública; hecho que causa DILACION.
Segundo Supuesto. Los Defensores Públicos designados en reemplazo de un abogado privado, vienen solicitando reprogramación de la audiencia para contar con un plazo razonable a fin de conocer el caso y asumirlo, originando la convocatoriaaunaaudienciaadicional;alaque también puede inasistir, requiriéndose una nueva sesión para excluirlo, o en su defecto, puede asistir otro letrado, quien citado a la nueva audiencia tampoco se presente.
Tercer Supuesto. Cuando se trata de procesados plurales l los abogados privados, inasisten alternativamente; esto es, en la primera sesión inasiste injustificadamente uno, la siguiente otro, y la última sesión un tercero; para luego otorgarle 24 horas a los procesados para que designen otro Letrado, luego acude el defensor e público, quién pide pdeun plazo pa razonable. ao abe
Cuarto Supuesto. Esta dl dilación porpartede la defensa resulta GRAVE, cuando el procesado registra it prisión iió preventiva cuyo vencimiento i es cercano, pues cada reprogramación genera que se pierda tiempo valioso para su juzgamiento.
PLANTEAMIENTO DE SOLUCIÓN
MODIFICACIÓN NORMATIVA 1. Si el abogado defensor justificada o injustificadamente no concurre a la diligencia para la que es citado y ésta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia, con un plazo razonable de preparación para el abogado en atención al caso concreto y sin dilación alguna, bajo responsabilidad disciplinaria del Juez o Fiscal y del propio defensor público.
MODIFICACIÓN NORMATIVA 2. Si el defensor no asiste injustificadamente a la diligenciai para la que es citado, y esta es aplazable, el procesado será requerido para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo se nombrará uno de oficio, quién asumirá la defensa a partir del término de las 24 horas, sin dilación alguna, bajo responsabilidad del defensor. Se limita la inasistencia del abogado justificadamente a una sola diligencia o audiencia.
MODIFICACIÓN NORMATIVA 3. El Juez o el Fiscal determinará cuando una diligencia es aplazable y cuando no a excepción de los reos en cárcel, con medida de prisión preventiva ejecutada y procesados plurales, cuando todas las diligencias se consideran inaplazables dicha determinación se efectuará en relación a la etapa procesal, el plazo normativo y el tipo de diligencia o audiencia.
CONCLUSION Es necesario precisar que el principal problema para la ejecución de audiencias judiciales y diligencias fiscales, es la designación de abogado defensor. La misma se complica por el plazo excesivamente obstruccionista del Art. 85º CPP vigente, que otorga hasta 2 inasistencias justificadas para que la defensa inconcurra.
CONCLUSION La solución planteada busca tratar de priorizar los casos con reos en cárcel, los cuales se realizarán sin dilación y sin la interpretación de aplazabilidad que otorga el Art.85º del CPP vigente. Se busca a través del presente planteamiento además evitar dilaciones maliciosas de la defensa, en casos sin reos en cárcel. Eliminar además los cuellos de botella en el Nuevo Sistema Procesal Penal.
GRACIAS