REGLAMENTO DE DEBATES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS REGLAMENTO DE DEBATES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS



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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

REGLAMENTO DE DEBATES 1

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Artículo 2 1. Este Reglamento tiene por objeto regular lo establecido por el artículo 133, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, a efecto de: I. Establecer las bases para la organización realización de los debates entre las candidatas y candidatos de partidos políticos, coalición y candidaturas independientes, con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad. II. Que la ciudadanía conozca, con la finalidad de formar la opinión pública, la plataforma electoral que sostendrán las candidatas y los candidatos. Artículo 3 1. La interpretación de este Reglamento, se hará de conformidad con los criterios: gramatical, sistemático y funcional; así como a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho. Artículo 4 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá: I. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos: a) Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Zacatecas; b) Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y c) Reglamento: El presente Reglamento de debates para el Estado de Zacatecas. II. En cuanto a la Autoridad Electoral: a) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; 2

Artículo 5 REGLAMENTO DE DEBATES b) Comisión: Comisión de Comunicación Social del Consejo General del Instituto; c) Consejos Distritales: Consejos Distritales Electorales del Instituto; d) Consejos Electorales: Consejo General, Consejos Distritales y Consejos Municipales del Instituto; e) Consejos Municipales: Consejos Municipales Electorales del Instituto, f) Instituto Electoral: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; g) Presidencias de los Consejos Electorales: Presidentas y Presidentes de los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales, y h) Secretarias de los Consejos Electorales: Secretarias Ejecutivas y Secretarios Ejecutivos de los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales. III.Respecto a la terminología: a) Candidatas y Candidatos: Quienes fueron registrados por los partidos políticos, coalición y en candidaturas independientes, que participarán en el proceso electoral para renovar el Poder Legislativo y los Ayuntamientos de los cincuenta y ocho municipios que conforman la entidad. b) Debate: Son los actos públicos en el periodo de campaña, bajo un formato previamente establecido y con apego a los principios de equidad, en los que participan candidatas y candidatos a un mismo cargo de elección popular, con el propósito de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales. c) Moderadora o Moderador: Persona que dirige el debate entre candidatas y candidatos. 1. El Instituto Electoral a petición de los partidos políticos, la coalición, candidatas y candidatos, podrá organizar los debates en el periodo de campaña y apoyar su difusión, con el fin de que la ciudadanía conozca las diferentes propuestas políticas que se presentarán en la contienda electoral. 2. Los debates que realicen las instituciones académicas públicas o privadas, medios de comunicación, entre otros, estarán al margen de la organización de los que por disposición legal competen a los Consejos Electorales. 3

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO GENERAL Artículo 6 1. El Consejo General, tendrá para efectos de este Reglamento las atribuciones siguientes: I. Solicitar por conducto de la Presidencia, el apoyo de las autoridades Federales, Estatales y Municipales, que en su caso se requiera, con motivo de la organización de los debates, y II. Resolver en definitiva las controversias que se pudieran suscitar con motivo de la interpretación y aplicación del Reglamento. Artículo 7 CAPÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN 1. Las atribuciones de la Comisión, serán las siguientes: I. Coadyuvar en la organización de los debates que sean solicitados de manera expresa al Instituto Electoral por uno o más partidos políticos, coalición, candidatas y/o candidatos; II. Brindar asesoría a los Consejos Distritales y Municipales, respecto de la organización y desarrollo de los debates en sus respectivas demarcaciones territoriales. En caso de que lo estime necesario comisionará a personal del Instituto Electoral para efecto de que lleve a cabo la supervisión directa de la organización del debate; III. Apoyar a los Consejos Electorales en los aspectos de logística o técnicos que se requieran para la organización del debate, y IV. Solicitar a los Consejos Distritales y Municipales: a) Informes respecto del estado que guardan las solicitudes de debates que presenten los partidos políticos, coalición, candidatas y/o candidatos. b) Informes respecto del estado que guardan la organización y desarrollo de los debates. 4

CAPÍTULO CUARTO DE LAS PRESIDENCIAS Y SECRETARÍAS EJECUTIVAS DE LOS CONSEJOS ELECTORALES Artículo 8 1. Las Presidencias y Secretarías Ejecutivas de los Consejos Electorales, tendrán las siguientes atribuciones: I. Recibir las solicitudes presentadas por los partidos políticos, coalición, candidatas y/o candidatos para la organización de debates; II. Hacer del conocimiento a los partidos políticos, coalición, candidatas y/o candidatos, según corresponda, las solicitudes presentadas, con el objeto de que, si así lo desean, participen en el debate respectivo; III. Determinar el lugar, fecha y hora de celebración del debate, así como el espacio físico en donde se llevará a cabo, el cual se seleccionará preferentemente en el siguiente orden: a) Las instalaciones que ocupan los Consejos Electorales, cuando el lugar así lo permita. b) Lugar público, como biblioteca, auditorio, escuela o teatro. c) Lugar privado como auditorio o salón arrendado. IV. Definir los temas a debatir, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento y con las aportaciones de los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos que participen en el debate; V. Fijar un tiempo máximo de duración del debate, así como el de cada intervención, exposición y réplica por cada uno de los temas; VI. Llevar a cabo el sorteo para determinar el orden de las intervenciones en el debate; VII. Designar a la moderadora o el moderador de común acuerdo con los participantes; VIII. Solicitar, en su caso, el apoyo de la Comisión para cualquier asunto relacionado con la organización del debate, y IX. Suspender el debate por causa justificada. 5

Artículo 9 REGLAMENTO DE DEBATES 1. Los Consejos Distritales en su respectivo ámbito territorial, a través de las Presidencias y Secretarías Ejecutivas, organizarán de conformidad con este Reglamento los debates de candidaturas para las Diputaciones por el principio de mayoría relativa. Artículo 10 1. Los Consejos Municipales en su respectivo ámbito territorial, a través de las Presidencias y Secretarías Ejecutivas, organizarán de conformidad con este Reglamento los debates de candidaturas para integrar los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa. CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA REALIZACIÓN DE UN DEBATE Artículo 11 1. Las condiciones mínimas para que se realice un debate son las siguientes: I. Que exista solicitud previa de algún partido político, coalición, candidata o candidato; II. Que la solicitud se presente con oportunidad ante los Consejos Electorales correspondientes, para que a su vez la haga del conocimiento a los partidos políticos, coalición, candidatas y/o candidatos; III. Que los debates se realicen entre candidatas y candidatos para un mismo cargo de elección popular; IV. Que previo cumplimiento de la fracción I, de este artículo, cuando menos uno de los partidos políticos, coalición, candidatas y/o candidatos acepten la invitación para participar en el debate correspondiente; V. Que existan las condiciones políticas y sociales que permitan el desarrollo del debate; VI. Que la fecha programada para realizar el debate no interfiera con las actividades ordinarias de los Consejos Electorales, y VII. Las demás que determinen los Consejos Electorales. 6

CAPÍTULO SEXTO SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE DEBATE Artículo 12 1. Las solicitudes para la realización de los debates se deberán presentar ante los Consejos Electorales, según su ámbito de competencia, durante el periodo de campaña. 2. La solicitud para realizar el debate deberá presentarse cuando menos con diez días de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo el debate y hasta el dieciocho de junio del presente año. 3. Las solicitudes para la realización de los debates que se presenten ante el Consejo General, serán turnadas a los Consejos Electorales respectivos. Artículo 13 1. La solicitud para la realización el debate deberá estar dirigida a la Presidencia del Consejo Electoral correspondiente y contendrá por lo menos, lo siguiente: I. Emblema del partido político, coalición, candidata o candidato que propone la realización del debate; II. El nombre de la candidata o candidato y el cargo para el que se postula; III. Los temas que se proponen debatir por parte del solicitante, y IV. El lugar, día y hora que se propone llevar a cabo el debate. Artículo 14 3. En caso de que no se reciba comunicación alguna por parte del partido político, 7 CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD 1. Recibida la solicitud para la realización del debate, las Presidencias de los Consejos Electorales, notificarán de manera inmediata la recepción de la solicitud, a los partidos políticos, coalición, candidatas y/o candidatos, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas manifiesten por escrito la aceptación o negativa para participar en el debate. 2. Quien desee participar en el debate deberá presentar a la Presidencia del Consejo Electoral correspondiente, escrito en el que confirme su asistencia y Carta-Compromiso de que participará en el debate y que se sujetará a las disposiciones de este Reglamento.

coalición, candidato y/o candidata dentro del término señalado en el numeral 1 de este artículo, se entenderá que la invitación fue declinada. Artículo 15 1. Recibida la solicitud de realización del debate, las Presidencias de los Consejos Distritales o Municipales, comunicarán a la Comisión, lo siguiente: I. La recepción de la solicitud, para tal efecto se remitirá copia de la misma, y II. Las condiciones en que se realizará el debate propuesto, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Artículo 16 CAPÍTULO OCTAVO DE LAS ETAPAS DE LOS DEBATES 1. Los debates organizados por los Consejos Electorales se conformarán de las siguientes etapas: I. Bienvenida: Presentación por parte de la moderadora o el moderador de las candidatas y candidatos, así como la explicación de las etapas del debate; II. Mensaje inicial: Mensaje de cada una de las candidatas y los candidatos; III. Desarrollo: El desarrollo del debate incluirá la exposición del tema y la réplica; IV. Planteamiento del tema: La moderadora o el moderador planteará el tema, para que cada una de las candidatas y los candidatos en el orden correspondiente, exponga sobre el tema de acuerdo a su plataforma electoral, y en su momento, se otorgue la réplica; V. Tema Libre: Cada una de las candidatas y candidatos participantes hará alusión al tema libre que considere pertinente, el cual deberá estar apegado a su plataforma electoral y respecto a su postura actual como candidata o candidato, y VI. Cierre: Despedida y agradecimientos por parte de la moderadora o el moderador. 8

CAPÍTULO NOVENO TEMÁTICA PARA EL DEBATE Artículo 17 1. La temática del debate se centrará en los tópicos sociales, económicos y políticos referidos al estado, distrito y municipio, según la candidatura de que se trate; y que resulte del análisis de los temas propuestos y aceptados por los partidos políticos, coalición, candidatas y/o candidatos. 2. Los temas a debatir deberán ser acordes con los contemplados en la plataforma electoral registrada por los partidos políticos, coalición, candidatas y/o candidatos en la elección correspondiente. CAPÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL DEBATE Artículo 18 1. Las y los integrantes de los Consejos Electorales, conjuntamente con los representantes de los partidos políticos, coalición, candidatas y/o candidatos, por lo menos dos días antes de la realización del debate, se reunirán para determinar lo siguiente: I. El lugar, día y hora para la celebración del debate; II. La persona que fungirá como moderadora o el moderador; III. Las etapas que conformarán el debate, según lo previsto por el artículo 16 de este Reglamento; IV. La duración, los tiempos y el orden de intervención de los participantes; V. La selección del tema o temas a debatir; VI. La ubicación en el foro de cada una de las candidatas y los candidatos participantes; VII. El uso de pódiums; VIII. Los logotipos y personificadores de las candidatas y los candidatos; IX. La visita previa al lugar del debate; X. El lugar que ocupará la o el moderador; 9

XI. Las reglas básicas de comportamiento y expresión que deberán mantener las y los candidatos durante el debate; XII. Las personas autorizadas para ingresar al recinto en el que se celebrará el debate; XIII. La solicitud de los servicios y materiales indispensables para el evento, tales como sonido, energía eléctrica, entre otros, y XIV. En su caso, aquellas estimaciones que se consideren pertinentes para la realización del debate. 2. Los Consejos Electorales a través de las Presidencias respectivas, convocarán a la moderadora o al moderador a una reunión previa a la realización del debate, a efecto de hacer de su conocimiento las reglas, temática y desarrollo del debate. Artículo 19 CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL DESARROLLO DEL DEBATE 1. En el desarrollo de las etapas del debate, las candidatas y los candidatos podrán auxiliarse de notas y apuntes. Artículo 20 1. Las candidatas y los candidatos en cualquiera de las etapas del debate deberán observar y respetar la temática previamente definida y los tiempos de exposición acordados. 2. Se abstendrán de calumniar, denigrar y de utilizar frases o expresiones que hagan alusión a la vida privada de las demás candidatas y candidatos. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS REQUISITOS PARA FUNGIR COMO MODERADORA O MODERADOR Artículo 21 1. Para fungir como moderadora o moderador, se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, y II. No desempeñar: 10

a) Cargo directivo de Comité Nacional, Estatal, Municipal o su equivalente de algún partido político; cargo de elección popular, ni ser candidata o candidato registrado; b) Cargo como servidora o servidor público en cualquiera de los tres niveles de Gobierno, y III. No ser integrante de los Consejos Electorales. Artículo 22 CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS FUNCIONES DE LA MODERADORA O MODERADOR 1. La Moderadora o moderador tendrá las siguientes funciones: I. Realizar la presentación del evento, explicar las etapas bajo las cuales se desarrollará el debate, y en su momento, dar por concluido el evento; II. Otorgar el uso de la voz a quien corresponda, para ello, cuidará el orden de intervención de las candidatas y los candidatos, así como los tiempos de participación en cada una de las etapas a desarrollarse, y III. Mantener una actitud cordial, imparcial y de respeto en el debate. Artículo 23 CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS PROHIBICIONES DE LA MODERADORA O MODERADOR 1. La Moderadora o moderador deberá abstenerse de incurrir en las siguientes conductas: I. Asumir una actitud autoritaria en los temas sometidos a debate; II. Discutir con las candidatas y los candidatos; III. Propiciar diálogos personales; IV. Emitir juicios de valor o calificativos de las candidatas y los candidatos, V. Intervenir en el debate sin ser necesario. 11

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LOS CORRECTIVOS QUE PUEDE APLICAR LA MODERADORA O MODERADOR Artículo 24 1. Durante el debate la moderadora o moderador podrá aplicar a las y los candidatos que no respeten el presente Reglamento, los correctivos siguientes: I. Un apercibimiento para que termine su intervención, en caso de excederse de los tiempos establecidos; II. La pérdida de su posterior intervención, en caso de ser omiso a esta petición, y III. La pérdida total de sus intervenciones, en caso, de continuar con su actitud. Artículo 25 CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LOS ASISTENTES AL DEBATE 1. Las personas que asistan al debate, deberán abstenerse de incurrir en las siguientes conductas: I. Hacer uso de la voz, para interrumpir la exposición de las y los candidatos o la intervención de quien modere; II. Aplaudir o realizar cualquier manifestación de apoyo o desacuerdo a la exposición de cualquiera de las y los candidatos participantes; III. Propiciar mítines fuera o dentro del recinto, y IV. Fijar en el interior propaganda electoral, realizar actos de campaña o proselitismo a favor o en contra de partido político, coalición, candidata y/o candidato. 2. El asistente al debate que no cumpla con lo anterior, será invitado por la o el moderador a abandonar el recinto. En caso de ser necesario, la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva solicitará el auxilio de la fuerza pública. Artículo 26 CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA DIFUSIÓN DEL DEBATE 1. El Instituto Electoral a través de los órganos correspondientes, de acuerdo a las 12

posibilidades presupuestales, apoyará la difusión de la celebración de los debates a través de los diversos medios de comunicación, tales como impresos, internet u otros. Artículo 27 1. El Instituto Electoral, a través de los órganos correspondientes, deberá convocar a los medios de comunicación que tengan interés en cubrir el debate de candidatas y candidatos. Artículo 28 CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO DIFUSIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS 1. Los partidos políticos, coalición, candidatas y/o candidatos podrán solicitar al Consejo General la contratación de espacios en los medios impresos de comunicación, de conformidad con los Lineamientos para el Acceso Equitativo de los Partidos Políticos a los medios de Comunicación Social y el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, a efecto de difundir la realización de los debates. CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO DE LOS GASTOS OPERATIVOS Artículo 29 1. Los gastos que se originen con motivo de la realización de los debates, serán sufragados de manera igualitaria por los partidos políticos, coalición, candidatas y candidatos que participen en el debate. Artículo 30 CAPÍTULO VIGÉSIMO DE LAS SANCIONES 1. El incumplimiento a lo establecido en este Reglamento, será sancionado en términos de lo previsto en el Libro Sexto de la Ley Electoral con independencia de las responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran imponerse a las personas físicas o morales, a los partidos políticos, coalición, candidatos y candidatas. CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DE LOS ASUNTOS NO PREVISTOS Artículo 31 13

1. Cualquier asunto no previsto en este Reglamento, será resuelto por las Presidencias y las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Electorales, la Comisión o en su caso, por el Consejo General, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Se abroga el Reglamento para la Organización y Realización de Debates entre Candidatas y Candidatos a cargos de elección para el Estado de Zacatecas, aprobado el dieciocho de marzo de dos mil diez. Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo General. 14