INSCRIPCIONES QUE SE RECTIFICAN -Inscripciones de Nacimiento -Inscripciones de Matrimonio -Inscripciones de Defunción -Inscripciones de Naturalización SOLICITUD DE RECTIFICACION A PETICION DE PARTE Para solicitar la rectificación pueden comparecer: * El inscrito consignado en la inscripción, si es mayor de edad. * El padre o la madre, si el inscrito es menor de edad * El apoderado legal mediante carta poder, Poder General especial, o con poder conferido ante el oficial civil * El Registrador Civil, quien dará fe de la comparecencia, refrendando la solicitud, la que remitirá a oficialía civil * Un representante legal, con carta poder autenticada por un Notario Publico. REQUISITOS PARA RECTIFICAR Los requisitos pueden variar entre uno u otro caso por el sin numero de situaciones que se presentan, los indispensables son el acta de nacimiento y la copia del folio de libro que contiene la inscripción original, la que será refrendada por el Registrador Civil, del inscrito consignado en la inscripción. Para mejor ilustración mencionamos algunos casos: Por la edad promedio del inscrito:
* Certificación de bautismo; * Informe del hospital; * Dictamen medico de la Dirección de Medicina Forense Por adición, de la información de la madre o el padre quienes habían contraído matrimonio antes del nacimiento del inscrito. * Acta de matrimonio de los padres * Acta de nacimiento de los padres. La rectificación en lo relativo al sexo * Certificación de bautismo; * Informe del hospital; * Dictamen medico de la Dirección de Medicina Forense Rectificación en el nombre del inscrito, Procede solo si fonéticamente significa lo mismo como ser: CRISTOFER a CHRISTOFER. -Carnet de vacunas -Certificados de Estudios -Fe de Bautismo Adicionar información de los padres en el caso que los apellidos estén generados en el Acta de nacimiento del inscrito. -Acta de nacimiento del inscrito -Copia del folio a rectificar, refrendada por el Registrador Civil Municipal
-Acta de nacimiento de los padres -Acta de nacimiento de hermanos RECTIFICACION DE OFICIO Es la que se realiza cuando en la inscripción se cometió un error y este es imputable al Registrador Civil o escribiente. La petición para la corrección del error cometido solo la puede realizar el Registrador Civil o en su defecto el jefe o Sub Jefe del Departamento de Registros y oficialías Civiles si tiene a la vista los documentos que respalden la solicitud la cual será sometida para la resolución del Oficial Civil Departamental. La Rectificación de oficio, como la subsanación de la inscripción responde a un error imputable a la institución no tiene que publicarse el término de diez (10) días hábiles que se establece con respecto a las rectificaciones a petición de parte. Los casos que se rectifican mediante oficio pueden ser: * Por una letra en el nombre del inscrito siempre y cuando que fonéticamente no cambie. * Por año de inscripción * Por fecha y año de nacimiento * Por la nacionalidad de los padres * Por una letra en el nombre de los padres siempre y cuando sea un error imputable al Registro * Por el lugar de nacimiento. REQUISITOS : * Copia del folio a rectificar * Documento de respaldo según el caso a rectificar PROCEDIMIENTO Una vez que la solicitud es firmada por el Registrador Civil se presenta la misma ante el Departamento de Oficialía Civil.
El receptor de documentos u oficial ingresa la solicitud al libro de registro de entradas para asignar un número de expediente para remitirlo al oficial correspondiente. El oficial civil procede a revisar el expediente y si es procedente emite la resolución correspondiente, el mismo día siempre y cuando sea posible remite el expediente a la secretaria para la transcripción. Extiende al peticionario la Certificación correspondiente para que sea inscrita en el Registro Civil correspondiente. REQUISITOS PARA RECTIFICACION DE OFICIO SEGÚN ALGUNOS CASOS Por el año de inscripción: * Copia del folio Anterior y posterior al sometido a rectificación. Por omisión del año de nacimiento del inscrito * Copia de identidad del inscrito o en su defecto fe de bautismo. * Si el solicitante no contare con estos documentos, pero existiera padrón fotográfico el Oficial Civil lo solicitara al Jefe de Identificación e Informática. Por la adición de la nacionalidad de los padres: *Copia del folio a rectificar, firmado y sellado por el Registrador Civil Municipal * Actas de nacimiento del o de los padres Por una letra en el nombre del inscrito o inscrita: * Fe de bautismo
* Copia y originales de certificados de estudios y documentos personales. * Padrón fotográfico