SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. ACOMPAÑA LEGAJOS ACREEDORES. ACOMPAÑA DISQUETE.

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SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. ACOMPAÑA LEGAJOS ACREEDORES. ACOMPAÑA DISQUETE. Señor Juez: EDUARDO RUBÉN PRONSKY, Contador Público Nacional, designado Síndico Concursal en autos QUINTERNO DANTE RAÚL s/ QUIEBRA, expediente n* 85.587 con domicilio constituido en Paraná n 480, 6 Piso, 1, a V.S. se presenta y dice: I. Que en tiempo y forma viene a presentar el informe individual de los acreedores, de conformidad a lo normado por el art. 35 de la Ley 24.522 y a lo dispuesto por V.S. en las presentes actuaciones. En ese sentido, se adjunta con el presente los cinco (5) legajos de los pretensos acreedores que se han presentado a insinuar la verificación de sus respectivas acreencias. Se destaca que junto con el informe individual de los acreedores, y con el objetivo de exponer el mismo en su conjunto y tener una visión más resumida de aquel, resulta conveniente presentar el siguiente detalle del total de los créditos aconsejados verificar por este Síndico: Privilegio General... $ 18.148,63 Quirografarios... $ 822.947,84 Gastos del Concurso...$ 250,00 TOTAL ACONSEJADO VERIFICAR... $ 841,346,47 II. Por otra parte se informa que con motivo del proceso de verificación se recibió la suma de $250,00 (Pesos doscientos cincuenta) en concepto de pago del arancel establecido por el art. 32 de la Ley 24.522. III. Asimismo se informa, que dando cumplimiento a lo requerido por el Reglamento para la Justicia Comercial, se ha remitido vía correo electrónico a la Excma. Cámara del Fuero copia de este informe en formato de documento digital portátil de Adobe (PDF), y a los fines que corresponde además se agrega otra copia de este informe en disquete elaborado en igual formato para ser agregado dentro del archivo informático del Juzgado. IV. En orden a lo expuesto se solicita de V.S.: a) Se sirva por presentado en tiempo y forma el informe individual de acreedores. b) Se haga saber del mismo a los interesados. c) Se tenga presente la rendición de cuentas de lo percibido en concepto del arancel del art. 32 L.C.

d) Se tenga presente lo informado respecto al cumplimiento del envío de este informe vía Internet al Superior, y además se agregue el disquete que se acompaña. Quiera V.S. proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA LEGAJO N 01. AUTOS: QUINTERNO DANTE RAUL s/ QUIEBRA 1) INSINUANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.). 2) PERSONERÍA: Dr. Enrique Héctor Rebasti, abogado con T* 31 F* 318 C.P.A.C.F., en su carácter de representante judicial de la A.F.I.P. Dirección General Impositiva (D.G.I.)

con Legajo n* 24.388 / 70; conforme Disposición A.F.I.P n* 209/04 emitida el 13-05-2004 con la firma del Dr. Alberto R. Abad en su carácter de Administrador Federal. 3) DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini n* 53, 1 Piso, Capital Federal. 4) DOMICILIO PROCESAL: Carlos Pellegrini n* 53, 1 Piso, Capital Federal. 5) PEDIDO DE VERIFICACIÓN: 5) 1) MONTO: El pretenso acreedor solicita verificación por la suma total de $ 37.606,40. 5) 2) CAUSA: El acreedor indica como causa de su crédito la deuda que registra el fallido en concepto de deuda previsional. 5) 3) PRIVILEGIOS: Del total reclamado, por un lado solicita verificar con el Privilegio General del inc. 2* y 4* del art. 246 L.C. por la suma de $ 18.148,63 correspondientes al capital adeudado, y la suma de $ 19.407,77 como Quirografario por corresponder a intereses, más $ 50,00 del arancel del art. 32 L.C. 6) DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: El pretenso acreedor, con la solicitud de verificación, acompañó lo siguiente: a) Copia de las Disposiciones N 185/01 y N 309/04. b) Copia de Resumen de Créditos a Verificar. c) Copia de una (1) Boleta de Deuda y sus Anexos. d) Copia de Liquidación de Deuda. e) Copia de antecedentes internos. 7) INFORMACIÓN OBTENIDA: Conforme la constancia de autos, surge que a la fecha el fallido aún no ha tomado participación en esta quiebra, no cumpliendo tampoco en suministrar sus libros y/o documentación pertinente, en consecuencia a los efectos de determinar la procedencia de lo reclamado en esta solicitud de verificación, deberá remitirse a las constancias y elementos aportados por este insinuante. Sin perjuicio de lo antes expuesto, debe destacarse que de la documental agregada al Expediente (Fojas 55, 67 y 68, entre otras), surge que en respuesta al oficio oportunamente librado la AFIP informa que el fallido se encontraba inscripto en distintos impuestos los cuales fueron oportunamente dados de baja, como ser el IVA con baja definitiva por presentación del formulario 436/437, en el Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas con baja provisoria de oficio, al igual en el Impuesto sobre Bienes Personales, ambas conforme el Decreto 1.299/98. Del estudio de la documental vinculada con lo reclamado, se verifica que el fallido se encuentra inscripto en la A.F.I.P. (Agencia n 6) bajo el C.U.I.T. n 20-15248108-0, con

domicilio fiscal en la Avenida Las Heras n 3737, Piso 21, Departamento A, de la Capital Federal, con fecha de inicio de actividades 08-1995, encontrándose inscripto como trabajador autónomo bajo la categoría D. Como resultado de la verificación efectuada a la documentación aportada por este insinuante, surge que en esta solicitud la A.F.I.P. incluye solamente deuda previsional, estando integrado por créditos por aportes al Régimen de Seguridad Social como trabajador autónomo, no presentando ningún elemento que lleve la firma del Sr. Quinterno, como tampoco intimaciones o requerimientos formulados al mismo, limitándose exclusivamente a acompañar un detalle de la liquidación de deuda practicada mediante el procedimiento de oficio, tomando como base sus propios registros, y considerando una cuota mensual de $ 245,12 correspondiente a la categoría D, que comprende a $ 206,82 en concepto de aportes y $ 38,30 destinados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), observándose que del período 09-95 al 06-2000 se reclaman cuotas no continuas, y a partir del período 07-2000 se registran incumplimientos en forma constante hasta el decreto de quiebra del contribuyente (06-06-05), emitiendo una Boleta de Deuda que resume las liquidaciones practicadas conforme la Ley de Procedimiento Fiscal, obteniendo los siguientes totales: Capital Impago... $ 18.148,63 Intereses Resarcitorios al 06-06-05... $ 19.407,77 Total Boleta de Deuda... $ 37.556,40 8) OBSERVACIONES RECIBIDAS POR ESTA SOLICITUD: Este funcionario no ha recibido impugnaciones con respecto a esta solicitud de verificación, en los términos del art. 34 de la Ley 24.522. 9) OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: Del estudio efectuado a los elementos aportados por la AFIP, surge que pese a no haber sido notificado ni intimado previamente el fallido de lo que aquí se le reclama, al igual que no se ha presentado documentación alguna donde conste la firma del Sr. Quinternos o que él mismo haya tenido alguna participación en el procedimiento utilizado por este insinuante, al no contarse con documentación y libros del contribuyente, no es posible constatar si los conceptos y periodos reclamados se encuentran cancelados, se concluye en que se estima procedente admitir los rubros e importes de los créditos insinuados como deuda previsional, considerando a sus efectos el carácter de instrumento público que reviste la documental emitida por este organismo.

Por otra parte, este Síndico entiende que si bien las tasas de interés resarcitorias que utiliza la D.G.I. en las liquidaciones de los restantes conceptos incluidos en esta solicitud, deben considerarse excesivas y exorbitantes pues son del orden del 3% mensual, cuando la admitida por los Tribunales es actualmente del 1,55% (Tasa Activa del Banco Nación Argentina), ello debe igualmente considerarse dentro del marco de este proceso concursal que tiene pautas muy particulares, y en ese sentido merece destacarse que conforme jurisprudencia del Fuero debe aceptarse las tasas aplicadas por los organismos de recaudación cuando no superen en dos veces y media la activa fijada por el Banco de la Nación Argentina, situación que se observa se produce en este caso, por lo tanto este funcionario respetando la jurisprudencia vigente, en esta etapa no solicitará la morigeración de esas tasas resarcitorias de interés. Por lo expuesto, al determinarse la legitimidad y procedencia de la causa invocada, este Síndico concluye que debe admitirse lo reclamado en esta solicitud por los siguientes conceptos, importes y graduaciones: Deuda por capital... $ 18.148,63 Intereses resarcitorios... $ 19.407,77 TOTAL A VERIFICAR... $ 37.556,40 A la suma antes determinada por este Síndico se le debe adicionar como gastos del concurso la suma de $ 50,00 abonado por este acreedor en concepto del arancel del art. 32 de la Ley 24.522. 10) FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja verificar el crédito insinuado por la suma total de $ 37.606,40 (Pesos treinta y siete mil seiscientos seis con 40 centavos); de los cuales la suma de $ 18.148,63 (Pesos dieciocho mil ciento cuarenta y ocho con 63 centavos) con el PRIVILEGIO GENERAL del art. 246 de la Ley 24.522,; la suma de $ 19.407,77 (Pesos diecinueve mil cuatrocientos siete con 77 centavos) como QUIROGRAFARIO, y finalmente $ 50,00 (Pesos cincuenta) como GASTOS DEL CONCURSO.

LEGAJO N 02. AUTOS: QUINTERNO DANTE RAUL s/ QUIEBRA. 1) INSINUANTE: ANICH JUAN ANTONIO. 2) PERSONERÍA: Dr. Juan Antonio Anich, abogado con T* 23 F* 619 C.S.J.N., por derecho propio. 3) DOMICILIO REAL: No indica. 4) DOMICILIO PROCESAL: Libertad n* 480, 4 Piso, Capital Federal. 5) PEDIDO DE VERIFICACIÓN: 5) 1) MONTO: Se solicita verificar la suma total de $ 40.037,61. 5) 2) CAUSA: Incumplimiento del fallido en el pago de honorarios profesionales por los cuales había otorgado fianza. 5) 3) PRIVILEGIOS: El pretenso acreedor en su pedido solicita verificar su crédito con el carácter de Quirografario. 6) DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: El pretenso acreedor en su solicitud de verificación acompañó la siguiente documentación: 1) Copia de la Regulación de Honorarios de Primera Instancia. 2) Copia de Resoluciones de Segunda Instancia. 3) Copia de Fianza por Pago de Honorarios. 7) INFORMACIÓN OBTENIDA: Considerando que a la fecha no se cuenta con libros ni documentación alguna del fallido, a los efectos del análisis de la procedencia de lo aquí reclamado deberá compulsarse la documental aportada por el insinuante en esta solicitud de verificación. Conforme lo narrado en la solicitud de verificación el Sr. Dante Quinterno que actuaba como Management en las sociedades que más adelante se mencionarán, había procedido

oportunamente a afianzar los honorarios profesionales que se le regularían al Dr. Anich por su carácter de Letrado Patrocinante de las dos empresas en los procesos concursales que iban a iniciar, firmándose a esos efectos con fecha 07-03-2001 el pertinente convenio por medio del cual se dejaba constancia que las empresas INTERNET ARGENTINA S.R.L. y SOFTLEADER S.A. eran parte de un grupo económico dedicado al negocio de las telecomunicaciones y ante la formación de sus respectivos concursos preventivos se había contratado como profesional al Dr. Juan Antonio Anich, y ante la imposibilidad que en esa época tenían las empresas mencionadas de hacerse cargo de los honorarios del aquí insinuante por las tareas inherentes a la presentación y prosecución de los procesos pertinentes, el Sr. Dante Raúl Quinterno se obligaba como fiador para responder al pago de los honorarios que le correspondieran. De acuerdo a la cláusula 2 del contrato antes citado, el Sr. Quinterno asumía la calidad de fiador, convirtiéndose en liso, llano, solidario y principal pagador de todas las obligaciones que ambas sociedades contraigan con el Dr. Anich, con el alcance previsto en el Art. 2.005 del Código Civil, hasta su total cancelación, pudiendo el allí acreedor reclamar el pago de sus honorarios profesionales que se le regularían en ambos procesos concursales, tanto a las empresas como al fiador, sin necesidad de requerir previamente el pago de las mismas a las sociedades, y conforme la cláusula 3 dicha fianza era hasta la cantidad de $ 120.000,00. Asimismo, conforme el análisis efectuado a la documentación acompañada por este insinuante, se constata, por un lado, que por su actuación como Letrado Patrocinante de la concursada en los autos: INTERNET ARGENTINA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13, Secretaría N 25, se regularon honorarios en primera instancia con fecha 23-04-03 al Dr. Juan Antonio Anich la suma de $ 23.000,00; suma que ante la apelación interpuesta fue confirmada por resolución del Superior del 04-08-2003. Por otro lado, también se verifica que por su actuación como Letrado Patrocinante de la concursada en los autos: SOFTLEADER S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO en trámite también ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13, Secretaría N 25, se regularon honorarios en primera instancia a fojas 532/333 al Dr. Juan Antonio Anich, y ante el recurso de apelación interpuesto contra dicho decisorio, con fecha 04-08-2003 la Excma. Cámara de Apelaciones procedió a reducir a $ 5.200,00 la suma determinada al Dr. Anich. En consideración de que ni las empresas ni su fiador han abonado los honorarios que se le regularon al Dr. Anich, a los efectos verificatorios, este insinuante practica liquidación

desde la mora de cada regulación hasta el decreto de quiebra del Sr. Quinterno (06-06-05) aplicando la tasa activa anual vencida del Banco de la Nación Argentina, resultando los siguientes importes reclamados: A) Capital autos SOFTLEADER S.A. s/ CONCURSO... $ 5.200,00 B) Intereses desde el 04-08-03 al 06-06-05 (35,0473%)... $ 1.822,46 C) Subtotal A) + B)...$ 7.022,46 D) Capital autos INTERNET Arg. S.R.L. s/ CONCURSO... $ 23.000,00 E) Intereses desde el 23-04-03 al 06-06-05 (43,5441%)... $ 10.015,15 F) Subtotal D) + E)...$ 33.015,15 G) TOTAL RECLAMADO C) + F)...$ 40.037,61 8) OBSERVACIONES RECIBIDAS POR ESTA SOLICITUD: Este Síndico no ha recibido impugnaciones en relación con esta solicitud de verificación en los términos del art. 34 L.C. 9) OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: De la compulsa de los elementos suministrados por el pretenso acreedor resulta que la acreencia por la que se solicita verificación, se encuentra originada en honorarios profesionales que se le regularon por su actuación como Letrado Patrocinante en dos procesos concursales iniciados por empresas a las que el Sr. Quinterno se encontraba vinculado laboralmente, sobre los cuales el hoy fallido había otorgado fianza de pago, no existiendo constancias de que las sumas reguladas por un total de $ 28.200,00 hayan sido canceladas ni por las empresas ni por el garante, liquidando este pretenso acreedor intereses compensatorios desde cada una de las moras hasta la fecha de decreto de quiebra del Sr. Quinterno, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, obteniendo como recargo la suma de $ 11.837,61 dando como resultado un crédito total reclamado por $ 40.037,61 tal como fue informado en el Capítulo 7) de este Legajo al que se remite. De las comprobaciones efectuadas, se determina la corrección de la liquidación practicada por este insinuante, tanto con respecto a la tasa de interés aplicable, que es la admitida por la jurisprudencia del Fuero, como asimismo por el periodo comprendido. Como resultado del análisis efectuado a esta solicitud de verificación, surge la legitimidad y procedencia del crédito reclamado, tanto con respecto al capital adeudado como a los intereses liquidados, en consecuencia, este Síndico entiende que debe hacerse lugar a la pretensión del Dr. Juan Antonio Anich, verificándole un crédito por honorarios profesionales por un total de $ 40.037,61 con el carácter de Quirografario, a la que debe adicionarse la suma de $ 50,00 abonada en concepto de arancel del Art. 32 de la Ley 24.522.

10) FORMA EN QUE SE ACONSEJA: En virtud de lo expuesto se aconseja verificar el crédito insinuado por la suma total de $ 40.087,61 (Pesos cuarenta mil ochenta y siete con 61 centavos), de los cuales la suma de $ 40.037,61 (Pesos cuarenta mil treinta y siete con 61 centavos), tienen el carácter de QUIROGRAFARIO, mientras la suma de $ 50,00 (Pesos cincuenta) debe ser admitida como GASTOS DEL CONCURSO. LEGAJO N 03. AUTOS: QUINTERNO DANTE RAUL s/ QUIEBRA. 1) INSINUANTE: DETRY HERNÁN JORGE. 2) PERSONERÍA: Sr. Hernán Jorge Detry, con D.N.I. 4.362.087, por derecho propio. 3) DOMICILIO REAL: Avda. Pueyrredón N 2459, 8 Piso, Capital Federal. 4) DOMICILIO PROCESAL: Paraguay n* 643, 7 Piso, Oficina B, Capital Federal. 5) PEDIDO DE VERIFICACIÓN: 5) 1) MONTO: Se solicita verificar la suma total de U$S 237.937,50.

5) 2) CAUSA: Incumplimiento del fallido en el pago de un crédito que afianzaba y que le fue cedido a este insinuante. 5) 3) PRIVILEGIOS: El pretenso acreedor en su pedido solicita verificar su crédito con el carácter de Quirografario. 6) DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: El pretenso acreedor en su solicitud de verificación acompañó la siguiente documentación: 4) Copia de Cesión de Crédito. 5) Copia de Informe Verificatorio de Crédito. 6) Copia de Resolución del Art. 36 L.C.Q. 7) INFORMACIÓN OBTENIDA: Considerando que a la fecha no se cuenta con libros ni documentación alguna del fallido, a los efectos del análisis de la procedencia de lo aquí reclamado deberá compulsarse la documental aportada por el insinuante en esta solicitud de verificación. De acuerdo a lo narrado en la solicitud de verificación, la firma extranjera LORAL CYBERSTAR INC., con domicilio en los Estados Unidos de América, el acreedor por la prestación de servicios de comunicaciones de la empresa local denominada SOFTLEADER S.A., en la cual tenía representación el Sr. Dante Quinterno, y ante la apertura del proceso concursal de esa sociedad, tramitado bajo la carátula SOFTLEADER S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13, Secretaría N 25, la firma LORAL CYBERSTAR INC. presentó oportunamente su solicitud de verificación en donde reclamaba un crédito Quirografario por U$S 211.500,00 con origen en la provisión del servicio de comunicaciones, y de lo examinado surge que habiendo obtenido opinión favorable de la Sindicatura interviniente en ese concurso, también se constata que posteriormente conforme resolución dictada el 15-05-02 en los términos del Artículo 36 de la Ley 24.522 se declara verificado un crédito a favor de ese pretenso acreedor por la suma de $ 211.550,00 como Quirografario. Por otra parte, se comprueba que por contrato de Cesión de Créditos, celebrado el 09-05-03, la firma LORAL CYBERSTAR INC. cede y transfiere al Sr. Hernán Jorge Detry todos los derechos y acciones que le corresponden en su calidad de acreedor quirografario respecto del crédito declarado verificado a favor de esa empresa por un total de U$S 211.500,00 en el proceso concursal de SOFTLEADER S.A., colocándolo al cesionario en su mismo lugar, grado y prelación, fijándose como precio único y total de esa cesión la suma de $ 20.000,00 que en ese acto y en efectivo el Sr. Detry abona al cesionario, sirviendo ese documento de suficiente recibo y carta de pago.

Conforme el Art. 3 de la Cesión de Créditos antes mencionada, se dejaba constancia que el cesionario queda subrogado de pleno derecho respecto del crédito verificado por el cedente, y para el supuesto caso de que al deudor cedido se declare la quiebra se habia pactado que el cedente quedará liberado de cualquier saldo impago del crédito verificado, liberándoselo también de la garantía de evicción, reconociendo el cedente que el crédito en cuestión no reconoce gravámenes ni existen cesiones parciales o totales del mismo. Por su parte, conforme el Art. 6 de la citada Cesión de Créditos, el Sr. Dante Raúl Quinterno en representación de la deudora cedida manifiesta quedar notificado en ese acto de dicho traspaso, y a su vez el aquí fallido, también se constituye en fiador liso, llano, solidario y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y exclusión, por la totalidad del crédito verificado cedido a favor del Sr. Detry, respondiendo el fiador al cesionario por la totalidad del crédito verificado, sin que pueda invocar a su favor quita, espera o cualquier otra modificación que se imponga al cesionario como resultado del acuerdo que eventualmente se obtenga, renunciando a su vez el Sr. Quinterno a plantear cualquier defensa vinculada a la pesificación de la obligación, reconociendo además que la deuda que garantiza es en dólares estadounidenses, y que su conversión en el proceso concursal lo ha sido únicamente a los fines previstos por el Art. 19 de la Ley 24.522. Finalmente, se convenía a favor del fiador una espera de doce meses a partir de esa fecha, período durante el cual el Sr. Quinterno asegura que podrá obtener los fondos necesarios para capitalizar a SOFTLEADER S.A., o en su defecto, gestionar la venta de la compañía, y una vez vencido ese período le será exigible de modo personal el monto verificado por su totalidad, conforme los intereses que al efecto aplique la Justicia Comercial de la Capital Federal. Por lo expuesto, considerando que posteriormente a SOFTLEADER S.A. se le ha decretado su quiebra y que de las constancias examinadas surge que ni la deudora directa ni su fiador han abonado el crédito que le ha sido cedido al insinuante, a los efectos verificatorios, el Sr. Detry practica liquidación desde la fecha de celebración del Contrato de Cesión (09-05-03) hasta el decreto de quiebra del Sr. Quinterno (06-06-05) aplicando una tasa de interés del 6% anual en dólares estadounidenses, resultando los siguientes importes reclamados: Capital... U$S 211.500,00 Intereses desde el 09-05-03 al 06-06-05 (12,5%)... U$S 26.437,50 TOTAL RECLAMADO...U$S 237.937,50

8) OBSERVACIONES RECIBIDAS POR ESTA SOLICITUD: Este Síndico no ha recibido impugnaciones en relación con esta solicitud de verificación en los términos del art. 34 L.C. 9) OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: De la compulsa de los elementos suministrados por el pretenso acreedor resulta que la acreencia por la que se solicita verificación, se encuentra originada en un crédito que se la ha cedido al Sr. Detry, originado en prestaciones de servicios de comunicaciones que la cedente le había prestado a una empresa que integraba el Sr. Dante Quinterno, deuda que cuenta con resolución verificatoria firme en el proceso concursal de la deudora originaria, aclarándose que a dicha empresa (SOFTLEADER S.A.) finalmente se le decretó su quiebra, no existiendo constancias de que las sumas adeudadas de U$S 211.500,00 hayan sido canceladas ni por la empresa ni por el garante, liquidando este pretenso acreedor intereses compensatorios desde la fecha de la cesión hasta la fecha de decreto de quiebra del Sr. Quinterno, aplicando una tasa del 6% anual por encontrarse expresado ese crédito en moneda extranjera, obteniendo como recargo la suma de U$S 26.437,50 dando como resultado un crédito total reclamado por U$S 237.937,50 tal como fue informado en el Capítulo 7) de este Legajo al que se remite. De las comprobaciones efectuadas, a criterio de este Síndico corresponde efectuar una observación a la liquidación practicada por este insinuante, pues atento el Art. 6.5 de la Cesión de Créditos celebrada el 09-05-03, se concedía a favor del fiador (el fallido) una espera de doce meses a partir de esa fecha, sin perjuicio de que a continuación se expresaba que vencido ese periodo le será exigible el monto total de lo verificado, debe entenderse que ese periodo ya había sido contemplado al momento de esa operación, no habiéndose acreditado el envío de intimaciones y/o reclamos con posterioridad a esa fecha, por lo tanto, por tratarse de un proceso universal debe reconocerse el capital adeudado con más los intereses que se devengaron a partir del vencimiento del plazo de espera, en consecuencia a continuación se recalculará la determinación del crédito reclamado, manteniendo igual tasa de interés por tratarse de la admitida por la jurisprudencia del Fuero: Capital... U$S 211.500,00 Intereses desde el 09-05-04 al 06-06-05 (6,5%)... U$S 13.747,50 TOTAL RECLAMADO...U$S 225.247,50 Como resultado del análisis efectuado a esta solicitud de verificación, surge la legitimidad y procedencia del crédito reclamado, con la observación de la liquidación antes efectuada, en consecuencia, este Síndico entiende que debe hacerse lugar a la pretensión del Sr. Hernán Jorge Detry, verificándole un crédito por un total de U$S 225.247,50; y por

aplicación de lo dispuesto al efecto en el Art. 127 de la Ley 24.522 corresponde convertir definitivamente esa deuda en moneda extranjera a pesos de curso legal, considerando una paridad de U$S 1,00 = $ 2,90: U$S 225.247,59 x $ 2,90 = $ 653.217,75. Asimismo, al crédito antes determinado que debe ser admitido con el carácter de Quirografario, se le debe adicionar la suma de $ 50,00 abonada en concepto de arancel del Art. 32 de la Ley 24.522. 10) FORMA EN QUE SE ACONSEJA: En virtud de lo expuesto se aconseja verificar el crédito insinuado por la suma total de $ 653.267,75 (Pesos seiscientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y siete con 75 centavos), de los cuales la suma de $ 653.217,75 (Pesos seiscientos cincuenta y tres mil doscientos diecisiete con 75 centavos), tienen el carácter de QUIROGRAFARIO, mientras la suma de $ 50,00 (Pesos cincuenta) debe ser admitida como GASTOS DEL CONCURSO. Asimismo, se aconseja no verificar del crédito reclamado la suma de U$S 12.690,00 (Dólares estadounidenses doce mil seiscientos noventa), diferencia que se origina en que este insinuante no ha considerado la espera que se le había concedido al fallido para el pago de la deuda que recibió en la Cesión de Créditos acompañada con esta solicitud de verificación.

LEGAJO N 04. AUTOS: QUINTERNO DANTE RAUL s/ QUIEBRA. 1) INSINUANTE: CITIBANK N.A. 2) PERSONERÍA: Dr. Eduardo Oxer, abogado con T* 11 F* 555 C.S.J.N., en su carácter de apoderado conforme Poder General de Disposición y Administración otorgado mediante Escritura N 195, pasada al Folio 557, en el Registro Notarial N 46 de la Capital Federal a cargo de la Escribana Ana María Chiesa. 3) DOMICILIO REAL: No indica. 4) DOMICILIO PROCESAL: Pasaje del Carmen n* 716, 6 Piso, Of. B, Capital Federal. 5) PEDIDO DE VERIFICACIÓN: 5) 1) MONTO: Se solicita verificar la suma total de $ 64.906,44. 5) 2) CAUSA: Incumplimiento del fallido en el pago de un pagaré suscripto para cancelar los saldos deudores de tres tarjetas de crédito otorgadas por la entidad bancaria insinuante. 5) 3) PRIVILEGIOS: El pretenso acreedor en su pedido solicita verificar su crédito con el carácter de Quirografario. 6) DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: El pretenso acreedor en su solicitud de verificación acompañó la siguiente documentación: 7) Copia de Poder General de Disposición y Administración. 8) Copia de Solicitud de Préstamo. 9) Copia de Resúmenes de Cuenta Tarjeta de Crédito Diners Club Internacional. 10) Copia de Resúmenes de Cuenta Tarjeta de Crédito VISA. 11) Copia de Resúmenes de Cuenta Tarjeta de Crédito MASTERCARD. 7) INFORMACIÓN OBTENIDA: Considerando que a la fecha no se cuenta con libros ni documentación alguna del fallido, a los efectos del análisis de la procedencia de lo aquí reclamado deberá compulsarse la documental aportada por el insinuante en esta solicitud de verificación. Conforme el análisis efectuado a la documentación acompañada por este insinuante, se constata que el Sr. Dante Raúl Quinterno era titular de las siguientes tarjetas de crédito emitidas por el CITIBANK N.A.:

a) Diners Club Internacional, cuenta N 3646-531418-0764; b) VISA, cuenta N 0366374927; c) MASTERCARD, cuenta N 5399-0600-0548-0118. De lo observado, surge que al mes de mayo de 2001 el hoy fallido mantenía los siguientes saldos deudores en cada una de las antes citadas tarjetas de crédito: i) Tarjeta Diners, según resumen emitido el 31-03-2001 arrojaba como saldo deudor de consumos, en pesos la suma de $ 3.518,64 y en dólares estadounidenses de U$S 21.689,12; ii) Tarjeta VISA, según resumen N 26016 con vencimiento 04-04-01 arrojaba como saldo deudor de consumos, en pesos la suma de $ 3.148,84 y en dólares estadounidenses de U$S 2.143,62; iii) Tarjeta MASTERCARD, según resumen con vencimiento 17-04-01 arrojaba como saldo deudor de consumos, en pesos la suma de $ 1.331,08 y en dólares estadounidenses de U$S 515,67. Por otra parte se constata que a los fines de cancelar los citados saldos deudores el Sr. Dante Quinterno solicitó con fecha 28-05-01 y obtuvo del CITIBANK N.A. un préstamo instrumentado en un pagaré por un total de U$S 31.495,00 que conforme la documental aportada se encontraba destinado a la cancelación de las obligaciones vencidas y pendientes de pago de la operatoria vinculada con los consumos de las tres tarjetas de crédito antes mencionadas. En virtud de que el deudor no abonó suma alguna del préstamo otorgado, este insinuante procedió a solicitar el pedido de quiebra del Sr. Dante Quinterno ante este mismo Juzgado y Secretaría, a cuyas constancias se remite, en el cual se encuentra agregado el pagaré que instrumente la deuda en cuestión, determinándose que la mora se inició el 15-01- 2002, obteniendo con fecha 06-06-05 el decreto de quiebra del deudor. A los efectos verificatorios este insinuante practica liquidación desde la mora (15-01- 02) hasta el decreto de quiebra (06-06-05) aplicando la tasa activa anual vencida del Banco de la Nación Argentina, resultando los siguientes importes reclamados: Capital... $ 31.495,00 Intereses moratorios desde el 15-01-02 al 06-06-05 (106,085% )...$ 33.411,44 Total Reclamado...$ 64.906,44 8) OBSERVACIONES RECIBIDAS POR ESTA SOLICITUD: Este Síndico no ha recibido impugnaciones en relación con esta solicitud de verificación en los términos del art. 34 L.C.

9) OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: De la compulsa de los elementos suministrados por el pretenso acreedor resulta que la acreencia por la que se solicita verificación, se encuentra originada en el importe adeudado de un préstamo instrumentado en un pagaré que el CITIBANK N.A. había otorgado al Sr. Dante Quinterno destinado a la cancelación de los saldos deudores que el hoy fallido mantenía de los consumos que había realizado con las tarjetas de crédito Diners Club, VISA y MASTERCARD, quedando un importe de capital adeudado de $ 31.495,00 que al no ser abonado motivo el pedido de quiebra del acreedor, causa que tramitó ante este mismo Juzgado y Secretaría, donde finalmente el 06-06-05 se decretó la quiebra del deudor, liquidando intereses compensatorios desde la mora (15-01-02) hasta la citada fecha de decreto de quiebra, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, obteniendo como recargo la suma de $ 33.411,44 dando como resultado un crédito total reclamado por $ 64.906,44 tal como fue informado en el Capítulo 7) de este Legajo al que se remite. De las comprobaciones efectuadas, se determina la corrección de la liquidación practicada por este insinuante, tanto con respecto a la tasa de interés aplicable, que es la admitida por la jurisprudencia del Fuero, como asimismo por el periodo comprendido. Como resultado del análisis efectuado a esta solicitud de verificación, surge la legitimidad y procedencia del crédito reclamado, tanto con respecto al capital adeudado como a los intereses liquidados, en consecuencia, este Síndico entiende que debe hacerse lugar a la pretensión del CITIBANK N.A., verificándole un crédito por el total de $ 64.906,44 con el carácter de Quirografario, a la que debe adicionarse la suma de $ 50,00 abonada en concepto de arancel del Art. 32 de la Ley 24.522. 10) FORMA EN QUE SE ACONSEJA: En virtud de lo expuesto se aconseja verificar el crédito insinuado por la suma total de $ 64.956,44 (Pesos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis con 44 centavos), de los cuales la suma de $ 64.906,44 (Pesos sesenta y cuatro mil novecientos seis con 44 centavos) tienen el carácter de QUIROGRAFARIO, mientras la suma de $ 50,00 (Pesos cincuenta) debe ser admitida como GASTOS DEL CONCURSO.

LEGAJO N 05. AUTOS: QUINTERNO DANTE RAUL s/ QUIEBRA. 1) INSINUANTE: PINEDO FEDERICO. 2) PERSONERÍA: Dr. Federico Pinedo, abogado con T* 23 F* 55 C.S.J.N., por derecho propio. 3) DOMICILIO REAL: No indica. 4) DOMICILIO PROCESAL: Perón n* 315, 5 Piso, Oficina 21, Capital Federal. 5) PEDIDO DE VERIFICACIÓN: 5) 1) MONTO: Se solicita verificar la suma total de $ 45.378,27. 5) 2) CAUSA: Incumplimiento del fallido en el pago de honorarios profesionales por los cuales había otorgado fianza. 5) 3) PRIVILEGIOS: El pretenso acreedor en su pedido solicita verificar su crédito con el carácter de Quirografario.

6) DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: El pretenso acreedor en su solicitud de verificación acompañó la siguiente documentación: 12) Copia de tres (3) Facturas. 13) Copia de Informe Verificatorio de Crédito. 14) Copia de Resolución del Art. 36 L.C.Q. 15) Copia de Fianza por Pago de Honorarios. 7) INFORMACIÓN OBTENIDA: Considerando que a la fecha no se cuenta con libros ni documentación alguna del fallido, a los efectos del análisis de la procedencia de lo aquí reclamado deberá compulsarse la documental aportada por el insinuante en esta solicitud de verificación. Conforme lo narrado en la solicitud de verificación el Sr. Dante Quinterno que actuaba como Management en las sociedades que más adelante se mencionarán, había procedido oportunamente a afianzar los honorarios profesionales que por asesoramiento en materia de telecomunicaciones les brindara a las mismas el Dr. Federico Pinedo, firmándose a esos efectos con fecha 27-02-2001 el pertinente convenio por medio del cual el Sr. Dante Raúl Quinterno constituyéndose en fiador liso, llano, solidario y principal pagador, garantizaba al Dr. Federico Pinedo el pago de honorarios profesionales sin limitación de monto que por cualquier asesoramiento le adeudara la firma INTERNET ARGENTINA S.R.L., teniendo vigencia dicha fianza hasta la total cancelación de todas las obligaciones emergentes de esa relación, habiéndose pactado que la falta de pago de cualquiera de las obligaciones afianzadas importará la mora de pleno derecho y en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Asimismo, conforme el análisis efectuado a la documentación acompañada por este insinuante, se constata que el insinuante emitió las siguientes tres facturas al orden de INTERNET ARGENTINA S.R.L., con domicilio en la Avenida Figueroa Alcorta N 3.800 de esta ciudad, en concepto de honorarios profesionales: Fecha Factura N Importe 22-02-01 0039 $ 13.000,00 27-06-01 0050 $ 5.500,00 24-07-01 0053 $ 6.404,12 Total Facturado...$ 24.904,12 Ante la falta de pago de esas facturas y al haberse abierto el proceso concursal de la empresa, tramitado bajo la carátula INTERNET ARGENTINA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13,

Secretaría N 25, el Dr. Federico Pinedo presentó oportunamente su solicitud de verificación en donde reclamaba un crédito Quirografario por $ 23.391,12 con origen en honorarios profesionales, en donde dejaba constancia que la suma insinuada surgía de las facturas antes citadas y de una nota del 22-02-2001 donde se expresaba la intención de compensación de facturas emitidas por el acreedor con facturas emitidas por la deudora al Estudio del cual era socio el Dr. Pinedo, en cuya operatoria se determinaba el saldo reclamado. Habiendo obtenido opinión favorable de la Sindicatura interviniente en ese concurso, también se observa que conforme resolución dictada el 15-05-02 en los términos del Artículo 36 de la Ley 24.522 bajo el apartado 1.17 se dispuso verificar a favor del Dr. Federico Pinedo la suma de $ 23.441,92 como Quirografario. Por lo expuesto, considerando que ni la deudora directa ni su fiador han abonado los honorarios adeudados al Dr. Pinedo, atento la vigencia de la fianza otorgada por el fallido, a los efectos verificatorios, este insinuante practica liquidación desde la mora (15-05-02) hasta el decreto de quiebra del Sr. Quinterno (06-06-05) aplicando la tasa activa anual vencida del Banco de la Nación Argentina, resultando los siguientes importes reclamados: Capital... $ 23.441,92 Intereses desde el 15-05-02 al 06-06-05 (93,5774%)... $ 21.926,35 TOTAL RECLAMADO...$ 45.378,27 8) OBSERVACIONES RECIBIDAS POR ESTA SOLICITUD: Este Síndico no ha recibido impugnaciones en relación con esta solicitud de verificación en los términos del art. 34 L.C. 9) OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: De la compulsa de los elementos suministrados por el pretenso acreedor resulta que la acreencia por la que se solicita verificación, se encuentra originada en honorarios profesionales adeudados al Dr. Federico Pinedo por los asesoramientos en materia de telecomunicaciones brindados a la firma INTERNET ARGENTINA S.R.L., contando con la garantía otorgada por el Sr. Quinterno conforme fianza firmada el 27-02-01, habiéndose comprobado que ante el estado concursal de la empresa citada este insinuante previa presentación en los términos del Art. 32 L.C.Q., obtuvo resolución verificatoria por un crédito total de $ 23.441,92 con el carácter de Quirografario, aclarándose que a dicha deudora finalmente se le decretó su quiebra, estando el Sr. Quinterno vinculado laboralmente con la misma, no existiendo constancias de que las sumas adeudadas hayan sido canceladas ni por la empresa ni por el garante, liquidando este pretenso acreedor intereses compensatorios desde cada una de las moras hasta la fecha de decreto de quiebra del Sr. Quinterno, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación

Argentina, obteniendo como recargo la suma de $ 21.926,35 dando como resultado un crédito total reclamado por $ 45.378,27 tal como fue informado en el Capítulo 7) de este Legajo al que se remite. De las comprobaciones efectuadas, se determina la corrección de la liquidación practicada por este insinuante, tanto con respecto a la tasa de interés aplicable, que es la admitida por la jurisprudencia del Fuero, como asimismo por el periodo comprendido. Como resultado del análisis efectuado a esta solicitud de verificación, surge la legitimidad y procedencia del crédito reclamado, tanto con respecto al capital adeudado como a los intereses liquidados, en consecuencia, este Síndico entiende que debe hacerse lugar a la pretensión del Dr. Federico Pinedo, verificándole un crédito por honorarios profesionales por un total de $ 45.378,27 con el carácter de Quirografario, a la que debe adicionarse la suma de $ 50,00 abonada en concepto de arancel del Art. 32 de la Ley 24.522. 10) FORMA EN QUE SE ACONSEJA: En virtud de lo expuesto se aconseja verificar el crédito insinuado por la suma total de $ 45.428,27 (Pesos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho con 27 centavos), de los cuales la suma de $ 45.378,27 (Pesos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho con 27 centavos), tienen el carácter de QUIROGRAFARIO, mientras la suma de $ 50,00 (Pesos cincuenta) debe ser admitida como GASTOS DEL CONCURSO.