CSI-CSIF FIRMA EL II CONVENIO UNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

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Transcripción:

CSI-CSIF FIRMA EL II CONVENIO UNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. Con fecha de hoy, CSI-CSIF, junto con CCOO, UGT y CIG han procedido a la aprobación del texto del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Este sindicato, con carácter general, valora de forma aceptable los resultados alcanzados en la ardua negociación de este nuevo Convenio, ya que recogen gran parte de nuestras propuestas fundamentales, que benefician a la globalidad de los trabajadores. Este nuevo Convenio supone: La reclasificación de 31.500 trabajadores a grupos superiores. Mejoras en la tabla salarial que implican un media aproximada del 27 % durante la vigencia del Convenio, desglosándose dicho incremento, a razón de un 9,38% para el año 2005; un 3,64% para los años 2006 y 2007 y el resto se alcanzaría el 1 de enero de 2008. El reconocimiento de los servicios prestados en otras Administraciones Publicas, a efecto de antigüedad. Abordar el sistema de provisión de vacantes de forma eficaz y ágil. La eliminación de pertenencia a la misma área funcional como requisito a efecto de promoción. La garantía de que las funciones y tareas de los puestos ocupados seguirán siendo las mismas que se vienen desarrollando en la actualidad. Identificación de la actividad principal en la RPT, de aquellos puestos de trabajo que no tengan especialidad, requisito de puesto El periodo de retención en el concurso de traslados computa dentro de los dos años de permanencia en el puesto de destino. Eliminación de la retención de hasta 6 meses para el personal laboral de Instituciones Penitenciarias, estableciéndose en 3 meses, al igual que para el resto de los trabajadores integrantes del Convenio. Contempla los traslados condicionados. Pág. 1 / 5

Permutas de carácter interdepartamental y Permutas entre otras Administraciones Publicas sin que exista Acuerdo de reciprocidad entre las Administraciones. Derecho al traslado de la empleada laboral victima de violencia de género. Supresión de los 40 km. de distancia a efectos de la concesión de permisos, en los casos de muerte, accidente, enfermedad grave u hospitalización (dentro del primer grado y segundo grado). Ampliación de las competencias de las subcomisiones departamentales: participar en las propuestas de modificación de RPT, resolución de las reclamaciones individuales, etc de las indemnizaciones por traslado forzoso para dificultar que la Administración haga uso de ellas. Ampliación, a partir de 1 de enero de 2007, de los días por asuntos particulares recogidos en el art. 47.n de este Convenio; en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Por ultimo, por parte de CSI-CSIF se ha pedido que con carácter de urgencia prioritaria se haga la publicación en el BOE para que los departamentos puedan hacer efectiva la actualización de las nuevas retribuciones y pago de atrasos. Así mismo se ha pedido que se envíe a los gestores de los Departamentos unas instrucciones claras para la correcta aplicación tanto de los efectos económicos como de los normativos. Madrid a 28 de julio de 2006 Pág. 2 / 5

CUADRO RETRIBUTIVO II CONVENIO UNICO VALORES 2004 CONVENIO UNICO RETRIBUCIONES 2005 RETRIBUCIONES 2008 GP Retribución Año 2004 Percibido Año 2005 Diferencia Percibida Convenio 2005 total 2005 % según 2004 Salario Base 2005 GP S.B ENERO 2008 Diferencia respecto 2004 CSP II C.U Total 2004+CSP II C.U % total I 21.696,08 22.327,76 631,63 1.168,16 1.799,84 8,29 23.495,92 I 27.098,63 5.402,55 24,90 II 18.063,08 18.577,58 514,50 973,74 1.488,24 8,24 19.551,28 II 22.361,43 4.298,35 23,80 III 14.805,28 15.219,82 414,54 968,31 1.382,85 9,34 2.602,12 968,31 3.570,43 24,12 IV 13.781,04 14.175,00 393,96 1.044,74 1.438,78 10,44 15.219,82 III 17.407,40 3.626,36 26,31 V 12.065,06 12.407,22 342,16 700,63 1.042,79 8,64 2.424,99 495,96 2.920,95 20,10 VI 11.531,38 11.862,90 331,52 700,65 1.032,17 8,95 12.563,60 IV 14.490,05 2.958,67 25,66 VII 10.655,26 10.951,92 296,66 825,38 1.122,04 10,53 2.937,61 437,09 3.374,70 V 13.592,87 27,57 VIII 10.249,82 10.538,36 288,84 802,18 1.091,02 10,64 11.340,84 3.343,05 32,62 Pág. 3 / 5

Notas explicativas del cuadro retributivo: Este cuadro pretende explicar el porcentaje de incremento en las retribuciones, por grupos, hasta el año 2008. Columnas: Retribución Año 2004: Refleja las cuantías percibidas en 2004. Percibido Año 2005:Refleja las cuantías percibidas en 2005. Diferencia Percibida: entre las dos columnas anteriores y que actualmente lo hemos percibido a cuenta. Convenio 2005: Señala las cantidades pendiente de pago. Actualmente no se conoce cuando se cobrará. total 2005: corresponde a las sumas de las dos columnas anteriores. % según 2004: indica el incremento correspondiente del año 2005 con respecto a 2004. Salario Base 2005: se concretan las cantidades correspondientes a Salario Base 2005 y que se extrae de las cuantías percibidas en año 2005 + el incremento Convenio 2005. S.B Enero 2008: señala las cuantías correspondientes a Salario Base para el año 2008. Diferencia respecto a 2004: indica la diferencia entre las cantidades de Salario Base de 2008 con respecto las retribuciones de 2004. CSP II C. U: indica el complemento singular de puesto derivado del II Convenio Único y que afecta a los grupos 3, 5 y 7 actuales. Dichas cantidades se extraen del Acuerdo de Racionalización de Complementos publicado en BOE 29 de diciembre de 2003 y que corresponde al complemento modalidad A2 para el grupo III y A3 para los grupos V y VII. Total 2004 + CSP II C.U: refleja la suma de las dos columnas anteriores (Diferencia respecto a 2004 y los complementos singulares de puesto para los grupos afectados). Total: Esta columna indica el porcentaje de incremento por grupos, del total de las retribuciones ( salario base y complementos). Nota aclaratoria: los grupos 3,5 y 7 cobrarán el CSP reflejado en la columna CSP II C.U. ( 968,31, 495,96 y 437,09 respectivamente) Pág. 4 / 5

ATRASOS PENDIENTES DE RECIBIR CORRESPONDIENTES A 2006 Salario Cuantía Salario Salario G.P Base pendiente Base Base II Diferencia CSP II Mensual de Percibido C.U retributiva 2006 C.U Percibido percibir 2006 2006 Anual 2006 año 2006 G.P I C.U I I 1626,74 22774,36 24351,74 1577,38 1577,38 II II 1353,51 18949,14 20263,46 1314,32 1314,32 III 1108,88 15524,32 15774,22 249,90 968,88 1218,78 III IV 1032,75 14458,50 15774,22 1315,72 1315,72 V 903,96 12655,44 13021,26 365,82 495,96 861,78 IV VI 864,30 12100,20 13021,26 921,06 921,06 VII 797,93 11171,02 11753,98 582,96 437,09 1020,05 V VIII 767,80 10749,20 11753,98 1004,78 1004,78 Notas: 1. El importe de los atrasos a percibir será en función del mes de aplicación de la nueva tabla. 2. Se adjunta tabla en la que se refleja diferencia retributiva correspondiente al año 2005. Pág. 5 / 5