UGT te informa. Seccion Sindical UGT Allianz. Abril de Publicado en el BOE el Convenio de Allianz Seguros

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1 Abril de 2015 Seccion Sindical UGT Allianz UGT te informa Publicado en el BOE el Convenio de Allianz Seguros El pasado día 26 de Febrero de 2015 se publico en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA. Referencia: BOE-A Tablas Salariales de Seguros, Reaseguros y Mutuas para 2014 y 2015 publicadas en el BOE La Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha reunido hoy 5 de Marzo, para proceder a la revisión de las Tablas salariales y demás conceptos económicos, correspondientes al año 2014, según lo previsto en el artículo 38 del Convenio y ha establecido las tablas salariales de inicio y demás conceptos económicos para 2015, según lo previsto en el artículo 39 del convenio. Art. 38. Condiciones económicas para el año 2014 El Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (MATEPSS), con vigencia para los años establece lo siguiente: 1 Para el año 2014 se acuerda un incremento salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala: Contenido: Publicado en el BOE el Convenio Allianz Actualización tablas salariales Qué es la IT? Guía rápida Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,6% con efecto de 1 de enero. Si el incremento del PIB 2014 resulta igual o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%. Si el incremento del citado PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%. 2. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. En el supuesto de que la variación del PIB sea igual o superior al 1%, una vez conocido el correspondiente al año 2014, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dicho dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.

2 3. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial, regulados en este artículo, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado. El PIB definitivo del año 2014 ha sido 1,4 %. En consecuencia procede efectuar una revisión de 0,4 puntos en los salarios otros conceptos económicos de Art. 39. Condiciones económicas para el año 2015 El Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (MATEPSS), con vigencia para los años establece lo siguiente: 1. Para el año 2015 se acuerda un incremento salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala: Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 1% con efecto de 1 de enero Si el incremento del PIB 2015 resulta igual o superior al 2% el aumento salarial será del 1,5 %. 2. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. En el supuesto de que la variación del PIB sea igual o superior al 2 %, una vez conocido el correspondiente al año 2015, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dicho dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación. 3. Como cláusula de salvaguarda para el supuesto de una evolución negativa de la economía en términos de PIB, se acuerda que en el supuesto de que se constatara una evolución negativa del PIB igual o superior al -1 %, el incremento salarial inicialmente aplicado del 1% se deducirá del incremento salarial que se acuerde aplicar para el año Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial, regulados en este artículo, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado. Desde FeS-UGT, valoramos positivamente los incrementos pactados en Convenio Colectivo Sectorial, si bien lamentamos y denunciamos la situación de discriminación salarial que sufren los cerca de trabajadores del Sector de Mutuas de Accidentes de Trabajo, los cuales vienen sufriendo una congelación salarial desde el año 2010 al ser un colectivo de trabajadores que pese a regirse por relaciones laborales de carácter privado, en la actualidad se encuentran intervenidos salarialmente por el Gobierno, el cual cercena de raíz el derecho a la negociación colectiva que legítimamente corresponde a este colectivo. Recuerda que puedes consultar las tablas actualizadas en el buzón funcional de UGT en la intrallianz, y en la Web de la Sección Sindical, así como consultarnos las dudas que puedas tener. Página 2

3 Que es la IT? Guía rápida la empresa abonará a su personal la diferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios normalmente La incapacidad laboral o IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador no puede trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria. Se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera, si es por enfermedad común o por accidente no laboral. Si la baja se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la IT empieza al día siguiente. Los partes de baja, de confirmación de baja y de alta los extienden el servicio público de salud o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las empresas colaboradoras. En todo caso, el reconocimiento del derecho al subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las mutuas, que también se encargan de hacer frente al pago dela prestación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir el alta médica a todos los efectos, y agotado el primer año, será la única competente para reconocer la prórroga de seis meses, iniciar el expediente de incapacidad permanente o emitir el alta. También para emitir una nueva baja médica si esta se produce en los 180 días siguientes al alta. El reconocimiento y pago de la incapacidad temporal corresponde, según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua correspondiente. Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, siempre que lleven 180 días cotizados en los 5 años anteriores si es IT por enfermedad común. Para las bajas por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas. Los trabajadores afiliados en los regímenes especiales están, asimilados a los del régimen general en cuestiones de Incapacidad Temporal, si bien se añade el requisito de estar al corriente del pago de las cuotas de las que sean responsables. La LGSS indica que si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, el trabajador cobrara el 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo, y a partir del día 21, cobrara el 75%. En el caso de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobrara el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo. En general, la empresa hace el pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago correspondiente al periodo entre el cuarto y el décimo quinto día corre a cargo del empresario, y a partir del décimo sexto, del INSS o de la Mutua. Si estamos hablando de trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o la mutua competente. (No obstante en Allianz y según lo regulado en el convenio colectivo del sector seguros en su Art 59, (que mas abajo ponemos completo) la empresa abonará a su personal la diferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios normalmente ) Página 3

4 El subsidio se abona mientras el trabajador esté de baja, hasta un máximo de un año prorrogable por otros seis meses, siempre y cuando se prevea que en ese tiempo se puede curar, si no, se empezaría a hablar de incapacidad permanente. En este plazo, se incluyen también las recaídas. En los casos de períodos de observación por enfermedad profesional, el período máximo es de seis meses, prorrogables por otros seis, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Sobre cualquier duda que tengáis nos podéis consultar. Mas información podéis encontrar igualmente en la web de la Seguridad Social: Fuente : Instituto Nacional de la Seguridad Social PD: CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Artículo 59. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal o maternidad. Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal o maternidad o riesgo durante el embarazo y mientras dure dicha circunstancia, la empresa abonará a su personal la diferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios normalmente, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses. En ningún caso el abono del complemento a cargo de la empresa durante estas situaciones podrá suponer para el empleado percepciones en su conjunto superiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente. Página 4

5 Afíliate a UGT Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas: La UGT te defiende tanto individualmente como en tu empresa, te asesora jurídicamente y vela por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud laboral en tu trabajo. La UGT se preocupa por tus intereses al negociar el convenio colectivo de tu empresa o sector, facilita tu formación y reciclaje profesional y te defiende como ciudadano ante las administraciones públicas. La UGT forma parte de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Te informa tanto a través de nuestras publicaciones, como cuando necesites orientación sobre algún problema laboral o de acceso al empleo. Tus datos personales son registrados informáticamente cumpliendo todos los requisitos de la Ley de Protección de Datos. Nadie ajeno a la estructura organizativa de la UGT podrá conocer tus datos de afiliación. Por 11,70 euros al mes tienes acceso a una amplia gama de servicios y, además, puedes deducir en tu declaración de la renta el importe de tu cuota sindical. funcional.ugt@allianz.es Facilita Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral Te facilita descuentos a través de acuerdos con empresas en servicios tales como: Vacaciones, viajes y hoteles Campamentos infantiles de verano Ocio: residencias, tiempo libre Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta La cuantía de la cuota de afiliación a UGT para el año 2015: 11,70 euros mensuales Recuerda Estamos en la WEB ugtallianz.fesugt.es Página 5

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