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Transcripción:

RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LAS INSTALACIONES QUE CONFORMAN EL COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A., UBICADO EN MATAPORQUERA, TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDEOLEA. VALORIZACION MATERIAL DE NUEVOS RESIDUOS NO PELIGROSOS (LER 10 09 06 Y 10 10 06). TITULAR: CEMENTOS ALFA, S.A. EXPTE.: AAI/001/2004 ANTECEDENTES 1. El 14 de julio de 2005, el Consejero de Medio Ambiente otorgó, de acuerdo con la legislación aplicable, autorización ambiental integrada al conjunto de instalaciones que conforman el complejo industrial de la empresa CEMENTOS ALFA, S.A., ubicado en Mataporquera, término municipal de Valdeolea (BOC de 6 de septiembre de 2005). 2. Con fecha de entrada en la de 24 de abril de 2012 y registro 5.175, Cementos Alfa S.A. remite escrito de solicitud de modificación de la Autorización Ambiental Integrada de fecha 14/07/05. La modificación pretendida consiste en la valorización material de residuos no peligrosos en la fabricación del clinker sin incrementar otros consumos de materias primas, agua o energía, ni variación en la producción de residuos o emisiones. Junto con el escrito de solicitud, la empresa presentó, además de las características de dichos residuos y la cantidad anual a valorizar, el formulario de Comunicación de modificación de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada Resumen de la modificación planteada: La modificación planteada pretende la valorización material en el horno de clinker para la fabricación de la harina de crudo de los residuos con código LER 10 09 06 (Residuos de la fundición de piezas férreas. Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05) y del residuo con código LER 10 10 06 (Residuos de la fundición de piezas no férreas. Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05). 1

La modificación planteada no implica variación sobre el tamaño del recinto industrial ni sobre la capacidad de producción de la instalación actualmente autorizada. Respecto del consumo de agua, consumo de energía o vertidos no se produce ninguna variación. No se produce ninguna otra circunstancia de las recogidas en el apartado 2 del artículo 39 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y los artículos 38, 39, 40 y 41 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006, recogen los supuestos de modificaciones de la autorización ambiental integrada a instancia de parte señalan que el titular que pretenda llevar a cabo una modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial relevante o irrelevante. El artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, establece que: En todo caso, cualquier modificación de las características de una instalación o actividad sujeta a autorización ambiental integrada que no revista carácter sustancial, según lo dispuesto en el apartado anterior, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Si la Administración entendiera que la modificación tiene carácter sustancial comunicará al titular, en el plazo máximo de un mes, la necesidad de obtener la preceptiva autorización ambiental integrada. La falta de notificación en plazo de la resolución autorizará al interesado a llevar a cabo las modificaciones pretendidas. Segundo. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal como se establece en el Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, el órgano competente para 2

pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a autorización ambiental integrada es la. Tercero. La ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. De acuerdo con lo anterior y con el informe técnico emitido, así como con lo especificado en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 16.3 y 4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, así como con el artículo 40 del Decreto 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado, relativos a modificaciones de las instalaciones, se considera que lo solicitado constituye una modificación no sustancial irrelevante. En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la legislación aplicable y de acuerdo con el contenido de la documentación obrante en el expediente, ésta emite la siguiente: RESOLUCION PRIMERO: Autorizar a la empresa CEMENTOS ALFA S.A. una modificación no sustancial irrelevante de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa mediante resolución del Consejero de de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2005, consistente en la Valorización material en el horno de clinker de 15.000 t de Machos y moldes de fundición sin colada con código LER 10 09 06 y 10 10 06. SEGUNDO: Modificar la Resolución del Consejero de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2005 por la que se otorga a la empresa CEMENTOS ALFA S.A. Autorización Ambiental Integrada al conjunto de instalaciones que conforman el complejo industrial de la empresa CEMENTOS ALFA, S.A., ubicado en Mataporquera, término municipal de Valdeolea (BOC de 6 de septiembre de 2005), en los siguientes términos y sin modificar el resto de condiciones establecidas. 3

1. Se modifica la relación de residuos que figura en el Anexo VII Condiciones y Medidas en materia de Gestión de Residuos apartado Procedimientos de gestión, Como gestor de residuos para el almacenamiento de los siguientes residuos no peligrosos quedando como sigue: - Cenizas volantes de carbón (código LER: 10 01 02) - Escorias no tratadas de la industria del hierro y del acero (código LER: 10 02 02) - Machos y moldes de fundición de piezas férreas sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05 (código LER 10 09 06) - Machos y moldes de fundición de piezas no férreas sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05 (código LER 10 10 06). 2. Se modifica la relación de residuos que figura en el Anexo VII Condiciones y Medidas en materia de Gestión de Residuos apartado Procedimientos de gestión, Como gestor de residuos para la valorización de los siguientes residuos no peligrosos como materia prima en la fabricación de cemento quedando como sigue: - Cenizas volantes de carbón (código LER: 10 01 02) - Escorias no tratadas de la industria del hierro y del acero (código LER: 10 02 02) - Machos y moldes de fundición de piezas férreas sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05 (código LER 10 09 06) - Machos y moldes de fundición de piezas no férreas sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05 (código LER 10 10 06). TERCERO. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Universidades e y un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y el procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejería de Universidades e, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución. 4

Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, o directamente Recurso Contencioso- Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en idéntico plazo a partir de la notificación de la presente Resolución. Santander, 15 de abril de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Fdo. Miguel Angel Palacio García CEMENTOS ALFA S.A. AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA ASOCIACIÓN COLECTIVO CIUDADANO DE VALDEOLEA SOCIEDAD COOPERATIVA CAMPÓO LOS VALLES AYUNTAMIENTO AGUILAR DE CAMPÓO ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE VALDEOLEA ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ASOCIACIÓN COORDINADORA CENTRAL SALINAS ARCA SERVICIO DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SERVICIO DE IMPACTO Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES 5