Consejo Nacional de la Judicatura Escuela de Capacitación Judicial "Dr. Arturo Zeledón Castrillo" INCIDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA, COMO COMPETENCIA JUDICIAL Área de Derecho Corporativo y Comercial San Salvador, martes 08 de abril de 2014 Capacitadora: Lic. Lorena Duke
Programa I. Aspectos generales de la conferencia: objetivo y justificación II. III. Qué es la competencia? La competencia y el bienestar de los consumidores IV. La competencia y los conflictos por competencia desleal 2
V. Ley de Competencia 1.- Objeto 2.- Sujetos Programa 3.- Prácticas anticompetitivas 4.- Procedimiento administrativo sancionador por el supuesto cometimiento de prácticas anticompetitivas 5.- Papel del Órgano Judicial dentro del procedimiento administrativo sancionador en la actualidad y en el proyecto de reformas a la Ley de Competencia 3
Aspectos generales de la conferencia: objetivo Motivar a los colaboradores judiciales a conocer el Derecho de Competencia salvadoreño, así como su importancia y estrecha relación dentro del ejercicio de la labor judicial, para garantizar el cumplimiento de los procedimientos que desarrolla actualmente la Ley de Competencia, otras leyes relacionadas, así como su proyecto de reformas. 4
Aspectos generales de la conferencia: justificación Disponer de las herramientas conceptuales y técnicas necesarias para aplicarlas en procesos legales, basándose en el conocimiento de los procedimientos del Derecho de Competencia, a cargo del Órgano Judicial. 5
Qué es la competencia? 6
Competencia según el Glosario de Términos de la Superintendencia de Competencia Situación del mercado en la que los agentes económicos luchan, de forma independiente, por una clientela de compradores para alcanzar un objetivo empresarial concreto, por ejemplo utilidades, ventas o una mayor participación de mercado. 7
La competencia y el bienestar de los consumidores 8
La competencia y el bienestar de los consumidores El beneficiario último de la defensa de la competencia ha de ser el consumidor. La eficiencia económica que se logra en un contexto de competencia se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los bienes y servicios, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad. La competencia permite que determinados bienes y servicios que antes eran considerados suntuarios puedan llegar a personas con menor capacidad adquisitiva gracias a que sus precios bajan considerablemente. 9
La competencia y los conflictos por competencia desleal 10
La competencia y los conflictos por competencia desleal En el ámbito contractual rige desde siempre el principio de buena fe, como principio de comportamiento básico al que los contratantes deben atenerse. Los contratos mercantiles deben ejecutarse y cumplirse de buena fe y los mismos no solo obligan a cumplir con lo pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Estos son los principios tradicionales para la actuación en el seno de una relación contractual (1). 1.- http://www.fernandodiezestella.com/derecho_mercantil_1/tema_12.pdf 11
La competencia y los conflictos por competencia desleal Existen unos principios análogos para el comportamiento en los mercados y para las relaciones entre competidores. El desarrollo de una economía de mercado no sólo requiere de la existencia de una competencia efectiva, sino que es necesario que la lucha comercial en el mercado se desarrolle con honradez, es decir: un juego limpio". 12
La competencia y los conflictos por competencia desleal Ambos tiene similitudes pero también diferencias muy notables. Recuérdese que el interés protegido en la Ley de Competencia es la competencia en el mercado, un objetivo económico de interés público. Ergo, la Ley de Competencia es en primera línea una ley administrativa sancionadora; una ley que permite que la Superintendencia de Competencia imponga multas a los agentes económicos que se acartelen, que celebren acuerdos entre no competidores o que abusen de su posición dominante. 13
La competencia y los conflictos por competencia desleal En los conflictos por competencia desleal se protege un interés diferente: el de cada empresa que actúa en el mercado, y que tiene un derecho legítimo a que los demás competidores se comporten de manera leal: un interés de índole privada. (como un contratante tiene derecho a exigir que la contraparte actúe de buena fe). Por eso el Código de Comercio es, en su esencia,una ley de naturaleza privada, que no autoriza a la autoridad administrativa imponer sanciones, sino que permite al empresario afectado acudir a la jurisdicción mercantil y pedir que el Juez le prohíba al competidor desleal continuar con su actuación y que le condene a indemnizar los daños y perjuicios que ha causado. 14
Ley de Competencia 15
Objeto de la ley Qué? Promover, proteger y garantizar la competencia; (Art. 1 inc. 1, 1ª parte LC) Cómo? Mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico; (Art. 1 inc. 1, 2ª parte LC) Para qué? A efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar del consumidor. (Art. 1inc. 1, in fine LC) 16
Objeto de la ley Bien tutelado: LA COMPETENCIA No los intereses de los agentes económicos en particular. 17
Sujetos Los agentes económicos: Personas naturales, jurídicas, entidades estatales, municipales, empresas de participación estatal, etc. (cualquier ente que tenga participación en las actividades económicas). (Art. 2 inc. 1 LC) Agente económico: toda persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada directa o indirectamente a una actividad económica lucrativa o no. (Art. 2 inc. 3 LC) 18
Superintendencia de Competencia 19
Autoridades de la SC Consejo Directivo La máxima autoridad de la SC es el Consejo Directivo, el cual está conformado por el Superintendente y dos directores, nombrados por el Presidente de la República. Existen tres directores suplentes designados en la misma forma que los propietarios, quienes asisten al Consejo Directivo con voz pero sin voto, salvo cuando actúen en sustitución de los directores propietarios. Éste tiene a su cargo la resolución de los casos del conocimiento de la SC. (Art. 6 LC) Superintendente de Competencia El Superintendente es un funcionario a tiempo completo y no puede ejercer ninguna actividad profesional a excepción de la docencia universitaria, siempre y cuando ésta no vaya en menoscabo del desarrollo de sus funciones. Corresponde al Superintendente, la representación legal de la SC y es responsable de la dirección superior de la Superintendencia. (Art. 7 LC) 20
Estructura organizativa de la Superintendencia de Competencia Auditoría Externa Consejo Directivo Auditoría Interna Superintendente Secretaría General Intendencia de Abogacía de la Competencia Intendencia de Investigaciones Intendencia Económica Unidad de Comunicaciones Relaciones internacionales y cooperación Prácticas anticompetitivas Concentraciones Económicas Unidad de Administración y Recursos Humanos Unidad de Informática Promoción de la competencia y participación ciudadana Litigios jurisdiccionales, multas y notificaciones Estudios sectoriales sobre condiciones de competencia Unidad Financiera Institucional Relaciones interinstitucionales Opiniones Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional 21
Prácticas anticompetitivas 22
Prácticas anticompetitivas reguladas en la LC Acuerdos entre competidores, Art. 25 LC Acuerdos entre no competidores, Art. 26 LC Abuso de posición dominante, Art. 30 LC 23
Procedimiento administrativo sancionador en el caso de prácticas anticompetitivas 24
Procedimiento administrativo sancionador en el caso de prácticas anticompetitivas (Art. 45 LC) 25
Facultad investigativas de la Superintendencia de Competencia de conformidad a la Ley de Competencia 26
Facultades de la Superintendencia de Competencia Requerir información; (Art. 44 inc. 1 LC) Citar a declarar en calidad de testigos; (Art. 44 inc. 1, in fine LC) Realizar inspecciones; (Art. 44 inc. 2 LC) Realizar registros o allanamientos (previa orden del juez de 1ª instancia con competencia en materia civil o mercantil). 27
Papel del Órgano Judicial dentro del procedimiento administrativo sancionador en la actualidad 28
Competencias del Órgano Judicial dentro de los procedimientos de la LC Realizar registros o allanamientos (previa orden del juez de 1ª instancia con competencia en materia civil o mercantil) Art. 13.- Son atribuciones y deberes del Superintendente: r) Llevar a cabo registros o allanamientos, para lo cual el Superintendente deberá presentar la solicitud correspondiente al Juez de Primera Instancia con competencia civil o mercantil de la localidad en donde se encuentra el inmueble o inmuebles que se pretenden registrar o allanar;. 29
Competencias del Órgano Judicial dentro de los procedimientos de la LC Realizar registros o allanamientos (previa orden del juez de 1ª instancia con competencia en materia civil o mercantil) Art. 44 incs. 3 y sigs: Cuando se trate de registros o allanamientos, en la solicitud que se haga al Juez, el Superintendente deberá incorporar, entre otros, los siguientes elementos: a) El objeto del procedimiento en el que se desarrollaría la diligencia solicitada; b) La indicación de las personas que participarán en el registro o allanamiento; c) La dirección del inmueble o inmuebles en donde se realizará la diligencia; 30
Competencias del Órgano Judicial dentro de los procedimientos de la LC Realizar registros o allanamientos (previa orden del juez de 1ª instancia con competencia en materia civil o mercantil) d) La fecha y hora en las que se realizaría la misma; e) Los elementos probatorios que pretenden recabarse a través de la diligencia; f) La relación de los elementos probatorios que pretenden recabarse con el objeto del procedimiento; g) Las razones que justifiquen que el registro o allanamiento es el medio idóneo y necesario para recabar los elementos probatorios. 31
Competencias del Órgano Judicial dentro de los procedimientos de la LC Realizar registros o allanamientos (previa orden del juez de 1ª instancia con competencia en materia civil o mercantil) El Juez deberá resolver lo solicitado y notificar al Superintendente la orden de registro o allanamiento concedida en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la presentación de la solicitud. La ejecución del registro o allanamiento será realizada por el Superintendente y/o las personas autorizadas para ese efecto, quienes podrán auxiliarse de la fuerza pública. La diligencia deberá iniciar en horas hábiles.. 32
Papel del Órgano Judicial en el proyecto de reformas a la Ley de Competencia y otras leyes aplicables 33
Muchas gracias!!!!! 34