Universidad Nacional de Córdoba República Argentina

Documentos relacionados
Universidad Nacional de Córdoba República Argentina

Universidad Nacional de Córdoba Centenario de la Reforma. Ordenanza H. Consejo Superior

Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO ORDENA:

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Nº 001/2013 IUGR

FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERIA Y AGRIMENSURA Universidad Nacional de Rosario REQUISITOS

REQUISITOS PARA PEDIDO DE TÍTULO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN

ANEXO I FORMATO DE TÍTULO PROFESIONAL ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Que a foja 37 la Comisión de Interpretación y Reglamento ha emitido dictamen favorable respecto.

t1ios ES~COPIA :F'IEL

O R D E N A. Expte

Universidad Nacional de Lanús

Registro y Seguimiento de la Población Estudiantil y Ofertas Académicas de la Universidad Nacional de Córdoba

AUTORIZADA TÉCNICAMENTE

Reglamento de Diplomados

Universidad Nacional de la Patagonia Austral

I. TÍTULOS UNIVERSITARIOS CON CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS

Instituto Politécnico Nacional. Secretaría de Investigación y Posgrado. Dirección de Posgrado

Q#acuItad de 5wncúM Q70aak

Que en cumplimiento del inciso i), el H. Consejo Superior ha dictado la Ordenanza Nº 06/08;

ANEXO. 1. La denominación del documento (Permiso de Residencia) figurará en la lengua o lenguas del Estado miembro de expedición (1).

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS CONSEJO DIRECTIVO

Expediente Nº /02

Jueves 12 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE NIVEL SUPERIOR INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA CICLO LECTIVO 2012-FORMULARIO 1 Declaración Jurada

Universidad Nacional de Córdoba República Argentina

1. TÍTULOS OFICIALES SE.036/16

Buenos Aires, 20 de julio de Carrera Nº /10

VISTO CONSIDERANDO. Que el grupo técnico de trabajo de programas de docencia de postgrado ha concluido su tarea, proponiendo un reglamento ad hoc.

TITULOS OFICIALES. Impresión y personalización sobre papel de seguridad inerte de la USC

Clave: PC Fecha de emisión: 20/11/2013 Versión N. 2 Página: 1 de 7

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

Universidad Nacional de Córdoba República Argentina

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Y DE COEFICIENTE DE UNIDADES DE MÉRITO DE LA UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS

REGLAMENTO de Programas de Postgrado y Formación Continua ACTUALIZACIÓN 2017

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Reglamento de Incorporaciones de la UCA 1

CONVALIDACIÓN de títulos: Procedimientos

Impresión de siete colores planos para el emblema y orla sobre las cartulinas inertes más un color plano para la mancha amarilla.

Las Facultades Regionales y Unidades Académicas. solicitud del alumno y en cualquier estado de la carrera, un certificado de los

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 28 de junio de 2007

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional

AUTORIZADA TÉCNICAMENTE

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Dirección del Departamento Académico Facultad de Ingeniería y Arquitectura GUÍA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA CARPETA DOCENTE DE LA FIA

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA INTERVENCIÓN DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS ANALÍTICOS Y DEMÁS CERTIFICADOS UNIVERSITARIOS

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY,

CONTROL DE CAMBIOS Y/O REVISIONES

Buenos Aires, 25 de abril de Carrera Nº /10

MATRICULACIONES. Matriculaciones TÍTULO I DE LOS TRADUCTORES

Impresos de Seguridad

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS

Sabes que existen tres modelos de credencial? Conoce el ABC de la Credencial para Votar Identifica la tuya para que sepas hasta cuando puedes usarla

Nombre del documento: Procedimiento del SGC para Registro de Título y Expedición de Cédula Profesional Referencia a la Norma ISO 9001:

CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No de marzo 2016

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

PROCESO FORMACIÓN PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE ESPECIALIZACIONES

LINEAMIENTOS GENERALES DE EDUCACIÓN CONTINUA DE EL COLEGIO DE VERACRUZ. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

18 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

Por ello, y en virtud de lo normado en el artículo 29, inciso c) de la Ley y el artículo 32, incisos a) y g) del Estatuto del IUNA,

aprobado mediante Resolución C.D. N 968/07, y

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

RESOLUCION N 6^3 15 CORRIENTES, } 0 A

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 05 de julio de Carrera Nº 20.

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS

Sabes que existen tres modelos de credencial? Conoce el ABC de la Credencial para Votar Identifica la tuya para que sepas hasta cuando puedes usarla

REGLAMENTO DE PREMIACIÓN Y CONDECORACIONES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

Aprobado por Acuerdo del Consejo de gobierno de 24 de enero de 2012.

Universidad Nacional de Córdoba República Argentina

ANEXO II CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE IMPRESIÓN PARA LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Licenciatura. Guía para la titulación en. Qué opciones tengo para titularme? Si elijo una opción con documento, qué características debe cumplir?

ESPECIALIZACIÓN EN INTERVENCIONES COMUNITARIAS EN SALUD

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Contratación Directa Nº 09/2018 EXPEDIENTE Nº: /18 Adquisición de Certificados Analíticos -Rectorado-

Procedimiento de SGC para Registro de Título y Código: ITCJ-AC-PO-009 Revisión: 1 Referencia a la Norma ISO 9001:

DECRETO RECTORAL No. 944 (27 de noviembre de 2006)

PRIMERA. COTIZACIÓN (conforme capítulo V del Reg. de Compras y Contrataciones): el

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

1. Disposiciones generales

Al respecto le informamos a continuación los montos y condiciones:

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

PROCESO DE EVALUACIÓN INTERNA PARA LA AMPLIACIÓN DE CONTRATO DE DOCENTES - PRIMER SEMESTRE 2018

REGLAMENTO DE BECA CONVENIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN FLACSO Argentina

REGLAMENTO INTERNO PARA ALUMNOS EXTRANJEROS QUE CURSAN EN LA UNS

Reglamento de Inscripciones y Reinscripciones

PROCESO ADMISIONES PROCEDIMIENTO ADMISIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO - DOCTORADOS

Transcripción:

VISTO el Proyecto de reglamentación para el otorgamiento de títulos y la expedición de diplomas por la elevado por la Secretaría de Asuntos Académicos; y CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las disposiciones vigentes que regulan la expedición de titulas y diplomas que se otorgan en nuestra Universidad a las categorías actuales conforme las disposiciones de las normas vigentes a nivel nacional, Que es preciso definir las caracteristicas de los títulos que se expiden, sean de pregrado, grado o posgrado, así como también las formalidades que deben revestir sus diplomas, Que el Ministerio de Educación de la Nación ha efectuado recomendaciones en el 1 Encuentro Nacional de Seguridad en Diplomas y Certificados Analíticos emitidos por Instituciones Universitarias realizado en diciembre de 2010, a los fines de que se tomen medidas de seguridad en la documentación que expiden las universidades, Que es imperioso incorporar medidas de seguridad modernas en los diplomas y certifi cados analíticos que otorga la y evitar potenciales adulteraciones, falsificaciones o copias apócrifas, Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza, El H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA O R D E NA: ARTíCULO 1 : La otorga Títulos Académicos de Pregrado, Grado y Posgrado a favor de quienes cumplimenten los requisitos previstos en un plan de estudios determinado. ARTíCULO 2 : Los Titulas de Pregrado implican un aprendizaje de capacidades, conocimientos y habilidades en las distintas ramas profesionales y constituyen títulos que capacitan para el desempeño de actividades prácticas o instrumentales concretas. ARTíCULO 3 : Los Títulos de Grado son de Licenciado, Profesional (o equivalentes) y Profesor. Estos títulos capacitan para la investigación, la actividad profesional y la docencia respectiva dentro de su campo específico. \f-: (

11/1 EXP-UNC: 2143/2012 ARTíCULO 4 : La otorga los títulos de Posgrado a favor de quienes acrediten haber cumplido los requisitos del plan de estudios correspondiente. Los títulos de posgrado podrán ser de Especialización, de Maestría y de Doctorado. ARTíCULO 5 : La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones. Esta carrera conduce al otorgamiento del título de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación. ARTíCULO 6 : La Maestria tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones. Esta carrera conduce al otorgamiento del título de Magister, con especificación precisa de una sola de estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación ARTíCULO 7 : El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes originales en un área de conocimiento, cuya universalidad deben procurar, dentro de un marco de excelencia académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos aportes originales. Esta carrera conduce al otorgamiento del título de Doctor con especificación precisa de una disciplina o área interdisciplinar. ARTíCULO 8 : Tanto la Maestria como el Doctorado conducen a la obtención de grados académicos y, por lo tanto, no corresponde la fijación de incumbencias para ellos. ARTíCULO 9 : Al egresado de una universidad extranjera que haya revalidado su titulo en esta Universidad, se le otorgará el diploma correspondiente a la carrera que haya revalidado, en el cual se deberá dejar constancia que el diploma se otorga por reválida y el número de la resolución del H. Consejo Superior que la aprueba. ARTíCULO 10 : Los cursos u otras actividades académicas, sean de grado o de posgrado, que no encuadren en los distintos tipos de formación definidas en los artículos anteriores, tales como cursos de actualización, de perfeccionamiento, de profundización, etc., se acreditarán mediante un Certificado expedido por la Unidad Académica correspondiente. En el Certificado deberá explicitarse que el mismo "no es habilitante para el ejercicio profesional". ARTíCULO 11 : Los certificados analíticos definitivos que expidan las. distintas unidades académicas al finalizar el cursado de las carreras deberán ajustarse a las normas que establecen los Anexos I y 11. ~ (

1/1/ EXP-UNC:21438/2012 ARTíCULO 12 : los diplomas que acrediten el otorgamiento de los títulos a que se refiere esta Ordenanza se ajustarán a las normas que se establecen en los Anexos 111 y IV ARTíCULO 13 : En el caso de las carreras en las que participen dos o más Instituciones Universitarias, podrá modificarse el diseño del diploma a fin de que se incorporen los escudos y/o logotipos que las identifiquen. la propuesta de diseño del diploma pertinente deberá incluirse en el proyecto para aprobación de la carrera. ARTíCULO 14 : la Secretaría General de la Universidad será el organismo encargado de asegurar que la impresión de los distintos diplomas se haga de acuerdo a lo dispuesto por la presente. ARTíCULO 15 : Deróganse las Ordenanzas del H. Consejo Superior N 10/02, W 29/58, N 8/91, N 05/09 Y W 11/11. ARTíCULO 16 : las disposiciones sobre expedición de títulos y certificados contenidos en la presente entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013, hasta entonces se continuarán expidiendo con el formato actual. ARTíCULO 17 : los duplicados de diplomas se confeccionarán con el formato de su original. ARTíCULO 18 : Tome razón el Departamento de Actas, comuníquese y archívese. DADA EN la SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A los VEINTIDOS DíAS DEL MES DE MAYO DE DOS Mil DOCE. /gc M."~O~Rª. SECRETARIO GENERAL U!llI~,(ASHJA D NACiONAL OE CORDOBA ~~ ~a. stlvla CAROlINA SCOTTO RECTORA UNIVERSIDAD NACIONAl. De OORfJOI!A ORDENANZA W : 4 q(

EXP-UNC:21438/2012 ANEXO I 1. Todos los certificados analíticos de la UNC se confeccionarán en papel de segurídad filigranado de 90 gr/m 2, especialmente desarrollado para documentos livíanos con terminación lisa blanco mate, libre de blanqueadores ópticos y con fibrillas invisibles bitonales, sensibilizadas químicamente para reaccionar ante borrados y/o lavados por solventes y con marca de agua de emisión registrada. 2. El formato seráa4 (21.00 x 29.70 cm). 3. Impresión offset de alta resolución : compuesto de la combinación de 2 tonalidades al frente y 2 tonalidades al dorso. Tinta especial de seguridad con viro de color bajo luz ultravioleta y con propiedades anti copia, más tinta de seguridad invisible antiborrados en fo ndo, con fluorescencia al amarillo bajo luz ultravioleta e invisible ante la luz natural. 4 Tendrá numeración pre-impresa al frente. 5. Los te xtos personalizados de cada certificado se realizarán en tinta negra en impresora láser según el siguiente detalle: a) -Fecha de egreso. -Indicar si el certificado analítico expedido es original, duplicado, triplicado, etc. -Lugar y fecha de expedición del certificado. -Firma y aclaración de las autoridades competentes de la universidad. -Sello de la institución universitaria. En el caso de los ciclos de complementación curricular se deberá indicar la condición de ingreso o título de nivel superior que posee el egresado y que se requirió como condición de ingreso al ciclo. b) Los certificados analíticos que expidan las distintas unidades académicas de la deben contener la totalidad de las calificaciones obten idas por el alumno, consignando separadamente, en columnas diferentes, las notas aprobatorias y los aplazos. c) En los certificados analíticos se dejará constancia del promedio general, con y sin aplazos, de conformidad con el modelo anexo 11. ~ q

ANEXO 11 Facultad (Escuela, Departamento, Instituto, según corresponda) Carrera Título Condiciones de ingreso (* sólo para ciclos de complementación curricular) Nombre y apellido Tipo y número de documento de identidad 1 Código 1 1 I 1 Asignatura ---- Nota de Nota de aplazo (No y 1 aprobación letra) (No y letra) I _ L Il I r _J J Libro il JI II 1 Folio [- --! r -- 1r r :L ji I Ir 1_ 1I.! _ L Fecha..JI 1, il r -1;-- 11- - -f~==' ~l L]c I t.=...... ~==' J{ Total de materias rendidas Total de materias aprobadas Total de aplazos Promedio con aplazos Promedio sin aplazos ORIGINAL Córdoba,............ de.............. de....... Firma Sello de la universidad. \f;;

ANEXO 111 q{ Todos los diplomas de la UNC a los que hace referencia la presente ordenanza se confeccionarán de acuerdo a las siguientes especificaciones: 1) Generalidades a) Cartulina de seguridad de 240 gr/m 2, especialmente desarrollada para títulos y diplomas. Con terminación lisa blanco mate. Libre de blanqueadores ópticos. Con Fibrillas invisibles bi-tonales y Hi-lithes. Sensibilizada químicamente para reaccionar ante borrados y/o lavados por solventes. b) Formato: 31,00 x 44,00 cm. (apto para impresoras de formato súper A3) c) Impresión offset de alta resolución : compuesto de la combinación de 3 tonalidades al frente y negro al dorso para textos, con tintas de seguridad con fluorescencia bajo luz ultravioleta y con propiedades anti copia, más un fondo de seguridad invisibles antiborrados con fluorescencia al amarillo bajo luz UV e invisible ante la luz natural. d) Numeración correlativa pre-impresa por impacto al dorso en color negro especial para numeración con viro al verde, iniciando con la serie "A" numerado correlativo de ocho dígitos comenzando a partir de 00000001. e) Troquel pasa cinta bandera compuesto por dos líneas ranuradas y una oblea con estampado (cuño seco) del escudo de la Nación Argentina. f) Estampa holográfica de alta seguridad 3D con la silueta del Escudo UNC al frente del diploma, en el ángulo inferior derecho. Base plata y con diseño multitonal y multidireccional exclusivo del impresor de emisión registrada de fábrica, con textos "Autentico - Original - Genuino - Valido" y Nanotextos, Imagen oculta y Efecto de movimiento. Formato hasta 1,70 cm. de alto. 2) Particularídades a) Guarda: Dentro de la guarda (marco), se incorporarán finos trazos filigranados tipo "guilloche" respetando las líneas principales del dibujo. El color será el negro (color institucional Res. HCS N 486/2009). b) Fondo celeste: fondo impreso en otra tinta plana específica (pantone 545 U) sin viro ni fluorescencia bajo la luz ultravioleta. c) Escudo de fondo : El escudo de la universidad de fondo al centro, trabajado con una técnica de seguridad anticopia llamada "trama simulada". e) Incorporación de microtextos: en el nombre de la, parte superior del diploma, cada letra contendrá microtextos sólo perceptibles con lupa o cuentahilo. f) Fondo de seguridad invisible: fondo tipográfico que contendrá el nombre de la institución y se repetirá en forma aleatoria cubriendo toda el área de textos. tji,.) La tipografía será GARAMOND. J

El/La Rector/ a de la Universidad y el/ la Decano/a de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño Industrial Por cuantojuan Perez González. de nacionalidad Argentino. documento de identidad 25203037. ha terminado el 20 de Mayo de 2011, los estudios correspondientes a la carrera de Grado de Arquitectura Por tanto, conforme con las normas legales vigentes se le confiere el presente título de Arquitecto Ciudad de Córdoba. 16 de Agosto de 2011 ~~ 138 F"nu del "'lerendo

ANEXO IV EXP-UNC:21438/2012 1. Los diplomas correspondientes a los Títulos Académícos de Pregrado llevarán la siguiente leyenda: Uníversídad Nacíonal de Córdoba Repúblíca argentína El/La Rector/a de la Universidad y el/la Decano/a de la Facultad de....... por cuanto:........., de nacionalidad........., documento de identidad................., ha terminado el...... de...... de 20......, los estud ios correspondientes a la carrera de Pregrado de....... Conforme con las normas legales vigentes le confieren el presente título de Seco Gral. Rector Ciudad de Córdoba,......... de............ de 20.... Seco de Facultad Decano Registrado al folio.......... del Libro de Grados W....... Firma del interesado 2. Los diplomas correspondientes a los Títulos Académícos de Pregrado, que otorgan la Escuela Superior de Comercio "Manuel Belgrano" y el Coleg io Nacional de Monserrat, llevarán la siguiente leyenda: Uníversídad Nacíonal de Córdoba Repúblíca argentína El/La Rector/a de la Universidad y el/la DirectorIa del Colegio......... por cuanto:......, de nacionalidad......, documento de identidad.............., ha terminado.el........ de...... de 20..., los estudios correspondientes a la carrera de Pregrado de.......... Conforme con las normas legales vigentes le confieren el presente título de Ciudad de Córdoba,........ de........... de 20.... q( Seco Gral. Rector Seco del Colegio Director Registrado al folio...... del Libro de Grados W....... ~ Firma del interesado

3. Los diplomas correspondientes a los Títulos Académicos de Grado, llevarán la siguiente leyenda: República argentina El/La Rector/a de la Universidad y ellla Decano/a de la Facultad de.... por cuanto:..................., de nacionalidad............., documento de identidad................., ha terminado el....... de...... de 20......., los estudios correspondientes a la carrera de Grado de.......... Conforme con las normas legales vigentes le confieren el presente título de Seco Gral. Rector Ciudad de Córdoba,... de............ de 20.... Seco de Facultad Decano Registrado al folio... del Libro de Grados W........ Firma del interesado 4. Los diplomas correspondientes a los Títulos Académicos de Grado obtenidos mediante Reválida de un título extranjero, llevarán la siguiente leyenda: República argentina El/La Rector/a de la Universidad y el/la Decano/a de la Facultad de... por cuanto:............, de nacionalidad..., documento de identidad.........., ha revalidado el...... de...... de 20....... (fecha de la resolución del HCS que aprueba la reválida), los estudios correspondientes a la carrera de... :.... Seco Gral. Conforme con las normas legales vigentes le confieren el presente título de............ por REVÁLIDA Rector Ciudad de Córdoba,........... de...... de 20.... Seco de Facultad Decano Registrado al folio...... del Libro de Grados W.......... Firma del interesado ~ q

5. Los diplomas correspondientes a los Títulos Académicos de Posgrado, sean de Especialización. Maestría o Doctorado. llevarán la siguiente leyenda: República argentina El/La Rector/a de la Universidad y el/la Decano/a de la Facultad (o Director) de... por cuanto:................. de nacionalidad......... documento de identidad........... ha terminado el...... de... de 20..... los estudios correspondientes a la carrera de Posgrado de............ Conforme con las normas legales vigentes le confieren el presente título de (Este título tiene validez hasta................ )' Ciudad de Córdoba............ de......... de 20.... Seco Gral. Rector Seco de Facultad Decano Registrado al folio... del Libro de Grados W........ 'Sólo para algunos títulos de especialista Firma del interesado 6. Los diplomas correspondientes a los Títulos Académicos de Grado o Posgrado, correspondientes a carreras en las cuales participen dos o más unidades académicas de la UNC. llevarán la siguiente leyenda: República argentina El/La Rector/a de la Universidad por cuanto:.............. de nacionalidad....... documento de identidad................. ha terminado el... de... de 20..... los estudios correspondientes a la carrera de Grado o Posgrado de.... Conforme con las normas legales vigentes le confiere el presente título de 4r Rector En esta carrera participan las Facultades (o Centro de)....... Ciudad de Córdoba... de........ de 20.... Seco Gral. Registrado al folio.......... del Libro de Grados W..... ~ Firma del inieresado

7. Los diplomas correspondientes a los Títulos Académicos de Grado o Posgrado, correspondientes a carreras donde participen dos o más instituciones universitarias, llevarán la siguiente leyenda: República argentina El/La Rector/a de la Universidad por cuanto:................, de nacionalidad..., documento de identidad............, ha terminado el........ de......... de 20......, los estudios correspondientes a la carrera de Grado o Posgrado de............. Conforme con las normas legales vigentes le confiere el presente título de (En esta carrera participan además la Universidad de..... y la Universidad de.............. en virtud del convenio aprobado por........... ) Rector/a Ciudad de Córdoba,........ de... de 20.... Secretario General interesado Firma del Registrado al folio...... del Libro de Grados W..... tt q