La libertad en el Leviatán de Hobbes

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Transcripción:

Daguerre, Martín La libertad en el Leviatán de Hobbes Revista de Filosofía y Teoría Política 1996, no. 31-32, p. 101-107 Este documento está disponible para su consulta y descarga en Memoria Académica, el repositorio institucional de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, que procura la reunión, el registro, la difusión y la preservación de la producción científico-académica édita e inédita de los miembros de su comunidad académica. Para más información, visite el sitio www.memoria.fahce.unlp.edu.ar Esta iniciativa está a cargo de BIBHUMA, la Biblioteca de la Facultad, que lleva adelante las tareas de gestión y coordinación para la concreción de los objetivos planteados. Para más información, visite el sitio www.bibhuma.fahce.unlp.edu.ar Cita sugerida Daguerre, M. (1996) La libertad en el Leviatán de Hobbes. [En línea] Revista de Filosofía y Teoría Política, 31-32, 101-107. Actas de las 1º Jornadas de Investigación para Profesores, Graduados y Alumnos, La Plata, 1996. En Memoria Académica. Disponible en: http://www.fuentesmemoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.2561/ pr.2561.pdf Licenciamiento Esta obra está bajo una licencia Atribución-No comercial-sin obras derivadas 2.5 Argentina de Creative Commons. Para ver una copia breve de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/. Para ver la licencia completa en código legal, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/legalcode. O envíe una carta a Creative Commons, 559 Nathan Abbott Way, Stanford, California 94305, USA.

LA LIBERTAD EN EL LEVIATÁN DE HOBBES Martín Daguerre En el presente trabajo deseo sostener la idea de que existen, en el Leviatán, dos condiciones que definen la libertad del hombre, condiciones éstas que el propio Hobbes confunde, sumando incluso una tercera condición que contradice su tratamiento general del tema. Las dos condiciones son las siguientes: 1) ausencia de impedimentos externos del movimiento, 2) ausencia de obligaciones, es decir, de leyes civiles que determinen a realizar un acto en virtud del castigo que implica su omisión. Con respecto a la primera condición Hobbes afirma: "...si un hombre me hablara... de un sujeto libre, una voluntad libre, o de cualquier otro libre que no sea un estar Iibre de ser impedido por algo opuesto, no debería yo decir que este hombre está en un error, sino que sus palabras no tienen significado, es decir, que son absurdas" 1. La definición más completa de libertad que se corresponda con este pasaje, da Hobbes en el capítulo 21: "Libertad significa, propiamente, ausencia de oposición; por oposición; quiero decir ausencia de impedimento externo del movimiento, y puede referirse tanto a as criaturas irracionales e inanimadas, como a las racionales". 2 Estos pasajes parecen excluir toda otra condición para que un acto sea Iibre. Ahora bien, según creo, el autor introduce una segunda condición para hablar de libertad, que se corresponde con el uso del derecho natural: "El Derecho Natural, que los escritores llaman comúnmente jus naturale, es la libertad que tiene cada hombre de usar su propio poder según le plazca, para la preservación de su propia naturaleza, esto es, de su propia vida, y, consecuentemente, de hacer cualquier cosa que, conforme a su juicio y razón, se conciba como la mas apta para alcanzar ese fin". 3 Esta libertad que coincide con el derecho natural se ye afectada si no son las pasiones naturales y la razón de quien actúa, quienes determinan la acción. Por lo tanto, para hablar de un acto libre no solo debemos tener en cuenta la presencia de impedimentos externos, sino también la causa del acto. Debemos tener en cuenta, también, que lo contrario al derecho es la ley y que: "...el DERECHO consiste en la libertad de hacer o no hacer, mientras que la ley determina y obliga a una de las dos cosas. De modo que la ley y el derecho difieren entre sí en la misma medida en que difieren la obligación y la libertad, las cuales no pueden coexistir con respecto a una misma cosa" 4. Tenemos así una libertad corporal y una libertad que se define con el derecho Revista de Filosofía y de Teoría Política - 1996 Nro. 31-32 1

natural. La primera se ye afectada por oposiciones y la segunda por obligaciones. El modo más conveniente de empezar a aclarar cómo se relacionan estas ideas es mostrar en que consiste el movimiento humano. Para esto, cabe aclarar que Hobbes rechaza la existencia de cualquier cosa que se considere inmaterial; hablar de sustancias inmateriales es tener por objeto un sinsentido, un son ido sin significado. El mundo consiste en materia en movimiento. Tampoco hay cosa que pueda cambiarse a si misma; si una cosa está en reposo, sólo otra cosa la puede mover, y una vez en movimiento, no se detiene sino por otro cuerpo. Los movimientos del hombre son de dos clases: vitales, que no requieren de imaginación, y animales (también Ilamados voluntarios), que tienen su principio en la imaginación. Veamos cuál es la causa de la imaginación. Lo primero que se da en el hombre es el sentido. Un cuerpo exterior, un objeto, presiona los órganos mediante movimiento de materia, produciendo diversas apariciones que no dejan de ser sino movimientos. La imagen que retenemos, una vez separados del objeto, es lo que se llama imaginación, del objeto. Si la acción del objeto es continuada y Ilega al corazón, se produce un movimiento, que llama conato, de aproximación o rechazo del objeto. Este movimiento tiene como efecto la aparición en el cerebra de lo que se llama delicia y aflicción, y deriva en una acción visible. Por ejemplo, una ciruela produciría tal movimiento que generaría en mi cerebra la imagen de sus cualidades, y provocaría en mi corazón un deseo (movimiento dirigido hacia el objeto que lo causa) que se traduciría en el movimiento de mi mano para tomarla. En está sucesión de causas y efectos, la libertad como ausencia de impedimentos externos, se da en el movimiento del cuerpo en la dirección dada por los movimientos internos. Es en estos movimientos internos donde producirán un efecto las obligaciones. Para ir aclarando este otro Iímite de la libertad es necesario tener en cuenta al hombre en su estado de naturaleza. El hombre es por naturaleza orgulloso, vengativo, parcial; su primera inclinación natural es un perpetuo deseo de poder y su fin principal es la propia conservación. Debido a que se encuentra en igualdad de facultades con todos los demás, debe prevenirse para no ser víctima de quienes tienen sus mismas pasiones. Esto deviene en un estado de guerra. El resultado de esta naturaleza del hombre es una vida solitaria, pobre, brutal, Revista de Filosofía y de Teoría Política - 1996 Nro. 31-32 2

desagradable y corta. Si cada uno actúa guiado por sus pasiones naturales, no es posible alcanzar el fin básico (la conservación) y mucho menos otros fines como el deleite. Si tenemos en cuenta que el hombre elige por naturaleza el mal menor, no es extraño que en virtud de los efectos del estado de guerra comiencen a preponderar en él pasiones menos ambiciosas: miedo a la muerte, deseo de vivir mas cómodamente en base a su trabajo. La razón sugiere, entonces, ciertas leyes que Hobbes llama leyes de naturaleza'. Estas constituyen el medio necesario para lograr la seguridad personal y hacer la vida mas grata. Si las condiciones están dadas, estas leyes Ilevan a realizar un contrato por el cuál todos ceden derechos a un soberano. Antes de este contrato el hombre es Iibre en el sentido de que todos sus actos se determinan por sus deseos o aversiones. Aún contratar es un acto libre. Al contratar, el hombre hace lo que desea conforme a su razón, conforme a lo que su razón concibe como lo más apto para alcanzar el fin. Por este acto el hombre cede derechos haciendo uso de su derecho natural. Ceder derechos es obligarse, pero la obligación no es tal hasta tanto no exista un poder capaz de garantizar el cumplimiento del contrato, El contrato original tiene la particularidad de realizarse y constituir a su garante simultáneamente, pues todos ceden en favor de uno (el soberano). Una vez establecido el contrato ya no se está en condiciones de romperlo pues por el se ha formado un ser con el poder de impedirlo. Antes de semejante creación del hombre no era posible limitar la libertad en favor de la paz; no existía un poder capaz de manipular los movimientos internos del hombre. El soberano manifiesta su voluntad a través de leyes civiles. Los actos que caen bajo está legislación ya no dependen del deseo del súbdito. Más aun las leyes van en contra de las pasiones naturales de los hombres. El súbdito puede real izar un acto contrario a la ley, pues no existen impedimentos externos; el desea hacer lo contrario a la ley; sin embargo, actúa según lo establece la ley pues este es el deseo del soberano, que es quien tiene el poder y quien, por lo tanto, está en condiciones de castigar cualquier infracción. A través del miedo gobierna nuestras acciones. De este modo, no son las pasiones naturales las que determinan el acto, sino el poder del soberano que obliga a través del miedo que genera el posible castigo. Todo acto determinado por ley deja de ser libre pero no por ser impedido por un objeto externo, sino por un movimiento interno contrario a las pasiones naturales. Si el soberano no tiene el poder necesario como para obligar, las leyes se trasgreden y se genera un nuevo estado de guerra que recorrerá el mismo camino que el anterior. Revista de Filosofía y de Teoría Política - 1996 Nro. 31-32 3

Veamos ahora algunas consideraciones de Hobbes. A) Sostiene que la libertad y la necesidad son compatibles. Esto no sorprende pues la primera fue definida en el contexto de la segunda. Pero su argumento en favor de esa compatibilidad parece confundir los dos sentidos de libertad. Recordemos que la libertad como ausencia de impedimentos externos se aplicaba tanto a los seres inanimados e irracionales, como a los racionales. Ahora bien, Hobbes afirma: "Así ocurre con el agua, la cuál no sólo tiene la Iibertad, sino también la necesidad de descender por el canal; y así sucede también con las acciones que los hombres hacen voluntariamente, las cuales, como proceden de su voluntad, proceden de la libertad; pero como todo acto de la voluntad de un hombre, y todo deseo e inclinación proceden de alguna causa, y está de otra causa, en una continua cadena cuyo primer eslabón está en as manos de Dios, el cuál es la primera de todas las causas, proceden en definitiva de la necesidad" 5. El ejemplo del agua parece resaltar sólo la ausencia de impedimentos externos. Desciende libremente porque no hay impedimento, pero a su vez tiene la necesidad de descender. Cuando pasa al ejemplo del hombre se concentra en la causa de la acción.. Si bien uno actúa libremente porque lo hace siguiendo su deseo, ese deseo está determinado: "...Dios, que ve y dispone todas las cosas, ve también que la libertad del hombre al hacer lo que quiere, va acompañada de la necesidad de hacer lo que Dios quiere, ni más, ni menos" 6. Cabe agregar que no toda acción que proceda de la voluntad procede de la libertad. La voluntad es "el último apetito o aversión que precede inmediatamente a la acción o a la omisión" 7. De ser está la causa de un acto libre, toda acción seria libre. Sin embargo, las acciones que la ley manda realizar tienen el carácter de obligatorias, en oposición; a las libres, y proceden del miedo, el cuál constituye el Ultimo movimiento interno. B) Hobbes presenta una curiosa definición de deliberación que parece implicar la posibilidad de más de un curso de acción, lo cuál no seria compatible con el carácter necesario de las acciones: "La deliberación recibe este nombre porque consiste en un poner fin a la libertad que teníamos de hacer o de no hacer, según nuestro apetito o aversión" 8. Sin embargo, creo que puede salvarse la contradicción.mediante la siguiente interpretación: hacer o no hacer serán acciones Iibres en la medida que resulten de nuestro apetito o aversión; cualquiera sea el resultado, de nuestras pasiones, será una acción libre. Podríamos decir así: la deliberación recibe este nombre ; porque consiste en un poner fin a uno de los términos de la disyunción que teníamos entre el deseo (acción libre) y la aversión (omisión libre), entre hacer y no hacer. Lo deliberación pone fin a uno Revista de Filosofía y de Teoría Política - 1996 Nro. 31-32 4

de los dos estados que se están intercalando y que, de haber derivado en acción hubiese sido una acción Iibre. De este modo pone fin a una causa que tenia por efecto, una acción libre sin implicar pérdida de la Iibertad, pues el resultado final es una acción Iibre. C) Hobbes sostiene la compatibilidad de la libertad y el miedo. Aquí mezcla los dos requisitos de la libertad y parece contradecir el carácter necesario de la acción.. Veamos sus ejemplos: 1. "cuando un hombre arroja sus mercancías al mar por miedo a que el barco se hunda, lo hace voluntariamente, pues, si quisiera, podría rehusar hacerlo" 9. No se entiende por que Hobbes apela a la posibilidad de otro curso de acción para afirmar la libertad. Si se arrojan las mercancías voluntariamente, es decir, por un acto libre, es porque no hay obligación de arrojarlas; el acto se realiza porque el actor lo desea. 2."hay veces en que un hombre paga sus deudas sólo por miedo a ser Ilevado preso, pero como nadie le impidió no pagarlas, fue su acción la de un hombre en libertad" 10. Nuevamente Hobbes sostiene la posibilidad de otro curso de acción para hablar de Iibertad. Además, parece referirse a la Iibertad sólo como ausencia de impedimentos externos. De ser así, el argumento sigue siendo deficiente: el pago de la deuda es libre porque nadie impide pagarla y no porque no hay impedimentos para no pagarla Si introducimos la consideración de la causa del pago, nos encontrarnos ante un caso típico de acción por obligación pues se encuentra determinada por ley. En conclusión, si bien pueden distinguirse en el Leviatán dos condiciones para que un acto sea libre, el propio autor las confunde e incluso parece introducir cierta posibilidad que contradice el, tratamiento general del tema. Por Ultimo, deseo agregar lo siguiente: si la naturaleza del hombre lo llevó a desear someterse a la voluntad y juicio del soberano, cada vez que se someta estará actuando según su deseo, es decir, libremente; Hobbes observa, sin embargo, que en el momento en que se somete no desea hacerlo. El hombre, al contratar, se estaría obligando a actuar en el futuro según su deseo presente. Esta dependencia del futuro respecto del presente representa para Hobbes una pérdida de la libertad para las acciones futuras, pérdida necesaria para el sostenimiento de la paz. Rousseau cree, contrariamente, que en el futuro el hombre debe ser obligado (en caso de no desearlo) a actuar según lo deseado al momento del contrato pues sólo así conservará su libertad. Revista de Filosofía y de Teoría Política - 1996 Nro. 31-32 5

Cabe preguntarse si la concepción de la relación entre deseos que se dan en momentos distintos refleja diferencias sustanciales en el modo de considerar estos autores la libertad del hombre, o Si sólo se trata de una divergencia en la definición de la libertad que no tiene consecuencias relevantes para su filosofía política. Notas 1. T. Hobbes, Leviatán, Ed. Altaya, Barcelona, 1994, p.44. 2. Ibid., p,173. 3. Ibid., p.110. 4. Ibid., pp.110-1. 5. Ibid., p.174. 6. Ibid., p.174. 7. Ibid., p.56. 8. Ibid., p.56. 9. Ibid., p.174. 10. Ibid., p.174. Revista de Filosofía y de Teoría Política - 1996 Nro. 31-32 6